Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 09325-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/07/2012

Municipal Access to Permits and Environmental ApprovalsAcceso municipal a permisos y viabilidades ambientales

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of La Unión to provide the construction-permit plan numbers and SETENA environmental-approval decision numbers within five days and held it liable for its late and incomplete response.La Sala ordenó a la Municipalidad de La Unión entregar en cinco días los números de planos de los permisos constructivos y de las resoluciones de viabilidad ambiental de SETENA, y la condenó por la respuesta tardía e incompleta.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of La Unión because its response to a request for information concerning the Hacienda Gregal condominiums was late and incomplete. The Chamber held that communicating the response almost one month after the request—and only after service of the amparo—violated the constitutional right to petition and receive a prompt decision under Article 27, although relief on that issue was limited to compensation. It also concluded that plan numbers associated with construction permits constitute general information of public interest through which residents may oversee municipal activity, unlike copies of private construction documents. Applying legislation intended to prevent excessive administrative procedures, the Chamber further required the municipality to provide the identification numbers of SETENA environmental-approval decisions instead of directing the requester to another agency. It ordered delivery of both sets of information within five days and held the municipality liable for costs, damages, and losses, to be quantified in subsequent administrative-litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de La Unión por la respuesta tardía e incompleta a una solicitud de información sobre los condominios Hacienda Gregal. Determinó que la comunicación de la respuesta casi un mes después de la gestión, y luego de notificado el amparo, vulneró el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 constitucional, aunque ese extremo se acogió únicamente para efectos indemnizatorios. También concluyó que los números de los planos correspondientes a permisos de construcción son información general de interés público que permite fiscalizar la actividad municipal, a diferencia de las copias de documentos constructivos de carácter particular. Además, aplicando la legislación contra el exceso de trámites, ordenó a la Municipalidad proporcionar los números de las resoluciones de viabilidad ambiental de SETENA, sin remitir al solicitante a otra institución. Concedió cinco días para entregar ambos conjuntos de datos y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Therefore, it must certify the plan numbers for the construction permits. As for the identification numbers of the Environmental Viability decisions granted by SETENA, the Chamber finds that, under the Law for the Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures, and to spare the petitioner excessive procedures, the Municipality of La Unión must provide them. Accordingly, the Chamber finds that the right protected by Article 30 of the Constitution was infringed to the petitioner's detriment with respect to the specified items, since the record shows that the other requested points were addressed. The action is therefore granted, and the requested information must be provided to the petitioner.Ergo, debe certificar el número de planos de los permisos de construcción. En cuanto a los números de las resoluciones de Viabilidad Ambiental otorgadas por la SETENA, se estima que con base a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, a fin de evitarle al recurrente el exceso de trámites, la Municipalidad de La Unión debe proporcionárselos. Por ello, se considera que se ha infringido el derecho tutelado en el artículo 30 Constitucional, en perjuicio del amparado, en cuanto a los extremos señalados, pues respecto a los demás puntos consta que sí se atendió lo demandado. Así las cosas, se declara con lugar el recurso ordenando brindar al recurrente la referida información solicitada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta."

    "The right to petition and receive a prompt decision has been extensively developed in this Chamber's case law and refers to every citizen's ability to address any public official or government entity in writing concerning a matter of interest; that guarantee is complemented by the right to receive a prompt response."

    Considerando III

  • "El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta."

    Considerando III

  • "Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos."

    "This does not, however, imply a favorable answer, because what is guaranteed—even though the public official must decide in strict accordance with the law—is the people's right to address public bodies."

    Considerando III

  • "Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos."

    Considerando III

  • "Diferente hubiese sido si lo requerido es información general sobre el otorgamiento o no del permiso para la construcción de la vivienda, así como su eventual número que, bajo esos supuestos, más bien constituye una fiscalización de la labor municipal por parte de los munícipes…"

    "The result would have been different had the request concerned general information about whether a permit for construction of the dwelling had been granted, as well as its number, because in those circumstances it constitutes oversight of municipal activity by residents."

    Considerando III, cita del voto No. 2011-007849

  • "Diferente hubiese sido si lo requerido es información general sobre el otorgamiento o no del permiso para la construcción de la vivienda, así como su eventual número que, bajo esos supuestos, más bien constituye una fiscalización de la labor municipal por parte de los munícipes…"

    Considerando III, cita del voto No. 2011-007849

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The action is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2012009325 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at catorce horas treinta minutos on dieciocho de julio de dos mil doce.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Yoffre Aguirre Castillo, of legal age, single, environmentalist, identity card number 7-0156-0597, resident of Limón, against the Mayor and the Director of Urban Development and Control, both of the Municipalidad de La Unión.

Background:

  1. 1By a filing received by the Secretariat of the Chamber at dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos on siete de mayo del dos mil doce, the petitioner filed an amparo proceeding against the Mayor of La Unión and stated that on 16 de abril pasado he sent a letter to the respondent Mayor requesting information concerning certain condominiums built within the jurisdiction of that municipality. That information is contained in the condominiums’ administrative files and is therefore readily accessible to the municipal authority. Nevertheless, as of the filing date of this proceeding, no response whatsoever had been provided to that request, a delay that he believes violates his fundamental rights under Articles 27 and 30 of the Political Constitution. He requests that the petition be granted.
  2. 2By a filing received by the Secretariat of the Chamber at trece horas diez minutos on catorce de mayo del dos mil doce, the petitioner objects to the response provided by Architect Jaime Vargas Guillén, Director of Urban Development and Control of the Municipalidad de La Unión, alleging that he failed to provide the requested information, offering a series of unacceptable excuses and referring him to other bodies to obtain information that they themselves possess. He argues that he requested the number of condominiums built, the plan number for each one, and the numbers of the environmental-viability approvals (viabilidad ambiental) authorizing them, all of which are prerequisites for the Municipality to approve the construction plans. In other words, to provide him with the environmental-viability approval number (VLA), it is unnecessary to refer him to SETENA to investigate that information, since it must be included in the administrative file for the construction authorized by the Municipality, as must the plan numbers and other information.He likewise states that, with respect to the 35 construction permits that Architect Vargas Guillén indicates were issued, the response fails to address his specific request to identify the owner and the plan number for each permit, thereby preventing him from determining which are or are not located within the protection zone (zona de protección) of the stream and the water springs (nacientes) existing in the area. He asks that the Mayor of La Unión be instructed to respond, without further delay or additional diversionary tactics, to the information request dated 16 de abril, providing the specific information requested, all of which is held by the Municipality in the relevant files, without requiring him to approach other bodies insofar as the Municipality and he are concerned. He adds that he will direct the portion relating to the jurisdiction of the Municipalidad de Curridabat to the appropriate authority.
  3. 3Julio Rojas Astorga, in his capacity as Mayor of La Unión, reports under oath (filing submitted at 12:55 hrs on 29 de mayo del 2012) that Architect Jaime Vargas Guillén, Director of Urban Development and Control, acting on the instructions issued by the Mayor’s Office, responded to the petitioner through official letter MLU-DIDECU 204-12, dated 30 de abril del 2012. That official letter was served on the protected party through the method he designated for receiving notices, namely, fax […]. He adds that, in response to another request made by the petitioner at the beginning of this year concerning construction permits along the María Aguilar River, he was provided with a plan of the existing structures in that area. He requests that the petition be denied.
  4. 4By a decision issued at quince horas cincuenta y cuatro minutos on treinta y uno de mayo del dos mil doce, the facts and parties to the amparo proceeding were expanded to include the Mayor and the Director of Urban Development and Control, both of the Municipalidad de La Unión.
  5. 5Jaime Vargas Guillén, in his capacity as Director of Urban Development and Control of the Municipalidad de La Unión, reports under oath (filing submitted at 11:03 hrs on 18 de junio del 2012) that a descriptive summary of the requests made by the petitioner on 16 de abril de 2012 and the response provided by the Directorate of Urban Development and Control in official letter MLU DIDECU 204-12 shows that the Municipality supplied the public-interest information that it is required to provide to any citizen. Because the project of specific interest to the petitioner—namely, Condominio Hacienda Gregal—is located within the territories of the cantons of La Unión and Curridabat, he was referred to the place where he could obtain the remaining information (Municipalidad de Curridabat); consequently, the information supplied by that Directorate is partial. Only in the petitioner’s new submission within the same constitutional proceeding does he state that his request is justified by his desire to determine whether there has been compliance with “…the protection zone of the stream and of the springs existing in the area….” He did not state that purpose in his request of 16 de abril.In that regard, the response provided by that Directorate is even more relevant because it informed him that “…with respect to the decisions granting environmental-viability approval, as you well know, SETENA, as the Technical Secretariat in the environmental field, maintains the environmental files for each project….” It has thus been demonstrated that the Municipal Administration did respect the petitioner’s right of petition, providing a timely response to his request even though he did not describe the scope or purpose of the requested public-interest information. Based on that Office’s interpretation, the petitioner was informed of and directed to the entities he must approach to obtain the remaining information concerning the Condominio Hacienda El Gregal project (Municipalidad de Curridabat and SETENA). He requests that the petition be denied.
  6. 6Julio Rojas Astorga, in his capacity as Mayor of La Unión, reports under oath (filing submitted at 14:44 hrs on 22 de junio del 2012) in the same terms as the Director of Urban Development and Control. He requests that the petition be denied.
  7. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez authored the decision; and,

Considerations:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner initially alleged that no response had been provided to the request he submitted on 16 de abril del 2012 to the Mayor of La Unión, in which he requested information concerning certain condominiums built within the jurisdiction of that municipality, and later argued that part of the requested information had not been provided.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents failed to address them as directed in the initial order:

  • a)On 16 de abril del 2012, the petitioner sent a letter to the Mayor of La Unión requesting information in the following terms: “…please provide us with a report certifying the number of construction permits issued for the construction of the condominiums at Hacienda Gregal, stating the respective plan number as well as the applicable SETENA decisions (numbers) granting environmental-viability approval. We are likewise interested in knowing whether the wall bordering that condominium has SETENA’s approval. Please do not omit the name of the company that constructed the wall and its corresponding corporate identification number. Finally, we require information concerning the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas) for the Hacienda Gregal condominiums, the date on which the permit was issued, and its current status….” (document submitted by the petitioner).
  • b)Through official letter No. BTC 345-12 of 16 de abril del 2012, the Mayor of La Unión referred the request submitted by the petitioner to the Director of Urban Development and Control for a response (report of the respondent Mayor and documentation submitted).
  • c)Through official letter No. MLU-DIDECU 204-12 of 30 de abril del 2012, Architect Jaime Vargas Guillén, in his capacity as Director of Urban Development and Control of the Municipalidad de La Unión, responded to the petitioner’s request of 16 de abril pasado in the following terms: “…In the context of your letter, you request certification of the numbers of the construction permits issued to our users in connection with Condominio Hacienda El Gregal. You also request information concerning SETENA’s approval for construction of the condominium’s perimeter wall and the date on which the permit for the treatment plant was issued. With respect to the foregoing, I first inform you that this Directorate is not authorized to certify documentation of any kind. As for the permit for the perimeter wall and the treatment plant, a large portion of Condominio Hacienda El Gregal is located within the jurisdiction of the Municipalidad de Curridabat, specifically the entrance, treatment plant, front perimeter wall, etc.; accordingly, those inquiries must be directed to that Municipality.

With respect to the decisions granting environmental-viability approval, as you well know, SETENA, as the Technical Secretariat in the environmental field, maintains the environmental files for each project, and your inquiries on this specific subject must be directed to that entity. Finally, you are advised that, as of today, 35 construction permits have been granted for Condominio Hacienda Gregal within the jurisdiction of the Canton of La Unión.” (documents submitted by the parties and report of the respondent authorities).

  • d)Official letter No. MLU-DIDECU 204-12 of 30 de abril del 2012 was served on the petitioner by fax at 9:35 hrs on 14 de mayo (report of the respondent Mayor and documentation submitted).

III.Merits. In the present matter, it has been established that, by means of a request dated 16 de abril pasado, the appellant requested information from the Alcalde de La Unión concerning the construction of the Condominios Hacienda Gregal. Specifically, the request concerned three points, namely:

  • 1)certification of the number of construction permits for those condominiums, indicating the plan numbers and the numbers of the environmental viability (viabilidad ambiental) resolutions granted by SETENA.
  • 2)Whether the wall surrounding that condominium has SETENA’s approval, the name of the construction company, and its corporate identification number.
  • 3)The date on which the permit for that condominium’s wastewater treatment plant was issued and its current status. Now, given that the appellant initially filed the constitutional rights action (recurso de amparo) because no response had been provided to that request and later expanded it to partially challenge the response provided, it is evident that there are two distinct claims that warrant separate consideration, and the Court therefore proceeds to adjudicate the matters raised accordingly. The right of petition and prompt resolution (derecho de petición y pronta resolución) has been extensively developed in the case law of this Chamber, which has stated that it refers to every citizen’s authority to submit a written communication to any public official or government entity in order to present a matter of interest; this guarantee is complemented by the right to receive a prompt response. This does not, however, imply a favorable response, since what is guaranteed—even though the public official must decide in strict accordance with the law—is the right of governed persons to address public bodies. The record establishes that the appellant was notified of the official communication responding to his request almost one month after he submitted it and after this constitutional rights action was served on the Alcalde de La Unión on 9 de mayo, thereby establishing the alleged violation due to the delay in communicating the institutional response to the interested party. Accordingly, the constitutional rights action is deemed well-founded on this point because of the violation of the right protected by Article 27 of the Constitution, although solely for purposes of compensation. The appellant’s partial objection to that response is likewise deemed well-founded. This conclusion is reached because, in decision No. 2011-007849, issued at 9:00 hrs on 17 de junio del 2011, which the respondent municipal authorities cite, what this Chamber upheld was the refusal to provide the requesting citizen with a copy of a residential construction permit, on the ground that it was information of private rather than public interest. That differs from what the appellant requested, namely, the plan numbers associated with the construction permits issued. Furthermore, the cited decision also stated: “…It would have been different if what had been requested were general information as to whether or not the permit for construction of the residence had been granted, as well as its possible number, which, under those circumstances, would instead constitute oversight of municipal work by residents of the municipality…”

Ergo, the plan numbers associated with the construction permits must be certified. As for the numbers of the environmental viability resolutions granted by SETENA, it is considered that, pursuant to the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and in order to spare the appellant excessive administrative procedures, the Municipalidad de La Unión must provide them. It is therefore considered that the right protected by Article 30 of the Constitution has been infringed to the detriment of the protected party (amparado) with respect to the points identified, since the record shows that the remaining requests were addressed. Specifically, he was informed that 35 construction permits had been granted and, regarding the permit for the perimeter wall and the treatment plant, he was told, for the reasons set forth in official communication No. MLU-DIDECU 204-12, that he must apply to the Municipalidad de Curribadat. Accordingly, the constitutional rights action is granted, and the requested information referenced above shall be provided to the appellant.

Por tanto:

The constitutional rights action is granted. Julio Rojas Astorga, in his capacity as Alcalde de La Unión, or whoever serves in that position in his stead, is ordered to provide the appellant, Yoffre Aguirre Castillo., with the plan numbers associated with the authorized construction permits and the numbers of the environmental viability resolutions granted by SETENA, as requested in the submission dated 16 de abril del 2012, within five days from service of this decision, with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional rights action that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de La Unión is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). This decision shall be served personally on Julio Rojas Astorga, in his capacity as Alcalde de La Unión, or whoever serves in that position in his stead.

Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

Secciones

Marcadores

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por Yoffre Aguirre Castillo, mayor, soltero, ecologista, cédula de identidad número 7-0156-0597, vecino de Limón, contra el Alcalde y el Director de Desarrollo y Control Urbano, ambos de la Municipalidad de La Unión.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del siete de mayo del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de La Unión y manifiesta que el 16 de abril pasado envió nota al Alcalde recurrido, en la cual le solicitó información sobre unos condominios construidos dentro de la jurisdicción de ese municipio, la que consta en los expedientes administrativos de dichos condominios, por lo tanto, de fácil acceso para la corporación municipal. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a dicha solicitud, retardo que estima violenta sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil doce, el recurrente objeta la respuesta dada por el Arq. Jaime Vargas Guillén, Director de Desarrollo y de Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, pues alega que omitió brindarle la información solicitada y para ello pretexta una serie de motivos que no son de recibo y le remite a otras instancias para conseguir la información que ellos tienen a su haber. Argumenta que solicitó el número de condominios construidos, el número de plano de cada uno y los números de la viabilidad ambiental que los autorizaba, todo lo cual es requisito previo para que la Municipalidad autorice los planos constructivos. Sea que para indicarle el número de la Viabilidad Ambiental (VLA) no tiene que remitirlo a SETENA a indagar ese dato, puesto que debe obrar en el expediente administrativo de la construcción autorizada por la Municipalidad, al igual que los números de planos, etc. Igualmente, señala que los 35 permisos constructivos que el señor Arquitecto Vargas Guillén indica que han extendido, es omiso en cuanto a su solicitud específica de indicar el nombre del propietario y el número de plano de cada uno de ellos, lo cual le impide individualizar cuáles se ubican o no dentro de la zona de protección de la quebrada y de las nacientes de agua existentes en la zona.Pide se instruya al Alcalde de La Unión para que responda sin mayor dilación y sin más maniobras distractivas la solicitud de información de fecha 16 de abril, indicando lo que puntualmente le solicitó, todo lo cual obra en poder de la Municipalidad en los expedientes respectivos, sin que tenga necesidad de acudir a otras instancias, en lo que a él y a ellos respecta. Agrega que lo correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de Curridabat, la encauzara donde corresponde.
  3. 3Informa bajo juramento Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión (escrito presentado a las 12:55 hrs del 29 de mayo del 2012) que el Arq. Jaime Vargas Guillén, Director de Desarrollo y Control Urbano, atendiendo las instrucciones giradas por esa Alcaldía, procedió a dar respuesta al recurrente mediante oficio MLU-DIDECU 204-12, fechado 30 de abril del 2012. Dicho oficio le fue notificado al amparado por el medio que estableció para recibir notificaciones, sea el fax […]. Agrega que atendiendo otra petición del recurrente, formulada al inicio de este año, sobre permisos de construcción a lo largo del río María Aguilar, se le entregó un plano de las construcciones existentes en ese sector. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Mediante resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se amplió los hechos y partes del recurso de amparo contra el Alcalde y el Director de Desarrollo y Control Urbano, ambos de la Municipalidad de La Unión.
  5. 5Informa bajo juramento Jaime Vargas Guillén, en su condición de Director de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión (escrito presentado a las 11:03 hrs del 18 de junio del 2012) que de la síntesis descriptiva de las peticiones que formuló el recurrente el 16 de abril de 2012 y lo que respondió la Dirección de Desarrollo y Control Urbano en oficio MLU DIDECU 204-12, se concluye que la Municipalidad suministró la información de interés público que está obligada a proporcionar a cualquier ciudadano. Dado que el proyecto de interés específico del recurrente, a saber: el Condominio Hacienda Gregal se ubica en los territorios de los cantones La Unión y Curridabat, por esa razón se le refirió donde obtener la información restante (Municipalidad de Curridabat), con lo que los datos aportados por esa Dirección son parciales. En la nueva gestión del recurrente dentro del mismo “…de la zona de protección de la quebrada y de las nacientes existentes en la zona…”.Esa finalidad no la señaló en su petición del 16 de abril. En ese sentido, la respuesta dada por esa Dirección cobra aun mayor relevancia al responderle que “…sobre el tema de resoluciones que han otorgado viabilidad ambiental como usted bien sabe, es la SETENA como Secretaría Técnica en el campo ambiental, la que maneja los expedientes ambientales de cada Proyecto…”. De esta manera, queda demostrado que por parte de la Administración Municipal sí se ha respetado el derecho de petición del recurrente, brindando oportuna respuesta de lo que solicitó, aun sin que describiera los alcances o finalidad de la información de interés público requerida, por lo que en la interpretación dada por esa Oficina, se le informó y orientó al recurrente a cuales entidades debe recurrir para obtener la información restante sobre el proyecto Condominio Hacienda El Gregal (Municipalidad de Curridabat y SETENA). Solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Informa bajo juramento Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión (escrito presentado a las 14:44 hrs del 22 de junio del 2012) en iguales términos que el Director de Desarrollo y Control Urbano. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  7. 7En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente inicialmente alegó falta de respuesta de la gestión que presentó el 16 de abril del 2012 ante el Alcalde de La Unión, en la cual solicitó información sobre unos condominios construidos dentro de la jurisdicción de ese municipio y luego, argumentó que se omitió brindarle parte de la información solicitada.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 16 de abril del 2012, el recurrente envió nota al Alcalde de La Unión, donde demandó información en los siguientes términos: “…se sirva proceder a brindarnos un informe que certifique el número de permisos de construcción extendidos para la construcción de los Condominios en la Hacienda Gregal, indicando el número de plano respectivo, así como las debidas resoluciones (números) de Viabilidad Ambiental otorgados por la SETENA, en los casos que correspondan. Igualmente, nos interesa conocer si el muro que bordea dicho condominio cuenta con el aval de la SETENA. Le rogamos por favor no omitir el nombre de la empresa constructora del muro, con su respectiva cedula jurídica. Finalmente, requerimos conocer lo referente a la planta de tratamiento de aguas de los condominios Hacienda Gregal, la fecha en que se extendió el permiso y su estado actual…”. (documento aportado por el recurrente).
  • b)Mediante oficio No. BTC 345-12 del 16 de abril del 2012, el Alcalde de la Unión remitió la gestión presentada por el recurrente al Director de Desarrollo y Control Urbano, para su respuesta (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).
  • c)Mediante oficio No. MLU-DIDECU 204-12 del 30 de abril del 2012,el Arq. Jaime Vargas Guillén, en su condición de Director de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, le contestó al recurrente la gestión del 16 de abril pasado, en los siguientes términos: “…En el contexto de su carta, solicita se le certifique los números de permisos constructivos extendidos a nuestros usuarios correspondientes al Condominio Hacienda El Gregal. Asimismo información sobre el aval de SETENA para la construcción del muro perimetral de dicho condominio y la fecha en que se extendió el permiso para la planta de tratamiento. De lo anterior expuesto, le indico en primera instancia que esta Dirección no está facultada para certificar documentación de ningún tipo. En cuanto al permiso de muro perimetral y planta de tratamiento, el Condominio Hacienda El Gregal en una gran parte se encuentra en jurisdicción de la Municipalidad de Curridabat, específicamente el ingreso, planta de tratamiento y el muro frontal perimetral, etc, debiendo realizar dichas consultas ante dicha Municipalidad.

Sobre el tema de resoluciones que han otorgado viabilidad ambiental como usted bien sabe, es la SETENA como Secretaría técnica en el campo ambiental la que maneja los expedientes ambientales de cada proyecto y es a ese ente, quien debe dirigir sus consultas en esta materia específica. Finalmente se le informa que para el Condominio Hacienda Gregal dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión, se han otorgado 35 permisos constructivos al día de hoy.” (documentos aportados por las partes e informe de las autoridades recurridas).

  • d)El oficio No. MLU-DIDECU 204-12 del 30 de abril del 2012, le fue notificado vía fax al recurrente a las 9:35 hrs del 14 de mayo (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).

III.Sobre el fondo. En el presente asunto, se tiene que, mediante gestión del 16 de abril pasado, el recurrente solicitó al Alcalde de La Unión información sobre la construcción de los Condominios Hacienda Gregal. En concreto, sobre tres puntos, a saber:

  • 1)certificar el número de permisos de construcción de esos condominios, indicando el número de planos y de las resoluciones de viabilidad ambiental otorgadas por la SETENA.
  • 2)Si el muro que bordea dicho condominio cuenta con el aval de la SETENA, el nombre de la empresa constructora y su cédula jurídica.
  • 3)La fecha en que se extendió el permiso de la planta de tratamiento de aguas de ese condominio y su estado actual. Ahora, en razón de que inicialmente el recurrente interpuso el amparo por falta de respuesta de esa gestión y en fecha posterior lo amplió objetando en forma parcial la contestación proporcionada, se evidencia que hay dos petitorias disímiles entre sí, que ameritan atención en forma separada y así se dispone resolver lo planteado. El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. En autos ha quedado demostrado que al recurrente se le notificó el oficio mediante el cual se le dio respuesta a su gestión, casi un mes después que la presentó y luego de la notificación de este amparo al Alcalde de La Unión el pasado 9 de mayo, con lo que se configuró la violación acusada en razón de ese retardo en comunicar al interesado la respuesta institucional. De ahí que se considere procedente el amparo en cuanto a ese extremo por violación al derecho tutelado en el numeral 27 Constitucional, aunque, únicamente, para efectos indemnizatorios. Respecto a la objeción parcial que hace el recurrente a esa respuesta, igualmente, se considera que tiene asidero. Lo anterior se estima así, pues en el voto No. 2011-007849 de las 9:00 hrs del 17 de junio del 2011, que citan las autoridades municipales recurridas, esta Sala lo que avaló fue que no se le entregara a la administrada solicitante copia del permiso de construcción de una vivienda, por considerarse que no es información de interés público, sino particular, lo que es diferente a lo solicitado por el recurrente, que son los números de planos de los permisos de construcción otorgados. Aparte de que en el voto citado también se indicó: “…Diferente hubiese sido si lo requerido es información general sobre el otorgamiento o no del permiso para la construcción de la vivienda, así como su eventual número que, bajo esos supuestos, más bien constituye una fiscalización de la labor municipal por parte de los munícipes…” . Ergo, debe certificar el número de planos de los permisos de construcción. En cuanto a los números de las resoluciones de Viabilidad Ambiental otorgadas por la SETENA, se estima que con base a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, a fin de evitarle al recurrente el exceso de trámites, la Municipalidad de La Unión debe proporcionárselos. Por ello, se considera que se ha infringido el derecho tutelado en el artículo 30 Constitucional, en perjuicio del amparado, en cuanto a los extremos señalados, pues respecto a los demás puntos consta que sí se atendió lo demandado. En concreto, se le indicó que se han otorgado 35 permisos constructivos y en cuanto al permiso del muro perimetral y la planta de tratamiento, por las razones expuestas en el oficio No. MLU-DIDECU 204-12, se le señaló que debe acudir a la Municipalidad de Curribadat. Así las cosas, se declara con lugar el recurso ordenando brindar al recurrente la referida información solicitada.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión o a quien en su lugar ejerza el cargo, que le facilite al recurrente Yoffre Aguirre Castillo., los números de planos de los permisos de construcción autorizados y los números de las resoluciones de Viabilidad Ambiental otorgadas por la SETENA, requeridos en la gestión del 16 de abril del 2012, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏