← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 08974-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR V.H.P, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al principio de seguridad ciudadana. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Hospicio de Huérfanos de Cartago es propietaria del inmueble registrado según plano catastrado [...], terreno que es destinado para la actividad de los colegios Covao Diurno y Nocturno y el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, todos regentados por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos. Mediante oficio del siete de junio del dos mil doce, de la Unidad Ambiental y del Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago, establecen que desde el año dos mil once, la Administración del Hospicio de Huérfanos ha venido ejecutando obras en pro de mejoras de ese bien inmueble, se constata las labores realizadas en aproximadamente doscientos dos metros lineales de aceras, que son utilizadas por los estudiantes del sitio y peatones para accesar a los colegios; además la propiedad se encuentra en condiciones favorable de limpieza, ya que, el lotes es limpiado periódicamente por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO.
De lo expuesto, se constata que la Municipalidad recurrida conoce de los esfuerzos de la Administración del Hospicio de Huérfanos, quienes mantienen las condiciones de limpieza en el lugar y están en proceso de colocar las mallas y las aceras en toda la propiedad (aportan fotos del lugar). En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Dado que los hechos acusados son competencia del ente municipal de conformidad con los artículo 75 y 75 del Código Municipal, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Rodolfo E. Piza R. Presidente Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Ana Virginia Calzada M.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR V.H.P, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al principio de seguridad ciudadana. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Hospicio de Huérfanos de Cartago es propietaria del inmueble registrado según plano catastrado [...], terreno que es destinado para la actividad de los colegios Covao Diurno y Nocturno y el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, todos regentados por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos. Mediante oficio del siete de junio del dos mil doce, de la Unidad Ambiental y del Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago, establecen que desde el año dos mil once, la Administración del Hospicio de Huérfanos ha venido ejecutando obras en pro de mejoras de ese bien inmueble, se constata las labores realizadas en aproximadamente doscientos dos metros lineales de aceras, que son utilizadas por los estudiantes del sitio y peatones para accesar a los colegios; además la propiedad se encuentra en condiciones favorable de limpieza, ya que, el lotes es limpiado periódicamente por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO.
De lo expuesto, se constata que la Municipalidad recurrida conoce de los esfuerzos de la Administración del Hospicio de Huérfanos, quienes mantienen las condiciones de limpieza en el lugar y están en proceso de colocar las mallas y las aceras en toda la propiedad (aportan fotos del lugar). En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Dado que los hechos acusados son competencia del ente municipal de conformidad con los artículo 75 y 75 del Código Municipal, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Rodolfo E. Piza R. Presidente Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Ana Virginia Calzada M.
Document not found. Documento no encontrado.