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Res. 02543-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/02/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número […], interpuesto por L.M.J.Z., cédula de identidad 0-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD, DE […].-
Resultando:
Redacta el Magistrado Guerrero Portilla; y, Considerando:
I.Objeto del recurso: Alega el recurrente que en la comunidad de […], desde hace dos años entró en funcionamiento una planta extractora de aceite de palma africana llamada […], la cual cuenta con un patio de desechos para el tratamiento del pinzote de la palma, al descomponerse y transformarse en abono orgánico. Acusa que ello ha generado la proliferación de criaderos de moscas, situación que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado un deterioro en la salud de algunas de los vecinos de la comunidad, sin que las autoridades recurridas hayan aplicado plan o medida preventiva alguna para controlar ese problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. Aun cuando este Tribunal Constitucional ha otorgado una amplia tutela a los derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no solamente en cuanto a la legitimación para demandar en amparo por reconocerles a éstos su condición de difusos, sino también en cuanto a su sagacidad en el trámite y atención de este tipo de asuntos, lo cierto es que en el presente caso no existen elementos de juicio suficientes que permitan a este Tribunal dictar un sentencia estimatoria, pues una a una las autoridades recurridas desvirtuaron los alegatos planteados. En efecto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas ±bajo la fe de juramento, prevenidas incluso de las consecuencias legales ±y del elenco de hecho probados, no solamente se tiene que la empresa […], Sociedad Anónima cuenta con los permisos vigentes de funcionamiento para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas que desarrolla, otorgados respectivamente, por la Municipalidad y el Área de Salud de […], sino que esas mismas autoridades, a través de las diferentes inspecciones que realizaron a propósito de la interposición de este amparo, determinaron que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados.
De manera que la inconformidad descrita por el quejoso deberá denunciarse ante las propias autoridades recurridas, que por cierto, como en el caso del Área de Salud, se informa que no existe en sus registros ninguna denuncia al respecto, a fin de que mediante estudios y análisis técnicos ±científicos, establezcan la exactitud la causa del problema y decidan sobre su solución. No obstante lo hasta aquí dicho, esta Sala Constitucional es determinante al reafirmar la defensa respecto a los derechos relacionados con el medio ambiente, siempre y cuando las demandas se logren demostrar, lo que, como se ha dicho, no se cumple en este caso. En consecuencia, se declara sin lugar el amparo, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Ricardo Guerrero P.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número […], interpuesto por L.M.J.Z., cédula de identidad 0-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD, DE […].-
Resultando:
Redacta el Magistrado Guerrero Portilla; y, Considerando:
I.Objeto del recurso: Alega el recurrente que en la comunidad de […], desde hace dos años entró en funcionamiento una planta extractora de aceite de palma africana llamada […], la cual cuenta con un patio de desechos para el tratamiento del pinzote de la palma, al descomponerse y transformarse en abono orgánico. Acusa que ello ha generado la proliferación de criaderos de moscas, situación que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado un deterioro en la salud de algunas de los vecinos de la comunidad, sin que las autoridades recurridas hayan aplicado plan o medida preventiva alguna para controlar ese problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. Aun cuando este Tribunal Constitucional ha otorgado una amplia tutela a los derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no solamente en cuanto a la legitimación para demandar en amparo por reconocerles a éstos su condición de difusos, sino también en cuanto a su sagacidad en el trámite y atención de este tipo de asuntos, lo cierto es que en el presente caso no existen elementos de juicio suficientes que permitan a este Tribunal dictar un sentencia estimatoria, pues una a una las autoridades recurridas desvirtuaron los alegatos planteados. En efecto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas ±bajo la fe de juramento, prevenidas incluso de las consecuencias legales ±y del elenco de hecho probados, no solamente se tiene que la empresa […], Sociedad Anónima cuenta con los permisos vigentes de funcionamiento para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas que desarrolla, otorgados respectivamente, por la Municipalidad y el Área de Salud de […], sino que esas mismas autoridades, a través de las diferentes inspecciones que realizaron a propósito de la interposición de este amparo, determinaron que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados.
De manera que la inconformidad descrita por el quejoso deberá denunciarse ante las propias autoridades recurridas, que por cierto, como en el caso del Área de Salud, se informa que no existe en sus registros ninguna denuncia al respecto, a fin de que mediante estudios y análisis técnicos ±científicos, establezcan la exactitud la causa del problema y decidan sobre su solución. No obstante lo hasta aquí dicho, esta Sala Constitucional es determinante al reafirmar la defensa respecto a los derechos relacionados con el medio ambiente, siempre y cuando las demandas se logren demostrar, lo que, como se ha dicho, no se cumple en este caso. En consecuencia, se declara sin lugar el amparo, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Ricardo Guerrero P.
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