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Res. 02543-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/02/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002543 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número […], interpuesto por L.M.J.Z., cédula de identidad 0-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD, DE […].-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:06 horas del 10 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área de Salud - Ministerio de Salud, de Corredores, y manifiesta, que en la comunidad de […], en la provincia de […], desde hace dos años entró en funcionamiento la planta extractora de aceite de palma africana llamada […]. Indica que dicha planta cuenta con un patio de desechos, en el cual el pinzote de la palma se descompone y transforma en abono orgánico. No obstante, en el lugar se ha generado la proliferación de criaderos de moscas, situación que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado un deterioro en la salud de algunas de los vecinos de la comunidad. Acusa que el Ministerio de Salud no ha aplicado ningún plan o medida preventiva para controlar el problema antes citado, al tomar en consideración que en la época de verano existe un incremento de la proliferación de insectos. Refiere que no existe regulación o fiscalización alguna por parte de la Municipalidad de […], el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ni el Ministerio de Salud sobre la planta de extracción de aceite, ni el tratamiento que se da a los desechos de la palma. Considera que los hechos denunciados lesionan sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 11, 21, 41 y 50 de la Constitución Política.
2.- Informa bajo juramento el doctor V.G.J., en su condición de Director del Área Rectora de Salud - Ministerio de Salud de […], que ya antes de la interposición de este amparo, concretamente en mayo de 2010, el Despacho a su cargo había abordado el asunto, ante otra denuncia por la supuesta proliferación de moscas y malos olores, originados supuestamente en el almacenamiento y tratamiento de desechos de la palma africana, en las instalaciones de la empresa […] en […]. No obstante, el informe de inspección Técnico generado y notificado en ese momento ([…]-2010), dio cuenta de que en el lugar no se producen los problemas sanitarios que se acusaba. Tampoco otra denuncia planteada en el 2011 por el supuesto vertido de aguas residuales de la empresa en el […], atendida oportunamente por otro técnico de esa Depedencia, había arrojado evidencia alguna de que se produjera la infracción sanitaria acusada ([…]-2011). Respecto al caso que aquí se denuncia, indica que la empresa […], Sociedad Anónima, funciona bajo autorización del Ministerio de Salud desde el 2 de febrero de 2010 y tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (N° […]-2010) hasta el 2015, para la actividad de producción de aceite de palma. Advierte que no consta en su Despacho que esa Área Rectora de Salud, el recurrente o cualquier otra persona, haya planteado aviso o denuncia alguna a raíz de los supuestos problemas que ocasiona el almacenamiento de pinzotes de palma africana o el mal tratamiento a los desechos, en las instalaciones de la empresa […]., S.A.. Por esa razón y debido a la notificación de este amparo, ordenó al personal del Equipo de Regulación de la Salud de la Dirección a su cargo, se inspeccionara detalladamente el sitio a efectos de determinar la veracidad de lo denunciado. De esa inspección surgió el Informe […]-2011, elaborado por el Técnico R.G. el 19 de diciembre de 2011, el cual es absolutamente claro al determinar que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados. En ese mismo informe se indica que la Oficina de Regulación ha venido dando seguimiento al asunto, sin que se haya podido comprobar inconsistencia o problema sanitario alguno que amerite la intervención del Ministerio de Salud, y sobre la misma línea, el funcionario se compromete a dar el seguimiento correspondiente a este asunto, sobre lo cual su Despacho estará atento e informará a la Sala Constitucional. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento X.M.C.M., en su condición de Alcaldesa de Corredores, que el Departamento de Patentes de la Municipalidad que representa ha realizado inspecciones, determinando que la empresa […] ha cumplido y está cumpliendo con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas. Indica que por su parte, el Departamento de Gestión Ambiental, desde noviembre de 2010 se reunió con personeros de esa empresa para conocer y fiscalizar el manejo de los residuos sólidos y de emergencia en el procedimiento para el manejo de materia orgánica, procedente de los procesos de extracción de esa empresa. En diciembre de 2011 se volvió a inspeccionar las instalaciones de la planta de proceso, compostaje, donde se determinó que no se registraba ningún tipo de moscas. De igual manera se visitó la propiedad del recurrente donde se observaron moscas, pero en pequeñas cantidades, por el uso que los agricultores le dan a sus parcelas pero no son producto directo del funcionamiento de la empresa. Afirma que la municipalidad ha cumplido con su rol fiscalizador de este tipo de actividades, sin embargo, no tiene competencia en otras áreas para realizar las inspecciones técnicas que logren determinar si la plaga de moscas es producto de la actividad de la empresa. Solicita se declare sin lugar el amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Guerrero Portilla; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que en la comunidad de […], desde hace dos años entró en funcionamiento una planta extractora de aceite de palma africana llamada […], la cual cuenta con un patio de desechos para el tratamiento del pinzote de la palma, al descomponerse y transformarse en abono orgánico. Acusa que ello ha generado la proliferación de criaderos de moscas, situación que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado un deterioro en la salud de algunas de los vecinos de la comunidad, sin que las autoridades recurridas hayan aplicado plan o medida preventiva alguna para controlar ese problema.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.- Análisis del caso. Aun cuando este Tribunal Constitucional ha otorgado una amplia tutela a los derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no solamente en cuanto a la legitimación para demandar en amparo por reconocerles a éstos su condición de difusos, sino también en cuanto a su sagacidad en el trámite y atención de este tipo de asuntos, lo cierto es que en el presente caso no existen elementos de juicio suficientes que permitan a este Tribunal dictar un sentencia estimatoria, pues una a una las autoridades recurridas desvirtuaron los alegatos planteados. En efecto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas ±bajo la fe de juramento, prevenidas incluso de las consecuencias legales ±y del elenco de hecho probados, no solamente se tiene que la empresa […], Sociedad Anónima cuenta con los permisos vigentes de funcionamiento para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas que desarrolla, otorgados respectivamente, por la Municipalidad y el Área de Salud de […], sino que esas mismas autoridades, a través de las diferentes inspecciones que realizaron a propósito de la interposición de este amparo, determinaron que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados. De manera que la inconformidad descrita por el quejoso deberá denunciarse ante las propias autoridades recurridas, que por cierto, como en el caso del Área de Salud, se informa que no existe en sus registros ninguna denuncia al respecto, a fin de que mediante estudios y análisis técnicos ±científicos, establezcan la exactitud la causa del problema y decidan sobre su solución. No obstante lo hasta aquí dicho, esta Sala Constitucional es determinante al reafirmar la defensa respecto a los derechos relacionados con el medio ambiente, siempre y cuando las demandas se logren demostrar, lo que, como se ha dicho, no se cumple en este caso. En consecuencia, se declara sin lugar el amparo, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Ricardo Guerrero P.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002543 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número […], interpuesto por L.M.J.Z., cédula de identidad 0-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD, DE […].-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:06 horas del 10 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área de Salud - Ministerio de Salud, de Corredores, y manifiesta, que en la comunidad de […], en la provincia de […], desde hace dos años entró en funcionamiento la planta extractora de aceite de palma africana llamada […]. Indica que dicha planta cuenta con un patio de desechos, en el cual el pinzote de la palma se descompone y transforma en abono orgánico. No obstante, en el lugar se ha generado la proliferación de criaderos de moscas, situación que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado un deterioro en la salud de algunas de los vecinos de la comunidad. Acusa que el Ministerio de Salud no ha aplicado ningún plan o medida preventiva para controlar el problema antes citado, al tomar en consideración que en la época de verano existe un incremento de la proliferación de insectos. Refiere que no existe regulación o fiscalización alguna por parte de la Municipalidad de […], el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ni el Ministerio de Salud sobre la planta de extracción de aceite, ni el tratamiento que se da a los desechos de la palma. Considera que los hechos denunciados lesionan sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 11, 21, 41 y 50 de la Constitución Política.
2.- Informa bajo juramento el doctor V.G.J., en su condición de Director del Área Rectora de Salud - Ministerio de Salud de […], que ya antes de la interposición de este amparo, concretamente en mayo de 2010, el Despacho a su cargo había abordado el asunto, ante otra denuncia por la supuesta proliferación de moscas y malos olores, originados supuestamente en el almacenamiento y tratamiento de desechos de la palma africana, en las instalaciones de la empresa […] en […]. No obstante, el informe de inspección Técnico generado y notificado en ese momento ([…]-2010), dio cuenta de que en el lugar no se producen los problemas sanitarios que se acusaba. Tampoco otra denuncia planteada en el 2011 por el supuesto vertido de aguas residuales de la empresa en el […], atendida oportunamente por otro técnico de esa Depedencia, había arrojado evidencia alguna de que se produjera la infracción sanitaria acusada ([…]-2011). Respecto al caso que aquí se denuncia, indica que la empresa […], Sociedad Anónima, funciona bajo autorización del Ministerio de Salud desde el 2 de febrero de 2010 y tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (N° […]-2010) hasta el 2015, para la actividad de producción de aceite de palma. Advierte que no consta en su Despacho que esa Área Rectora de Salud, el recurrente o cualquier otra persona, haya planteado aviso o denuncia alguna a raíz de los supuestos problemas que ocasiona el almacenamiento de pinzotes de palma africana o el mal tratamiento a los desechos, en las instalaciones de la empresa […]., S.A.. Por esa razón y debido a la notificación de este amparo, ordenó al personal del Equipo de Regulación de la Salud de la Dirección a su cargo, se inspeccionara detalladamente el sitio a efectos de determinar la veracidad de lo denunciado. De esa inspección surgió el Informe […]-2011, elaborado por el Técnico R.G. el 19 de diciembre de 2011, el cual es absolutamente claro al determinar que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados. En ese mismo informe se indica que la Oficina de Regulación ha venido dando seguimiento al asunto, sin que se haya podido comprobar inconsistencia o problema sanitario alguno que amerite la intervención del Ministerio de Salud, y sobre la misma línea, el funcionario se compromete a dar el seguimiento correspondiente a este asunto, sobre lo cual su Despacho estará atento e informará a la Sala Constitucional. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento X.M.C.M., en su condición de Alcaldesa de Corredores, que el Departamento de Patentes de la Municipalidad que representa ha realizado inspecciones, determinando que la empresa […] ha cumplido y está cumpliendo con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas. Indica que por su parte, el Departamento de Gestión Ambiental, desde noviembre de 2010 se reunió con personeros de esa empresa para conocer y fiscalizar el manejo de los residuos sólidos y de emergencia en el procedimiento para el manejo de materia orgánica, procedente de los procesos de extracción de esa empresa. En diciembre de 2011 se volvió a inspeccionar las instalaciones de la planta de proceso, compostaje, donde se determinó que no se registraba ningún tipo de moscas. De igual manera se visitó la propiedad del recurrente donde se observaron moscas, pero en pequeñas cantidades, por el uso que los agricultores le dan a sus parcelas pero no son producto directo del funcionamiento de la empresa. Afirma que la municipalidad ha cumplido con su rol fiscalizador de este tipo de actividades, sin embargo, no tiene competencia en otras áreas para realizar las inspecciones técnicas que logren determinar si la plaga de moscas es producto de la actividad de la empresa. Solicita se declare sin lugar el amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Guerrero Portilla; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que en la comunidad de […], desde hace dos años entró en funcionamiento una planta extractora de aceite de palma africana llamada […], la cual cuenta con un patio de desechos para el tratamiento del pinzote de la palma, al descomponerse y transformarse en abono orgánico. Acusa que ello ha generado la proliferación de criaderos de moscas, situación que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado un deterioro en la salud de algunas de los vecinos de la comunidad, sin que las autoridades recurridas hayan aplicado plan o medida preventiva alguna para controlar ese problema.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.- Análisis del caso. Aun cuando este Tribunal Constitucional ha otorgado una amplia tutela a los derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no solamente en cuanto a la legitimación para demandar en amparo por reconocerles a éstos su condición de difusos, sino también en cuanto a su sagacidad en el trámite y atención de este tipo de asuntos, lo cierto es que en el presente caso no existen elementos de juicio suficientes que permitan a este Tribunal dictar un sentencia estimatoria, pues una a una las autoridades recurridas desvirtuaron los alegatos planteados. En efecto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas ±bajo la fe de juramento, prevenidas incluso de las consecuencias legales ±y del elenco de hecho probados, no solamente se tiene que la empresa […], Sociedad Anónima cuenta con los permisos vigentes de funcionamiento para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas que desarrolla, otorgados respectivamente, por la Municipalidad y el Área de Salud de […], sino que esas mismas autoridades, a través de las diferentes inspecciones que realizaron a propósito de la interposición de este amparo, determinaron que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados. De manera que la inconformidad descrita por el quejoso deberá denunciarse ante las propias autoridades recurridas, que por cierto, como en el caso del Área de Salud, se informa que no existe en sus registros ninguna denuncia al respecto, a fin de que mediante estudios y análisis técnicos ±científicos, establezcan la exactitud la causa del problema y decidan sobre su solución. No obstante lo hasta aquí dicho, esta Sala Constitucional es determinante al reafirmar la defensa respecto a los derechos relacionados con el medio ambiente, siempre y cuando las demandas se logren demostrar, lo que, como se ha dicho, no se cumple en este caso. En consecuencia, se declara sin lugar el amparo, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Ricardo Guerrero P.
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