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Res. 09052-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/07/2012

Res. 09052-2012 Sala ConstitucionalRes. 09052-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009052 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil doce.

    Gestión de aclaración y adición en recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011392-0007-CO, interpuesto por C.J.V., cédula de identidad 00-0000-0000, G.M.O., cédula de identidad 00-000-0000, G.C.M., cédula de identidad 0-0000-0000, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE MORAVIA, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL NACIONAL Y LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.-

    Resultando:

    Único.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:59 horas del 16 de marzo de 2012, el recurrente solicita que se aclare la sentencia número N° 2012-001801 de las 10:52 horas del 10 de febrero de 2012, respecto del lugar donde su representada debía recibir notificaciones, pues la personería que el recurrente presentó de su representada, contaba con una fecha de emisión vencida (19 de agosto de 2010), en la que señala como el domicilio social la dirección: San José, Calles 21 y 25, avenida 5 casa 2158, pero como consta en el Registro Mercantil, su representada había realizado un cambio de domicilio social, el cual quedó inscrito desde el 8 de noviembre de 2010, siendo que para la fecha en que el amparo se presentó (8 de setiembre de 2011), la información brindada no era veraz ni vigente. Afirma que ello dejó sin conocimiento a su representada de las notificaciones de este proceso, causándole indefensión.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    ³Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.´ Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. II.- Sobre la gestión planteada. En ese caso, con lo planteado resulta evidente que no se procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia que se dictó en este amparo, pues dicha decisión no presenta tales omisiones, sino lo que sí se desprende de la argumentación planteada, es un cuestionamiento sobre la validez de las notificaciones que se hicieron a la Empresa […] CR Telecomunicaciones. Sin embargo, del Acta de Notificación de la resolución de las 11:36 horas del 9 de setiembre de 2011, a través de la cual se le solicitó el informe de ley a esa empresa, se tiene que dicha resolución se realizó exitosamente ±a las 8:50 horas del 14 de setiembre de 2011- a la dirección que cuestiona el gestionante, razón por la que ateniéndonos a las consecuencias de fe pública que se atribuye a los actos del Notificador de un Despacho Judicial, para los efectos de este proceso de amparo, se cumplió con la notificación y en consecuencia no procede la alegada indefensión. Abona a lo dicho que a la misma dirección que ahora se cuestiona, se notificó la sentencia de este amparo N° 2012-001801 de las 10:52 horas del 10 de febrero de 2012 de las 10:52 horas del 10 de febrero de 2012, la cual, según la propia Acta del Notificador, fue recibida por el aquí gestionante. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.-

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ana Virginia Calzada M.. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009052 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil doce.

    Gestión de aclaración y adición en recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011392-0007-CO, interpuesto por C.J.V., cédula de identidad 00-0000-0000, G.M.O., cédula de identidad 00-000-0000, G.C.M., cédula de identidad 0-0000-0000, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE MORAVIA, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL NACIONAL Y LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.-

    Resultando:

    Único.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:59 horas del 16 de marzo de 2012, el recurrente solicita que se aclare la sentencia número N° 2012-001801 de las 10:52 horas del 10 de febrero de 2012, respecto del lugar donde su representada debía recibir notificaciones, pues la personería que el recurrente presentó de su representada, contaba con una fecha de emisión vencida (19 de agosto de 2010), en la que señala como el domicilio social la dirección: San José, Calles 21 y 25, avenida 5 casa 2158, pero como consta en el Registro Mercantil, su representada había realizado un cambio de domicilio social, el cual quedó inscrito desde el 8 de noviembre de 2010, siendo que para la fecha en que el amparo se presentó (8 de setiembre de 2011), la información brindada no era veraz ni vigente. Afirma que ello dejó sin conocimiento a su representada de las notificaciones de este proceso, causándole indefensión.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    ³Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.´ Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. II.- Sobre la gestión planteada. En ese caso, con lo planteado resulta evidente que no se procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia que se dictó en este amparo, pues dicha decisión no presenta tales omisiones, sino lo que sí se desprende de la argumentación planteada, es un cuestionamiento sobre la validez de las notificaciones que se hicieron a la Empresa […] CR Telecomunicaciones. Sin embargo, del Acta de Notificación de la resolución de las 11:36 horas del 9 de setiembre de 2011, a través de la cual se le solicitó el informe de ley a esa empresa, se tiene que dicha resolución se realizó exitosamente ±a las 8:50 horas del 14 de setiembre de 2011- a la dirección que cuestiona el gestionante, razón por la que ateniéndonos a las consecuencias de fe pública que se atribuye a los actos del Notificador de un Despacho Judicial, para los efectos de este proceso de amparo, se cumplió con la notificación y en consecuencia no procede la alegada indefensión. Abona a lo dicho que a la misma dirección que ahora se cuestiona, se notificó la sentencia de este amparo N° 2012-001801 de las 10:52 horas del 10 de febrero de 2012 de las 10:52 horas del 10 de febrero de 2012, la cual, según la propia Acta del Notificador, fue recibida por el aquí gestionante. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.-

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ana Virginia Calzada M.. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

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