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Res. 09502-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/07/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009502 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.N., cédula de identidad 00-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente acusa que desde mediados del mes de mayo de 2012, ha sido testigo de los trabajos de construcción de una ciclovía, en el casco central de la ciudad de Cartago, por parte de la Municipalidad recurrida. Como consecuencia de la situación descrita, solamente existe un carril por donde pueden transitar los vehículos, pues no se tomó en cuenta que uno de los carriles queda inutilizado debido a que los vehículos se parquean a la par de la acera. Considera que dicha ciclovía causará un verdadero caos vehicular en la ciudad de Cartago. Por otro lado, señala que la Municipalidad de Cartago no le consultó su parecer sobre dicho proyecto a los habitantes de dicha ciudad, pues se limitaron a recibir la donación de un organismo internacional, y de manera seguida, iniciaron las obras, pese a que dicho proyecto no contó con los respectivos estudios de impacto ambiental, ni de flujo vehicular. En su criterio, esta Sala le debe ordenar a la accionada que de manera inmediata disponga la suspensión del acuerdo municipal respectivo que dispuso la construcción de la ciclovía en disputa.
II.Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya que a esta Sala no le corresponde determinar si el acuerdo de la Municipalidad de Cartago que dispuso aceptar la donación de la Federación Internacional de Automovilismo, para la construcción de una ciclovía en el casco central de la ciudad de Cartago, carece de fundamento legal para su puesta en práctica, o si, resultaba obligado el análisis del impacto ambiental o de la afectación del tránsito vehicular, de forma previa a tomar la decisión en disputa. La determinación sobre la construcción de la ciclovía en disputa, es un asunto de legalidad que debe resolverse ante las propias autoridades municipales. En virtud de lo expuesto, deberá el recurrente plantear sus alegatos ante la propia dependencia recurrida, a través de los recursos que sean aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009502 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.N., cédula de identidad 00-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente acusa que desde mediados del mes de mayo de 2012, ha sido testigo de los trabajos de construcción de una ciclovía, en el casco central de la ciudad de Cartago, por parte de la Municipalidad recurrida. Como consecuencia de la situación descrita, solamente existe un carril por donde pueden transitar los vehículos, pues no se tomó en cuenta que uno de los carriles queda inutilizado debido a que los vehículos se parquean a la par de la acera. Considera que dicha ciclovía causará un verdadero caos vehicular en la ciudad de Cartago. Por otro lado, señala que la Municipalidad de Cartago no le consultó su parecer sobre dicho proyecto a los habitantes de dicha ciudad, pues se limitaron a recibir la donación de un organismo internacional, y de manera seguida, iniciaron las obras, pese a que dicho proyecto no contó con los respectivos estudios de impacto ambiental, ni de flujo vehicular. En su criterio, esta Sala le debe ordenar a la accionada que de manera inmediata disponga la suspensión del acuerdo municipal respectivo que dispuso la construcción de la ciclovía en disputa.
II.Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya que a esta Sala no le corresponde determinar si el acuerdo de la Municipalidad de Cartago que dispuso aceptar la donación de la Federación Internacional de Automovilismo, para la construcción de una ciclovía en el casco central de la ciudad de Cartago, carece de fundamento legal para su puesta en práctica, o si, resultaba obligado el análisis del impacto ambiental o de la afectación del tránsito vehicular, de forma previa a tomar la decisión en disputa. La determinación sobre la construcción de la ciclovía en disputa, es un asunto de legalidad que debe resolverse ante las propias autoridades municipales. En virtud de lo expuesto, deberá el recurrente plantear sus alegatos ante la propia dependencia recurrida, a través de los recursos que sean aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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