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Res. 12430-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 077-Organización de la educación pública Subtemas:
NO APLICA.
“…Está fuera de duda que el centro educativo E. F. L. C. no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada, de manera que se debe reducir el tiempo de lecciones y, de otra parte, pone en riesgo a los estudiantes y docentes al obligarlos a trasladarse entre las distintas edificaciones de la escuela. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores, ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. No se puede perder de vista, como alegaron los recurrentes, que la educación puede ser el único recurso para que los niños puedan superar las condiciones de una población marginal. El Ministerio está obligado a ejecutar una solución que, aunque no sea definitiva, garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes…” Sentencia 12430-12 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
“…Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.-El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa…” Sentencia 12430-12 ... Ver más Res. Nº 2012012430 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por D. C. C., cédula de identidad No. […], y otros, a favor de los estudiantes de la Escuela Finca La Caja, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de julio de 2012, los recurrentes, docentes de la Escuela Finca La Caja, alegaron que las instalaciones de la escuela implican riesgos para la salud, la integridad física de docentes y estudiantes no garantizan el derecho a la educación de éstos últimos.
2.- Por resolución de 12 de julio de 2012.
3.- Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2012, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, rindió el informe. Explicó que existe un plan de mejoras en la comunidad La Carpio, que involucra a muchas otras instituciones, con el fin de lograr una renovación urbana. El Ministerio ha valorado la posibilidad de adquirir otros terrenos, pero no son aptos o están ocupados por viviendas y es difícil lograr el traslado de las personas. También ha gestionado que la policía escolte a los niños cuando deben trasladarse entre los distintas sedes.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO. Los recurrentes, docentes de la Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, alegaron que la infraestructura de ese centro educativo pone en peligro la salud y la integridad de docentes y estudiantes y no garantiza su educación. Explicaron que las instalaciones de la escuela son estrechas, inadecuadas e insuficientes para el proceso educativo. La escuela consta de tres instalaciones separadas, por lo que es necesario trasladarse, con el riesgo consiguiente, por tratarse de una zona marginal. No hay espacios de recreación. El edificio principal está muy cerca de un relleno sanitario. La falta de espacio obliga a laborar en una tercera jornada, lo que implica que cada grupo recibe un máximo de cuatro horas diarias, lo que impide que completar el currículo completo.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Las instalaciones de la Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, son estrechas, inadecuadas e insuficientes para el proceso educativo (hecho reconocido por todas las partes). 2) La Escuela Finca La Caja consta de tres edificaciones separadas, lo que obliga a docentes y a estudiantes a trasladarse constantemente (hecho no desvirtuado por ninguna de las partes). 3) Las limitaciones de espacio obligan a reducir la cantidad de lecciones y dificulta el cumplimiento de todo el currículo (hecho no desvirtuado por ninguna de las partes).
III.- SOBRE EL FONDO. Recientemente, ante un caso similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 hrs de 17 de febrero de 2012, de la siguiente manera:
³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.-El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.´ En igual sentido se pronunció en sentencia No.2012-08915 de las 9:30 hrs de 29 de junio de 2012.
IV.- CASO CONCRETO . Está fuera de duda que el centro educativo Escuela Finca La Caja no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada, de manera que se debe reducir el tiempo de lecciones y, de otra parte, pone en riesgo a los estudiantes y docentes al obligarlos a trasladarse entre las distintas edificaciones de la escuela. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores, ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. No se puede perder de vista, como alegaron los recurrentes, que la educación puede ser el único recurso para que los niños puedan superar las condiciones de una población marginal. El Ministerio está obligado a ejecutar una solución que, aunque no sea definitiva, garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo adoptar, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para dar solución a la situación en que se encuentra el centro educativo Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V .Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 077-Organización de la educación pública Subtemas:
NO APLICA.
“…Está fuera de duda que el centro educativo E. F. L. C. no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada, de manera que se debe reducir el tiempo de lecciones y, de otra parte, pone en riesgo a los estudiantes y docentes al obligarlos a trasladarse entre las distintas edificaciones de la escuela. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores, ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. No se puede perder de vista, como alegaron los recurrentes, que la educación puede ser el único recurso para que los niños puedan superar las condiciones de una población marginal. El Ministerio está obligado a ejecutar una solución que, aunque no sea definitiva, garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes…” Sentencia 12430-12 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
“…Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.-El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa…” Sentencia 12430-12 ... Ver más Res. Nº 2012012430 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por D. C. C., cédula de identidad No. […], y otros, a favor de los estudiantes de la Escuela Finca La Caja, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de julio de 2012, los recurrentes, docentes de la Escuela Finca La Caja, alegaron que las instalaciones de la escuela implican riesgos para la salud, la integridad física de docentes y estudiantes no garantizan el derecho a la educación de éstos últimos.
2.- Por resolución de 12 de julio de 2012.
3.- Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2012, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, rindió el informe. Explicó que existe un plan de mejoras en la comunidad La Carpio, que involucra a muchas otras instituciones, con el fin de lograr una renovación urbana. El Ministerio ha valorado la posibilidad de adquirir otros terrenos, pero no son aptos o están ocupados por viviendas y es difícil lograr el traslado de las personas. También ha gestionado que la policía escolte a los niños cuando deben trasladarse entre los distintas sedes.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO. Los recurrentes, docentes de la Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, alegaron que la infraestructura de ese centro educativo pone en peligro la salud y la integridad de docentes y estudiantes y no garantiza su educación. Explicaron que las instalaciones de la escuela son estrechas, inadecuadas e insuficientes para el proceso educativo. La escuela consta de tres instalaciones separadas, por lo que es necesario trasladarse, con el riesgo consiguiente, por tratarse de una zona marginal. No hay espacios de recreación. El edificio principal está muy cerca de un relleno sanitario. La falta de espacio obliga a laborar en una tercera jornada, lo que implica que cada grupo recibe un máximo de cuatro horas diarias, lo que impide que completar el currículo completo.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Las instalaciones de la Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, son estrechas, inadecuadas e insuficientes para el proceso educativo (hecho reconocido por todas las partes). 2) La Escuela Finca La Caja consta de tres edificaciones separadas, lo que obliga a docentes y a estudiantes a trasladarse constantemente (hecho no desvirtuado por ninguna de las partes). 3) Las limitaciones de espacio obligan a reducir la cantidad de lecciones y dificulta el cumplimiento de todo el currículo (hecho no desvirtuado por ninguna de las partes).
III.- SOBRE EL FONDO. Recientemente, ante un caso similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 hrs de 17 de febrero de 2012, de la siguiente manera:
³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.-El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.´ En igual sentido se pronunció en sentencia No.2012-08915 de las 9:30 hrs de 29 de junio de 2012.
IV.- CASO CONCRETO . Está fuera de duda que el centro educativo Escuela Finca La Caja no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada, de manera que se debe reducir el tiempo de lecciones y, de otra parte, pone en riesgo a los estudiantes y docentes al obligarlos a trasladarse entre las distintas edificaciones de la escuela. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores, ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. No se puede perder de vista, como alegaron los recurrentes, que la educación puede ser el único recurso para que los niños puedan superar las condiciones de una población marginal. El Ministerio está obligado a ejecutar una solución que, aunque no sea definitiva, garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo adoptar, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para dar solución a la situación en que se encuentra el centro educativo Escuela Finca La Caja, ubicada en La Carpio, dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V .Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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