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Res. 03526-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. No. 2012-03526 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.F.V., […], contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, SETENA, TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y OTROS.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:45 hrs. de 12 de abril de 2010 (visible a folio 1), el recurrente interpuso un recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas, el Área Rectora de Salud de Puntarenas y el Tribunal Ambiental Administrativo. Indica que desde hace muchos años, ha sido testigo de la gran cantidad de problemas por contaminación ambiental que genera y sigue generando el botadero de basura de Zagala, propiedad de la municipalidad recurrida, el cual se ubica en el cantón de Montes de Oro. Señala que tanto el Ministerio de Salud, el Tribunal Ambiental y hasta la propia Sala, en varias ocasiones han ordenado el cierre de dicho vertedero. Agrega que la Municipalidad ha operado desde hace casi dos décadas en ese sitio, sin contar con los permisos correspondientes del cantón y sin tomar las medidas mínimas para proteger el ambiente y la salud pública. Acusa que, entre otros, existe la producción irrestricta de lixiviados y gases, además de la presencia de buzos sacando basura, razón demás para que ese sitio no deba seguir operando como se ordenó. Detalla que hace cuatro años, en el Tribunal Ambiental hubo un acuerdo, para que dicho cierre técnico se llevara a cabo, pero a la fecha el botadero sigue operando. Menciona que, recientemente, la municipalidad recurrida sacó a concurso mediante la Contratación Directa No. 2010-CD-000222-01, la construcción de obras para el supuesto cierre técnico, siendo que, en el fondo, se pretende construir una nueva celda para seguir recibiendo basura. Alega que todo lo anterior, pone en peligro no sólo el ambiente sino la colectividad. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 13:43 hrs. de 13 de abril de 2010 se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Alcaldesa, el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, a la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, del Ministerio de Salud, así como al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo que rindieran informe (visible a folio 4).
3.- Informa bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro (visible a folio 22). El 11 de junio de 2001 se le notificó al entonces Alcalde Puntarenas, la orden sanitaria No. R-015-2001 por la que se dispuso el cierre técnico de ese vertedero. Por oficio No. DRMS-694-02 de 12 de julio de 2002 se dispuso el cierre inmediato del lugar en cuestión. El 15 de octubre de 2004, por oficio No. DPA-UPC-6568-05, se aprobó la propuesta formal del cierre técnico del vertedero Zagala, con respecto a la conciliación del 17 de setiembre de 2004 ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Por resolución de las 13:30 horas de 16 de octubre de 2007 la Secretaría Técnica Ambiental avaló la viabilidad ambiental del proyecto del cierre técnico de Zagala, propuesto por la Municipalidad de Puntarenas, ente desarrollador del proyecto. Mediante el oficio No. PA-RPC-261-2008, como parte del control ejercido al proyecto de cierre técnico del vertedero, se le informó a la actual Alcaldesa de Puntarenas de las deficiencias físico sanitarias que presenta el proyecto, razón por la que se le otorgó un plazo prudencial para que se presente un proyecto, incluyendo los aspectos requeridos. El 15 de febrero anterior se realizó una inspección en el Vertedero Zagala, sobre lo cual se emitió el informe No. URS-RPC-RE-083-10, en el cual se concluyó el incumplimiento del cronograma de actividades presentado por parte de la Municipalidad de Puntarenas para el cierre técnico. En virtud de esto, se requirió que se presentara un nuevo cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por el Ministerio. Mediante la orden sanitaria No. 022-S-S-2010 se le ordenó a la Alcaldesa presentar en el plazo de 10 días hábiles, un nuevo cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por el Ministerio conforme el informe No. URS-RPC-RE-083-10. El 09 de marzo de 2010 se realizó una nueva inspección, en la que se encontró lo siguiente: 1) Gran cantidad de desechos en el sector sur, producto de los fuertes vientos de la zona; 2) incumplimiento en la implementación del cronograma de actividades aprobado; c) necesidad de implementar obras de conducción de aguas pluviales y tratamiento de los lixiviados. El 11 de marzo de 2010, la Alcaldesa presentó el cronograma y una solicitud de prórroga del plazo para efectuar las obras del vertedero mediante contratación directa. De acuerdo con la inspección ocular de 21 de abril de 2010 —acta de inspección No. 041-A-S-2010— se observó la disposición de material para recubrir desechos sólidos, la construcción de una zanja a la que se conectan varios tubos para conducir los lixiviados. Igualmente, se recomendó solicitar información sobre cuando se realizará la recolección de la basura dispersa en el sector sur. Detalla lo expuesto en el oficio No. PC-ARS-MO-142 del Bachiller Andrés Vásquez, que, entre otras cosas, indica que ya existe en marcha un proceso de cierre técnico del vertedero a cielo abierto y que la construcción de una celda para disponer los desechos fue aprobada por el Ministerio de Salud como parte de ese proceso gradual. Destaca, además que, aunque no se ha clausurado el lugar se debe a que hasta el momento, no hay ninguna solución viable para recibir la cantidad de toneladas de desechos generados por varios cantones y distritos, lo que crearía un caos ambiental en la zona. El cierre técnico se realizó en previsión que se contará con el mismo botadero pero éste funciona de forma más técnica, a través de obras de drenaje y de una pileta de contención de lixiviados, el recubrimiento de las celdas y terrazas. Aunado a lo anterior, en ese oficio se dijo que actualmente hay 20 buzos contrario a las 80 personas que se contabilizaban en el 2008 y que ese número continuará disminuyendo. Las celdas de depósito solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Salud tienen el fin de servir como sitio adecuado para la disposición final de los desechos sólidos, lo cual disminuiría el problema de dispersión de la basura, ya que, esto ayudará a disminuir la altura de las celdas actuales y evitar que el viento se lleve los desechos sólidos hacía el sector sur. La construcción de la planta de tratamiento y el cubrimiento mediante material de relleno los desechos dispuestos en el botadero, mermaron en demasía la contaminación ambiental que alude el recurrente, puesto que eliminó la disposición de lixiviados y de desechos sólidos al sector sur del botadero. De lo expuesto, recalca que aunque ciertamente, el vertedero Zagala es el único lugar en que se han depositado los desechos sólidos generados en el Cantón Central de Puntarenas, así como de algunos otros cantones. Ese centro de disposición final de desechos cuenta con la aprobación del cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud tras haberse aportado la viabilidad ambiental de la SETENA, requisito previo para cumplir en este tipo de proyectos. Aclaró que al hablar de cierre técnico no implica que inmediatamente se deba realizar una clausura del mismo. El cierre técnico propone continuar con la disposición de desechos sólidos con estricto apego a los requerimientos técnicos y de protección al ambiente por un plazo de 30 meses a partir de su aprobación. Recalca que el 22 de julio de 2009 se realizó la aprobación de la Sistema de Tratamiento de Lixiviados y la aprobación de la construcción de una celda y el cierre técnico del vertedero. Considera que las actuaciones de esa autoridad sanitaria se han apegado al ordenamiento jurídico vigente y conforme las competencias que le son propias. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento Agnes Gómez Franceschi en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas (visible a folio 31). Los avances realizados a la fecha son parte del cierre técnico del vertedero Zagala. El 22 de julio de 2009 se aprobó el Sistema de Tratamiento de Lixiviados y la construcción de una celda y el cierre técnico del vertedero. Posteriormente se procedió a solicitar a la contraloría General de la república, la autorización respectiva para promover una contratación directa concursada para la construcción de las obras que permitan continuar con el cierre técnico. El 16 de febrero de 2010 se recibió la orden sanitaria No. 022-A-S-2010 emitida por el Ministerio de Salud, Región Pacífico Central para lo que se realizó un cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por la autoridad sanitaria. Solicita la desestimatoria del recurso.
5.- Por medio del documento visible a folio 35, rinde informe Karla Prendas Matarrita, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Puntarenas, en idénticos términos a la Alcaldesa de esa corporación.
6.- Informa bajo juramento José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) (visible a folio 127). Desde el 2005 la Municipalidad de Puntarenas ha venido trabajando junto con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para buscar una solución al problema que se genera en el botadero Zagala. En ese sentido, señaló que el 16 de abril de 2005 se solicitó al SETENA, la evaluación del EDA (Evaluación de Diagnóstico Ambiental). Mediante resolución No. R-2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, la SETENA le otorgó la respectiva Viabilidad Ambiental para el cierre técnico de ese vertedero. Afirmó que según los oficios Nos. DPAH-1870 de 1 de abril de 2005 y DPAH-709-2006 de 14 de febrero de 2006, la Unidad de Permisos y Controles, Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud comunicó que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido en cuanto a las actividades Nos.1, 2, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 en la presentación de los informes de avance de cronograma de cierre ya que se observan gran cantidad de aves de carroña, existe producción de lixiviados a cielo abierto, las aguas pluviales son conducidas a un cauce de agua cercano, las obras no son supervisadas por un profesional permanente y con conocimiento de campo. Puntualiza que el 09 de octubre de 2006, la Comisión del cierre del botadero comunicó al TAA, el atraso en las obras. Aclara que ese botadero no puede cerrarse pues la Municipalidad no cuenta con un lugar para la disposición de la basura que reúna todos los requerimientos técnicos. Insiste en que no se puede emitir una orden de cierre definitivo pues el problema ambiental, sanitario y social puede ser mayor. Señala que el TAA emitió la resolución de las 08:00 hrs. de 10 de marzo de 2009, en la que se solicitó a los entes involucrados, los informes correspondientes. Reconoce que el 16 de setiembre de 2006 se realizó una audiencia de conciliación, en la que se acordó otorgarle a la Municipalidad de Puntarenas, un plazo prudencial para que presente una propuesta formal de cierre técnico aprobada por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Apunta que el 03 de diciembre de 2009, el TAA llevó a cabo una inspección en el vertedero —actuación recogida en el informe No. TAA-DT-0015 de 01 de febrero de 2010—, arrojando las siguientes conclusiones: “(…) El vertedero Zagala posee una serie de celdas en las cuales se disponen una amplia gama de residuos sólidos, las cuales debido a su descomposición general lixiviados, los cuales actualmente no reciben ningún tipo de tratamiento. Pese a que en el sitio hay suficiente material de cobertura, los residuos sólidos ubicados en el frente de trabajo y gran parte del material rellenado no tenían suficiente material de cobertura, hecho que genera la presencia de buzos, aves carroñeras y roedores. Se desconoce si las chimeneas para la evacuación de los gases generados por la descomposición de los residuos sólidos, funcionan correctamente y evacuan la totalidad de los gases generados. Los lixiviados caen a un drenaje natural sin ningún tratamiento previo, que según la cartografía no corresponde a un cuerpo de dominio público; sin embargo por escorrentía las sustancias altamente contaminantes liberadas en forma de lixiviados, eventualmente, podrían llegar a zonas cercanas y causar una afectación a los diferentes recursos naturales, entre ellos el suelo. Existe un sitio que según el señor Chang corresponde al área en donde se ubicará el sistema de tratamiento para lixiviados (…)”. Con base en estos hallazgos, se recomendó solicitarle a la Municipalidad de Puntarenas como parte del cierre técnico ordenado por el Ministerio de Salud, la instalación del sistema de tratamiento de lixiviados, pues de acuerdo a la valoración de campo, esos líquidos están siendo descargados a un desagüe natural sin tratamiento previo. Insiste en que para que se dé un cierre técnico se requiere tiempo, pues no se pude cerrar de un día para otro con la posible afectación no solo al medio ambiente sino a los habitantes de la zona. Solicita que se desestime el recurso en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo.
7.- Mediante la resolución de las 16:19 hrs. de 10 de junio de 2010 (visible a folio 144), el Magistrado Instructor ordenó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas y a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que indicaran, como prueba para mejor resolver, si la construcción de la celda en el botadero de basura de Zagala, forma parte del cronograma de actividades para ejecutar el cierre técnico de ese lugar.
8.- Informa bajo juramento Juan Luis Bolaños Alvarado, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas (visible a folio 148). Efectivamente, la construcción de la celda en el botadero de Zagala forma parte de las obras necesarias para su cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud y la SETENA mediante resoluciones Nos. URS-RCP-RE-274-09 de 22 de julio de 2009 por la cual se extiende la aprobación del sistema de lixiviados y el URS-RCP-RE-275-09 para la construcción de la celda y el cierre técnico de desechos sólidos, 2088-2007-SETENA Y 2798-2009-SETENA.
9.- Informa bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área de Salud de Montes de Oro (visible a folio 151). Las celdas de depósito solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Salud son para contar con un sitio adecuado para la disposición de los derechos sólidos generados por los cantones de Montes de Oro, Esparza, Abangares y Puntarenas así como los provenientes de los Concejos Municipales de Distrito de Monteverde, Paquera y Lepanto y forman parte integral del proyecto de cierre técnico a finales de ese mes de junio. La construcción de esas celdas es técnicamente necesaria, por lo que cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud y con la viabilidad ambiental de SETENA, debido a que el vertedero no cuenta con lugares aptos para disponer sanitariamente la basura.
10.- Por medio del auto de las 15:09 hrs. de 25 de junio de 2010 (visible a folio 173), el Magistrado Instructor ordenó al Alcalde Municipal de Puntarenas, como prueba para mejor resolver, que precisara las actuaciones que, a este momento, se han ejecutado para poner en marcha el relleno sanitario denominado “Parque de Tecnología Ambiental Galagarza”.
11.- Informa bajo juramento Juan Luis Bolaños Alvarado, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas (visible a folio 188), que el proyecto “Parque de Tecnología Ambiental Galagarza” se ejecutará en un inmueble aledaño al botadero de Zagala, propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, no obstante, ambos inmuebles se ubican dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Montes de Oro, por lo que desconoce las actuaciones llevadas acabo o el estado actual del mismo, siendo que la gestión de los permisos respectivos para su funcionamiento, se tramitan y son aprobados en lo que corresponde, precisamente por el Municipio de Montes de Oro y no por la Municipalidad de Puntarenas.
12.- Mediante el escrito visible a folio 189 del expediente, el recurrente J.F.V. se apersonó ante esta Sala Constitucional, con el propósito de ampliar su argumentación. Indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad correspondiente sin que se hubieran cumplido con los trámites de un verdadero estudio de impacto ambiental, pues no se informó a la comunidad sobre la existencia del estudio y sobre los alcances del proyecto a construir. Explica que uno de los requisitos importantes es la publicación en diarios de circulación nacional sobre la existencia del expediente y la celebración de la audiencia pública sobre el proyecto, debidamente anunciada mediante una convocatoria efectiva a la comunidad, para que los interesados puedan, no sólo enterarse de lo que se pretende hacer, sino opinar y formular sus observaciones y dudas con respecto al proyecto en cuestión.
13.- Por medio del escrito visible a folio 192 del expediente, Juan de Dios Fallas insistió en que en el caso concreto nunca se llevó a cabo un verdadero estudio de impacto ambiental. Asimismo, mediante el escrito visible a folio 193, el recurrente insistió en que nunca se celebró audiencia pública por medio de la cual se informara al pueblo y a las comunicaciones vecinas lo que iba a ocurrir.
14.- Por resolución de las 14:13 horas de 26 de enero de 2012 se amplió el curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas en cuanto a que se omitió realizar un estudio de impacto ambiental previo al cierre técnico y si se les permitió a los habitantes de la zona su derecho a ejercer la participación ciudadana.
15.- Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas contestó la audiencia concedida. Indica que si bien el botadero de Zagala se ubica en un inmueble cuyo propietario registral es la Municipalidad de Puntarenas, se encuentra en la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Montes de Oro. La autorización del cierre técnico con operación para el vertedero de Zagala nace a partir de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Salud y el IFAM, el cual fue homologado por el Tribunal Ambiental según resolución No. 126-04-3-TAA de las 08:16 horas de 16 de noviembre de 2004, el cual constituye una propuesta formal de cierre técnico para el vertedero Zagala. El proyecto sí cuenta con viabilidad ambiental vigente de cierre técnico, otorgado por la SETENA mediante las resoluciones Nos. 2088-2007-SETENA de las 13:30 horas de 16 de octubre de 2007 y 2798-2009-SETENA, permisos que autorizaron las obras de construcción en el sitio necesarias para dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio para el cierre técnico así como la recepción de desechos sólidos. La Unidad Rectora de Salud, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud aprobó mediante las resoluciones Nos. URS-RPC-RE-274-09 Y URS-RPC-RE-275-09, los planos para la construcción del sistema de tratamiento de lixiviados, construcción de celda y cierre técnico del vertedero de desechos sólidos de Zagala. En el 2009 la Contraloría General de la República autorizó a la Municipalidad de Puntarenas promover una contratación directa para la construcción de la planta de tratamiento de lixiviados. Así, se promovió la contratación 2010CD-000222-01 la cual fue adjudicada a la empresa Industrias Berthier EBI de Costa Rica S.A.; las obras se llevaron a cabo de acuerdo a los términos de referencia y al contrato, concluyendo a finales de febrero de 2011. Para continuar con el proceso de cierre técnico se proyecta la contratación de una empresa que realice las obras finales pendientes, producto del robo de cable que sufrió el sistema de tratamiento y otras obras requeridas. Además, ese municipio presentó un plan remedial para atender las principales necesidades, y buscar que la basura sea cubierta diariamente y se le de un tratamiento preponderante al tratamiento de lixiviados, así comunicado en el oficio NO. VAM-258-08-2011 de 30 de agosto de 2011. Asimismo, por oficio No. DCU-461-2011 de 26 de agosto de 2011 se prohibió el ingreso de recuperadores (buzos) al vertedero. Detalla las acciones realizadas para cumplir el plan remedial, cuyo plazo regía a partir de setiembre de 2011. Solicita que se desestime el recurso.
16.- Por escrito presentado el 2 de febrero de 2012, el Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas rindió informe en idénticos términos al Alcalde Municipal (folio 203-211).
17.- Por escrito el 6 de febrero de 2012, Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental rinde informe bajo juramento. Señaló que el vertedero de Zagala operaba sin ningún tipo de autorización ni tratamiento técnico de los desechos que se generaban, provocando un daño al ambiente y sin que existiera viabilidad ambiental para su operación. Es a raíz de l intervención del Tribunal Ambiental Administrativo que, en un acuerdo conciliatorio de 16 de setiembre de 2011, bajo el expediente No. 131-04-3-TT resolución NO. 1267-04-3 TAAA que se homologa y ordena realizar el cierre técnico. Por resolución No. 2088-2007-SETNA de 16 de octubre de 2011 se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto denominado “Cierre Técnico Vertedero de Desechos de Zagala”, expediente administrativo D1-1355-2004-SETENA, consistente en la construcción de una celda de 10 metros de profundidas y 17 metros de altura con sistemas de chimenea y tratamiento para lixiviados con un aproximado de cierre de 1294 días o 4,13 años. Indica que la evaluación ambiental inicial que se realizó para el proyecto del cierre técnico de Zagala fue mediante un formulario denominado FEAP, para el caso del proyecto cierre técnico del vertedero Zagala se determinó mediante resolución No. 447-2005-SETENA de 02 de marzo de 2005, la presentación de un estudio de diagnóstico ambiental (EDA) el cual es el instrumento que se aplica para los casos en que el proyecto haya dado inicio como se ha descrito y permitió la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas. Insiste en que se realizaron los estudios técnicos pertinentes los cuales pueden verificarse en el expediente administrativo, por lo que debe tenerse por cumplido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. Argumenta que, por el contrario a lo afirmado, precisamente, con el cierre técnico se pretende minimizar o disminuir los impactos ambientales que genera el vertedero —el que como se vio funcionó durante muchos años sin permisos ni tratamiento— . Refuta que se haya necesitado realizar una consulta pública de previa al cierre, pues ese se dispuso por el Tribunal Ambiental Administrativo e incluso, por lo ordenado por la propia Sala en los Votos Nos. 16017-2001 y 10619-2011. El cierre técnico —aclara— no consiste en poner un candado al portón de acceso al botadero sino en eliminar o disminuir los impactos que se producen por la presencia de gran cantidad de desechos sin tratamiento adecuado y, recoger la basura producida diariamente, porque de lo contrario, se produciría un problema de salud pública. Esa es la razón por la cual los cierres técnicos involucran arreglar la situación actual y seguir recibiendo, de manera adecuada por medio de una celda, los derechos por un período suficiente de manera que se pueda contar a corto plazo con otro lugar para disponer y tratar adecuadamente los desechos. No es requisito obligatorio de la Evaluación de Impacto Ambiental el realizar una audiencia pública conforme el decreto No. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de 28 de junio de 2005. La Comisión Plenaria es la que valorará y determinará la pertinencia de realizar una audiencia pública, siendo que por las connotaciones del caso se consideró innecesario debido a los efectos propios del proyecto que tiende a su cierre. Aunque la audiencia pública no se realice, existen otros mecanismos a lo interno de la SETEBA para que se de la participación de los ciudadanos, ejemplo, lo dispuesto en el artículo 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicita que se desestime el recurso.
18.- Por escrito presentado el 14 de febrero de 2012 (folio 279), R.R.J., recurrente en el proceso de amparo No. 12-000680-0007-CO —que, según su dicho, guarda conexidad con el presente asunto— realiza manifestaciones, dentro de las que destaca, la solicitud de acumulación de ambos procesos de amparo. Además, refuta lo informado por el Secretario Técnico Nacional Ambiental. Solicita la estimatoria del presente recurso de amparo.
19.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
CONSIDERANDO:
I.- COADYUVANCIA. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento. En el caso concreto, aunque no se presentó una solicitud formal en ese sentido, se tiene como coadyuvante activo a R.R.J. (escrito a folio 279). No obstante, se rechaza su pretensión para que este amparo sea acumulado al tramitado en el expediente No. 12-680-0007-CO interpuesto por el coadyuvante, en el que solicitó a esta Sala que ordene la clausura del vertedero Zagala.
II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que se dispuso el cierre técnico del vertedero de basura “Zagala”. Detalló que la Municipalidad de Puntarenas dispuso, mediante contratación directa No. 2010-CD-000222-01, la construcción de las obras necesarias, entre las que se encuentra, una celda para la disposición de basura. Adujo que con esto se pretende evadir el cierre técnico y continuar depositando desechos en ese lugar. Reclamó que, en el vertedero existe una disposición irrestricta de lixiviados. Añadió que no se llevó a cabo un verdadero estudio de impacto ambiental y que no se celebró una audiencia pública por medio de la cual se informara al pueblo y a las comunidades vecinas las medidas a tomar. Por lo descrito, estimó lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) La autorización del cierre técnico con operación para el vertedero El Zagala nació a partir de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Salud y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el cual fue homologado por el Tribunal Ambiental Administrativo por resolución No. 126-04-3-TAA de las 08:16 horas de 16 de noviembre de 2004 (informes a folio 195-196, 213). 2) Por medio de la resolución No. 2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de cierre técnico del vertedero Zagala. De acuerdo con el punto sexto de la parte dispositiva de este acto administrativo, para llevar a cabo ese cierre técnico, sería necesaria la construcción de una celda de diez metros de profundidad y diecisiete metros de altura, la cual, contaría con un sistema de chimeneas con sus respectivos quemadores y un sistema de tratamiento de lixiviados (visible a folios del 113 al 117, folios 177-179, informe folio 213). 3) El 22 de julio de 2009, mediante oficio No. URS-RPC-RE-274-09 el Ministerio de Salud aprobó el sistema de tratamiento de lixiviados así como la construcción de la celda (visible a folios 155 y 164, informe folio 196). 4) Mediante el oficio No. DJ-1820 de 29 de octubre de 2009, la División Jurídica de la Contraloría General de la República autorizó a la Municipalidad de Puntarenas, promover una contratación directa concursada para la conclusión de las obras que permitían continuar con el cierre técnico programado para el vertedero ubicado en Zagala de Miramar. Para este se le dio un plazo máximo de tres meses, cuya prórroga se aprobó a través del oficio No. DJ-0826 de 4 de marzo de 2010 de esa misma División (visible a folios del 136 al 162, informe folio 96). 5) Por medio de la resolución No. 2798-2009-SETENA de las 09:30 hrs. de 24 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental prorrogó la viabilidad ambiental. (visible a folios 171 y 172, folio 180-181). 6) El 03 de diciembre de 2009, el Tribunal Ambiental Administrativo realizó una inspección en el vertedero —actuación recogida en el informe No. TAA-DT-0015 de 01 de febrero de 2010— (ver informe a folios del 135 al 138). 7) El 21 de abril de 2010 funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, realizaron una inspección ocular en el vertedero de Zagala, administrado por la Municipalidad de Puntarenas (ver informe a folios 24 y 51). 8) En virtud de la autorización otorgada por el órgano contralor a la Municipalidad de Puntarenas, ésta promovió una contratación directa No. 2010 CD-000222-01 para la construcción de la planta de tratamiento de lixiviados, la construcción e impermeabilización de la celda de depósito, construcción de planché de lavado entre otras obras (informe folio 196). 9) En la sesión extraordinaria No.8 celebrada el 26 de mayo de 2010, en su artículo 1°, inciso B, el Concejo Municipal de Puntarenas dispuso adjudicar a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. la construcción de las obras del cierre técnico del Vertedero de Zagala (visible a folios 159 y 160). 10) Por oficio No. DCU-461-2011 de 26 de agosto de 2011 se prohibió el ingreso de recuperadores (buzos) al vertedero (Informe folio 197). 11) Mediante oficio No. VAM-308-09-2011 de 29 de setiembre de 2011 la Municipalidad de Puntarenas presentó ante el Ministerio de Salud un plan remedial para atender las necesidades que se presentan en el vertedero. Sobre esto documento se pronunció la Unidad de Normalización de la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud por oficio No. DRS-UN-757-2011 de 10 de octubre de 2011 (folios 295, 300). 12) Para continuar con las obras de cierre técnico y mantenimiento de las existentes, la Municipalidad de Puntarenas promovió el procedimiento de contratación mediante licitación abreviada No. 2011LA-000003-01 adjudicado por el Concejo Municipal a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. Entre las obras comprendidas en el contrato No. CT-LA-043-12-11 está la reinstalación de red eléctrica para alimentación de sistemas de aireadores, construcción de alimentación eléctrica trifásica para el sistema de tratamiento; construcción de muros de gavión para la construcción de la laguna y para la protección de lecho de secado; trabajos de conexión y sellados de afloramiento de lixiviados sector este y norte; suministro y colocación de alcantarillas; construcción de la caja y salida pluvial de celda; carga, transporte, colocación, conformación y compactación de material de lastre para patio de maniobras de los camiones recolectores; mejoras en el sistema de entubado de salida de lixiviados de nueva celda; reparación de cinco performaciones de la geomembrana; mejoramiento de taludes, relleno, terraceo y compactación con material arcilloso (informe folio 199, contrato a folio 240-247). 13) En la inspección realizada por funcionarios del Ministerio de Salud el 2 de enero de 2012 en el vertedero El Zagala, al haberse comprobado deficiencias físico-sanitarias se emitió la orden sanitaria No. 032-J-ARMO-2012, en la que se dispuso lo siguiente: “1. Suspender actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el Vertedero de Zagala. 2. Mantener un manejo sanitario adecuado y cubrimiento diario de los residuos sólidos existentes. 3. Presentar un cronograma actualizado, detallando las obras de mitigación y estabilización (de la zona impactada, incluyendo actividades de desgasificación y conformación final) incluidas en el proceso de cierre técnico aprobadas por el Ministerio de Salud para el Vertedero de Zagala en un plazo de 10 días hábiles. 4. Realizar las gestiones para la disposición final de desechos generados en su jurisdicción en un sitio debidamente autorizado por el Ministerio de Salud que cuente con Permiso Sanitario de funcionamiento en el plazo máximo de 22 días hábiles (…)” (documento a folio 330).
IV.- ANTEDECENTES. Este Tribunal Constitucional ha conocido y resuelto varios recursos de amparo relacionados con el funcionamiento irregular del vertedero denominado “Zagala” y, posteriormente, con ocasión de su cierre técnico. Así por ejemplo, en la sentencia No. 6558-94 de las 14:03 hrs. de 4 de noviembre de 1994, se expuso lo siguiente:
“(…) En conclusión, lo que la Alcaldesa observó es revelador de que la Municipalidad accionada no está administrando en debida forma el relleno, lo que produce además, como ya se dijo, perjuicio al aquí promovente. De manera que, lo procedente es estimar el amparo y ordenar a la recurrida que dentro del plazo prudencial que se dirá, disponga y ejecute todas las medidas legales, técnicas y sanitarias, que sean necesarias, a efecto de impedir que continúe el daño, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, quienes conforman el órgano jerarca de la Municipalidad, incurrirán en la comisión del delito previsto y sancionado en el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (artículos 11 y 45 de la Constitución Política; véase además la jurisprudencia de las sentencias de esta Sala números 2233-93 y 3705-93) (…)” Asimismo, en la sentencia No. 2000-06459 de las 10:39 hrs. de 21 de julio de 2000, pese a que se rechazó de plano el recurso planteado, se les advirtió a los jerarcas del Ministerio de Salud, de las Municipalidades de Puntarenas, de Montes de Oro y de Esparza, así como al jerarca del Instituto Fomento y Asesoría Municipal que, en aras de resguardar y velar por la salud de los miembros de la comunidad, debían tomar las medidas necesarias para resolver los problemas de contaminación presentes en el botadero de Puntarenas, localizado en Zagala. Posteriormente, en la sentencia No. 2001-02638 de las 16:12 hrs. de 3 de abril de 2001, esta Sala realizó las siguientes consideraciones:
“(…) II.- Sobre la administración y funcionamiento del botadero de basura Zagala. Para la correcta resolución del presente asunto, es preciso identificar dos aspectos distintos que plantean los amparados. En primer término, exponen una serie de cuestionamientos referidos a las condiciones en que se administra y funciona el botadero de basura. Sobre el particular, señalan una serie de deficiencias, tales como la incorrecta compactación y cobertura de los desechos, la no separación adecuada de los desechos dirigida a brindar un adecuado tratamiento a los residuos peligros u hospitalarios, las deficiencias en su diseño y condiciones de su administración, ausencia de sistema para la recolección y tratamiento de lixiviados, lo cual lo convierte en un botadero de basura a cielo abierto con los graves problemas de contaminación ambiental y daño a la salud pública que esto produce, todo ello con violación de las normas reglamentarias existentes sobre el funcionamiento de rellenos sanitarios. Ahora bien, todas las deficiencias señaladas, que ciertamente pueden estar generando un grave daño al derecho a un ambiente sano, así como a la salud de los habitantes de esta comunidad -este último derivado del derecho a la vida, como ya ha señalado este Tribunal- tienen su origen en la incorrecta administración que se hace de este vertedero de desechos sólidos. Sin embargo, tal como alega el Concejo Municipal de Montes de Oro y es aceptado expresamente por los propios recurrentes, este sitio es administrado por la Municipalidad de Puntarenas, de modo que es ésta la responsable por las condiciones en que funciona ese botadero, en cuanto a las deficiencias de administración que señalan los recurrentes y sobre lo cual aportan las pruebas que constan en el expediente. Valga señalar que esas irregularidades fueron constatadas por el Ministerio de Salud en la inspección realizada en el sitio, de ahí que se dispuso girar las órdenes sanitarias a los alcaldes responsables para que fueran corregidos los problemas encontrados, responsabilidad que, por las circunstancias señaladas, recae sobre la Municipalidad de Puntarenas. En tanto el Alcalde Municipal de dicha localidad, a pesar de haber sido debidamente notificado del recurso para que se refiera a estos hechos no atendió el traslado, procede tener por no rendido el informe con las consecuencias que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo 45, lo que determina la condena que se impone a esa municipalidad, en los términos de la parte dispositiva de esta sentencia. Asimismo, como ya se hizo ver líneas atrás, resulta especialmente importante concordar la citada norma con lo dipuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de la misma ley, en cuanto a la responsabilidad del funcionario por este tipo de incumplimientos.(…) Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Alcalde Municipal de Puntarenas, bajo pena de desobediencia, que proceda de inmediato a tomar las acciones correspondientes a fin de corregir las deficiencias en el manejo del botadero de basura Zagala, para no seguir causando perjuicio a los vecinos del lugar, mientras entra en funcionamiento el nuevo relleno sanitario a construir en esa comunidad. (…)” En la sentencia No. 2010-004087 de las 10:54 hrs. de 26 de febrero de 2010, este Tribunal, nuevamente, analizó el problema de contaminación que se mantiene en el botadero en cuestión pese a que desde hace varios años se ordenó su cierre técnico. En esta oportunidad, se sostuvo lo siguiente:
“III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, obligan al Estado a garantizar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para los habitantes del país, y para ello ha sido dotado de una serie de potestades, las cuales se encuentra obligado a utilizar en aras de cumplir con lo dispuesto por los numerales antes mencionados. En el caso concreto, el recurrente reclama que no existe un control adecuado de los lixiviados generados en el Botadero de Zagala ubicado en Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, situación que pone en riesgo la salud de los habitantes. En cuanto a este alegato, debe indicarse que de la prueba aportada en autos, así como de los informes rendidos bajo la fe de juramento por los accionados, se deduce que la Contraloría General de la República aprobó la suma de ¢214.179.955.72 para el cierre técnico del vertedero de Zagala de Miramar, para ello, la Municipalidad recurrida elaboró un Manual con la finalidad de culminar exitosamente el cierre técnico. Ante la interposición del presente recurso de amparo, la Directora del Área de Salud de Miramar realizó una inspección in situ el 09 de febrero del 2010 y determinó: " 3.1-De la inspección realizada se concluye que existe incumplimiento por parte de la Municipalidad de Puntarenas del cronograma de actividades presentado como parte del cierre técnico. Lo anterior en vista de que a la fecha no se han construido las obras civiles aprobadas según los informes aprobados por este ministerio (Oficio No- URS-RPC-RE-274-09 y Oficio No- URS-RPC-RE-275-09) para la construcción de celda y sistema de tratamiento de lixiviados. 3.2-A pesar de la cobertura diaria que se realiza a los desechos sólidos, se observó, gran cantidad de desechos sólidos ( bolsas plásticas y cartones) dispersos en el sitio, las cuales por la acción de los fuertes vientos que a menudo se presentan en esta zona, son arrastradas y acumuladas sobre todo en las partes mas bajas del terreno. 3.3-Si bien es cierto en estos momentos la condición actual del vertedero es controlable, se debe implementar una serie de obras de conducción de aguas pluviales y tratamiento de los lixiviados, antes de la entrada de la temporada lluviosa. 3.4-Es importante resaltar que existe un proyecto de construcción de un relleno sanitario, que surge como alternativa de solución a la problemática de los desechos sólidos de Puntarenas, sobre el cual recientemente la Unidad de Rectoría a través del Proceso de Regulación de la Salud le ha aprobado el permiso de Ubicación (URS-RPC-RE-066-10) y ya cuenta con el visado sanitario de los planos constructivos de las obras civiles a realizar en el sitio. Este proyecto se denomina Parque de Tecnología Ambiental Galagarza, el cual se construirá en una finca aledaña al vertedero de Zagala, de aproximadamente 91 hectáreas, propiedad de la Empresa Berthier EBI de Costa Rica, con lo que una u otra forma vendrá a contribuir a minimizar los impactos negativos en la zona generados por dicho vertedero y a darle el debido tratamiento a las 150 toneladas diarias que recibe este vertedero” (ver folio 77 del expediente), es decir, existe un incumplimiento por parte del gobierno local con respecto al cronograma de actividades, lo cual trae implícito un problema de la conducción de aguas pluviales y el tratamiento de los lixiviados. En vista del problema apuntado, el Área Rectora de Salud emitió una orden sanitaria a la Municipalidad de Puntarenas indicándole 1. Presentar un nuevo cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por este Ministerio, según los oficios (No- URS-RPC-RE-274-09 y No- URS-RPC-RE-275-09), para la construcción de celdas y sistema de tratamiento de lixiviados. Dicho cronograma deberá estar elaborado por un profesional en el ramo y debe indicar la fecha de inicio y conclusión de las obras, las cuales deberán ejecutarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Eliminar la salida de lixiviados de la parte baja del terreno (sector sur), los cuales deben ser conducidos hacia un sistema de tratamiento. Recolectar la totalidad de los desechos sólidos (bolsas y cartones) que se encuentran dispersos y acumulados en la parte baja del terreno (sector sur) (ver folio 71 del expediente), dicha orden sanitaria debe ser acatada en un plazo de diez días, plazo que vence el próximo primero de marzo del dos mil diez.
IV.- COLORARIO: Por las razones expuestas queda acreditado que ambas instituciones han incumplido con sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que se tomaron medidas únicamente por la interposición del presente recurso de amparo. De esta forma el recurso debe ser declarado con lugar, no sin antes advertir al gobierno local la importancia de cumplir con la orden sanitaria emitida por la Dirección del Área Rectora de Salud de Miramar de Montes de Oro.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Karla Prendas Matarrita y a Agnes Gómez Franceschi, en calidad de Presidenta del Concejo Municipal la primera y Alcaldesa Municipal la segunda, ambas de la Municipalidad de Puntarenas cumplir en el plazo establecido con la orden sanitaria número 022-A-S-2010 emitida el 16 de febrero del 2010 por la Unidad de Rectoría del Proceso de Regulación de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud. En cuanto a Viviana Phillips Álvarez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas DEBERÁ supervisar el cumplimiento de la orden sanitaria de cita (…).” Recientemente, en cuanto al tratamiento de lixiviados en el sitio en cuestión, este Tribunal vertió dos pronunciamientos, en los que se dijo lo siguiente:
V.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, ha quedado, debidamente, acreditado que en el Vertedero de Zagala existe contaminación por malos olores, y el desfogue de lixiviados hacia los linderos del vertedero. Así como aves de rapiña y recuperadores (los autos). También, consta que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido, reiteradamente, las órdenes sanitarias que se han girado con la intención de corregir esas deficiencias (informes y los autos). Aunado a lo anterior, consta que esa corporación municipal no ha llevado a buen término el proceso de cierre técnico del Vertedero de Zagala; siendo que, a la fecha, las obras requeridas en dicho proceso se encuentran paralizadas y la infraestructura construida se encuentra en estado de abandono ´(informes). En este sentido, es, particularmente, ilustrativo que pese a las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Puntarenas y la existencia del Plan Remedial Vertedero de Zagala No. VAM-308-09-11, no se ha encontrado una solución satisfactoria y definitiva a los problemas de contaminación ambiental que reprochó el amparado (los autos e informes). De otra parte, resulta inadmisible que en cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las autoridades municipales no cuenten con una política de reciclaje de los materiales sólidos desechados (los autos). Aunado a lo anterior, llama la atención que, no obstante, todos esos inconvenientes fueron advertidos, reiteradamente, las autoridades de salud apartándose de los criterios técnicos, suspendieron la ejecución de las órdenes sanitarias que prohibían la recepción de desechos sólidos en el vertedero, al punto que, en la inspección efectuada el 4 de octubre de 2011, se evidenció que las deficiencias físico-sanitarias encontradas en el sitio, durante visitas anteriores persistían. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. VI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso, con las consecuencias que se dirán.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Uriel Juárez Baltodano y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, adoptar, DE MANERA COORDINADA, las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, para que, INMEDIATAMENTE, se remedie la inadecuada disposición de los desechos sólidos en el vertedero de Zagala, ubicado en Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, el desfogue de lixiviados y se reanude y concluya el cierre técnico en un plazo razonable. Se le ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, implementar y ejecutar inmediatamente políticas de reciclaje de los desechos sólidos (…)” (Voto No. 2011-016017 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011, criterio reiterado en el Voto No. 2011-16019 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011) V.- CASO CONCRETO. Según se evidencia de los antecedentes citados, la problemática que desde hace muchos años se ha suscitado con el funcionamiento irregular del botadero de basura “Zagala” y, posteriormente, con su cierre técnico, ha sido de conocimiento de este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades. En el presente asunto, según se desprende del memorial inicial y de los escritos presentados por el recurrente a lo largo de esta litis, permiten a esta Sala concluir que, en esta ocasión, se plantean cuatro alegatos concretos. El primero de ellos se relaciona con la disconformidad del actor por la construcción de una celda para la disposición de desechos, pues, en su criterio, con eso se permite evadir el cierre técnico y continuar, enmascaradamente, con el vertedero de basura. Sobre este aspecto, se tiene que según lo informado bajo juramento por las autoridades sanitarias y municipales recurridas, la construcción de la celda en cuestión, precisamente, es parte de las obras necesarias para ejecutar el cierre técnico que surgió a raíz de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Salud y el IFAM, acuerdo que fue homologado por el Tribunal Ambiental Administrativo en el 2004, así según resolución No. 126-04-3-TAA de las 08:16 horas de 16 de noviembre de 2004. De hecho, la construcción de esa celda forma parte de las obras sometidas a evaluación ambiental ante la Secretaria Nacional Ambiental, autoridad rectora que, efectivamente, otorgó la viabilidad al proyecto del cierre técnico (ver visible a folios del 113 al 117, 171 y 172, 177-179, 180-181). Según lo informado por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro “las celdas de depósito solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Salud, tiene el fin de contar con un sitio adecuado para la disposición final de los desechos sólidos generados por los cantones de Montes de Oro, Esparza, Abangares y Puntarenas (…) y forman parte integral del proyecto de cierre técnico a finales de este mes de junio. La construcción de esa celda es necesaria técnicamente, por lo cual cuenta con la aprobación de este Ministerio y con la viabilidad ambiental de SETENA, debido al hecho de que el Vertedero no cuenta con lugares aptos para disponer sanitariamente la basura proveniente de los lugares anteriormente mencionados” (folio 156, el énfasis es agregado). Asimismo, debe considerarse que, según lo informado ante esta Sede por el Secretario Técnico Nacional Ambiental “el cierre técnico no consiste en poner un candado al portón de acceso al botadero, sino que consiste en resolver dos problemas, el primero eliminar o disminuir los impactos que se producen por la presencia de gran cantidad de desechos sin ningún tratamiento adecuado, y el segundo donde se dispondrá la basura que se produce todos los días y que debe de recogerse de las calles, pues caso contrario se podría producir un caos por la presencia de basura en las calles sin recoger al no haber donde disponerla. Esta es la razón por la cual los cierres técnicos involucran arreglar la situación actual y seguir recibiendo de manera adecuada (por medio de una celda) los desechos por un período suficiente de manera que se pueda contar a corto plazo, con otro lugar para disponer y tratar adecuadamente los desechos” (folio 216-217, el resaltado no pertenece al original). Partiendo de lo expuesto, se tiene que la construcción de la cuestionada celda forma parte integral de las medidas dispuestas para ejecutar el cierre técnico del vertedero Zagala que, por tantos años, ha funcionado al margen de los requisitos establecidos para la recepción y tratamiento adecuado de desechos sólidos. Ahora bien, debe quedar claro que esta Sala carece de competencia para determinar la procedencia de construir una celda como la indicada, pues ese es un extremo eminentemente técnico que no puede ser dilucidado en esta vía. En virtud de lo expuesto, se impone desestimar el amparo en cuanto a este primer agravio.
VI.- Como segundo agravio, el actor reclamó que, en el vertedero existe una disposición irrestricta de lixiviados. No obstante, dado que, este punto fue objeto de pronunciamiento por esta Sala Constitucional en el Voto No. 2011-016017 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011 —dictado con motivo del recurso de amparo interpuesto por el aquí recurrente— deberá estarse a lo ya resuelto en aquella oportunidad. Ahora bien, que si estima que ha existido una desobediencia de la orden dictada en la supra indicada sentencia, deberá formular sus alegatos sobre ese particular en aquel proceso de amparo.
VII.- Como tercer motivo de disconformidad, el recurrente reprochó que para el cierre técnico no se realizó un estudio de impacto ambiental conforme la legislación. En el sub lite, según lo informado bajo juramento, por el Secretario Nacional Ambiental “la evaluación ambiental inicial que se realizó para el proyecto del Cierre Técnico de zagala fue mediante un formulario denominado FEAP, para el caso del Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Zagala, se determinó mediante Resolución 447-2005-SETENA del 02 de marzo del 2005, la presentación de un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) el cual es el instrumento que aplica para los casos en que el proyecto ya haya dado inicio como se ha descrito y como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas” (folio 214, el énfasis es agregado). Así, con base en esa evaluación ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto cuestionado a través de la resolución No. 2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, prorrogada por resolución No. 2798-2009-SETENA de las 09:30 hrs. de 24 de noviembre de 2009. Es claro entonces que el proyecto de cierre técnico sí pasó por un procedimiento de evaluación ambiental ante la autoridad rectora en la materia. Ahora que, si el recurrente estima que la herramienta específica para realizar esa evaluación no era la aplicable sino otra, deberá plantear la discusión en las vías de legalidad, en donde, con mayores elementos probatorios, podrá rebatir ese criterio técnico. De otra parte, debe aclararse que, si bien, en el citado Voto No. 2002-6782 de las 15:29 horas de 9 de julio de 2002, esta Sala sostuvo que “TODOS LOS PROYECTOS DE RELLENO SANITARIO DEBEN ESTAR SUJETOS A UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”; en el caso concreto, no puede perderse de vista que el proyecto versa sobre el cierre técnico de un botadero de basura ya existente y no el desarrollo de un nuevo relleno sanitario, por lo que no resultaría aplicable el precedente en cuestión (ver, en el mismo sentido, el Voto No. 2011-006336 de las 20:39 horas de 17 de mayo de 2011).
VIII.- Finalmente, se reclamó que no se celebró una audiencia pública por medio de la cual se informara al pueblo y a las comunidades vecinas las medidas a tomar. Aunque esta Sala ha reconocido la importancia del principio de participación ciudadana en materia ambiental, en el caso concreto, se descarta una violación señalada. En efecto, tal y como se dijo en líneas anteriores, el cierre técnico en cuestión se dispuso en función de una acuerdo homologado por el Tribunal Ambiental Administrativo e, incluso, según lo informado por las accionadas, en atención a las resoluciones dictadas en varios recurso de amparo en donde se ordenó realizar lo necesario para regularizar el funcionamiento del vertedero Zagala y así impedir que continuara el daño ambiental que estaba generándose. De modo que, como bien lo señaló el Secretario Ambiental Nacional, no era una cuestión que debiera haberse sometido a consideración de la ciudadanía sino que, indefectiblemente, en función de la premura de las circunstancias, las diversas autoridades involucradas en el conflicto (básicamente, la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud) debían actuar conforme esa coyuntura y ejecutar las medidas necesarias para minimizar el impacto que había tenido por años, el funcionamiento irregular del vertedero. En virtud de lo anterior, considera la Sala que también sobre este extremo debe desestimarse el amparo.
IX.- COROLARIO. En virtud de las consideraciones expuestas, no se encuentra mérito para estimar el amparo a partir de los agravios planteados por el recurrente. Ahora bien, preocupa el hecho que la autoridad sanitaria haya dispuesto a través de la orden sanitaria No. 032-J-ARMO-2012, la suspensión de las actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el Vertedero de Zagala, entre otras medidas, por el problema de salud pública al que podría verse expuesta la población del cantón central de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Abangares, de modo que se llama la atención para que las autoridades municipales involucradas actúen conforme la urgencia de las circunstancias, adoptando las medidas técnicas que correspondan para evitar una situación de insalubridad y contaminación.
POR TANTO:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala Constitucional en el Voto No. 2011-016017 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011 en cuanto a la disposición de lixiviados. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S Presidente a.i.
Fernando Cruz C Fernando Castillo V Paul Rueda L Teresita Rodríguez A Aracelly Pacheco S Rodolfo Piza R
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. No. 2012-03526 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.F.V., […], contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, SETENA, TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y OTROS.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:45 hrs. de 12 de abril de 2010 (visible a folio 1), el recurrente interpuso un recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas, el Área Rectora de Salud de Puntarenas y el Tribunal Ambiental Administrativo. Indica que desde hace muchos años, ha sido testigo de la gran cantidad de problemas por contaminación ambiental que genera y sigue generando el botadero de basura de Zagala, propiedad de la municipalidad recurrida, el cual se ubica en el cantón de Montes de Oro. Señala que tanto el Ministerio de Salud, el Tribunal Ambiental y hasta la propia Sala, en varias ocasiones han ordenado el cierre de dicho vertedero. Agrega que la Municipalidad ha operado desde hace casi dos décadas en ese sitio, sin contar con los permisos correspondientes del cantón y sin tomar las medidas mínimas para proteger el ambiente y la salud pública. Acusa que, entre otros, existe la producción irrestricta de lixiviados y gases, además de la presencia de buzos sacando basura, razón demás para que ese sitio no deba seguir operando como se ordenó. Detalla que hace cuatro años, en el Tribunal Ambiental hubo un acuerdo, para que dicho cierre técnico se llevara a cabo, pero a la fecha el botadero sigue operando. Menciona que, recientemente, la municipalidad recurrida sacó a concurso mediante la Contratación Directa No. 2010-CD-000222-01, la construcción de obras para el supuesto cierre técnico, siendo que, en el fondo, se pretende construir una nueva celda para seguir recibiendo basura. Alega que todo lo anterior, pone en peligro no sólo el ambiente sino la colectividad. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 13:43 hrs. de 13 de abril de 2010 se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Alcaldesa, el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, a la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, del Ministerio de Salud, así como al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo que rindieran informe (visible a folio 4).
3.- Informa bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro (visible a folio 22). El 11 de junio de 2001 se le notificó al entonces Alcalde Puntarenas, la orden sanitaria No. R-015-2001 por la que se dispuso el cierre técnico de ese vertedero. Por oficio No. DRMS-694-02 de 12 de julio de 2002 se dispuso el cierre inmediato del lugar en cuestión. El 15 de octubre de 2004, por oficio No. DPA-UPC-6568-05, se aprobó la propuesta formal del cierre técnico del vertedero Zagala, con respecto a la conciliación del 17 de setiembre de 2004 ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Por resolución de las 13:30 horas de 16 de octubre de 2007 la Secretaría Técnica Ambiental avaló la viabilidad ambiental del proyecto del cierre técnico de Zagala, propuesto por la Municipalidad de Puntarenas, ente desarrollador del proyecto. Mediante el oficio No. PA-RPC-261-2008, como parte del control ejercido al proyecto de cierre técnico del vertedero, se le informó a la actual Alcaldesa de Puntarenas de las deficiencias físico sanitarias que presenta el proyecto, razón por la que se le otorgó un plazo prudencial para que se presente un proyecto, incluyendo los aspectos requeridos. El 15 de febrero anterior se realizó una inspección en el Vertedero Zagala, sobre lo cual se emitió el informe No. URS-RPC-RE-083-10, en el cual se concluyó el incumplimiento del cronograma de actividades presentado por parte de la Municipalidad de Puntarenas para el cierre técnico. En virtud de esto, se requirió que se presentara un nuevo cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por el Ministerio. Mediante la orden sanitaria No. 022-S-S-2010 se le ordenó a la Alcaldesa presentar en el plazo de 10 días hábiles, un nuevo cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por el Ministerio conforme el informe No. URS-RPC-RE-083-10. El 09 de marzo de 2010 se realizó una nueva inspección, en la que se encontró lo siguiente: 1) Gran cantidad de desechos en el sector sur, producto de los fuertes vientos de la zona; 2) incumplimiento en la implementación del cronograma de actividades aprobado; c) necesidad de implementar obras de conducción de aguas pluviales y tratamiento de los lixiviados. El 11 de marzo de 2010, la Alcaldesa presentó el cronograma y una solicitud de prórroga del plazo para efectuar las obras del vertedero mediante contratación directa. De acuerdo con la inspección ocular de 21 de abril de 2010 —acta de inspección No. 041-A-S-2010— se observó la disposición de material para recubrir desechos sólidos, la construcción de una zanja a la que se conectan varios tubos para conducir los lixiviados. Igualmente, se recomendó solicitar información sobre cuando se realizará la recolección de la basura dispersa en el sector sur. Detalla lo expuesto en el oficio No. PC-ARS-MO-142 del Bachiller Andrés Vásquez, que, entre otras cosas, indica que ya existe en marcha un proceso de cierre técnico del vertedero a cielo abierto y que la construcción de una celda para disponer los desechos fue aprobada por el Ministerio de Salud como parte de ese proceso gradual. Destaca, además que, aunque no se ha clausurado el lugar se debe a que hasta el momento, no hay ninguna solución viable para recibir la cantidad de toneladas de desechos generados por varios cantones y distritos, lo que crearía un caos ambiental en la zona. El cierre técnico se realizó en previsión que se contará con el mismo botadero pero éste funciona de forma más técnica, a través de obras de drenaje y de una pileta de contención de lixiviados, el recubrimiento de las celdas y terrazas. Aunado a lo anterior, en ese oficio se dijo que actualmente hay 20 buzos contrario a las 80 personas que se contabilizaban en el 2008 y que ese número continuará disminuyendo. Las celdas de depósito solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Salud tienen el fin de servir como sitio adecuado para la disposición final de los desechos sólidos, lo cual disminuiría el problema de dispersión de la basura, ya que, esto ayudará a disminuir la altura de las celdas actuales y evitar que el viento se lleve los desechos sólidos hacía el sector sur. La construcción de la planta de tratamiento y el cubrimiento mediante material de relleno los desechos dispuestos en el botadero, mermaron en demasía la contaminación ambiental que alude el recurrente, puesto que eliminó la disposición de lixiviados y de desechos sólidos al sector sur del botadero. De lo expuesto, recalca que aunque ciertamente, el vertedero Zagala es el único lugar en que se han depositado los desechos sólidos generados en el Cantón Central de Puntarenas, así como de algunos otros cantones. Ese centro de disposición final de desechos cuenta con la aprobación del cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud tras haberse aportado la viabilidad ambiental de la SETENA, requisito previo para cumplir en este tipo de proyectos. Aclaró que al hablar de cierre técnico no implica que inmediatamente se deba realizar una clausura del mismo. El cierre técnico propone continuar con la disposición de desechos sólidos con estricto apego a los requerimientos técnicos y de protección al ambiente por un plazo de 30 meses a partir de su aprobación. Recalca que el 22 de julio de 2009 se realizó la aprobación de la Sistema de Tratamiento de Lixiviados y la aprobación de la construcción de una celda y el cierre técnico del vertedero. Considera que las actuaciones de esa autoridad sanitaria se han apegado al ordenamiento jurídico vigente y conforme las competencias que le son propias. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento Agnes Gómez Franceschi en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas (visible a folio 31). Los avances realizados a la fecha son parte del cierre técnico del vertedero Zagala. El 22 de julio de 2009 se aprobó el Sistema de Tratamiento de Lixiviados y la construcción de una celda y el cierre técnico del vertedero. Posteriormente se procedió a solicitar a la contraloría General de la república, la autorización respectiva para promover una contratación directa concursada para la construcción de las obras que permitan continuar con el cierre técnico. El 16 de febrero de 2010 se recibió la orden sanitaria No. 022-A-S-2010 emitida por el Ministerio de Salud, Región Pacífico Central para lo que se realizó un cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por la autoridad sanitaria. Solicita la desestimatoria del recurso.
5.- Por medio del documento visible a folio 35, rinde informe Karla Prendas Matarrita, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Puntarenas, en idénticos términos a la Alcaldesa de esa corporación.
6.- Informa bajo juramento José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) (visible a folio 127). Desde el 2005 la Municipalidad de Puntarenas ha venido trabajando junto con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para buscar una solución al problema que se genera en el botadero Zagala. En ese sentido, señaló que el 16 de abril de 2005 se solicitó al SETENA, la evaluación del EDA (Evaluación de Diagnóstico Ambiental). Mediante resolución No. R-2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, la SETENA le otorgó la respectiva Viabilidad Ambiental para el cierre técnico de ese vertedero. Afirmó que según los oficios Nos. DPAH-1870 de 1 de abril de 2005 y DPAH-709-2006 de 14 de febrero de 2006, la Unidad de Permisos y Controles, Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud comunicó que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido en cuanto a las actividades Nos.1, 2, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 en la presentación de los informes de avance de cronograma de cierre ya que se observan gran cantidad de aves de carroña, existe producción de lixiviados a cielo abierto, las aguas pluviales son conducidas a un cauce de agua cercano, las obras no son supervisadas por un profesional permanente y con conocimiento de campo. Puntualiza que el 09 de octubre de 2006, la Comisión del cierre del botadero comunicó al TAA, el atraso en las obras. Aclara que ese botadero no puede cerrarse pues la Municipalidad no cuenta con un lugar para la disposición de la basura que reúna todos los requerimientos técnicos. Insiste en que no se puede emitir una orden de cierre definitivo pues el problema ambiental, sanitario y social puede ser mayor. Señala que el TAA emitió la resolución de las 08:00 hrs. de 10 de marzo de 2009, en la que se solicitó a los entes involucrados, los informes correspondientes. Reconoce que el 16 de setiembre de 2006 se realizó una audiencia de conciliación, en la que se acordó otorgarle a la Municipalidad de Puntarenas, un plazo prudencial para que presente una propuesta formal de cierre técnico aprobada por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Apunta que el 03 de diciembre de 2009, el TAA llevó a cabo una inspección en el vertedero —actuación recogida en el informe No. TAA-DT-0015 de 01 de febrero de 2010—, arrojando las siguientes conclusiones: “(…) El vertedero Zagala posee una serie de celdas en las cuales se disponen una amplia gama de residuos sólidos, las cuales debido a su descomposición general lixiviados, los cuales actualmente no reciben ningún tipo de tratamiento. Pese a que en el sitio hay suficiente material de cobertura, los residuos sólidos ubicados en el frente de trabajo y gran parte del material rellenado no tenían suficiente material de cobertura, hecho que genera la presencia de buzos, aves carroñeras y roedores. Se desconoce si las chimeneas para la evacuación de los gases generados por la descomposición de los residuos sólidos, funcionan correctamente y evacuan la totalidad de los gases generados. Los lixiviados caen a un drenaje natural sin ningún tratamiento previo, que según la cartografía no corresponde a un cuerpo de dominio público; sin embargo por escorrentía las sustancias altamente contaminantes liberadas en forma de lixiviados, eventualmente, podrían llegar a zonas cercanas y causar una afectación a los diferentes recursos naturales, entre ellos el suelo. Existe un sitio que según el señor Chang corresponde al área en donde se ubicará el sistema de tratamiento para lixiviados (…)”. Con base en estos hallazgos, se recomendó solicitarle a la Municipalidad de Puntarenas como parte del cierre técnico ordenado por el Ministerio de Salud, la instalación del sistema de tratamiento de lixiviados, pues de acuerdo a la valoración de campo, esos líquidos están siendo descargados a un desagüe natural sin tratamiento previo. Insiste en que para que se dé un cierre técnico se requiere tiempo, pues no se pude cerrar de un día para otro con la posible afectación no solo al medio ambiente sino a los habitantes de la zona. Solicita que se desestime el recurso en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo.
7.- Mediante la resolución de las 16:19 hrs. de 10 de junio de 2010 (visible a folio 144), el Magistrado Instructor ordenó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas y a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que indicaran, como prueba para mejor resolver, si la construcción de la celda en el botadero de basura de Zagala, forma parte del cronograma de actividades para ejecutar el cierre técnico de ese lugar.
8.- Informa bajo juramento Juan Luis Bolaños Alvarado, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas (visible a folio 148). Efectivamente, la construcción de la celda en el botadero de Zagala forma parte de las obras necesarias para su cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud y la SETENA mediante resoluciones Nos. URS-RCP-RE-274-09 de 22 de julio de 2009 por la cual se extiende la aprobación del sistema de lixiviados y el URS-RCP-RE-275-09 para la construcción de la celda y el cierre técnico de desechos sólidos, 2088-2007-SETENA Y 2798-2009-SETENA.
9.- Informa bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área de Salud de Montes de Oro (visible a folio 151). Las celdas de depósito solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Salud son para contar con un sitio adecuado para la disposición de los derechos sólidos generados por los cantones de Montes de Oro, Esparza, Abangares y Puntarenas así como los provenientes de los Concejos Municipales de Distrito de Monteverde, Paquera y Lepanto y forman parte integral del proyecto de cierre técnico a finales de ese mes de junio. La construcción de esas celdas es técnicamente necesaria, por lo que cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud y con la viabilidad ambiental de SETENA, debido a que el vertedero no cuenta con lugares aptos para disponer sanitariamente la basura.
10.- Por medio del auto de las 15:09 hrs. de 25 de junio de 2010 (visible a folio 173), el Magistrado Instructor ordenó al Alcalde Municipal de Puntarenas, como prueba para mejor resolver, que precisara las actuaciones que, a este momento, se han ejecutado para poner en marcha el relleno sanitario denominado “Parque de Tecnología Ambiental Galagarza”.
11.- Informa bajo juramento Juan Luis Bolaños Alvarado, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas (visible a folio 188), que el proyecto “Parque de Tecnología Ambiental Galagarza” se ejecutará en un inmueble aledaño al botadero de Zagala, propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, no obstante, ambos inmuebles se ubican dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Montes de Oro, por lo que desconoce las actuaciones llevadas acabo o el estado actual del mismo, siendo que la gestión de los permisos respectivos para su funcionamiento, se tramitan y son aprobados en lo que corresponde, precisamente por el Municipio de Montes de Oro y no por la Municipalidad de Puntarenas.
12.- Mediante el escrito visible a folio 189 del expediente, el recurrente J.F.V. se apersonó ante esta Sala Constitucional, con el propósito de ampliar su argumentación. Indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad correspondiente sin que se hubieran cumplido con los trámites de un verdadero estudio de impacto ambiental, pues no se informó a la comunidad sobre la existencia del estudio y sobre los alcances del proyecto a construir. Explica que uno de los requisitos importantes es la publicación en diarios de circulación nacional sobre la existencia del expediente y la celebración de la audiencia pública sobre el proyecto, debidamente anunciada mediante una convocatoria efectiva a la comunidad, para que los interesados puedan, no sólo enterarse de lo que se pretende hacer, sino opinar y formular sus observaciones y dudas con respecto al proyecto en cuestión.
13.- Por medio del escrito visible a folio 192 del expediente, Juan de Dios Fallas insistió en que en el caso concreto nunca se llevó a cabo un verdadero estudio de impacto ambiental. Asimismo, mediante el escrito visible a folio 193, el recurrente insistió en que nunca se celebró audiencia pública por medio de la cual se informara al pueblo y a las comunicaciones vecinas lo que iba a ocurrir.
14.- Por resolución de las 14:13 horas de 26 de enero de 2012 se amplió el curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas en cuanto a que se omitió realizar un estudio de impacto ambiental previo al cierre técnico y si se les permitió a los habitantes de la zona su derecho a ejercer la participación ciudadana.
15.- Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas contestó la audiencia concedida. Indica que si bien el botadero de Zagala se ubica en un inmueble cuyo propietario registral es la Municipalidad de Puntarenas, se encuentra en la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Montes de Oro. La autorización del cierre técnico con operación para el vertedero de Zagala nace a partir de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Salud y el IFAM, el cual fue homologado por el Tribunal Ambiental según resolución No. 126-04-3-TAA de las 08:16 horas de 16 de noviembre de 2004, el cual constituye una propuesta formal de cierre técnico para el vertedero Zagala. El proyecto sí cuenta con viabilidad ambiental vigente de cierre técnico, otorgado por la SETENA mediante las resoluciones Nos. 2088-2007-SETENA de las 13:30 horas de 16 de octubre de 2007 y 2798-2009-SETENA, permisos que autorizaron las obras de construcción en el sitio necesarias para dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio para el cierre técnico así como la recepción de desechos sólidos. La Unidad Rectora de Salud, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud aprobó mediante las resoluciones Nos. URS-RPC-RE-274-09 Y URS-RPC-RE-275-09, los planos para la construcción del sistema de tratamiento de lixiviados, construcción de celda y cierre técnico del vertedero de desechos sólidos de Zagala. En el 2009 la Contraloría General de la República autorizó a la Municipalidad de Puntarenas promover una contratación directa para la construcción de la planta de tratamiento de lixiviados. Así, se promovió la contratación 2010CD-000222-01 la cual fue adjudicada a la empresa Industrias Berthier EBI de Costa Rica S.A.; las obras se llevaron a cabo de acuerdo a los términos de referencia y al contrato, concluyendo a finales de febrero de 2011. Para continuar con el proceso de cierre técnico se proyecta la contratación de una empresa que realice las obras finales pendientes, producto del robo de cable que sufrió el sistema de tratamiento y otras obras requeridas. Además, ese municipio presentó un plan remedial para atender las principales necesidades, y buscar que la basura sea cubierta diariamente y se le de un tratamiento preponderante al tratamiento de lixiviados, así comunicado en el oficio NO. VAM-258-08-2011 de 30 de agosto de 2011. Asimismo, por oficio No. DCU-461-2011 de 26 de agosto de 2011 se prohibió el ingreso de recuperadores (buzos) al vertedero. Detalla las acciones realizadas para cumplir el plan remedial, cuyo plazo regía a partir de setiembre de 2011. Solicita que se desestime el recurso.
16.- Por escrito presentado el 2 de febrero de 2012, el Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas rindió informe en idénticos términos al Alcalde Municipal (folio 203-211).
17.- Por escrito el 6 de febrero de 2012, Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental rinde informe bajo juramento. Señaló que el vertedero de Zagala operaba sin ningún tipo de autorización ni tratamiento técnico de los desechos que se generaban, provocando un daño al ambiente y sin que existiera viabilidad ambiental para su operación. Es a raíz de l intervención del Tribunal Ambiental Administrativo que, en un acuerdo conciliatorio de 16 de setiembre de 2011, bajo el expediente No. 131-04-3-TT resolución NO. 1267-04-3 TAAA que se homologa y ordena realizar el cierre técnico. Por resolución No. 2088-2007-SETNA de 16 de octubre de 2011 se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto denominado “Cierre Técnico Vertedero de Desechos de Zagala”, expediente administrativo D1-1355-2004-SETENA, consistente en la construcción de una celda de 10 metros de profundidas y 17 metros de altura con sistemas de chimenea y tratamiento para lixiviados con un aproximado de cierre de 1294 días o 4,13 años. Indica que la evaluación ambiental inicial que se realizó para el proyecto del cierre técnico de Zagala fue mediante un formulario denominado FEAP, para el caso del proyecto cierre técnico del vertedero Zagala se determinó mediante resolución No. 447-2005-SETENA de 02 de marzo de 2005, la presentación de un estudio de diagnóstico ambiental (EDA) el cual es el instrumento que se aplica para los casos en que el proyecto haya dado inicio como se ha descrito y permitió la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas. Insiste en que se realizaron los estudios técnicos pertinentes los cuales pueden verificarse en el expediente administrativo, por lo que debe tenerse por cumplido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. Argumenta que, por el contrario a lo afirmado, precisamente, con el cierre técnico se pretende minimizar o disminuir los impactos ambientales que genera el vertedero —el que como se vio funcionó durante muchos años sin permisos ni tratamiento— . Refuta que se haya necesitado realizar una consulta pública de previa al cierre, pues ese se dispuso por el Tribunal Ambiental Administrativo e incluso, por lo ordenado por la propia Sala en los Votos Nos. 16017-2001 y 10619-2011. El cierre técnico —aclara— no consiste en poner un candado al portón de acceso al botadero sino en eliminar o disminuir los impactos que se producen por la presencia de gran cantidad de desechos sin tratamiento adecuado y, recoger la basura producida diariamente, porque de lo contrario, se produciría un problema de salud pública. Esa es la razón por la cual los cierres técnicos involucran arreglar la situación actual y seguir recibiendo, de manera adecuada por medio de una celda, los derechos por un período suficiente de manera que se pueda contar a corto plazo con otro lugar para disponer y tratar adecuadamente los desechos. No es requisito obligatorio de la Evaluación de Impacto Ambiental el realizar una audiencia pública conforme el decreto No. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de 28 de junio de 2005. La Comisión Plenaria es la que valorará y determinará la pertinencia de realizar una audiencia pública, siendo que por las connotaciones del caso se consideró innecesario debido a los efectos propios del proyecto que tiende a su cierre. Aunque la audiencia pública no se realice, existen otros mecanismos a lo interno de la SETEBA para que se de la participación de los ciudadanos, ejemplo, lo dispuesto en el artículo 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicita que se desestime el recurso.
18.- Por escrito presentado el 14 de febrero de 2012 (folio 279), R.R.J., recurrente en el proceso de amparo No. 12-000680-0007-CO —que, según su dicho, guarda conexidad con el presente asunto— realiza manifestaciones, dentro de las que destaca, la solicitud de acumulación de ambos procesos de amparo. Además, refuta lo informado por el Secretario Técnico Nacional Ambiental. Solicita la estimatoria del presente recurso de amparo.
19.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
CONSIDERANDO:
I.- COADYUVANCIA. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento. En el caso concreto, aunque no se presentó una solicitud formal en ese sentido, se tiene como coadyuvante activo a R.R.J. (escrito a folio 279). No obstante, se rechaza su pretensión para que este amparo sea acumulado al tramitado en el expediente No. 12-680-0007-CO interpuesto por el coadyuvante, en el que solicitó a esta Sala que ordene la clausura del vertedero Zagala.
II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que se dispuso el cierre técnico del vertedero de basura “Zagala”. Detalló que la Municipalidad de Puntarenas dispuso, mediante contratación directa No. 2010-CD-000222-01, la construcción de las obras necesarias, entre las que se encuentra, una celda para la disposición de basura. Adujo que con esto se pretende evadir el cierre técnico y continuar depositando desechos en ese lugar. Reclamó que, en el vertedero existe una disposición irrestricta de lixiviados. Añadió que no se llevó a cabo un verdadero estudio de impacto ambiental y que no se celebró una audiencia pública por medio de la cual se informara al pueblo y a las comunidades vecinas las medidas a tomar. Por lo descrito, estimó lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) La autorización del cierre técnico con operación para el vertedero El Zagala nació a partir de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Salud y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el cual fue homologado por el Tribunal Ambiental Administrativo por resolución No. 126-04-3-TAA de las 08:16 horas de 16 de noviembre de 2004 (informes a folio 195-196, 213). 2) Por medio de la resolución No. 2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de cierre técnico del vertedero Zagala. De acuerdo con el punto sexto de la parte dispositiva de este acto administrativo, para llevar a cabo ese cierre técnico, sería necesaria la construcción de una celda de diez metros de profundidad y diecisiete metros de altura, la cual, contaría con un sistema de chimeneas con sus respectivos quemadores y un sistema de tratamiento de lixiviados (visible a folios del 113 al 117, folios 177-179, informe folio 213). 3) El 22 de julio de 2009, mediante oficio No. URS-RPC-RE-274-09 el Ministerio de Salud aprobó el sistema de tratamiento de lixiviados así como la construcción de la celda (visible a folios 155 y 164, informe folio 196). 4) Mediante el oficio No. DJ-1820 de 29 de octubre de 2009, la División Jurídica de la Contraloría General de la República autorizó a la Municipalidad de Puntarenas, promover una contratación directa concursada para la conclusión de las obras que permitían continuar con el cierre técnico programado para el vertedero ubicado en Zagala de Miramar. Para este se le dio un plazo máximo de tres meses, cuya prórroga se aprobó a través del oficio No. DJ-0826 de 4 de marzo de 2010 de esa misma División (visible a folios del 136 al 162, informe folio 96). 5) Por medio de la resolución No. 2798-2009-SETENA de las 09:30 hrs. de 24 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental prorrogó la viabilidad ambiental. (visible a folios 171 y 172, folio 180-181). 6) El 03 de diciembre de 2009, el Tribunal Ambiental Administrativo realizó una inspección en el vertedero —actuación recogida en el informe No. TAA-DT-0015 de 01 de febrero de 2010— (ver informe a folios del 135 al 138). 7) El 21 de abril de 2010 funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, realizaron una inspección ocular en el vertedero de Zagala, administrado por la Municipalidad de Puntarenas (ver informe a folios 24 y 51). 8) En virtud de la autorización otorgada por el órgano contralor a la Municipalidad de Puntarenas, ésta promovió una contratación directa No. 2010 CD-000222-01 para la construcción de la planta de tratamiento de lixiviados, la construcción e impermeabilización de la celda de depósito, construcción de planché de lavado entre otras obras (informe folio 196). 9) En la sesión extraordinaria No.8 celebrada el 26 de mayo de 2010, en su artículo 1°, inciso B, el Concejo Municipal de Puntarenas dispuso adjudicar a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. la construcción de las obras del cierre técnico del Vertedero de Zagala (visible a folios 159 y 160). 10) Por oficio No. DCU-461-2011 de 26 de agosto de 2011 se prohibió el ingreso de recuperadores (buzos) al vertedero (Informe folio 197). 11) Mediante oficio No. VAM-308-09-2011 de 29 de setiembre de 2011 la Municipalidad de Puntarenas presentó ante el Ministerio de Salud un plan remedial para atender las necesidades que se presentan en el vertedero. Sobre esto documento se pronunció la Unidad de Normalización de la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud por oficio No. DRS-UN-757-2011 de 10 de octubre de 2011 (folios 295, 300). 12) Para continuar con las obras de cierre técnico y mantenimiento de las existentes, la Municipalidad de Puntarenas promovió el procedimiento de contratación mediante licitación abreviada No. 2011LA-000003-01 adjudicado por el Concejo Municipal a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. Entre las obras comprendidas en el contrato No. CT-LA-043-12-11 está la reinstalación de red eléctrica para alimentación de sistemas de aireadores, construcción de alimentación eléctrica trifásica para el sistema de tratamiento; construcción de muros de gavión para la construcción de la laguna y para la protección de lecho de secado; trabajos de conexión y sellados de afloramiento de lixiviados sector este y norte; suministro y colocación de alcantarillas; construcción de la caja y salida pluvial de celda; carga, transporte, colocación, conformación y compactación de material de lastre para patio de maniobras de los camiones recolectores; mejoras en el sistema de entubado de salida de lixiviados de nueva celda; reparación de cinco performaciones de la geomembrana; mejoramiento de taludes, relleno, terraceo y compactación con material arcilloso (informe folio 199, contrato a folio 240-247). 13) En la inspección realizada por funcionarios del Ministerio de Salud el 2 de enero de 2012 en el vertedero El Zagala, al haberse comprobado deficiencias físico-sanitarias se emitió la orden sanitaria No. 032-J-ARMO-2012, en la que se dispuso lo siguiente: “1. Suspender actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el Vertedero de Zagala. 2. Mantener un manejo sanitario adecuado y cubrimiento diario de los residuos sólidos existentes. 3. Presentar un cronograma actualizado, detallando las obras de mitigación y estabilización (de la zona impactada, incluyendo actividades de desgasificación y conformación final) incluidas en el proceso de cierre técnico aprobadas por el Ministerio de Salud para el Vertedero de Zagala en un plazo de 10 días hábiles. 4. Realizar las gestiones para la disposición final de desechos generados en su jurisdicción en un sitio debidamente autorizado por el Ministerio de Salud que cuente con Permiso Sanitario de funcionamiento en el plazo máximo de 22 días hábiles (…)” (documento a folio 330).
IV.- ANTEDECENTES. Este Tribunal Constitucional ha conocido y resuelto varios recursos de amparo relacionados con el funcionamiento irregular del vertedero denominado “Zagala” y, posteriormente, con ocasión de su cierre técnico. Así por ejemplo, en la sentencia No. 6558-94 de las 14:03 hrs. de 4 de noviembre de 1994, se expuso lo siguiente:
“(…) En conclusión, lo que la Alcaldesa observó es revelador de que la Municipalidad accionada no está administrando en debida forma el relleno, lo que produce además, como ya se dijo, perjuicio al aquí promovente. De manera que, lo procedente es estimar el amparo y ordenar a la recurrida que dentro del plazo prudencial que se dirá, disponga y ejecute todas las medidas legales, técnicas y sanitarias, que sean necesarias, a efecto de impedir que continúe el daño, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, quienes conforman el órgano jerarca de la Municipalidad, incurrirán en la comisión del delito previsto y sancionado en el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (artículos 11 y 45 de la Constitución Política; véase además la jurisprudencia de las sentencias de esta Sala números 2233-93 y 3705-93) (…)” Asimismo, en la sentencia No. 2000-06459 de las 10:39 hrs. de 21 de julio de 2000, pese a que se rechazó de plano el recurso planteado, se les advirtió a los jerarcas del Ministerio de Salud, de las Municipalidades de Puntarenas, de Montes de Oro y de Esparza, así como al jerarca del Instituto Fomento y Asesoría Municipal que, en aras de resguardar y velar por la salud de los miembros de la comunidad, debían tomar las medidas necesarias para resolver los problemas de contaminación presentes en el botadero de Puntarenas, localizado en Zagala. Posteriormente, en la sentencia No. 2001-02638 de las 16:12 hrs. de 3 de abril de 2001, esta Sala realizó las siguientes consideraciones:
“(…) II.- Sobre la administración y funcionamiento del botadero de basura Zagala. Para la correcta resolución del presente asunto, es preciso identificar dos aspectos distintos que plantean los amparados. En primer término, exponen una serie de cuestionamientos referidos a las condiciones en que se administra y funciona el botadero de basura. Sobre el particular, señalan una serie de deficiencias, tales como la incorrecta compactación y cobertura de los desechos, la no separación adecuada de los desechos dirigida a brindar un adecuado tratamiento a los residuos peligros u hospitalarios, las deficiencias en su diseño y condiciones de su administración, ausencia de sistema para la recolección y tratamiento de lixiviados, lo cual lo convierte en un botadero de basura a cielo abierto con los graves problemas de contaminación ambiental y daño a la salud pública que esto produce, todo ello con violación de las normas reglamentarias existentes sobre el funcionamiento de rellenos sanitarios. Ahora bien, todas las deficiencias señaladas, que ciertamente pueden estar generando un grave daño al derecho a un ambiente sano, así como a la salud de los habitantes de esta comunidad -este último derivado del derecho a la vida, como ya ha señalado este Tribunal- tienen su origen en la incorrecta administración que se hace de este vertedero de desechos sólidos. Sin embargo, tal como alega el Concejo Municipal de Montes de Oro y es aceptado expresamente por los propios recurrentes, este sitio es administrado por la Municipalidad de Puntarenas, de modo que es ésta la responsable por las condiciones en que funciona ese botadero, en cuanto a las deficiencias de administración que señalan los recurrentes y sobre lo cual aportan las pruebas que constan en el expediente. Valga señalar que esas irregularidades fueron constatadas por el Ministerio de Salud en la inspección realizada en el sitio, de ahí que se dispuso girar las órdenes sanitarias a los alcaldes responsables para que fueran corregidos los problemas encontrados, responsabilidad que, por las circunstancias señaladas, recae sobre la Municipalidad de Puntarenas. En tanto el Alcalde Municipal de dicha localidad, a pesar de haber sido debidamente notificado del recurso para que se refiera a estos hechos no atendió el traslado, procede tener por no rendido el informe con las consecuencias que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo 45, lo que determina la condena que se impone a esa municipalidad, en los términos de la parte dispositiva de esta sentencia. Asimismo, como ya se hizo ver líneas atrás, resulta especialmente importante concordar la citada norma con lo dipuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de la misma ley, en cuanto a la responsabilidad del funcionario por este tipo de incumplimientos.(…) Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Alcalde Municipal de Puntarenas, bajo pena de desobediencia, que proceda de inmediato a tomar las acciones correspondientes a fin de corregir las deficiencias en el manejo del botadero de basura Zagala, para no seguir causando perjuicio a los vecinos del lugar, mientras entra en funcionamiento el nuevo relleno sanitario a construir en esa comunidad. (…)” En la sentencia No. 2010-004087 de las 10:54 hrs. de 26 de febrero de 2010, este Tribunal, nuevamente, analizó el problema de contaminación que se mantiene en el botadero en cuestión pese a que desde hace varios años se ordenó su cierre técnico. En esta oportunidad, se sostuvo lo siguiente:
“III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, obligan al Estado a garantizar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para los habitantes del país, y para ello ha sido dotado de una serie de potestades, las cuales se encuentra obligado a utilizar en aras de cumplir con lo dispuesto por los numerales antes mencionados. En el caso concreto, el recurrente reclama que no existe un control adecuado de los lixiviados generados en el Botadero de Zagala ubicado en Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, situación que pone en riesgo la salud de los habitantes. En cuanto a este alegato, debe indicarse que de la prueba aportada en autos, así como de los informes rendidos bajo la fe de juramento por los accionados, se deduce que la Contraloría General de la República aprobó la suma de ¢214.179.955.72 para el cierre técnico del vertedero de Zagala de Miramar, para ello, la Municipalidad recurrida elaboró un Manual con la finalidad de culminar exitosamente el cierre técnico. Ante la interposición del presente recurso de amparo, la Directora del Área de Salud de Miramar realizó una inspección in situ el 09 de febrero del 2010 y determinó: " 3.1-De la inspección realizada se concluye que existe incumplimiento por parte de la Municipalidad de Puntarenas del cronograma de actividades presentado como parte del cierre técnico. Lo anterior en vista de que a la fecha no se han construido las obras civiles aprobadas según los informes aprobados por este ministerio (Oficio No- URS-RPC-RE-274-09 y Oficio No- URS-RPC-RE-275-09) para la construcción de celda y sistema de tratamiento de lixiviados. 3.2-A pesar de la cobertura diaria que se realiza a los desechos sólidos, se observó, gran cantidad de desechos sólidos ( bolsas plásticas y cartones) dispersos en el sitio, las cuales por la acción de los fuertes vientos que a menudo se presentan en esta zona, son arrastradas y acumuladas sobre todo en las partes mas bajas del terreno. 3.3-Si bien es cierto en estos momentos la condición actual del vertedero es controlable, se debe implementar una serie de obras de conducción de aguas pluviales y tratamiento de los lixiviados, antes de la entrada de la temporada lluviosa. 3.4-Es importante resaltar que existe un proyecto de construcción de un relleno sanitario, que surge como alternativa de solución a la problemática de los desechos sólidos de Puntarenas, sobre el cual recientemente la Unidad de Rectoría a través del Proceso de Regulación de la Salud le ha aprobado el permiso de Ubicación (URS-RPC-RE-066-10) y ya cuenta con el visado sanitario de los planos constructivos de las obras civiles a realizar en el sitio. Este proyecto se denomina Parque de Tecnología Ambiental Galagarza, el cual se construirá en una finca aledaña al vertedero de Zagala, de aproximadamente 91 hectáreas, propiedad de la Empresa Berthier EBI de Costa Rica, con lo que una u otra forma vendrá a contribuir a minimizar los impactos negativos en la zona generados por dicho vertedero y a darle el debido tratamiento a las 150 toneladas diarias que recibe este vertedero” (ver folio 77 del expediente), es decir, existe un incumplimiento por parte del gobierno local con respecto al cronograma de actividades, lo cual trae implícito un problema de la conducción de aguas pluviales y el tratamiento de los lixiviados. En vista del problema apuntado, el Área Rectora de Salud emitió una orden sanitaria a la Municipalidad de Puntarenas indicándole 1. Presentar un nuevo cronograma de actividades para la ejecución de las obras aprobadas por este Ministerio, según los oficios (No- URS-RPC-RE-274-09 y No- URS-RPC-RE-275-09), para la construcción de celdas y sistema de tratamiento de lixiviados. Dicho cronograma deberá estar elaborado por un profesional en el ramo y debe indicar la fecha de inicio y conclusión de las obras, las cuales deberán ejecutarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Eliminar la salida de lixiviados de la parte baja del terreno (sector sur), los cuales deben ser conducidos hacia un sistema de tratamiento. Recolectar la totalidad de los desechos sólidos (bolsas y cartones) que se encuentran dispersos y acumulados en la parte baja del terreno (sector sur) (ver folio 71 del expediente), dicha orden sanitaria debe ser acatada en un plazo de diez días, plazo que vence el próximo primero de marzo del dos mil diez.
IV.- COLORARIO: Por las razones expuestas queda acreditado que ambas instituciones han incumplido con sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que se tomaron medidas únicamente por la interposición del presente recurso de amparo. De esta forma el recurso debe ser declarado con lugar, no sin antes advertir al gobierno local la importancia de cumplir con la orden sanitaria emitida por la Dirección del Área Rectora de Salud de Miramar de Montes de Oro.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Karla Prendas Matarrita y a Agnes Gómez Franceschi, en calidad de Presidenta del Concejo Municipal la primera y Alcaldesa Municipal la segunda, ambas de la Municipalidad de Puntarenas cumplir en el plazo establecido con la orden sanitaria número 022-A-S-2010 emitida el 16 de febrero del 2010 por la Unidad de Rectoría del Proceso de Regulación de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud. En cuanto a Viviana Phillips Álvarez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas DEBERÁ supervisar el cumplimiento de la orden sanitaria de cita (…).” Recientemente, en cuanto al tratamiento de lixiviados en el sitio en cuestión, este Tribunal vertió dos pronunciamientos, en los que se dijo lo siguiente:
V.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, ha quedado, debidamente, acreditado que en el Vertedero de Zagala existe contaminación por malos olores, y el desfogue de lixiviados hacia los linderos del vertedero. Así como aves de rapiña y recuperadores (los autos). También, consta que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido, reiteradamente, las órdenes sanitarias que se han girado con la intención de corregir esas deficiencias (informes y los autos). Aunado a lo anterior, consta que esa corporación municipal no ha llevado a buen término el proceso de cierre técnico del Vertedero de Zagala; siendo que, a la fecha, las obras requeridas en dicho proceso se encuentran paralizadas y la infraestructura construida se encuentra en estado de abandono ´(informes). En este sentido, es, particularmente, ilustrativo que pese a las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Puntarenas y la existencia del Plan Remedial Vertedero de Zagala No. VAM-308-09-11, no se ha encontrado una solución satisfactoria y definitiva a los problemas de contaminación ambiental que reprochó el amparado (los autos e informes). De otra parte, resulta inadmisible que en cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las autoridades municipales no cuenten con una política de reciclaje de los materiales sólidos desechados (los autos). Aunado a lo anterior, llama la atención que, no obstante, todos esos inconvenientes fueron advertidos, reiteradamente, las autoridades de salud apartándose de los criterios técnicos, suspendieron la ejecución de las órdenes sanitarias que prohibían la recepción de desechos sólidos en el vertedero, al punto que, en la inspección efectuada el 4 de octubre de 2011, se evidenció que las deficiencias físico-sanitarias encontradas en el sitio, durante visitas anteriores persistían. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. VI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso, con las consecuencias que se dirán.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Uriel Juárez Baltodano y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, adoptar, DE MANERA COORDINADA, las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, para que, INMEDIATAMENTE, se remedie la inadecuada disposición de los desechos sólidos en el vertedero de Zagala, ubicado en Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, el desfogue de lixiviados y se reanude y concluya el cierre técnico en un plazo razonable. Se le ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, implementar y ejecutar inmediatamente políticas de reciclaje de los desechos sólidos (…)” (Voto No. 2011-016017 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011, criterio reiterado en el Voto No. 2011-16019 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011) V.- CASO CONCRETO. Según se evidencia de los antecedentes citados, la problemática que desde hace muchos años se ha suscitado con el funcionamiento irregular del botadero de basura “Zagala” y, posteriormente, con su cierre técnico, ha sido de conocimiento de este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades. En el presente asunto, según se desprende del memorial inicial y de los escritos presentados por el recurrente a lo largo de esta litis, permiten a esta Sala concluir que, en esta ocasión, se plantean cuatro alegatos concretos. El primero de ellos se relaciona con la disconformidad del actor por la construcción de una celda para la disposición de desechos, pues, en su criterio, con eso se permite evadir el cierre técnico y continuar, enmascaradamente, con el vertedero de basura. Sobre este aspecto, se tiene que según lo informado bajo juramento por las autoridades sanitarias y municipales recurridas, la construcción de la celda en cuestión, precisamente, es parte de las obras necesarias para ejecutar el cierre técnico que surgió a raíz de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Salud y el IFAM, acuerdo que fue homologado por el Tribunal Ambiental Administrativo en el 2004, así según resolución No. 126-04-3-TAA de las 08:16 horas de 16 de noviembre de 2004. De hecho, la construcción de esa celda forma parte de las obras sometidas a evaluación ambiental ante la Secretaria Nacional Ambiental, autoridad rectora que, efectivamente, otorgó la viabilidad al proyecto del cierre técnico (ver visible a folios del 113 al 117, 171 y 172, 177-179, 180-181). Según lo informado por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro “las celdas de depósito solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Salud, tiene el fin de contar con un sitio adecuado para la disposición final de los desechos sólidos generados por los cantones de Montes de Oro, Esparza, Abangares y Puntarenas (…) y forman parte integral del proyecto de cierre técnico a finales de este mes de junio. La construcción de esa celda es necesaria técnicamente, por lo cual cuenta con la aprobación de este Ministerio y con la viabilidad ambiental de SETENA, debido al hecho de que el Vertedero no cuenta con lugares aptos para disponer sanitariamente la basura proveniente de los lugares anteriormente mencionados” (folio 156, el énfasis es agregado). Asimismo, debe considerarse que, según lo informado ante esta Sede por el Secretario Técnico Nacional Ambiental “el cierre técnico no consiste en poner un candado al portón de acceso al botadero, sino que consiste en resolver dos problemas, el primero eliminar o disminuir los impactos que se producen por la presencia de gran cantidad de desechos sin ningún tratamiento adecuado, y el segundo donde se dispondrá la basura que se produce todos los días y que debe de recogerse de las calles, pues caso contrario se podría producir un caos por la presencia de basura en las calles sin recoger al no haber donde disponerla. Esta es la razón por la cual los cierres técnicos involucran arreglar la situación actual y seguir recibiendo de manera adecuada (por medio de una celda) los desechos por un período suficiente de manera que se pueda contar a corto plazo, con otro lugar para disponer y tratar adecuadamente los desechos” (folio 216-217, el resaltado no pertenece al original). Partiendo de lo expuesto, se tiene que la construcción de la cuestionada celda forma parte integral de las medidas dispuestas para ejecutar el cierre técnico del vertedero Zagala que, por tantos años, ha funcionado al margen de los requisitos establecidos para la recepción y tratamiento adecuado de desechos sólidos. Ahora bien, debe quedar claro que esta Sala carece de competencia para determinar la procedencia de construir una celda como la indicada, pues ese es un extremo eminentemente técnico que no puede ser dilucidado en esta vía. En virtud de lo expuesto, se impone desestimar el amparo en cuanto a este primer agravio.
VI.- Como segundo agravio, el actor reclamó que, en el vertedero existe una disposición irrestricta de lixiviados. No obstante, dado que, este punto fue objeto de pronunciamiento por esta Sala Constitucional en el Voto No. 2011-016017 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011 —dictado con motivo del recurso de amparo interpuesto por el aquí recurrente— deberá estarse a lo ya resuelto en aquella oportunidad. Ahora bien, que si estima que ha existido una desobediencia de la orden dictada en la supra indicada sentencia, deberá formular sus alegatos sobre ese particular en aquel proceso de amparo.
VII.- Como tercer motivo de disconformidad, el recurrente reprochó que para el cierre técnico no se realizó un estudio de impacto ambiental conforme la legislación. En el sub lite, según lo informado bajo juramento, por el Secretario Nacional Ambiental “la evaluación ambiental inicial que se realizó para el proyecto del Cierre Técnico de zagala fue mediante un formulario denominado FEAP, para el caso del Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Zagala, se determinó mediante Resolución 447-2005-SETENA del 02 de marzo del 2005, la presentación de un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) el cual es el instrumento que aplica para los casos en que el proyecto ya haya dado inicio como se ha descrito y como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas” (folio 214, el énfasis es agregado). Así, con base en esa evaluación ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto cuestionado a través de la resolución No. 2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, prorrogada por resolución No. 2798-2009-SETENA de las 09:30 hrs. de 24 de noviembre de 2009. Es claro entonces que el proyecto de cierre técnico sí pasó por un procedimiento de evaluación ambiental ante la autoridad rectora en la materia. Ahora que, si el recurrente estima que la herramienta específica para realizar esa evaluación no era la aplicable sino otra, deberá plantear la discusión en las vías de legalidad, en donde, con mayores elementos probatorios, podrá rebatir ese criterio técnico. De otra parte, debe aclararse que, si bien, en el citado Voto No. 2002-6782 de las 15:29 horas de 9 de julio de 2002, esta Sala sostuvo que “TODOS LOS PROYECTOS DE RELLENO SANITARIO DEBEN ESTAR SUJETOS A UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”; en el caso concreto, no puede perderse de vista que el proyecto versa sobre el cierre técnico de un botadero de basura ya existente y no el desarrollo de un nuevo relleno sanitario, por lo que no resultaría aplicable el precedente en cuestión (ver, en el mismo sentido, el Voto No. 2011-006336 de las 20:39 horas de 17 de mayo de 2011).
VIII.- Finalmente, se reclamó que no se celebró una audiencia pública por medio de la cual se informara al pueblo y a las comunidades vecinas las medidas a tomar. Aunque esta Sala ha reconocido la importancia del principio de participación ciudadana en materia ambiental, en el caso concreto, se descarta una violación señalada. En efecto, tal y como se dijo en líneas anteriores, el cierre técnico en cuestión se dispuso en función de una acuerdo homologado por el Tribunal Ambiental Administrativo e, incluso, según lo informado por las accionadas, en atención a las resoluciones dictadas en varios recurso de amparo en donde se ordenó realizar lo necesario para regularizar el funcionamiento del vertedero Zagala y así impedir que continuara el daño ambiental que estaba generándose. De modo que, como bien lo señaló el Secretario Ambiental Nacional, no era una cuestión que debiera haberse sometido a consideración de la ciudadanía sino que, indefectiblemente, en función de la premura de las circunstancias, las diversas autoridades involucradas en el conflicto (básicamente, la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud) debían actuar conforme esa coyuntura y ejecutar las medidas necesarias para minimizar el impacto que había tenido por años, el funcionamiento irregular del vertedero. En virtud de lo anterior, considera la Sala que también sobre este extremo debe desestimarse el amparo.
IX.- COROLARIO. En virtud de las consideraciones expuestas, no se encuentra mérito para estimar el amparo a partir de los agravios planteados por el recurrente. Ahora bien, preocupa el hecho que la autoridad sanitaria haya dispuesto a través de la orden sanitaria No. 032-J-ARMO-2012, la suspensión de las actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el Vertedero de Zagala, entre otras medidas, por el problema de salud pública al que podría verse expuesta la población del cantón central de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Abangares, de modo que se llama la atención para que las autoridades municipales involucradas actúen conforme la urgencia de las circunstancias, adoptando las medidas técnicas que correspondan para evitar una situación de insalubridad y contaminación.
POR TANTO:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala Constitucional en el Voto No. 2011-016017 de las 9:30 horas de 25 de noviembre de 2011 en cuanto a la disposición de lixiviados. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S Presidente a.i.
Fernando Cruz C Fernando Castillo V Paul Rueda L Teresita Rodríguez A Aracelly Pacheco S Rodolfo Piza R
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