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Res. 09325-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/07/2012
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of La Unión to provide the construction-permit plan numbers and SETENA environmental-approval decision numbers within five days and held it liable for its late and incomplete response.La Sala ordenó a la Municipalidad de La Unión entregar en cinco días los números de planos de los permisos constructivos y de las resoluciones de viabilidad ambiental de SETENA, y la condenó por la respuesta tardía e incompleta.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of La Unión because its response to a request for information concerning the Hacienda Gregal condominiums was late and incomplete. The Chamber held that communicating the response almost one month after the request—and only after service of the amparo—violated the constitutional right to petition and receive a prompt decision under Article 27, although relief on that issue was limited to compensation. It also concluded that plan numbers associated with construction permits constitute general information of public interest through which residents may oversee municipal activity, unlike copies of private construction documents. Applying legislation intended to prevent excessive administrative procedures, the Chamber further required the municipality to provide the identification numbers of SETENA environmental-approval decisions instead of directing the requester to another agency. It ordered delivery of both sets of information within five days and held the municipality liable for costs, damages, and losses, to be quantified in subsequent administrative-litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de La Unión por la respuesta tardía e incompleta a una solicitud de información sobre los condominios Hacienda Gregal. Determinó que la comunicación de la respuesta casi un mes después de la gestión, y luego de notificado el amparo, vulneró el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 constitucional, aunque ese extremo se acogió únicamente para efectos indemnizatorios. También concluyó que los números de los planos correspondientes a permisos de construcción son información general de interés público que permite fiscalizar la actividad municipal, a diferencia de las copias de documentos constructivos de carácter particular. Además, aplicando la legislación contra el exceso de trámites, ordenó a la Municipalidad proporcionar los números de las resoluciones de viabilidad ambiental de SETENA, sin remitir al solicitante a otra institución. Concedió cinco días para entregar ambos conjuntos de datos y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Therefore, it must certify the plan numbers for the construction permits. As for the identification numbers of the Environmental Viability decisions granted by SETENA, the Chamber finds that, under the Law for the Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures, and to spare the petitioner excessive procedures, the Municipality of La Unión must provide them. Accordingly, the Chamber finds that the right protected by Article 30 of the Constitution was infringed to the petitioner's detriment with respect to the specified items, since the record shows that the other requested points were addressed. The action is therefore granted, and the requested information must be provided to the petitioner.Ergo, debe certificar el número de planos de los permisos de construcción. En cuanto a los números de las resoluciones de Viabilidad Ambiental otorgadas por la SETENA, se estima que con base a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, a fin de evitarle al recurrente el exceso de trámites, la Municipalidad de La Unión debe proporcionárselos. Por ello, se considera que se ha infringido el derecho tutelado en el artículo 30 Constitucional, en perjuicio del amparado, en cuanto a los extremos señalados, pues respecto a los demás puntos consta que sí se atendió lo demandado. Así las cosas, se declara con lugar el recurso ordenando brindar al recurrente la referida información solicitada.
Pull quotesCitas destacadas
"El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta."
"The right to petition and receive a prompt decision has been extensively developed in this Chamber's case law and refers to every citizen's ability to address any public official or government entity in writing concerning a matter of interest; that guarantee is complemented by the right to receive a prompt response."
Considerando III
"El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta."
Considerando III
"Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos."
"This does not, however, imply a favorable answer, because what is guaranteed—even though the public official must decide in strict accordance with the law—is the people's right to address public bodies."
Considerando III
"Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos."
Considerando III
"Diferente hubiese sido si lo requerido es información general sobre el otorgamiento o no del permiso para la construcción de la vivienda, así como su eventual número que, bajo esos supuestos, más bien constituye una fiscalización de la labor municipal por parte de los munícipes…"
"The result would have been different had the request concerned general information about whether a permit for construction of the dwelling had been granted, as well as its number, because in those circumstances it constitutes oversight of municipal activity by residents."
Considerando III, cita del voto No. 2011-007849
"Diferente hubiese sido si lo requerido es información general sobre el otorgamiento o no del permiso para la construcción de la vivienda, así como su eventual número que, bajo esos supuestos, más bien constituye una fiscalización de la labor municipal por parte de los munícipes…"
Considerando III, cita del voto No. 2011-007849
"Se declara con lugar el recurso."
"The action is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 2012009325 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at catorce horas treinta minutos on dieciocho de julio de dos mil doce.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Yoffre Aguirre Castillo, of legal age, single, environmentalist, identity card number 7-0156-0597, resident of Limón, against the Mayor and the Director of Urban Development and Control, both of the Municipalidad de La Unión.
Background:
Justice Castillo Víquez authored the decision; and,
Considerations:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner initially alleged that no response had been provided to the request he submitted on 16 de abril del 2012 to the Mayor of La Unión, in which he requested information concerning certain condominiums built within the jurisdiction of that municipality, and later argued that part of the requested information had not been provided.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents failed to address them as directed in the initial order:
With respect to the decisions granting environmental-viability approval, as you well know, SETENA, as the Technical Secretariat in the environmental field, maintains the environmental files for each project, and your inquiries on this specific subject must be directed to that entity. Finally, you are advised that, as of today, 35 construction permits have been granted for Condominio Hacienda Gregal within the jurisdiction of the Canton of La Unión.” (documents submitted by the parties and report of the respondent authorities).
III.Merits. In the present matter, it has been established that, by means of a request dated 16 de abril pasado, the appellant requested information from the Alcalde de La Unión concerning the construction of the Condominios Hacienda Gregal. Specifically, the request concerned three points, namely:
Ergo, the plan numbers associated with the construction permits must be certified. As for the numbers of the environmental viability resolutions granted by SETENA, it is considered that, pursuant to the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and in order to spare the appellant excessive administrative procedures, the Municipalidad de La Unión must provide them. It is therefore considered that the right protected by Article 30 of the Constitution has been infringed to the detriment of the protected party (amparado) with respect to the points identified, since the record shows that the remaining requests were addressed. Specifically, he was informed that 35 construction permits had been granted and, regarding the permit for the perimeter wall and the treatment plant, he was told, for the reasons set forth in official communication No. MLU-DIDECU 204-12, that he must apply to the Municipalidad de Curribadat. Accordingly, the constitutional rights action is granted, and the requested information referenced above shall be provided to the appellant.
Por tanto:
The constitutional rights action is granted. Julio Rojas Astorga, in his capacity as Alcalde de La Unión, or whoever serves in that position in his stead, is ordered to provide the appellant, Yoffre Aguirre Castillo., with the plan numbers associated with the authorized construction permits and the numbers of the environmental viability resolutions granted by SETENA, as requested in the submission dated 16 de abril del 2012, within five days from service of this decision, with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional rights action that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de La Unión is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). This decision shall be served personally on Julio Rojas Astorga, in his capacity as Alcalde de La Unión, or whoever serves in that position in his stead.
Gilbert Armijo S.
Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por Yoffre Aguirre Castillo, mayor, soltero, ecologista, cédula de identidad número 7-0156-0597, vecino de Limón, contra el Alcalde y el Director de Desarrollo y Control Urbano, ambos de la Municipalidad de La Unión.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente inicialmente alegó falta de respuesta de la gestión que presentó el 16 de abril del 2012 ante el Alcalde de La Unión, en la cual solicitó información sobre unos condominios construidos dentro de la jurisdicción de ese municipio y luego, argumentó que se omitió brindarle parte de la información solicitada.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Sobre el tema de resoluciones que han otorgado viabilidad ambiental como usted bien sabe, es la SETENA como Secretaría técnica en el campo ambiental la que maneja los expedientes ambientales de cada proyecto y es a ese ente, quien debe dirigir sus consultas en esta materia específica. Finalmente se le informa que para el Condominio Hacienda Gregal dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión, se han otorgado 35 permisos constructivos al día de hoy.” (documentos aportados por las partes e informe de las autoridades recurridas).
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, se tiene que, mediante gestión del 16 de abril pasado, el recurrente solicitó al Alcalde de La Unión información sobre la construcción de los Condominios Hacienda Gregal. En concreto, sobre tres puntos, a saber:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión o a quien en su lugar ejerza el cargo, que le facilite al recurrente Yoffre Aguirre Castillo., los números de planos de los permisos de construcción autorizados y los números de las resoluciones de Viabilidad Ambiental otorgadas por la SETENA, requeridos en la gestión del 16 de abril del 2012, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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