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Res. 04036-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2012

Res. 04036-2012 Sala ConstitucionalRes. 04036-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004036 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-003049-0007-CO, interpuesto por E.E.A, cédula de identidad 0-0000-0000, M.B.V., cédula de identidad 0-0000-0000 y W.M., cédula de identidad 0-0000-0000, en calidad de miembros de la Junta Directiva de la A.D.D.I.D.D., contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:10 del 5 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y manifiestan que por nota del 27 de diciembre de 2011, formularon ante la autoridad recurrida formal oposición sobre el proyecto peatonal o boulevard de Playa Dominical, ya que cuentan con la visita de tortugas marinas y un programa de conservación y protección de estas. No obstante, aducen que, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a dicha gestión, con lo cual, estiman se violenta lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:23 horas del 13 de marzo de 2012, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su calidad de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que existe un proyecto denominado "Instalación de adoquines y 3 quioscos en playa Dominical", tramitado bajo el expediente D1-1015-2012, el cual cuenta con viabilidad ambiental, según resolución número 972-2011-SETENA de las 9:00 horas del 3 de mayo de 2011. En el SETENA no consta la presentación que aducen los recurrentes y visto el documento presentado con ocasión de este proceso, en el mismo no se detalla que la gestión hubiera sido presentada ante la Secretaría. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que el 27 de diciembre de 2011 formularon a la Secretaría Técnica Ambiental una oposición al proyecto de electrificación en el paseo turístico en Playa Dominical y a la fecha, no han recibido respuesta a la gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los recurrentes aportan copia del telegrama 2011-12-27-56110503000-128775 dirigido a Andrei Bourquet Vargas, Secretaría Técnica Nacional en el que manifiestan su oposición a la electrificación en el paseo turístico en Playa Dominical. (Ver copia del documento aportado por los recurrentes) b) La autoridad recurrida manifiesta bajo juramento que no ha recibido documento alguno de parte de los amparados. (Ver informe de la autoridad recurrida) III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala considera que no se ha lesionado ningún derecho constitucional a los recurrentes, por cuanto del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, no se verifica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental haya recibido documento alguno que contenga la oposición al proyecto formulada por los recurrentes. Así las cosas, al carecer de la Sala de otros elementos que confirmen el dicho de los recurrentes, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.

    Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004036 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-003049-0007-CO, interpuesto por E.E.A, cédula de identidad 0-0000-0000, M.B.V., cédula de identidad 0-0000-0000 y W.M., cédula de identidad 0-0000-0000, en calidad de miembros de la Junta Directiva de la A.D.D.I.D.D., contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:10 del 5 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y manifiestan que por nota del 27 de diciembre de 2011, formularon ante la autoridad recurrida formal oposición sobre el proyecto peatonal o boulevard de Playa Dominical, ya que cuentan con la visita de tortugas marinas y un programa de conservación y protección de estas. No obstante, aducen que, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a dicha gestión, con lo cual, estiman se violenta lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:23 horas del 13 de marzo de 2012, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su calidad de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que existe un proyecto denominado "Instalación de adoquines y 3 quioscos en playa Dominical", tramitado bajo el expediente D1-1015-2012, el cual cuenta con viabilidad ambiental, según resolución número 972-2011-SETENA de las 9:00 horas del 3 de mayo de 2011. En el SETENA no consta la presentación que aducen los recurrentes y visto el documento presentado con ocasión de este proceso, en el mismo no se detalla que la gestión hubiera sido presentada ante la Secretaría. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que el 27 de diciembre de 2011 formularon a la Secretaría Técnica Ambiental una oposición al proyecto de electrificación en el paseo turístico en Playa Dominical y a la fecha, no han recibido respuesta a la gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los recurrentes aportan copia del telegrama 2011-12-27-56110503000-128775 dirigido a Andrei Bourquet Vargas, Secretaría Técnica Nacional en el que manifiestan su oposición a la electrificación en el paseo turístico en Playa Dominical. (Ver copia del documento aportado por los recurrentes) b) La autoridad recurrida manifiesta bajo juramento que no ha recibido documento alguno de parte de los amparados. (Ver informe de la autoridad recurrida) III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala considera que no se ha lesionado ningún derecho constitucional a los recurrentes, por cuanto del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, no se verifica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental haya recibido documento alguno que contenga la oposición al proyecto formulada por los recurrentes. Así las cosas, al carecer de la Sala de otros elementos que confirmen el dicho de los recurrentes, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.

    Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.

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