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Res. 09502-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/07/2012

Res. 09502-2012 Sala ConstitucionalRes. 09502-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009502 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.N., cédula de identidad 00-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 2 de julio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, y manifiesta lo siguiente: que es abogado y tiene su oficina en el centro de Cartago. Acusa que desde mediados del mes de mayo de 2012 ha sido testigo de los trabajos de construcción de una ciclovía en el casco central de esa ciudad. Señala que los funcionarios municipales han removido una sección de la capa asfáltica de un ancho de 2 metros aproximadamente, con la finalidad de construir una losa de color rosado que corre a lo largo de la vía paralela a la acera. Añade que dicho proyecto cuenta con el apoyo financiero de la Federación Internacional de Automovilismo. Como consecuencia de la situación descrita, solamente ha quedado un carril por donde pueden transitar los vehículos, pues no se tomó en cuenta que uno de los carriles queda inutilizado debido a los vehículos que se parquean a la par de la acera. Considera que dicha ciclovía causará un verdadero caos vehicular en la ciudad de Cartago. Estima que la intención del donativo económico no es aplicable a la realidad de nuestro país. Alega que se ha afectado los derechos de muchas personas, quienes tienen derecho de parquear su vehículo frente a sus casas. Sostiene que inclusive dicha ciclovía inhabilita el tránsito de vehículos de emergencia. Asegura que la Municipalidad de Cartago no les consultó su parecer sobre dicho proyecto a los habitantes de dicha ciudad, pues se limitaron a recibir la donación e iniciar las obras. Acusa que la ciclovía en disputa no contó con los respectivos estudios de impacto ambiental, ni de flujo vehicular. Considera que se está anteponiendo el interés de una minoría de ciclistas, al de la mayoría de conductores de automóviles. En su criterio, esta Sala le debe ordenar a la Municipalidad accionada que de manera inmediata disponga la suspensión del acuerdo municipal respectivo que dispuso la construcción de la ciclovía en disputa. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente acusa que desde mediados del mes de mayo de 2012, ha sido testigo de los trabajos de construcción de una ciclovía, en el casco central de la ciudad de Cartago, por parte de la Municipalidad recurrida. Como consecuencia de la situación descrita, solamente existe un carril por donde pueden transitar los vehículos, pues no se tomó en cuenta que uno de los carriles queda inutilizado debido a que los vehículos se parquean a la par de la acera. Considera que dicha ciclovía causará un verdadero caos vehicular en la ciudad de Cartago. Por otro lado, señala que la Municipalidad de Cartago no le consultó su parecer sobre dicho proyecto a los habitantes de dicha ciudad, pues se limitaron a recibir la donación de un organismo internacional, y de manera seguida, iniciaron las obras, pese a que dicho proyecto no contó con los respectivos estudios de impacto ambiental, ni de flujo vehicular. En su criterio, esta Sala le debe ordenar a la accionada que de manera inmediata disponga la suspensión del acuerdo municipal respectivo que dispuso la construcción de la ciclovía en disputa.

    II.- Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya que a esta Sala no le corresponde determinar si el acuerdo de la Municipalidad de Cartago que dispuso aceptar la donación de la Federación Internacional de Automovilismo, para la construcción de una ciclovía en el casco central de la ciudad de Cartago, carece de fundamento legal para su puesta en práctica, o si, resultaba obligado el análisis del impacto ambiental o de la afectación del tránsito vehicular, de forma previa a tomar la decisión en disputa. La determinación sobre la construcción de la ciclovía en disputa, es un asunto de legalidad que debe resolverse ante las propias autoridades municipales. En virtud de lo expuesto, deberá el recurrente plantear sus alegatos ante la propia dependencia recurrida, a través de los recursos que sean aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009502 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.G.N., cédula de identidad 00-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 2 de julio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, y manifiesta lo siguiente: que es abogado y tiene su oficina en el centro de Cartago. Acusa que desde mediados del mes de mayo de 2012 ha sido testigo de los trabajos de construcción de una ciclovía en el casco central de esa ciudad. Señala que los funcionarios municipales han removido una sección de la capa asfáltica de un ancho de 2 metros aproximadamente, con la finalidad de construir una losa de color rosado que corre a lo largo de la vía paralela a la acera. Añade que dicho proyecto cuenta con el apoyo financiero de la Federación Internacional de Automovilismo. Como consecuencia de la situación descrita, solamente ha quedado un carril por donde pueden transitar los vehículos, pues no se tomó en cuenta que uno de los carriles queda inutilizado debido a los vehículos que se parquean a la par de la acera. Considera que dicha ciclovía causará un verdadero caos vehicular en la ciudad de Cartago. Estima que la intención del donativo económico no es aplicable a la realidad de nuestro país. Alega que se ha afectado los derechos de muchas personas, quienes tienen derecho de parquear su vehículo frente a sus casas. Sostiene que inclusive dicha ciclovía inhabilita el tránsito de vehículos de emergencia. Asegura que la Municipalidad de Cartago no les consultó su parecer sobre dicho proyecto a los habitantes de dicha ciudad, pues se limitaron a recibir la donación e iniciar las obras. Acusa que la ciclovía en disputa no contó con los respectivos estudios de impacto ambiental, ni de flujo vehicular. Considera que se está anteponiendo el interés de una minoría de ciclistas, al de la mayoría de conductores de automóviles. En su criterio, esta Sala le debe ordenar a la Municipalidad accionada que de manera inmediata disponga la suspensión del acuerdo municipal respectivo que dispuso la construcción de la ciclovía en disputa. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente acusa que desde mediados del mes de mayo de 2012, ha sido testigo de los trabajos de construcción de una ciclovía, en el casco central de la ciudad de Cartago, por parte de la Municipalidad recurrida. Como consecuencia de la situación descrita, solamente existe un carril por donde pueden transitar los vehículos, pues no se tomó en cuenta que uno de los carriles queda inutilizado debido a que los vehículos se parquean a la par de la acera. Considera que dicha ciclovía causará un verdadero caos vehicular en la ciudad de Cartago. Por otro lado, señala que la Municipalidad de Cartago no le consultó su parecer sobre dicho proyecto a los habitantes de dicha ciudad, pues se limitaron a recibir la donación de un organismo internacional, y de manera seguida, iniciaron las obras, pese a que dicho proyecto no contó con los respectivos estudios de impacto ambiental, ni de flujo vehicular. En su criterio, esta Sala le debe ordenar a la accionada que de manera inmediata disponga la suspensión del acuerdo municipal respectivo que dispuso la construcción de la ciclovía en disputa.

    II.- Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya que a esta Sala no le corresponde determinar si el acuerdo de la Municipalidad de Cartago que dispuso aceptar la donación de la Federación Internacional de Automovilismo, para la construcción de una ciclovía en el casco central de la ciudad de Cartago, carece de fundamento legal para su puesta en práctica, o si, resultaba obligado el análisis del impacto ambiental o de la afectación del tránsito vehicular, de forma previa a tomar la decisión en disputa. La determinación sobre la construcción de la ciclovía en disputa, es un asunto de legalidad que debe resolverse ante las propias autoridades municipales. En virtud de lo expuesto, deberá el recurrente plantear sus alegatos ante la propia dependencia recurrida, a través de los recursos que sean aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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