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Res. 12450-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sa José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.S.C.M., cédula de identidad 00000000000, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Resultando:
I.Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que tanto el Ministerio de Salud, como la Municipalidad de Vázquez de Coronado han omitido cumplir sus deberes de evitar que construcciones ilegales causen problemas anitarios cerca de sus viviendas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) el 20 de abril de 2010 la Dirección del Área de Salud recurrida recibió el oficio DDRS-CS-01058-10 de la Directora a.i. Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur, pidiendo inspección físico sanitaria de la Antigua Perrera, por denuncias recibidas ese año, relacionadas con aguas residuales domésticas, la cual se efectuó en esa fecha (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); b) el 24 de febrero de 2011 vecinos del lugar presentaron ante el Departamento de Gestión de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Coronado una nota pidiendo fiscalizar construcciones ilegales en la antigua perrera (página 27 del archivo electrónico del escrito de interposición); c) el 28 de febrero de 2011 vecinos del lugar presentaron ante el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Coronado una nota pidiendo fiscalizar construcciones ilegales en la antigua perrera (página 23 del archivo electrónico del escrito de interposición); d) el 2 de marzo de 2011 varios vecinos del lugar presentaron ante la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado una nota solicitando fiscalizar las condiciones del lugar conocido como la antigua perrera, segunda etapa (página 4 del archivo electrónico del escrito de interposición); e) el 22 de marzo de 2011 la Secretaria del Concejo Municipal de Coronado contestó la gestión de una vecina del lugar, informando que el 10 de marzo de 2011 el Alcalde había ordenado la clausura de las construcciones (página 28 del archivo electrónico del escrito de interposición); f) el 3 de mayo de 2011 el Área Rectora de Salud de Coronado efectuó monitoreo del estado sanitario de las viviendas del lugar (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); g) el 13 de mayo de 2011 el Área Rectora de Salud de Coronado inspeccionó las viviendas del lugar.
Se realizó la prueba de fluoresceína en la propiedad de Johanna Peña Ramírez, en vivienda y apartamento arrendados, con resultado positivo por aguas servidas y jabonosas en el sistema de aguas pluviales. El 13 de mayo de 2011 también dio positivo la vivienda alquilada por María Ramírez Anchía (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); h) el 22 de junio de 2011 se giró órdenes sanitarias en ambos casos y se ordenó la instalación de tanques sépticos para eliminar las aguas servidas y jabonosas conforme a la legislación vigente (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); i) el 17 de enero de 2012 se mantuvo el seguimiento y monitoreo de las viviendas, donde se instalaron los tanques sépticos y la prueba dio resultado negativo, por lo que se tuvo por cumplidas las órdenes sanitarias informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); j) el 9 de febrero de 2012 varios vecinos del lugar presentaron ante el Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado una nota solicitando fiscalizar las condiciones del lugar conocido como la antigua perrera, segunda etapa (página 17 del archivo electrónico del escrito de nterposición); k) inspectores de la Municipalidad recurrida se han apersonado al lugar y han notificado varias actas, entre ellas la #1463 del 28 de junio de 2012, mediante la cual se notificó a Ángel Bolívar Torres Vega, en la localización 3-080-078-00-0, indicando que se ejecutó obras sin permiso de construcción, que ejecutó obras sin contar con profesional responsable del CFIA, ejecutó obras sin licencia, que causan perjuicio o daños a terceros y que el inmueble es insalubre o nseguro para su uso u ocupación.
Se le dio un plazo de diez días hábiles para que se ponga a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); l) en el acta de notificación #1474 del 16 de julio de 2012 se notificó a Torres Vega y otros en la localización 3-080-078-00-0 y se le dio un plazo de 20 días hábiles para ponerse a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); m) en el acta de notificación #14745 del 9 de agosto de 2012 se notificó a María Barboza Jiménez, en la localización 3-080-078-00-0 y se le io un plazo de 10 días hábiles para ponerse a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); n) el último plazo conferido en las actas de notificación #1463, #1474 y #1475 no se había vencido aún a la fecha de rendirse el informe (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); o) el 7 de agosto de 2012 el Bachiller en Gestión Ambiental, Pablo Jiménez Zumbado, del Área Rectora de Salud recurrida inspeccionó viviendas de la Antigua Perrera y se encontró otro asentamiento humano, con viviendas construidas con soporte municipal (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado).
III.Sobre el fondo. La actora plantea el amparo a su favor y de los vecinos de Dulce Nombre de Coronado, que habitan cerca del lugar conocido como la antigua perrera, por sufrir problemas sanitarios que no han fiscalizado las autoridades recurridas. Tanto los accionados del Ministerio de Salud, como los de la Municipalidad recurrida identificaron el sitio concreto que suscita la queja de la actora. Ambas instancias demostraron que desde el 2010 han ejercido una serie de controles sobre algunas viviendas de la zona, que se han construido al margen de las regulaciones previstas en el ordenamiento jurídico ±en el sentido consignado en las actas #1463, #1474 y #1475±y que presentan deficiencias sanitarias, pero no prueban los accionados que con ello se haya solventado completamente el problema que relata la recurrente y que consiste, en lo que atañe a la tutela del derecho fundamental a la salud, por medio del amparo, en la indebida disposición de aguas negras.
Por el contrario, la Directora del Área Rectora recurrida indica que en la última inspección efectuada, el 7 de agosto de 2012, se detectaron nuevas viviendas en el lugar, que en apariencia no cumplen las condiciones sanitarias básicas. Sin embargo, la próxima acción a ejecutar es una nspección señalada para octubre de 2012, dilación que se justifica en la falta de recurso humano suficiente. Considera la Sala que la demora en efectuar esa inspección infringe los derechos a la salud y a un ambiente sano de los tutelados, siendo lo procedente estimar el amparo, ordenando a las autoridades ccionadas, disponer lo necesario para que, de forma coordinada, y dentro del ámbito de sus competencias, inspeccionen el lugar en los ocho días siguientes a la notificación de esta sentencia y adopten, en un plazo razonable, las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias sanitarias de las viviendas del lugar.
IV.Se deja constancia expresa que la Sala omite pronunciamiento sobre si la propiedad objeto del amparo está incluida o fuera de la zona de cauces definida en el Plan Regulador del cantón de Coronado, pues se trata de un extremo de mera legalidad, cuya definición no compete a este Tribunal por la vía de tutela de los derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Carvajal Marrero, Alcaldesa a.i., a Greivin Mora Gómez, presidente del Concejo Municipal, ambos del cantón de Vázquez de Coronado; a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, y a Sandra Paniagua Paniagua, Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que, de forma coordinada, y dentro del ámbito de sus competencias, inspeccionen el lugar en los ocho días siguientes a la notificación de esta sentencia y adopten, en un plazo razonable, las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias sanitarias de las viviendas del lugar. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sa José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.S.C.M., cédula de identidad 00000000000, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Resultando:
I.Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que tanto el Ministerio de Salud, como la Municipalidad de Vázquez de Coronado han omitido cumplir sus deberes de evitar que construcciones ilegales causen problemas anitarios cerca de sus viviendas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) el 20 de abril de 2010 la Dirección del Área de Salud recurrida recibió el oficio DDRS-CS-01058-10 de la Directora a.i. Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur, pidiendo inspección físico sanitaria de la Antigua Perrera, por denuncias recibidas ese año, relacionadas con aguas residuales domésticas, la cual se efectuó en esa fecha (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); b) el 24 de febrero de 2011 vecinos del lugar presentaron ante el Departamento de Gestión de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Coronado una nota pidiendo fiscalizar construcciones ilegales en la antigua perrera (página 27 del archivo electrónico del escrito de interposición); c) el 28 de febrero de 2011 vecinos del lugar presentaron ante el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Coronado una nota pidiendo fiscalizar construcciones ilegales en la antigua perrera (página 23 del archivo electrónico del escrito de interposición); d) el 2 de marzo de 2011 varios vecinos del lugar presentaron ante la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado una nota solicitando fiscalizar las condiciones del lugar conocido como la antigua perrera, segunda etapa (página 4 del archivo electrónico del escrito de interposición); e) el 22 de marzo de 2011 la Secretaria del Concejo Municipal de Coronado contestó la gestión de una vecina del lugar, informando que el 10 de marzo de 2011 el Alcalde había ordenado la clausura de las construcciones (página 28 del archivo electrónico del escrito de interposición); f) el 3 de mayo de 2011 el Área Rectora de Salud de Coronado efectuó monitoreo del estado sanitario de las viviendas del lugar (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); g) el 13 de mayo de 2011 el Área Rectora de Salud de Coronado inspeccionó las viviendas del lugar.
Se realizó la prueba de fluoresceína en la propiedad de Johanna Peña Ramírez, en vivienda y apartamento arrendados, con resultado positivo por aguas servidas y jabonosas en el sistema de aguas pluviales. El 13 de mayo de 2011 también dio positivo la vivienda alquilada por María Ramírez Anchía (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); h) el 22 de junio de 2011 se giró órdenes sanitarias en ambos casos y se ordenó la instalación de tanques sépticos para eliminar las aguas servidas y jabonosas conforme a la legislación vigente (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); i) el 17 de enero de 2012 se mantuvo el seguimiento y monitoreo de las viviendas, donde se instalaron los tanques sépticos y la prueba dio resultado negativo, por lo que se tuvo por cumplidas las órdenes sanitarias informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); j) el 9 de febrero de 2012 varios vecinos del lugar presentaron ante el Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado una nota solicitando fiscalizar las condiciones del lugar conocido como la antigua perrera, segunda etapa (página 17 del archivo electrónico del escrito de nterposición); k) inspectores de la Municipalidad recurrida se han apersonado al lugar y han notificado varias actas, entre ellas la #1463 del 28 de junio de 2012, mediante la cual se notificó a Ángel Bolívar Torres Vega, en la localización 3-080-078-00-0, indicando que se ejecutó obras sin permiso de construcción, que ejecutó obras sin contar con profesional responsable del CFIA, ejecutó obras sin licencia, que causan perjuicio o daños a terceros y que el inmueble es insalubre o nseguro para su uso u ocupación.
Se le dio un plazo de diez días hábiles para que se ponga a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); l) en el acta de notificación #1474 del 16 de julio de 2012 se notificó a Torres Vega y otros en la localización 3-080-078-00-0 y se le dio un plazo de 20 días hábiles para ponerse a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); m) en el acta de notificación #14745 del 9 de agosto de 2012 se notificó a María Barboza Jiménez, en la localización 3-080-078-00-0 y se le io un plazo de 10 días hábiles para ponerse a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); n) el último plazo conferido en las actas de notificación #1463, #1474 y #1475 no se había vencido aún a la fecha de rendirse el informe (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); o) el 7 de agosto de 2012 el Bachiller en Gestión Ambiental, Pablo Jiménez Zumbado, del Área Rectora de Salud recurrida inspeccionó viviendas de la Antigua Perrera y se encontró otro asentamiento humano, con viviendas construidas con soporte municipal (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado).
III.Sobre el fondo. La actora plantea el amparo a su favor y de los vecinos de Dulce Nombre de Coronado, que habitan cerca del lugar conocido como la antigua perrera, por sufrir problemas sanitarios que no han fiscalizado las autoridades recurridas. Tanto los accionados del Ministerio de Salud, como los de la Municipalidad recurrida identificaron el sitio concreto que suscita la queja de la actora. Ambas instancias demostraron que desde el 2010 han ejercido una serie de controles sobre algunas viviendas de la zona, que se han construido al margen de las regulaciones previstas en el ordenamiento jurídico ±en el sentido consignado en las actas #1463, #1474 y #1475±y que presentan deficiencias sanitarias, pero no prueban los accionados que con ello se haya solventado completamente el problema que relata la recurrente y que consiste, en lo que atañe a la tutela del derecho fundamental a la salud, por medio del amparo, en la indebida disposición de aguas negras.
Por el contrario, la Directora del Área Rectora recurrida indica que en la última inspección efectuada, el 7 de agosto de 2012, se detectaron nuevas viviendas en el lugar, que en apariencia no cumplen las condiciones sanitarias básicas. Sin embargo, la próxima acción a ejecutar es una nspección señalada para octubre de 2012, dilación que se justifica en la falta de recurso humano suficiente. Considera la Sala que la demora en efectuar esa inspección infringe los derechos a la salud y a un ambiente sano de los tutelados, siendo lo procedente estimar el amparo, ordenando a las autoridades ccionadas, disponer lo necesario para que, de forma coordinada, y dentro del ámbito de sus competencias, inspeccionen el lugar en los ocho días siguientes a la notificación de esta sentencia y adopten, en un plazo razonable, las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias sanitarias de las viviendas del lugar.
IV.Se deja constancia expresa que la Sala omite pronunciamiento sobre si la propiedad objeto del amparo está incluida o fuera de la zona de cauces definida en el Plan Regulador del cantón de Coronado, pues se trata de un extremo de mera legalidad, cuya definición no compete a este Tribunal por la vía de tutela de los derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Carvajal Marrero, Alcaldesa a.i., a Greivin Mora Gómez, presidente del Concejo Municipal, ambos del cantón de Vázquez de Coronado; a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, y a Sandra Paniagua Paniagua, Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que, de forma coordinada, y dentro del ámbito de sus competencias, inspeccionen el lugar en los ocho días siguientes a la notificación de esta sentencia y adopten, en un plazo razonable, las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias sanitarias de las viviendas del lugar. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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