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Res. 09270-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por R.A.V.Z., cédula de identidad 0000000, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:10 horas del 9 de julio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, y manifiesta lo siguiente: que por medio de la orden sanitaria 107-E-03 del 23 de abril de 2003, el Ministerio de Salud le ordenó a la Municipalidad de Pérez Zeledón presentar el plan de cierre técnico del Vertedero de Lomas de Cocorí y comenzar a implementar el mismo hasta la fecha de su cierre definitivo, que debía ser el 4 de diciembre de 2011. Manifiesta que tal vertedero ha estado funcionando de forma irregular, causando daños a los vecinos de la zona. Indica que a la fecha de interposición de este asunto, la Municipalidad recurrida no había implementado el cierre del mencionado vertedero. Dice que debido a lo anterior, se pueden observar desechos descubiertos sin separación de aguas pluviales, sin recolección ni tratamiento de lixiviados, ni impermeabilidad de los suelos. Aunado a esto, en dicho lugar se depositaban los desechos hospitalarios que se encuentran totalmente este del vertedero. Indica que se aprecian gran cantidad de zopilotes, moscas y ratas, además de que se producen malos olores, lo que afecta de forma significativa a los vecinos de la comunidad. Señala que la situación descrita está causando un grave impacto ambiental en la comunidad, pues se está contaminando el agua, el aire y todos los demás recursos naturales debido a la contaminación del suelo, deteriorándose así el paisaje, los ecosistemas y la biodiversidad del lugar. Estima que se está lesionando su derecho a la salud, así como el de todos los vecinos de la comunidad, por lo que solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- En aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prevé la posibilidad de acumular los procesos que se tramiten ante esta Sala cuando haya conexidad entre ellos, a fin de evitar sentencias contradictorias y para que se tramiten de manera conjunta.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala en el expediente 12-009020-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de partes del mencionado II.- Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009048-0007-CO, interpuesto por R.A.V.Z., cédula de identidad 0000000, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN y, que por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-009020-0007-CO, téngase por ampliadas las partes y, en consecuencia,solicítese informe la MINISTRA Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ASÍ COMO EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Para notificar al: Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, así como al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se comisiona a la: OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES Y OTRAS COMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR (PÉREZ ZELEDÓN), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquense.
Por tanto:
Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-009020-0007-CO y téngase como ampliación de aquel. Notifíquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Ricardo Guerrero P.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por R.A.V.Z., cédula de identidad 0000000, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:10 horas del 9 de julio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, y manifiesta lo siguiente: que por medio de la orden sanitaria 107-E-03 del 23 de abril de 2003, el Ministerio de Salud le ordenó a la Municipalidad de Pérez Zeledón presentar el plan de cierre técnico del Vertedero de Lomas de Cocorí y comenzar a implementar el mismo hasta la fecha de su cierre definitivo, que debía ser el 4 de diciembre de 2011. Manifiesta que tal vertedero ha estado funcionando de forma irregular, causando daños a los vecinos de la zona. Indica que a la fecha de interposición de este asunto, la Municipalidad recurrida no había implementado el cierre del mencionado vertedero. Dice que debido a lo anterior, se pueden observar desechos descubiertos sin separación de aguas pluviales, sin recolección ni tratamiento de lixiviados, ni impermeabilidad de los suelos. Aunado a esto, en dicho lugar se depositaban los desechos hospitalarios que se encuentran totalmente este del vertedero. Indica que se aprecian gran cantidad de zopilotes, moscas y ratas, además de que se producen malos olores, lo que afecta de forma significativa a los vecinos de la comunidad. Señala que la situación descrita está causando un grave impacto ambiental en la comunidad, pues se está contaminando el agua, el aire y todos los demás recursos naturales debido a la contaminación del suelo, deteriorándose así el paisaje, los ecosistemas y la biodiversidad del lugar. Estima que se está lesionando su derecho a la salud, así como el de todos los vecinos de la comunidad, por lo que solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- En aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prevé la posibilidad de acumular los procesos que se tramiten ante esta Sala cuando haya conexidad entre ellos, a fin de evitar sentencias contradictorias y para que se tramiten de manera conjunta.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala en el expediente 12-009020-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de partes del mencionado II.- Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009048-0007-CO, interpuesto por R.A.V.Z., cédula de identidad 0000000, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN y, que por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-009020-0007-CO, téngase por ampliadas las partes y, en consecuencia,solicítese informe la MINISTRA Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ASÍ COMO EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Para notificar al: Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, así como al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se comisiona a la: OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES Y OTRAS COMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR (PÉREZ ZELEDÓN), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquense.
Por tanto:
Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-009020-0007-CO y téngase como ampliación de aquel. Notifíquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Ricardo Guerrero P.
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