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Res. 08907-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008907 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.A.S.; contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad de Osa y el Ministerio de Salud Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y nueve minutos del 1 de marzo de dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y otros, y manifiesta lo siguiente: que es vecino de Tres Ríos de Ciudad Cortés, Osa. Menciona que un grupo de sociedades extranjeras, de Canadá, Estados Unidos y otras nacionalidades, se han venido adueñando de terrenos en zonas protegidas, y realizan las construcciones a su gusto y placer, sin regulación alguna, haciendo excavaciones cerca de fuentes de agua que abastecen a la comunidad. Acusa que el material extraído, lo depositan en las cabeceras del río Coronado, donde en años anteriores una avalancha devastó todo un caserío en esta comunidad. Acusa que a pesar de que ha dado a conocer estas irregularidades, las autoridades recurridas no han ejercido control sobre los permisos otorgados.
2.- Informa bajo juramento René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y manifiesta que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad, así como la Ley de Aguas y el Decreto Ejecutivo No. 35669- MINAET, corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Agua, disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público. Agrega que el pasado 5 de marzo se solicitó a la Dirección de Agua del MINAET y al Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Área de Conservación (ACOSA), que se pronunciaran al respecto y remitieran los informes pertinentes. Refiere que de conformidad con lo anterior el ACOSA informó que el recurrente no lleva razón por cuanto desde el año 2006 a la fecha, el Área de Conservación Osa ha interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales en el sector de Fila Brunqueña, específicamente en lo que respecta a los sectores que abarcan los distritos de Bahía Ballena, Puerto Cortés y Palmar. Añade que a raíz de tales denuncias, el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre del ACOSA, ha generado un total de 35 valoraciones de Daño Ambiental elaboradas por los profesionales especializados para tal fin, documento técnico en el cual se estima el costo del daño ambiental y social causado por los distintos delitos ambientales, se establecen las medidas de mitigación del daño y sirve como parámetro para los juzgadores en una eventual audiencia para establecer una medida alterna o pena. Establece que si bien es cierto, el Área de Conservación ha interpuesto denuncias por delitos ambientales, no ha tenido injerencia con las situaciones de emergencias ocurridas en las comunidades indicadas. Refiere por otro lado, que en los registros de la Dirección de Aguas no se tiene conocimiento de denuncias en lo que respecta la denuncia planteada en el recurso de amparo. Aduce que conforme al balance hídrico nacional elaborado por el MINAET, en la cuenca del río Grande de Térraba donde se localizan las comunidades de Tres Ríos de Ciudad Cortés y Osa, no se tiene identificado problemas por disponibilidad de agua a nivel de la cuenca. Agrega que de acuerdo con el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídrico elaborado por el MINAET en el año 2009, la cuenca del río Grande Térraba no es una cuenca que actualmente enfrente problemas para el acceso de agua y en su conservación y protección. Refiere que en todo caso, a partir de la medida cautelar dispuesta en el recurso de amparo, la Dirección de Aguas del MINET coordinará lo necesario para enviar funcionarios a la zona con el fin de determinar si existe o no algún perjuicio al recurso hídrico.
3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Vanesa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que en relación con las medidas de fiscalización sobre daños ambientales, la Sala Constitucional ha otorgado a su representada funciones ambientales que se encuentran fuera de su competencia dada por Ley, ya que tales funciones las ejerce el MINAET. Alega que bajo esa perspectiva la Comisión no puede atribuirse competencias de fiscalizador ambiental que el legislador no le ha otorgado. Estima que es claro y evidente que la Comisión no ha incurrido en violación alguna a los derechos constitucionales ni fundamentales del recurrente, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que revisados los archivos que constan desde hace cinco años, no se encuentra que en el Área Rectora de Salud de Osa se recibiera denuncia alguna, interpuesta por el señor W.A.S. Comenta que lo ocurrido en relación con la avalancha que sufrió la Comunidad de Coronado, fue producto del huracán Juana de 1988, y desde ese momento no ha vuelto a presentar emergencia alguna como aquella. Comenta que una vez enterados de la situación por medio del recurso de amparo, funcionarios del Área Rectora de Salud se apersonaron a la Comunidad de Tres Ríos de Osa a fin de verificar la situación de contaminación del río Coronado. Luego de realizada la visita se concluyó que a orillas de la apertura de los caminos en el cerro de la Comunidad de Tres Ríos se han depositado gran cantidad de escombros; pero al momento de la visita no se observó contaminación del río con sedimentos. Agrega que no obstante, es probable que por la ubicación de los escombros, que se den deslaves y escorrentías que arrastren terreno a la quebrada principalmente durante la época lluviosa.
5.- Por memorial recibido el 13 de marzo de 2012, informa bajo juramento Jose Alberto Cole de León, en su condición de Alcalde Municipal de Osa, que en la Municipalidad no se ha recibido queja alguna o denuncia respecto a movimientos de tierra o permisos de construcción ilegales en el sector descrito por el amparado. Aclara que la Municipalidad que representa efectúa su labor de la mejor forma posible, atendiendo las denuncias que se generen en el Cantón; sin embargo, por la gran extensión del territorio, es imposible conocer totalmente los problemas que se originan en el Cantón. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- Por escrito presentado el 5 de junio de 2012, el recurrente manifiesta que la Municipalidad de Osa conformó una comisión para llevar a cabo una visita de inspección en el lugar de conflicto el día 26 de abril anterior. Afirma que no obstante, el recorrido no se llevó a cabo con total transparencia en cuanto a los representantes de la comunidad, quienes no fueron tomados en cuenta durante algunas partes del recorrido. Comenta que existen varios tajos que están siendo utilizados sin ningún permiso o concesión de parte de autoridad competente. Añade que durante el recorrido se encontraron varias agujas que impiden de forma ilegítima acceso público. Considera que el proyecto urbanístico no se debe llevar a cabo en dicho sector por ser un lugar de alto riesgo.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente considera violentados los derechos fundamentales de los vecinos de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, debido al ineficiente control por parte de las autoridades recurridas, quienes otorgaron los permisos para la apertura de una trocha o carretera en la montaña de Fila Brunqueña, donde es posible ver cómo sociedades extranjeras realizan excavaciones cerca de fuentes de agua y el material extraído lo depositan en las cabeceras del río Coronado, del cual se abastece la comunidad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la comunidad de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, se están llevando a cabo trabajos de apertura de una trocha para la construcción de una carretera (hecho no controvertido); b) a la fecha, el MINAET no tiene identificados problemas por disponibilidad de agua a nivel de la cuenca del río Grande de Térraba, donde se localizan las comunidades de Tres Ríos de Ciudad Cortés y Osa (ver prueba documental adjunta); c) desde el año 2006 a la fecha, el Área de Conservación Osa, del Sistema de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ha interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales en el sector de Fila Brunqueña (ver informes rendidos bajo juramento); d) el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre del ACOSA ha generado un total del 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyen las medidas de mitigación del daño (ver informe rendido bajo juramento); e) el 7 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud llevó a cabo una inspección en la zona, donde concluyó lo siguiente: Se evidencia la apertura de caminos en el cerro de la comunidad de Tres Ríos, a orillas de los mismos se han depositado gran cantidad de escombros, principalmente tierra y rocas, algunos lugares presentan pendientes que pasan cerca de la quebrada, sin embargo al momento de la visita no se observo contaminación del río con sedimentos, aun así por la ubicación de los escombros es posible que se den deslaves y escorrentías que arrastren terreno a la quebrada principalmente durante la época lluviosa´(ver prueba documental adjunta).
III.- Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, el recurrente alega que como parte de un proyecto urbanístico autorizado por las autoridades recurridas, personas extranjeras están llevando a cabo trabajos de excavación para la apertura de caminos en la zona montañosa de Fila Brunqueña, en Osa. Según indica, ante la falta de control de la Administración, los escombros de terreno que son extraídos de la montaña están siendo depositados cerca de la quebrada Coronado, lo que afecta a la comunidad de Tres Ríos, que se abastece de allí. Sobre el particular, las autoridades recurridas informaron bajo juramento, que en sus registros no consta denuncia alguna interpuesta por el amparado en relación con los hechos expuestos en el amparo. No obstante lo anterior, cabe destacar que el Área de Conservación de Osa, ha venido ejerciendo un importante control y fiscalización ambiental en la zona de Fila Brunqueña, por lo cual, desde el año 2006 a la fecha se han interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales. A raíz de ello, el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre generó un total de 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyeron las medidas de mitigación correspondientes. Específicamente en el caso de la referida contaminación del río Coronado por las excavaciones llevadas a cabo con motivo de un proyecto urbanístico, funcionarios del Área Rectora de Salud de Osa realizaron una visita de inspección en el lugar, el pasado mes de marzo, donde si bien es cierto se logró comprobar la existencia de depósitos de tierra y rocas extraídas a la orilla de los caminos, quedó demostrado que no existe contaminación del río con sedimentos producto de ello. A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que el reclamo del petente debe ser desestimado, pues de conformidad con el elenco probatorio que consta en el expediente ±aportado únicamente por la parte accionada-, no logra probarse que los hechos denunciados haya o estén impactando negativamente el río citado, o causando algún tipo de amenaza importante de daño ambiental, como se esgrime en el escrito de interposición del amparo. Por otro lado, también deben desestimarse las pretensiones del amparado expuestas en el memorial recibido el 5 de junio anterior, toda vez que tratan sobre hechos nuevos y distintos a los expuestos en el escrito de interposición del recurso sobre los cuales no se otorgó audiencia a las partes recurridas en la resolución de curso del amparo. En mérito de las consideraciones expuestas lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008907 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.A.S.; contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad de Osa y el Ministerio de Salud Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y nueve minutos del 1 de marzo de dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y otros, y manifiesta lo siguiente: que es vecino de Tres Ríos de Ciudad Cortés, Osa. Menciona que un grupo de sociedades extranjeras, de Canadá, Estados Unidos y otras nacionalidades, se han venido adueñando de terrenos en zonas protegidas, y realizan las construcciones a su gusto y placer, sin regulación alguna, haciendo excavaciones cerca de fuentes de agua que abastecen a la comunidad. Acusa que el material extraído, lo depositan en las cabeceras del río Coronado, donde en años anteriores una avalancha devastó todo un caserío en esta comunidad. Acusa que a pesar de que ha dado a conocer estas irregularidades, las autoridades recurridas no han ejercido control sobre los permisos otorgados.
2.- Informa bajo juramento René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y manifiesta que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad, así como la Ley de Aguas y el Decreto Ejecutivo No. 35669- MINAET, corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Agua, disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público. Agrega que el pasado 5 de marzo se solicitó a la Dirección de Agua del MINAET y al Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Área de Conservación (ACOSA), que se pronunciaran al respecto y remitieran los informes pertinentes. Refiere que de conformidad con lo anterior el ACOSA informó que el recurrente no lleva razón por cuanto desde el año 2006 a la fecha, el Área de Conservación Osa ha interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales en el sector de Fila Brunqueña, específicamente en lo que respecta a los sectores que abarcan los distritos de Bahía Ballena, Puerto Cortés y Palmar. Añade que a raíz de tales denuncias, el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre del ACOSA, ha generado un total de 35 valoraciones de Daño Ambiental elaboradas por los profesionales especializados para tal fin, documento técnico en el cual se estima el costo del daño ambiental y social causado por los distintos delitos ambientales, se establecen las medidas de mitigación del daño y sirve como parámetro para los juzgadores en una eventual audiencia para establecer una medida alterna o pena. Establece que si bien es cierto, el Área de Conservación ha interpuesto denuncias por delitos ambientales, no ha tenido injerencia con las situaciones de emergencias ocurridas en las comunidades indicadas. Refiere por otro lado, que en los registros de la Dirección de Aguas no se tiene conocimiento de denuncias en lo que respecta la denuncia planteada en el recurso de amparo. Aduce que conforme al balance hídrico nacional elaborado por el MINAET, en la cuenca del río Grande de Térraba donde se localizan las comunidades de Tres Ríos de Ciudad Cortés y Osa, no se tiene identificado problemas por disponibilidad de agua a nivel de la cuenca. Agrega que de acuerdo con el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídrico elaborado por el MINAET en el año 2009, la cuenca del río Grande Térraba no es una cuenca que actualmente enfrente problemas para el acceso de agua y en su conservación y protección. Refiere que en todo caso, a partir de la medida cautelar dispuesta en el recurso de amparo, la Dirección de Aguas del MINET coordinará lo necesario para enviar funcionarios a la zona con el fin de determinar si existe o no algún perjuicio al recurso hídrico.
3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Vanesa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que en relación con las medidas de fiscalización sobre daños ambientales, la Sala Constitucional ha otorgado a su representada funciones ambientales que se encuentran fuera de su competencia dada por Ley, ya que tales funciones las ejerce el MINAET. Alega que bajo esa perspectiva la Comisión no puede atribuirse competencias de fiscalizador ambiental que el legislador no le ha otorgado. Estima que es claro y evidente que la Comisión no ha incurrido en violación alguna a los derechos constitucionales ni fundamentales del recurrente, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que revisados los archivos que constan desde hace cinco años, no se encuentra que en el Área Rectora de Salud de Osa se recibiera denuncia alguna, interpuesta por el señor W.A.S. Comenta que lo ocurrido en relación con la avalancha que sufrió la Comunidad de Coronado, fue producto del huracán Juana de 1988, y desde ese momento no ha vuelto a presentar emergencia alguna como aquella. Comenta que una vez enterados de la situación por medio del recurso de amparo, funcionarios del Área Rectora de Salud se apersonaron a la Comunidad de Tres Ríos de Osa a fin de verificar la situación de contaminación del río Coronado. Luego de realizada la visita se concluyó que a orillas de la apertura de los caminos en el cerro de la Comunidad de Tres Ríos se han depositado gran cantidad de escombros; pero al momento de la visita no se observó contaminación del río con sedimentos. Agrega que no obstante, es probable que por la ubicación de los escombros, que se den deslaves y escorrentías que arrastren terreno a la quebrada principalmente durante la época lluviosa.
5.- Por memorial recibido el 13 de marzo de 2012, informa bajo juramento Jose Alberto Cole de León, en su condición de Alcalde Municipal de Osa, que en la Municipalidad no se ha recibido queja alguna o denuncia respecto a movimientos de tierra o permisos de construcción ilegales en el sector descrito por el amparado. Aclara que la Municipalidad que representa efectúa su labor de la mejor forma posible, atendiendo las denuncias que se generen en el Cantón; sin embargo, por la gran extensión del territorio, es imposible conocer totalmente los problemas que se originan en el Cantón. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- Por escrito presentado el 5 de junio de 2012, el recurrente manifiesta que la Municipalidad de Osa conformó una comisión para llevar a cabo una visita de inspección en el lugar de conflicto el día 26 de abril anterior. Afirma que no obstante, el recorrido no se llevó a cabo con total transparencia en cuanto a los representantes de la comunidad, quienes no fueron tomados en cuenta durante algunas partes del recorrido. Comenta que existen varios tajos que están siendo utilizados sin ningún permiso o concesión de parte de autoridad competente. Añade que durante el recorrido se encontraron varias agujas que impiden de forma ilegítima acceso público. Considera que el proyecto urbanístico no se debe llevar a cabo en dicho sector por ser un lugar de alto riesgo.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente considera violentados los derechos fundamentales de los vecinos de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, debido al ineficiente control por parte de las autoridades recurridas, quienes otorgaron los permisos para la apertura de una trocha o carretera en la montaña de Fila Brunqueña, donde es posible ver cómo sociedades extranjeras realizan excavaciones cerca de fuentes de agua y el material extraído lo depositan en las cabeceras del río Coronado, del cual se abastece la comunidad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la comunidad de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, se están llevando a cabo trabajos de apertura de una trocha para la construcción de una carretera (hecho no controvertido); b) a la fecha, el MINAET no tiene identificados problemas por disponibilidad de agua a nivel de la cuenca del río Grande de Térraba, donde se localizan las comunidades de Tres Ríos de Ciudad Cortés y Osa (ver prueba documental adjunta); c) desde el año 2006 a la fecha, el Área de Conservación Osa, del Sistema de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ha interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales en el sector de Fila Brunqueña (ver informes rendidos bajo juramento); d) el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre del ACOSA ha generado un total del 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyen las medidas de mitigación del daño (ver informe rendido bajo juramento); e) el 7 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud llevó a cabo una inspección en la zona, donde concluyó lo siguiente: Se evidencia la apertura de caminos en el cerro de la comunidad de Tres Ríos, a orillas de los mismos se han depositado gran cantidad de escombros, principalmente tierra y rocas, algunos lugares presentan pendientes que pasan cerca de la quebrada, sin embargo al momento de la visita no se observo contaminación del río con sedimentos, aun así por la ubicación de los escombros es posible que se den deslaves y escorrentías que arrastren terreno a la quebrada principalmente durante la época lluviosa´(ver prueba documental adjunta).
III.- Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, el recurrente alega que como parte de un proyecto urbanístico autorizado por las autoridades recurridas, personas extranjeras están llevando a cabo trabajos de excavación para la apertura de caminos en la zona montañosa de Fila Brunqueña, en Osa. Según indica, ante la falta de control de la Administración, los escombros de terreno que son extraídos de la montaña están siendo depositados cerca de la quebrada Coronado, lo que afecta a la comunidad de Tres Ríos, que se abastece de allí. Sobre el particular, las autoridades recurridas informaron bajo juramento, que en sus registros no consta denuncia alguna interpuesta por el amparado en relación con los hechos expuestos en el amparo. No obstante lo anterior, cabe destacar que el Área de Conservación de Osa, ha venido ejerciendo un importante control y fiscalización ambiental en la zona de Fila Brunqueña, por lo cual, desde el año 2006 a la fecha se han interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales. A raíz de ello, el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre generó un total de 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyeron las medidas de mitigación correspondientes. Específicamente en el caso de la referida contaminación del río Coronado por las excavaciones llevadas a cabo con motivo de un proyecto urbanístico, funcionarios del Área Rectora de Salud de Osa realizaron una visita de inspección en el lugar, el pasado mes de marzo, donde si bien es cierto se logró comprobar la existencia de depósitos de tierra y rocas extraídas a la orilla de los caminos, quedó demostrado que no existe contaminación del río con sedimentos producto de ello. A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que el reclamo del petente debe ser desestimado, pues de conformidad con el elenco probatorio que consta en el expediente ±aportado únicamente por la parte accionada-, no logra probarse que los hechos denunciados haya o estén impactando negativamente el río citado, o causando algún tipo de amenaza importante de daño ambiental, como se esgrime en el escrito de interposición del amparo. Por otro lado, también deben desestimarse las pretensiones del amparado expuestas en el memorial recibido el 5 de junio anterior, toda vez que tratan sobre hechos nuevos y distintos a los expuestos en el escrito de interposición del recurso sobre los cuales no se otorgó audiencia a las partes recurridas en la resolución de curso del amparo. En mérito de las consideraciones expuestas lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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