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Res. 08974-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2012
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SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008974 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR V.H.P, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra La Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Salud y el Colegio Covao. Acusa lesión a la seguridad ciudadana. Señala que las autoridades recurridas no han solucionado el problema de vandalismo que existe en el lote baldío propiedad del Colegio Vocacional de Artes y Oficios (Covao).
2.- T.B.U, Coordinadora de la Dirección del Área Rectora de Salud de Cartago informa que el problema denunciado por el accionante es una situación que debe ser atendida y resuelta por la Municipalidad de Cartago según los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Indica que el Área Rectora de Salud optó por involucrarse, y por lo tanto notificó la orden sanitaria No. MS-ARSC-R-0381-2012 emitida el día seis de junio del dos mil doce.
3.- P.R.P, Vice alcaldesa Primera de la Municipalidad de Cartago informa que de conformidad con el informe técnico RLB-017-2012/UTA-071-2012 de fecha siete de junio del dos mil doce, de la Encargada de la Unidad Ambiental y el Encargado de Lotes Baldíos la denuncia interpuesta por el accionante es por la falta de aceras en el lugar. Por oficio LB-242-2011 se notificó al propietario del inmueble que se acondicione la acera según lo establecido en el Código Municipal y el Reglamento para mantenimiento de lotes baldíos de la Municipalidad de Cartago. Por oficio ADM-085-11 suscrito por el Presidente de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, se explica el avance realizado en las aceras que cubre la totalidad del frente de la propiedad y solicita una prórroga para cumplir con las obras.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
II.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al principio de seguridad ciudadana. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Hospicio de Huérfanos de Cartago es propietaria del inmueble registrado según plano catastrado [...], terreno que es destinado para la actividad de los colegios Covao Diurno y Nocturno y el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, todos regentados por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos. Mediante oficio del siete de junio del dos mil doce, de la Unidad Ambiental y del Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago, establecen que desde el año dos mil once, la Administración del Hospicio de Huérfanos ha venido ejecutando obras en pro de mejoras de ese bien inmueble, se constata las labores realizadas en aproximadamente doscientos dos metros lineales de aceras, que son utilizadas por los estudiantes del sitio y peatones para accesar a los colegios; además la propiedad se encuentra en condiciones favorable de limpieza, ya que, el lotes es limpiado periódicamente por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO. De lo expuesto, se constata que la Municipalidad recurrida conoce de los esfuerzos de la Administración del Hospicio de Huérfanos, quienes mantienen las condiciones de limpieza en el lugar y están en proceso de colocar las mallas y las aceras en toda la propiedad (aportan fotos del lugar). En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
III.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: Dado que los hechos acusados son competencia del ente municipal de conformidad con los artículo 75 y 75 del Código Municipal, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Rodolfo E. Piza R. Presidente Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Ana Virginia Calzada M.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008974 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR V.H.P, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra La Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Salud y el Colegio Covao. Acusa lesión a la seguridad ciudadana. Señala que las autoridades recurridas no han solucionado el problema de vandalismo que existe en el lote baldío propiedad del Colegio Vocacional de Artes y Oficios (Covao).
2.- T.B.U, Coordinadora de la Dirección del Área Rectora de Salud de Cartago informa que el problema denunciado por el accionante es una situación que debe ser atendida y resuelta por la Municipalidad de Cartago según los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Indica que el Área Rectora de Salud optó por involucrarse, y por lo tanto notificó la orden sanitaria No. MS-ARSC-R-0381-2012 emitida el día seis de junio del dos mil doce.
3.- P.R.P, Vice alcaldesa Primera de la Municipalidad de Cartago informa que de conformidad con el informe técnico RLB-017-2012/UTA-071-2012 de fecha siete de junio del dos mil doce, de la Encargada de la Unidad Ambiental y el Encargado de Lotes Baldíos la denuncia interpuesta por el accionante es por la falta de aceras en el lugar. Por oficio LB-242-2011 se notificó al propietario del inmueble que se acondicione la acera según lo establecido en el Código Municipal y el Reglamento para mantenimiento de lotes baldíos de la Municipalidad de Cartago. Por oficio ADM-085-11 suscrito por el Presidente de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, se explica el avance realizado en las aceras que cubre la totalidad del frente de la propiedad y solicita una prórroga para cumplir con las obras.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
II.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al principio de seguridad ciudadana. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Hospicio de Huérfanos de Cartago es propietaria del inmueble registrado según plano catastrado [...], terreno que es destinado para la actividad de los colegios Covao Diurno y Nocturno y el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, todos regentados por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos. Mediante oficio del siete de junio del dos mil doce, de la Unidad Ambiental y del Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago, establecen que desde el año dos mil once, la Administración del Hospicio de Huérfanos ha venido ejecutando obras en pro de mejoras de ese bien inmueble, se constata las labores realizadas en aproximadamente doscientos dos metros lineales de aceras, que son utilizadas por los estudiantes del sitio y peatones para accesar a los colegios; además la propiedad se encuentra en condiciones favorable de limpieza, ya que, el lotes es limpiado periódicamente por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO. De lo expuesto, se constata que la Municipalidad recurrida conoce de los esfuerzos de la Administración del Hospicio de Huérfanos, quienes mantienen las condiciones de limpieza en el lugar y están en proceso de colocar las mallas y las aceras en toda la propiedad (aportan fotos del lugar). En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
III.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: Dado que los hechos acusados son competencia del ente municipal de conformidad con los artículo 75 y 75 del Código Municipal, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Rodolfo E. Piza R. Presidente Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Ana Virginia Calzada M.
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