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Res. 08911-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-003529-0007-CO, interpuesto por J.R.G.B., cédula de identidad […] , contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE BUENOS AIRES.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Acusa el recurrente que una zanja que dejó abierta la Municipalidad de Buenos Aires desde hace 18 años, se ha convertido en foco de contaminación y riesgo para los vecinos, y que a pesar de que solicitó la intervención de las autoridades recurridas, a la fecha no lo han hecho.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: - Que las autoridades municipales recurridas hayan informado al recurrente sobre la atención a sus gestiones y específicamente, de las medidas tomadas al respecto. IV.- Análisis del caso respecto del Área de Salud - Ministerio de Salud de Buenos Aires. Conforme a la relación de los hechos esbozada, la Sala no tiene por debidamente acreditado la lesión que se acusa a los derechos fundamentales del recurrente, por parte de las autoridades sanitarias recurridas, pues del informe rendido por esa representación -bajo la solemnidad de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se extrae que en el presente caso, quedó acreditado que con anterioridad a la interposición de este amparo, específicamente el 16 de febrero de 2012, el Técnico del Área Rectora de Salud, realizó una inspección al lugar y determinó la efectiva existencia de los problemas sanitarios denunciados, lo que ocasionó que entre los días 29 de febrero y 5 de marzo, el Área Rectora de Salud emitiera y notificara Órdenes Sanitarias Individuales a los responsables de las viviendas que figuran como responsables de la contaminación denunciada ±entre ellas una familiar del recurrente-, a fin de que cada uno, en lo que corresponde, procediera a ³disponer adecuada y sanitariamente dentro de su propiedad de las aguas residuales mediante sistema aprobado por el Ministerio de Salud´, otorgando para el cumplimiento de esta ordenanza el plazo de un mes, siendo que inclusive también se conminó formalmente a a Municipalidad a darle la limpieza y el mantenimiento adecuados a esa acequia.
De este modo, dado que la gestión del recurrente desde un primer momento fue tramitada y atendida en un plazo razonable y de forma positiva, lo procedente es la desestimación del recurso, respecto a esta autoridad.
V.Análisis del caso respecto a la Municipalidad de Buenos Aires. No obstante lo anterior, estima este Tribunal, se debe proceder en forma contraria con el Alcalde de Buenos Aires, pues a pesar que del informe rendido se desprende que sí conocían del caso, al punto que tuvieron una fugaz intervención a través de una inspección realizada el 31 de octubre de 2011, por el Ingeniero Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, determinando que era necesario realizar levantamientos a nivel de topografía, lo cierto del caso es que, aun cuando esa actuación lo es con anterioridad a la interposición del amparo, lejos de atenuar la queja, agrava su atención al caso, en el tanto es evidente que ha transcurrido sobradamente el tiempo desde esa fecha, sin que se haya procedido conforme se determinó, siendo que a propósito de rendir el informe a esta Sala, manifiesta el recurrido que a la fecha se están realizando los trámites de coordinación para realizar levantamientos a nivel de topografía, lo que además no se demuestra que así se le haya comunicado al recurrente, ni en aquél momento ni en enero pasado, cuando se alega haberles presentado la denuncia.
En este contexto, se impone declarar con lugar el recurso en este extremo, ante la omisión de respuesta que se acusa, para que las autoridades municipales recurridas pongan en conocimiento del recurrente las actuaciones que realizaron y realizaran en el caso denunciado.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Carlos Luis Mora Vargas, en su condición de Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, informe al recurrente sobre la atención que le brindaron a la denuncia presentada en enero de 2012. Se le advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución en forma personal a Carlos Luis Mora Vargas, en su condición de Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-003529-0007-CO, interpuesto por J.R.G.B., cédula de identidad […] , contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE BUENOS AIRES.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Acusa el recurrente que una zanja que dejó abierta la Municipalidad de Buenos Aires desde hace 18 años, se ha convertido en foco de contaminación y riesgo para los vecinos, y que a pesar de que solicitó la intervención de las autoridades recurridas, a la fecha no lo han hecho.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: - Que las autoridades municipales recurridas hayan informado al recurrente sobre la atención a sus gestiones y específicamente, de las medidas tomadas al respecto. IV.- Análisis del caso respecto del Área de Salud - Ministerio de Salud de Buenos Aires. Conforme a la relación de los hechos esbozada, la Sala no tiene por debidamente acreditado la lesión que se acusa a los derechos fundamentales del recurrente, por parte de las autoridades sanitarias recurridas, pues del informe rendido por esa representación -bajo la solemnidad de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se extrae que en el presente caso, quedó acreditado que con anterioridad a la interposición de este amparo, específicamente el 16 de febrero de 2012, el Técnico del Área Rectora de Salud, realizó una inspección al lugar y determinó la efectiva existencia de los problemas sanitarios denunciados, lo que ocasionó que entre los días 29 de febrero y 5 de marzo, el Área Rectora de Salud emitiera y notificara Órdenes Sanitarias Individuales a los responsables de las viviendas que figuran como responsables de la contaminación denunciada ±entre ellas una familiar del recurrente-, a fin de que cada uno, en lo que corresponde, procediera a ³disponer adecuada y sanitariamente dentro de su propiedad de las aguas residuales mediante sistema aprobado por el Ministerio de Salud´, otorgando para el cumplimiento de esta ordenanza el plazo de un mes, siendo que inclusive también se conminó formalmente a a Municipalidad a darle la limpieza y el mantenimiento adecuados a esa acequia.
De este modo, dado que la gestión del recurrente desde un primer momento fue tramitada y atendida en un plazo razonable y de forma positiva, lo procedente es la desestimación del recurso, respecto a esta autoridad.
V.Análisis del caso respecto a la Municipalidad de Buenos Aires. No obstante lo anterior, estima este Tribunal, se debe proceder en forma contraria con el Alcalde de Buenos Aires, pues a pesar que del informe rendido se desprende que sí conocían del caso, al punto que tuvieron una fugaz intervención a través de una inspección realizada el 31 de octubre de 2011, por el Ingeniero Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, determinando que era necesario realizar levantamientos a nivel de topografía, lo cierto del caso es que, aun cuando esa actuación lo es con anterioridad a la interposición del amparo, lejos de atenuar la queja, agrava su atención al caso, en el tanto es evidente que ha transcurrido sobradamente el tiempo desde esa fecha, sin que se haya procedido conforme se determinó, siendo que a propósito de rendir el informe a esta Sala, manifiesta el recurrido que a la fecha se están realizando los trámites de coordinación para realizar levantamientos a nivel de topografía, lo que además no se demuestra que así se le haya comunicado al recurrente, ni en aquél momento ni en enero pasado, cuando se alega haberles presentado la denuncia.
En este contexto, se impone declarar con lugar el recurso en este extremo, ante la omisión de respuesta que se acusa, para que las autoridades municipales recurridas pongan en conocimiento del recurrente las actuaciones que realizaron y realizaran en el caso denunciado.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Carlos Luis Mora Vargas, en su condición de Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, informe al recurrente sobre la atención que le brindaron a la denuncia presentada en enero de 2012. Se le advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución en forma personal a Carlos Luis Mora Vargas, en su condición de Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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