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Res. 04050-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.P., cédula de identidad 0-0000-0000 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único.- La recurrente acusa que el 11 de julio de 2011, Alianza Por Tus Derechos presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo denuncia por contaminación de la Quebrada el Poró, la cual no ha sido resuelta. En virtud de lo anterior, presentaron un recurso de amparo, el cual se tramitó en el expediente número 11-012161-0007-CO, que se declaró con lugar en la sentencia 2011-016020 de las 9:30 horas del 25 de noviembre de 2011, en la que se ordenó a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y notificarle lo resuelto dentro del plazo máximo de dos meses. La amparada alega que debido al incumplimiento de dicha orden el 3 de febrero de 2012, envió nota al recurrido, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia, de la cual no ha obtenido respuesta. En razón de lo anterior, solicita a esta Sala que ordene al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el acatamiento inmediato de lo ordenado en la sentencia 2011-016020.
Bajo una mayor ponderación, esta Sala considera que lo presentado por la recurrente no es un nuevo recurso de amparo, sino una gestión de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 2011-016020, tal y como ella lo indica en el encabezado del escrito de interposición y en la pretensión. En cuanto a la gestión presentada el 3 de febrero de 2012, en la que ella solicitó se le informara del estado de la denuncia interpuesta y que alega falta de respuesta, lo cierto es que esta lo que busca es que se le informen las razones por las cuales no se ha cumplido con la orden de esta Sala. En virtud de lo anterior, lo procedente es archivar este expediente y desglosar el escrito presentado por la recurrente el 8 de marzo de 2012, para que se tramite como corresponda dentro del expediente 11-012161-0007-CO.
Por tanto:
Archívese el expediente. Desglósese previa certificación que debe dejarse en autos- el documento presentado a las 11:55 horas del 8 de marzo de 2012, al expediente número 11-012161-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.P., cédula de identidad 0-0000-0000 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único.- La recurrente acusa que el 11 de julio de 2011, Alianza Por Tus Derechos presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo denuncia por contaminación de la Quebrada el Poró, la cual no ha sido resuelta. En virtud de lo anterior, presentaron un recurso de amparo, el cual se tramitó en el expediente número 11-012161-0007-CO, que se declaró con lugar en la sentencia 2011-016020 de las 9:30 horas del 25 de noviembre de 2011, en la que se ordenó a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y notificarle lo resuelto dentro del plazo máximo de dos meses. La amparada alega que debido al incumplimiento de dicha orden el 3 de febrero de 2012, envió nota al recurrido, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia, de la cual no ha obtenido respuesta. En razón de lo anterior, solicita a esta Sala que ordene al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el acatamiento inmediato de lo ordenado en la sentencia 2011-016020.
Bajo una mayor ponderación, esta Sala considera que lo presentado por la recurrente no es un nuevo recurso de amparo, sino una gestión de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 2011-016020, tal y como ella lo indica en el encabezado del escrito de interposición y en la pretensión. En cuanto a la gestión presentada el 3 de febrero de 2012, en la que ella solicitó se le informara del estado de la denuncia interpuesta y que alega falta de respuesta, lo cierto es que esta lo que busca es que se le informen las razones por las cuales no se ha cumplido con la orden de esta Sala. En virtud de lo anterior, lo procedente es archivar este expediente y desglosar el escrito presentado por la recurrente el 8 de marzo de 2012, para que se tramite como corresponda dentro del expediente 11-012161-0007-CO.
Por tanto:
Archívese el expediente. Desglósese previa certificación que debe dejarse en autos- el documento presentado a las 11:55 horas del 8 de marzo de 2012, al expediente número 11-012161-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
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