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Res. 04050-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004050 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.P., cédula de identidad 0-0000-0000 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas del 8 de marzo de 2012, la recurrente manifiesta que en su calidad de funcionaria de la Asoc. A.P.D., al haber recibido noticias por parte de los miembros de la Red de Niños de la Comunidad La Europa, G. y de la Asociación Comunal de dicho lugar; debido a la contaminación de la quebrada el Poró, por parte de la empresa Compañía Textil Centroamericana S. A., presentaron las respectivas denuncias ante la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de la localidad; así como también, se denunció ante el Tribunal Ambiental Administrativo, autoridad encargada de velar por la protección del medio ambiente, y que como dicha autoridad no externo respuesta alguna, se recurrió a esta Sala, la que por medio del Voto No. 2011-016020, le confirió dicha autoridad, un plazo máximo de dos meses, para resolver la denuncia presentada y le notificara a la recurrente lo resuelto. Manifiesta que con base en lo anteriormente expuesto, el pasado 3 de febrero le remitió nota al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia interpuesta y enterarse de las acciones que se han llevado a cabo; no obstante, al día 8 del corriente mes de marzo, no ha tenido respuesta de su gestión y los vecinos de la zona aledaña a la quebrada el Poró, manifiestan que la contaminación y los malos olores se siguen presentando, toda vez que, la compañía responsable de dicha contaminación, continua operando, a pesar de tener un sello municipal en la puerta de su infraestructura. Alega que, la contaminación del medioambiente no sólo representa un riesgo para la biodiversidad en existe en el lugar, sino que también para la salud de los habitantes de la comunidad La Europa y las otras comunidades que colindan con la quebrada, por lo que, estiman violentados el derecho de petición y el de justicia pronta y cumplida, resguardados los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, de allí que solicita, se declare con lugar el recurso y se ordene al Tribunal Ambiental Administrativo, acatar lo dispuesto por esta Sala, en el Voto No. 2011-016020, pues se está incumpliendo con lo ordenado.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 16 de marzo de 2012, informa bajo juramento José Lino Chavez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, que efectivamente la recurrente solicitó el 3 de febrero de 2012, una nota al Presidente del Tribunal Ambiental, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia interpuesta y enterarse que acciones se han llevado a cabo. Añade que el expediente ha estado a la disposición de las partes y el mismo ha sido consultado por la recurrente.
3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único.- La recurrente acusa que el 11 de julio de 2011, Alianza Por Tus Derechos presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo denuncia por contaminación de la Quebrada el Poró, la cual no ha sido resuelta. En virtud de lo anterior, presentaron un recurso de amparo, el cual se tramitó en el expediente número 11-012161-0007-CO, que se declaró con lugar en la sentencia 2011-016020 de las 9:30 horas del 25 de noviembre de 2011, en la que se ordenó a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y notificarle lo resuelto dentro del plazo máximo de dos meses. La amparada alega que debido al incumplimiento de dicha orden el 3 de febrero de 2012, envió nota al recurrido, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia, de la cual no ha obtenido respuesta. En razón de lo anterior, solicita a esta Sala que ordene al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el acatamiento inmediato de lo ordenado en la sentencia 2011-016020. Bajo una mayor ponderación, esta Sala considera que lo presentado por la recurrente no es un nuevo recurso de amparo, sino una gestión de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 2011-016020, tal y como ella lo indica en el encabezado del escrito de interposición y en la pretensión. En cuanto a la gestión presentada el 3 de febrero de 2012, en la que ella solicitó se le informara del estado de la denuncia interpuesta y que alega falta de respuesta, lo cierto es que esta lo que busca es que se le informen las razones por las cuales no se ha cumplido con la orden de esta Sala. En virtud de lo anterior, lo procedente es archivar este expediente y desglosar el escrito presentado por la recurrente el 8 de marzo de 2012, para que se tramite como corresponda dentro del expediente 11-012161-0007-CO.
Por tanto:
Archívese el expediente. Desglósese previa certificación que debe dejarse en autos- el documento presentado a las 11:55 horas del 8 de marzo de 2012, al expediente número 11-012161-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004050 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.P., cédula de identidad 0-0000-0000 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas del 8 de marzo de 2012, la recurrente manifiesta que en su calidad de funcionaria de la Asoc. A.P.D., al haber recibido noticias por parte de los miembros de la Red de Niños de la Comunidad La Europa, G. y de la Asociación Comunal de dicho lugar; debido a la contaminación de la quebrada el Poró, por parte de la empresa Compañía Textil Centroamericana S. A., presentaron las respectivas denuncias ante la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de la localidad; así como también, se denunció ante el Tribunal Ambiental Administrativo, autoridad encargada de velar por la protección del medio ambiente, y que como dicha autoridad no externo respuesta alguna, se recurrió a esta Sala, la que por medio del Voto No. 2011-016020, le confirió dicha autoridad, un plazo máximo de dos meses, para resolver la denuncia presentada y le notificara a la recurrente lo resuelto. Manifiesta que con base en lo anteriormente expuesto, el pasado 3 de febrero le remitió nota al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia interpuesta y enterarse de las acciones que se han llevado a cabo; no obstante, al día 8 del corriente mes de marzo, no ha tenido respuesta de su gestión y los vecinos de la zona aledaña a la quebrada el Poró, manifiestan que la contaminación y los malos olores se siguen presentando, toda vez que, la compañía responsable de dicha contaminación, continua operando, a pesar de tener un sello municipal en la puerta de su infraestructura. Alega que, la contaminación del medioambiente no sólo representa un riesgo para la biodiversidad en existe en el lugar, sino que también para la salud de los habitantes de la comunidad La Europa y las otras comunidades que colindan con la quebrada, por lo que, estiman violentados el derecho de petición y el de justicia pronta y cumplida, resguardados los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, de allí que solicita, se declare con lugar el recurso y se ordene al Tribunal Ambiental Administrativo, acatar lo dispuesto por esta Sala, en el Voto No. 2011-016020, pues se está incumpliendo con lo ordenado.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 16 de marzo de 2012, informa bajo juramento José Lino Chavez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, que efectivamente la recurrente solicitó el 3 de febrero de 2012, una nota al Presidente del Tribunal Ambiental, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia interpuesta y enterarse que acciones se han llevado a cabo. Añade que el expediente ha estado a la disposición de las partes y el mismo ha sido consultado por la recurrente.
3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único.- La recurrente acusa que el 11 de julio de 2011, Alianza Por Tus Derechos presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo denuncia por contaminación de la Quebrada el Poró, la cual no ha sido resuelta. En virtud de lo anterior, presentaron un recurso de amparo, el cual se tramitó en el expediente número 11-012161-0007-CO, que se declaró con lugar en la sentencia 2011-016020 de las 9:30 horas del 25 de noviembre de 2011, en la que se ordenó a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y notificarle lo resuelto dentro del plazo máximo de dos meses. La amparada alega que debido al incumplimiento de dicha orden el 3 de febrero de 2012, envió nota al recurrido, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia, de la cual no ha obtenido respuesta. En razón de lo anterior, solicita a esta Sala que ordene al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el acatamiento inmediato de lo ordenado en la sentencia 2011-016020. Bajo una mayor ponderación, esta Sala considera que lo presentado por la recurrente no es un nuevo recurso de amparo, sino una gestión de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 2011-016020, tal y como ella lo indica en el encabezado del escrito de interposición y en la pretensión. En cuanto a la gestión presentada el 3 de febrero de 2012, en la que ella solicitó se le informara del estado de la denuncia interpuesta y que alega falta de respuesta, lo cierto es que esta lo que busca es que se le informen las razones por las cuales no se ha cumplido con la orden de esta Sala. En virtud de lo anterior, lo procedente es archivar este expediente y desglosar el escrito presentado por la recurrente el 8 de marzo de 2012, para que se tramite como corresponda dentro del expediente 11-012161-0007-CO.
Por tanto:
Archívese el expediente. Desglósese previa certificación que debe dejarse en autos- el documento presentado a las 11:55 horas del 8 de marzo de 2012, al expediente número 11-012161-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
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