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Res. 08907-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.A.S.; contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad de Osa y el Ministerio de Salud Pública.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera violentados los derechos fundamentales de los vecinos de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, debido al ineficiente control por parte de las autoridades recurridas, quienes otorgaron los permisos para la apertura de una trocha o carretera en la montaña de Fila Brunqueña, donde es posible ver cómo sociedades extranjeras realizan excavaciones cerca de fuentes de agua y el material extraído lo depositan en las cabeceras del río Coronado, del cual se abastece la comunidad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la comunidad de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, se están llevando a cabo trabajos de apertura de una trocha para la construcción de una carretera (hecho no controvertido); b) a la fecha, el MINAET no tiene identificados problemas por disponibilidad de agua a nivel de la cuenca del río Grande de Térraba, donde se localizan las comunidades de Tres Ríos de Ciudad Cortés y Osa (ver prueba documental adjunta); c) desde el año 2006 a la fecha, el Área de Conservación Osa, del Sistema de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ha interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales en el sector de Fila Brunqueña (ver informes rendidos bajo juramento); d) el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre del ACOSA ha generado un total del 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyen las medidas de mitigación del daño (ver informe rendido bajo juramento); e) el 7 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud llevó a cabo una inspección en la zona, donde concluyó lo siguiente: Se evidencia la apertura de caminos en el cerro de la comunidad de Tres Ríos, a orillas de los mismos se han depositado gran cantidad de escombros, principalmente tierra y rocas, algunos lugares presentan pendientes que pasan cerca de la quebrada, sin embargo al momento de la visita no se observo contaminación del río con sedimentos, aun así por la ubicación de los escombros es posible que se den deslaves y escorrentías que arrastren terreno a la quebrada principalmente durante la época lluviosa´(ver prueba documental adjunta).
III.Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, el recurrente alega que como parte de un proyecto urbanístico autorizado por las autoridades recurridas, personas extranjeras están llevando a cabo trabajos de excavación para la apertura de caminos en la zona montañosa de Fila Brunqueña, en Osa. Según indica, ante la falta de control de la Administración, los escombros de terreno que son extraídos de la montaña están siendo depositados cerca de la quebrada Coronado, lo que afecta a la comunidad de Tres Ríos, que se abastece de allí. Sobre el particular, las autoridades recurridas informaron bajo juramento, que en sus registros no consta denuncia alguna interpuesta por el amparado en relación con los hechos expuestos en el amparo. No obstante lo anterior, cabe destacar que el Área de Conservación de Osa, ha venido ejerciendo un importante control y fiscalización ambiental en la zona de Fila Brunqueña, por lo cual, desde el año 2006 a la fecha se han interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales.
A raíz de ello, el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre generó un total de 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyeron las medidas de mitigación correspondientes. Específicamente en el caso de la referida contaminación del río Coronado por las excavaciones llevadas a cabo con motivo de un proyecto urbanístico, funcionarios del Área Rectora de Salud de Osa realizaron una visita de inspección en el lugar, el pasado mes de marzo, donde si bien es cierto se logró comprobar la existencia de depósitos de tierra y rocas extraídas a la orilla de los caminos, quedó demostrado que no existe contaminación del río con sedimentos producto de ello. A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que el reclamo del petente debe ser desestimado, pues de conformidad con el elenco probatorio que consta en el expediente ±aportado únicamente por la parte accionada-, no logra probarse que los hechos denunciados haya o estén impactando negativamente el río citado, o causando algún tipo de amenaza importante de daño ambiental, como se esgrime en el escrito de interposición del amparo.
Por otro lado, también deben desestimarse las pretensiones del amparado expuestas en el memorial recibido el 5 de junio anterior, toda vez que tratan sobre hechos nuevos y distintos a los expuestos en el escrito de interposición del recurso sobre los cuales no se otorgó audiencia a las partes recurridas en la resolución de curso del amparo. En mérito de las consideraciones expuestas lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.A.S.; contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad de Osa y el Ministerio de Salud Pública.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera violentados los derechos fundamentales de los vecinos de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, debido al ineficiente control por parte de las autoridades recurridas, quienes otorgaron los permisos para la apertura de una trocha o carretera en la montaña de Fila Brunqueña, donde es posible ver cómo sociedades extranjeras realizan excavaciones cerca de fuentes de agua y el material extraído lo depositan en las cabeceras del río Coronado, del cual se abastece la comunidad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la comunidad de Tres Ríos de Ciudad Cortés en Osa, se están llevando a cabo trabajos de apertura de una trocha para la construcción de una carretera (hecho no controvertido); b) a la fecha, el MINAET no tiene identificados problemas por disponibilidad de agua a nivel de la cuenca del río Grande de Térraba, donde se localizan las comunidades de Tres Ríos de Ciudad Cortés y Osa (ver prueba documental adjunta); c) desde el año 2006 a la fecha, el Área de Conservación Osa, del Sistema de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ha interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales en el sector de Fila Brunqueña (ver informes rendidos bajo juramento); d) el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre del ACOSA ha generado un total del 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyen las medidas de mitigación del daño (ver informe rendido bajo juramento); e) el 7 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud llevó a cabo una inspección en la zona, donde concluyó lo siguiente: Se evidencia la apertura de caminos en el cerro de la comunidad de Tres Ríos, a orillas de los mismos se han depositado gran cantidad de escombros, principalmente tierra y rocas, algunos lugares presentan pendientes que pasan cerca de la quebrada, sin embargo al momento de la visita no se observo contaminación del río con sedimentos, aun así por la ubicación de los escombros es posible que se den deslaves y escorrentías que arrastren terreno a la quebrada principalmente durante la época lluviosa´(ver prueba documental adjunta).
III.Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, el recurrente alega que como parte de un proyecto urbanístico autorizado por las autoridades recurridas, personas extranjeras están llevando a cabo trabajos de excavación para la apertura de caminos en la zona montañosa de Fila Brunqueña, en Osa. Según indica, ante la falta de control de la Administración, los escombros de terreno que son extraídos de la montaña están siendo depositados cerca de la quebrada Coronado, lo que afecta a la comunidad de Tres Ríos, que se abastece de allí. Sobre el particular, las autoridades recurridas informaron bajo juramento, que en sus registros no consta denuncia alguna interpuesta por el amparado en relación con los hechos expuestos en el amparo. No obstante lo anterior, cabe destacar que el Área de Conservación de Osa, ha venido ejerciendo un importante control y fiscalización ambiental en la zona de Fila Brunqueña, por lo cual, desde el año 2006 a la fecha se han interpuesto un total de 53 denuncias ante la Fiscalía de Osa y el Tribunal Ambiental Administrativo por delitos ambientales.
A raíz de ello, el Departamento Técnico de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre generó un total de 35 valoraciones de daño ambiental, que incluyeron las medidas de mitigación correspondientes. Específicamente en el caso de la referida contaminación del río Coronado por las excavaciones llevadas a cabo con motivo de un proyecto urbanístico, funcionarios del Área Rectora de Salud de Osa realizaron una visita de inspección en el lugar, el pasado mes de marzo, donde si bien es cierto se logró comprobar la existencia de depósitos de tierra y rocas extraídas a la orilla de los caminos, quedó demostrado que no existe contaminación del río con sedimentos producto de ello. A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que el reclamo del petente debe ser desestimado, pues de conformidad con el elenco probatorio que consta en el expediente ±aportado únicamente por la parte accionada-, no logra probarse que los hechos denunciados haya o estén impactando negativamente el río citado, o causando algún tipo de amenaza importante de daño ambiental, como se esgrime en el escrito de interposición del amparo.
Por otro lado, también deben desestimarse las pretensiones del amparado expuestas en el memorial recibido el 5 de junio anterior, toda vez que tratan sobre hechos nuevos y distintos a los expuestos en el escrito de interposición del recurso sobre los cuales no se otorgó audiencia a las partes recurridas en la resolución de curso del amparo. En mérito de las consideraciones expuestas lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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