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Res. 08915-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2012
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Public Education to adopt, within 18 months, the measures necessary to resolve the danger posed to La Unión School by flooding of the Seco River.La Sala ordenó al Ministerio de Educación Pública adoptar, dentro de 18 meses, las medidas necesarias para solucionar el riesgo que las crecidas del río Seco representaban para la Escuela La Unión.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed on behalf of a student at La Unión School, located beside the Seco River in Montes de Oro, Puntarenas. An inspection confirmed that river flooding threatened the school facilities, students, and teacher, placing the school in an area of imminent danger. The Chamber found it particularly serious that a 2005 report by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response had recommended relocating the school as soon as possible, yet approximately seven years passed without measures to solve the problem or protect the school community. This inaction amounted to negligence and a breach of the authorities’ duty of care. The ruling emphasized that the Ministry of Public Education is responsible not only for guaranteeing access to education but also for ensuring that educational facilities provide suitable conditions for students and teachers to exercise their rights and fulfill their duties safely. Authorities were given 18 months to resolve the risk.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado en favor de una estudiante de la Escuela La Unión, situada junto al río Seco en Montes de Oro, Puntarenas. Una inspección confirmó que las crecidas amenazaban la planta física, al alumnado y al docente, y que el centro se encontraba en una zona de peligro inminente. La Sala consideró especialmente grave que desde 2005 existiera un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que recomendaba reubicar el centro con la mayor brevedad, sin que durante aproximadamente siete años se adoptaran medidas para resolver el problema o proteger a la comunidad educativa. Esa inacción constituyó negligencia y falta del deber de cuidado. El fallo recordó que el Ministerio de Educación Pública no solo debe garantizar el acceso a la educación, sino también asegurar infraestructura con condiciones óptimas para el ejercicio seguro de los derechos y deberes de estudiantes y docentes.
Key excerptExtracto clave
In view of these facts, this Court finds that the petitioner’s claim must be upheld and the amparo petition granted, given the negligence and breach of the respondent authorities’ duty of care in light of the seriousness of the complaint presented in the case under review. Under these circumstances, it is appropriate to remind the authorities of the Ministry of Public Education that their duty and responsibility are not limited solely to guaranteeing students’ right to education, but extend much further; as administrators, they also have a duty to ensure that educational facilities meet suitable conditions for guaranteeing the exercise of the rights and duties of students and teachers. The petition is granted. Silvia Víquez Ramírez, Mario Mora Quirós, and Juan Antonio Gómez Espinoza, in their respective capacities as Administrative Vice Minister, Vice Minister of Institutional Planning and Regional Coordinator, and Director of Human Resources of the Ministry of Public Education, or whoever holds those offices, are ordered, within the exercise of their authority, to adopt the measures necessary to resolve the risk affecting La Unión School in Montes de Oro, Puntarenas, within 18 months from notice of this judgment.Ante tales hechos, este Tribunal estima que el reclamo de la recurrente debe ser acogido y declarado con lugar el recurso, pues resalta la negligencia y falta de deber de cuidado de las autoridades recurridas ante la gravedad de la denuncia planteada en el caso bajo estudio. Ante tales circunstancias, es procedente recordar a las autoridades del Ministerio de Educación Pública que su deber y responsabilidad no se limita únicamente a garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, sino que va mucho más allá, y como administradores también tienen el deber de vigilar porque la infraestructura de las instalaciones educativas cumplan con condiciones optimas que permitan garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes y docentes. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Silvia Víquez Ramírez, Mario Mora Quirós y Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Viceministro Administrativa, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinador Regional y Director de Recursos Humanos, todos del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que dentro del ejercicio de sus competencias adopten las medidas que sean necesarias para dar solución a la situación de riesgo en que se encuentra centro educativo de La Unión ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"la zona donde se ubica el centro educativo La Unión ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, se encuentra en una zona de peligro inminente, debido a que está ubicada en uno de los márgenes del río Seco, y que las crecidas del río amenazan la integridad de la planta física, los educandos y al docente del citado centro educativo"
"The area where La Unión School is located in Montes de Oro, Puntarenas, is an area of imminent danger because it lies on one bank of the Seco River, whose flooding threatens the integrity of the facilities, students, and teacher."
Considerando I
"la zona donde se ubica el centro educativo La Unión ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, se encuentra en una zona de peligro inminente, debido a que está ubicada en uno de los márgenes del río Seco, y que las crecidas del río amenazan la integridad de la planta física, los educandos y al docente del citado centro educativo"
Considerando I
"Dentro de las recomendaciones se propone llevar a cabo con la mayor brevedad posible la reubicación del centro educativo e incluso en ese mismo documento se plantea la propuesta de un terreno ubicado contiguo a la iglesia."
"The recommendations proposed relocating the school as soon as possible, and the same document even identified a proposed property beside the church."
Considerando II
"Dentro de las recomendaciones se propone llevar a cabo con la mayor brevedad posible la reubicación del centro educativo e incluso en ese mismo documento se plantea la propuesta de un terreno ubicado contiguo a la iglesia."
Considerando II
"Sin embargo, pese al transcurso de aproximadamente 7 años desde la elaboración de dicho informe, las autoridades del Ministerio de Educación Pública no solo no han adoptado ninguna medida tendiente a solucionar el problema indicado, ni tendiente a resguardar la integridad física de los alumnos y docentes de dicha institución, sino que al darles traslado del presente recurso manifiestan desconocer la problemática que nos ocupa."
"Nevertheless, although approximately seven years had elapsed since that report was prepared, the Ministry of Public Education authorities had neither adopted measures to solve the identified problem nor acted to protect the physical integrity of the institution’s students and teachers; when served with this petition, they instead stated that they were unaware of the problem at issue."
Considerando II
"Sin embargo, pese al transcurso de aproximadamente 7 años desde la elaboración de dicho informe, las autoridades del Ministerio de Educación Pública no solo no han adoptado ninguna medida tendiente a solucionar el problema indicado, ni tendiente a resguardar la integridad física de los alumnos y docentes de dicha institución, sino que al darles traslado del presente recurso manifiestan desconocer la problemática que nos ocupa."
Considerando II
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed in proceedings for enforcement of judgment before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
#/ vgranados vgranados 2 10 2013-01-21T22:54:00Z 2013-01-21T22:54:00Z 2 1578 8682 Poder-Judicial 72 20 10240 11.5606 Clean Clean 21 6 pto 6 pto 0 3 false false false false MicrosoftInternetExplorer4 Decision No. 2012008915 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on veintinueve de junio de dos mil doce.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by M.D.H.C., identity card […], on behalf of N.F.H., […], against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS and the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Findings:
Justice Piza R. authored the opinion; and,
Considering:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter: a) the area in which the La Unión school, located in Montes de Oro, Puntarenas, is situated is an area of imminent danger because it lies on one of the banks of río Seco, and the river’s flooding threatens the integrity of the physical facilities, the students, and the teacher at that school (report submitted under oath).
II.Specific case.- The petitioner, in her capacity as the mother of a student at the La Unión school, located in Montes de Oro, Puntarenas, appears to file a writ of amparo because of her concern regarding the school’s geographical circumstances, since during the rainy season the river rises until it reaches the edge of the school cafeteria and the school corridor, which has undermined the structure and places the students’ lives at risk.
For their part, upon being served with this petition, the respondent authorities state that they were unaware of these facts and request time to conduct an on-site inspection (inspección in situ), which was indeed conducted. Subsequently, after receiving the report prepared by the person responsible for conducting that inspection, they agree with the facts presented by the petitioner and report that the area in which the school is located is indeed an area of imminent danger because it lies on one of the banks of río Seco, and the river’s flooding threatens the integrity of the physical facilities, the students, and the teacher at that school. In addition, consideration is given to the petitioner’s statement that several applications have been made to different authorities—including the respondent commission—to have the school relocated, but without result. In view of these facts, this Court finds that the petitioner’s claim must be upheld and the petition granted, because the negligence and failure of the respondent authorities to fulfill their duty of care are evident given the seriousness of the complaint raised in the case under review.
The respondent authorities’ omission is aggravated by a review of the evidence submitted by the petitioner, which includes report number […], from 2005, prepared by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and addressed to the Executive Director of the Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa. That report states that its purpose is to provide an assessment of the geological conditions and foreseeable natural hazards that could directly affect the school, as well as its teaching staff and student population. Accordingly, the matters mentioned in that report are intended to facilitate the application of regulations and the implementation of preventive measures in the short term. Its recommendations include relocating the school as quickly as possible, and the same document even proposes a parcel of land adjacent to the church. Nevertheless, despite the passage of approximately 7 years since that report was prepared, the authorities of the Ministerio de Educación Pública have not only failed to adopt any measure aimed at resolving the stated problem or protecting the physical safety of the students and teachers of that institution, but, when served with this petition, they stated that they were unaware of the problem at issue.
Under these circumstances, it is appropriate to remind the authorities of the Ministerio de Educación Pública that their duty and responsibility are not limited solely to guaranteeing the students’ right to education, but extend much further and that, as administrators, they also have a duty to ensure that the infrastructure of educational facilities meets optimal conditions capable of guaranteeing the exercise of the rights and duties of students and teachers.
Por tanto:
The petition is granted. Silvia Víquez Ramírez, Mario Mora Quirós, and Juan Antonio Gómez Espinoza, in their respective capacities as Administrative Vice Minister, Vice Minister of Institutional Planning and Regional Coordinator, and Director of Human Resources, all of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered, within the exercise of their authority, to adopt the measures necessary to resolve the risk affecting the La Unión school, located in Montes de Oro, Puntarenas, within 18 months from service of this judgment. The respondents are warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in a writ of amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events on which this ruling is based, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment before the administrative-law jurisdiction. This decision shall be personally served on Silvia Víquez Ramírez, Mario Mora Quirós, and Juan Antonio Gómez Espinoza, in their respective capacities as Administrative Vice Minister, Vice Minister of Institutional Planning and Regional Coordinator, and Director of Human Resources, all of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
#/ vgranados vgranados 2 10 2013-01-21T22:54:00Z 2013-01-21T22:54:00Z 2 1578 8682 Poder-Judicial 72 20 10240 11.5606 Clean Clean 21 6 pto 6 pto 0 3 false false false false MicrosoftInternetExplorer4 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por M.D.H.C., cédula de identidad […], a favor de N.F.H., […], contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la zona donde se ubica el centro educativo La Unión ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, se encuentra en una zona de peligro inminente, debido a que está ubicada en uno de los márgenes del río Seco, y que las crecidas del río amenazan la integridad de la planta física, los educandos y al docente del citado centro educativo (informe rendido bajo juramento).
II.Caso concreto.- La recurrente en su condición de madre de familia de una estudiante del centro educativo de La Unión ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, se apersona a presentar recurso de amparo, debido a su preocupación por las circunstancias geográficas de la escuela, pues en época lluviosa el causal del río crece hasta llegar al borde del comedor escolar y del corredor de la escuela, lo cual ha socavado su estructura y deja en riesgo la visa de los y las estudiantes.
Por su parte las autoridades recurridas, ante el traslado del presente recurso, indican desconocer tales hechos y solicitan plazo para realizar una inspección in situ, la cual efectivamente se realizó. Posteriormente y una vez recibido el informe elaborado por la persona encargada de realizar la inspección indicada, coinciden con los hechos planteados por la recurrente e informan que efectivamente la zona donde se ubica el centro educativo se encuentra en una zona de peligro inminente, debido a que está ubicada en uno de los márgenes del río Seco, y que las crecidas del río amenazan la integridad de la planta física, los educandos y al docente del citado centro educativo. Aunado a ello, se toma en cuenta lo mencionado por la recurrente en el sentido de que se han realizado varias gestiones ante diferentes autoridades -entre éstas la comisión recurrida- para que se reubique el centro educativo, pero ello sin resultado.
Ante tales hechos, este Tribunal estima que el reclamo de la recurrente debe ser acogido y declarado con lugar el recurso, pues resalta la negligencia y falta de deber de cuidado de las autoridades recurridas ante la gravedad de la denuncia planteada en el caso bajo estudio. La omisión de las autoridades recurridas se agrava al revisar la prueba aportada por la recurrente, en la que consta un informe número […], del año 2005, elaborado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y el cual fue dirigido al Director Ejecutivo del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa, en el que se indica que su fin es brindar un diagnóstico sobre las condiciones geológicas y amenazas naturales previsibles que puedan afectar directamente el centro educativo así como a la población docente y estudiantil. Por lo que, los aspectos que se mencionan en este informen tienen la finalidad de que se apliquen las regulaciones y se ejecuten las medidas preventivas, en un corto plazo.
Dentro de las recomendaciones se propone llevar a cabo con la mayor brevedad posible la reubicación del centro educativo e incluso en ese mismo documento se plantea la propuesta de un terreno ubicado contiguo a la iglesia. Sin embargo, pese al transcurso de aproximadamente 7 años desde la elaboración de dicho informe, las autoridades del Ministerio de Educación Pública no solo no han adoptado ninguna medida tendiente a solucionar el problema indicado, ni tendiente a resguardar la integridad física de los alumnos y docentes de dicha institución, sino que al darles traslado del presente recurso manifiestan desconocer la problemática que nos ocupa. Ante tales circunstancias, es procedente recordar a las autoridades del Ministerio de Educación Pública que su deber y responsabilidad no se limita únicamente a garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, sino que va mucho más allá, y como administradores también tienen el deber de vigilar porque la infraestructura de las instalaciones educativas cumplan con condiciones optimas que permitan garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes y docentes.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Silvia Víquez Ramírez, Mario Mora Quirós y Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Viceministro Administrativa, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinador Regional y Director de Recursos Humanos, todos del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que dentro del ejercicio de sus competencias adopten las medidas que sean necesarias para dar solución a la situación de riesgo en que se encuentra centro educativo de La Unión ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Silvia Víquez Ramírez, Mario Mora Quirós y Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Viceministro Administrativa, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinador Regional y Director de Recursos Humanos, todos del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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