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Res. 12430-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012

Adequate School Infrastructure and a Healthy EnvironmentInfraestructura escolar digna y ambiente sano

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Public Education to take the necessary measures within eighteen months to ensure delivery of the complete educational program at Escuela Finca La Caja without endangering students’ physical or emotional health.La Sala ordenó al Ministerio de Educación Pública adoptar, dentro de dieciocho meses, las medidas necesarias para garantizar en la Escuela Finca La Caja el programa educativo completo sin poner en riesgo la salud física o emocional del alumnado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo filed on behalf of students at Escuela Finca La Caja in La Carpio after finding that its facilities were cramped, inadequate, and insufficient. The school operated in three separate buildings, requiring students and teachers to move constantly between them and exposing them to risks. Space constraints also shortened lesson time and hindered completion of the curriculum. The Chamber linked the right to education with the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment, holding that the State may not provide public education in a manner that infringes those fundamental rights. Although a permanent solution depended partly on factors beyond the Ministry of Public Education’s control, the Chamber rejected waiting for years while the school community endured the existing conditions. It ordered the Ministry to adopt the necessary measures within eighteen months so the complete educational program could be delivered in an environment that did not endanger students’ physical or emotional health.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido a favor de los estudiantes de la Escuela Finca La Caja, en La Carpio, al comprobar que sus instalaciones eran estrechas, inadecuadas e insuficientes. El centro funcionaba en tres edificaciones separadas, lo que obligaba a docentes y estudiantes a trasladarse constantemente y los exponía a riesgos. Además, la falta de espacio reducía la duración de las lecciones y dificultaba completar el currículo. La Sala vinculó el derecho a la educación con los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de modo que la prestación estatal del servicio educativo no puede lesionar esos derechos fundamentales. Aunque reconoció que una solución definitiva dependía de factores ajenos al Ministerio de Educación Pública, rechazó que este permaneciera a la espera durante años. Ordenó adoptar, en un plazo de dieciocho meses, las medidas necesarias para garantizar el programa educativo completo en un ambiente que no comprometiera la salud física o emocional del alumnado.

Key excerptExtracto clave

IV.- SPECIFIC CASE. There is no doubt that Escuela Finca La Caja does not meet the conditions necessary for the normal conduct of the educational process. Its infrastructure is extremely limited, requiring lesson time to be reduced and, moreover, placing students and teachers at risk by forcing them to move between the school’s different buildings. Certainly, as the Minister of Public Education stated, permanently solving the problem depends on many other factors beyond the Ministry itself; nevertheless, in this Chamber’s judgment, the Ministry must not simply wait for a solution that may take years while forcing teachers and students to endure the school’s conditions in the meantime. The Ministry is required to implement a solution that, even if not permanent, guarantees the effective and complete delivery of the educational program in an environment that does not endanger students’ emotional or physical health.IV.- CASO CONCRETO . Está fuera de duda que el centro educativo Escuela Finca La Caja no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada, de manera que se debe reducir el tiempo de lecciones y, de otra parte, pone en riesgo a los estudiantes y docentes al obligarlos a trasladarse entre las distintas edificaciones de la escuela. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores, ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. El Ministerio está obligado a ejecutar una solución que, aunque no sea definitiva, garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    "Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, alongside health, food, work, housing, education, and other factors."

    Considerando III

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    "Therefore, the least the State must do when providing this public service is refrain from infringing other fundamental rights, such as the rights to health and to a healthy environment of students and of the institution’s teaching and administrative staff."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    Considerando III

  • "No se puede perder de vista, como alegaron los recurrentes, que la educación puede ser el único recurso para que los niños puedan superar las condiciones de una población marginal."

    "It must not be overlooked, as the petitioners argued, that education may be the only means by which children can overcome the conditions of a marginalized community."

    Considerando IV

  • "No se puede perder de vista, como alegaron los recurrentes, que la educación puede ser el único recurso para que los niños puedan superar las condiciones de una población marginal."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine-oh-five in the morning on siete de setiembre de dos mil doce. Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by D. C. C., identity card No. […], and others, on behalf of the students of Escuela Finca La Caja, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 10 de julio de 2012, the petitioners, teachers at Escuela Finca La Caja, alleged that the school facilities pose risks to the health and physical integrity of teachers and students and do not guarantee the students’ right to education.
  2. 2By decision of 12 de julio de 2012.
  3. 3In a written submission filed on 19 de julio de 2012, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, submitted his report. He explained that there is an improvement plan for the La Carpio community involving many other institutions, intended to achieve urban renewal. The Ministerio has considered acquiring other parcels of land, but they are either unsuitable or occupied by homes, and relocating the residents is difficult. It has also arranged for the police to escort the children when they must travel between the different sites.
  4. 4The legal requirements were observed in the conduct of the proceeding.

Opinion drafted by Justice Jinesta Lobo; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER

The petitioners, teachers at Escuela Finca La Caja, located in La Carpio, alleged that the infrastructure of that educational institution endangers the health and physical integrity of teachers and students and does not guarantee their education. They explained that the school facilities are cramped, inadequate, and insufficient for the educational process. The school consists of three separate facilities, making travel between them necessary, with the attendant risk because this is a marginalized area. There are no recreational spaces. The main building is very close to a sanitary landfill (relleno sanitario). The lack of space makes it necessary to operate a third shift, meaning that each group receives a maximum of four hours of instruction per day, which prevents completion of the entire curriculum.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter: 1) The facilities of Escuela Finca La Caja, located in La Carpio, are cramped, inadequate, and insufficient for the educational process (a fact acknowledged by all parties). 2) Escuela Finca La Caja consists of three separate buildings, requiring teachers and students to travel constantly between them (a fact not rebutted by any party). 3) Space limitations require a reduction in the number of lessons and hinder completion of the entire curriculum (a fact not rebutted by any party).

III. MERITS

Recently, in a case similar to the one presented here, this Chamber ruled in judgment No. 2012-02021 at 10:05 hrs on 17 de febrero de 2012 as follows:

“III.- Regarding the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Institutions.- The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State is obligated to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must take the measures necessary to keep the environment free from pollution and to ensure that alterations caused by either humans or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people living there.

This right is especially recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is established as a fundamental right embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational institutions. Therefore, the very least the State must do when providing this public service is avoid infringing other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” The Chamber ruled similarly in judgment No.2012-08915 at 9:30 hrs on 29 de junio de 2012.

IV. SPECIFIC CASE

There is no doubt that Escuela Finca La Caja does not meet the conditions necessary for the normal conduct of the educational process. Its infrastructure is very limited, making it necessary to reduce instructional time; moreover, it places students and teachers at risk by requiring them to travel between the school’s different buildings. Certainly, as the Ministro de Educación Pública stated, a permanent solution to the problem depends on many other factors beyond the control of the Ministerio itself; however, in this Chamber’s judgment, the Ministerio must not simply wait for a solution that could take years while, in the meantime, requiring teachers and students to endure the conditions at the educational institution. It must not be overlooked, as the petitioners alleged, that education may be the children’s only means of overcoming the conditions of a marginalized community. The Ministerio is obligated to implement a solution that, even if not permanent, guarantees the effective and complete delivery of the educational program in an environment that does not endanger the students’ emotional or physical health.

POR TANTO:

The petition is granted. Consequently, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, or whoever holds that office in his stead, is ordered, within the scope of his authority, to adopt the measures necessary to resolve the situation at Escuela Finca La Caja, located in La Carpio, within 18 months from service of this judgment. The respondent is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative-law proceedings. This decision shall be personally served on Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, or whoever holds that office in his stead.

Gilbert Armijo S. Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por D. C. C., cédula de identidad No. […], y otros, a favor de los estudiantes de la Escuela Finca La Caja, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de julio de 2012, los recurrentes, docentes de la Escuela Finca La Caja, alegaron que las instalaciones de la escuela implican riesgos para la salud, la integridad física de docentes y estudiantes no garantizan el derecho a la educación de éstos últimos.
  2. 2Por resolución de 12 de julio de 2012.
  3. 3Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2012, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, rindió el informe. Explicó que existe un plan de mejoras en la comunidad La Carpio, que involucra a muchas otras instituciones, con el fin de lograr una renovación urbana. El Ministerio ha valorado la posibilidad de adquirir otros terrenos, pero no son aptos o están ocupados por viviendas y es difícil lograr el traslado de las personas. También ha gestionado que la policía escolte a los niños cuando deben trasladarse entre los distintas sedes.
  4. 4En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO

Los recurrentes, docentes de la Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, alegaron que la infraestructura de ese centro educativo pone en peligro la salud y la integridad de docentes y estudiantes y no garantiza su educación. Explicaron que las instalaciones de la escuela son estrechas, inadecuadas e insuficientes para el proceso educativo. La escuela consta de tres instalaciones separadas, por lo que es necesario trasladarse, con el riesgo consiguiente, por tratarse de una zona marginal. No hay espacios de recreación. El edificio principal está muy cerca de un relleno sanitario. La falta de espacio obliga a laborar en una tercera jornada, lo que implica que cada grupo recibe un máximo de cuatro horas diarias, lo que impide que completar el currículo completo.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Las instalaciones de la Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, son estrechas, inadecuadas e insuficientes para el proceso educativo (hecho reconocido por todas las partes). 2) La Escuela Finca La Caja consta de tres edificaciones separadas, lo que obliga a docentes y a estudiantes a trasladarse constantemente (hecho no desvirtuado por ninguna de las partes). 3) Las limitaciones de espacio obligan a reducir la cantidad de lecciones y dificulta el cumplimiento de todo el currículo (hecho no desvirtuado por ninguna de las partes).

III. SOBRE EL FONDO

Recientemente, ante un caso similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 hrs de 17 de febrero de 2012, de la siguiente manera:

³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.-El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.´ En igual sentido se pronunció en sentencia No.2012-08915 de las 9:30 hrs de 29 de junio de 2012.

IV. CASO CONCRETO

Está fuera de duda que el centro educativo Escuela Finca La Caja no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada, de manera que se debe reducir el tiempo de lecciones y, de otra parte, pone en riesgo a los estudiantes y docentes al obligarlos a trasladarse entre las distintas edificaciones de la escuela. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores, ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. No se puede perder de vista, como alegaron los recurrentes, que la educación puede ser el único recurso para que los niños puedan superar las condiciones de una población marginal. El Ministerio está obligado a ejecutar una solución que, aunque no sea definitiva, garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo adoptar, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para dar solución a la situación en que se encuentra el centro educativo Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.

Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V .Paul Rueda L.

Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

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