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Res. 08374-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por V.L.C., mayor, cédula de identidad número […….], contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Lo referente a permisos de construcción y usos de suelo para la edificación de viviendas en la Urbanización Sol del Este, ya ha sido de conocimiento de esta Sala. En concreto, mediante sentencia No. 2007-001885 de las 17:38 hrs del 13 de febrero del 2007, donde en lo que interesa, se indicó: ³« IV.- Sobre el actuar de la Municipalidad de Montes de Oca. En el caso bajo estudio se desprende tanto de los informes rendidos bajo juramento como de la prueba aportada al expediente, que debido a que muchas familias de buena fe compraron lotes en la Urbanización Sol del Este y construyeron en estos, a pesar que se consideró que las construcciones no cumplían con los requisitos establecidos por el Plan Regulador de Montes de Oca, el Concejo Municipal de esa localidad acordó, en la Sesión Ordinaria número 208-2006 artículo No. 10, punto número 5, del veinticuatro de abril de dos mil seis, excepcionar por única vez el Plan Regulador de Montes de Oca.
Sin embargo, según informa la Alcaldesa recurrida, quedaron pendientes dentro de la urbanización obras de infraestructura, que contravenían la Ley General de Salud y el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, razón por la cual mediante oficio número DALC-1333-2006 del cuatro de julio de dos mil seis, giró instrucciones para no autorizar permisos de construcción ni usos de suelo en la urbanización Sol del Este. Considera esta Sala que tal medida no es irrazonable ni lesiva de los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que los Gobiernos Locales deben velar por el respeto a la normativa nacional dentro de su jurisdicción, y para ello pueden tomar los acuerdos y decisiones que estimen necesarios, siempre y cuando estos no contravengan algún derecho de los administrados. En este caso, el Concejo Municipal de Montes de Oca, lo que exceptuó a la urbanización Sol del Este, fue la aplicación del Plan Regulador, lo que evidentemente implica que los permisos y visados ya otorgados, a pesar de que como indica la Alcaldesa accionada, no cumplen con el Plan Regulador, no serán cancelados.
No obstante, diferente es la situación de las construcciones que no han sido terminadas, o empezadas y que contravienen no solo normativa interna institucional como lo es el Plan Regulador, sino también cuerpos legales nacionales, como la Ley General de Salud y el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, teniéndose que no es una medida desproporcional no otorgar los permisos, hasta que se pongan a derecho con los requisitos mínimos solicitados, habida cuenta que ésta medida fue dictada para poder así mantener el orden y la salud dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Montes de Oca«´. De ahí que al igual que el antecedente de comentario, se estima que no es contrario al Derecho de la Constitución, el hecho de que la corporación municipal recurrida no extienda permisos de construcción hasta el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y legales establecidos para tal efecto. Máxime que se ha informado que la SETENA ha dispuesto la paralización de obras en construcción en el proyecto y suspensión de la Viabilidad Ambiental a lo que queda del proyecto hasta tanto no se cumpla con lo solicitado en las resoluciones no acatadas por el Desarrollador.
Ahora, cualquier inconformidad al respecto deberá alegarse en sede administrativa o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. En consecuencia, no se han producido las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la recurrente y, por ende, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por V.L.C., mayor, cédula de identidad número […….], contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Lo referente a permisos de construcción y usos de suelo para la edificación de viviendas en la Urbanización Sol del Este, ya ha sido de conocimiento de esta Sala. En concreto, mediante sentencia No. 2007-001885 de las 17:38 hrs del 13 de febrero del 2007, donde en lo que interesa, se indicó: ³« IV.- Sobre el actuar de la Municipalidad de Montes de Oca. En el caso bajo estudio se desprende tanto de los informes rendidos bajo juramento como de la prueba aportada al expediente, que debido a que muchas familias de buena fe compraron lotes en la Urbanización Sol del Este y construyeron en estos, a pesar que se consideró que las construcciones no cumplían con los requisitos establecidos por el Plan Regulador de Montes de Oca, el Concejo Municipal de esa localidad acordó, en la Sesión Ordinaria número 208-2006 artículo No. 10, punto número 5, del veinticuatro de abril de dos mil seis, excepcionar por única vez el Plan Regulador de Montes de Oca.
Sin embargo, según informa la Alcaldesa recurrida, quedaron pendientes dentro de la urbanización obras de infraestructura, que contravenían la Ley General de Salud y el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, razón por la cual mediante oficio número DALC-1333-2006 del cuatro de julio de dos mil seis, giró instrucciones para no autorizar permisos de construcción ni usos de suelo en la urbanización Sol del Este. Considera esta Sala que tal medida no es irrazonable ni lesiva de los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que los Gobiernos Locales deben velar por el respeto a la normativa nacional dentro de su jurisdicción, y para ello pueden tomar los acuerdos y decisiones que estimen necesarios, siempre y cuando estos no contravengan algún derecho de los administrados. En este caso, el Concejo Municipal de Montes de Oca, lo que exceptuó a la urbanización Sol del Este, fue la aplicación del Plan Regulador, lo que evidentemente implica que los permisos y visados ya otorgados, a pesar de que como indica la Alcaldesa accionada, no cumplen con el Plan Regulador, no serán cancelados.
No obstante, diferente es la situación de las construcciones que no han sido terminadas, o empezadas y que contravienen no solo normativa interna institucional como lo es el Plan Regulador, sino también cuerpos legales nacionales, como la Ley General de Salud y el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, teniéndose que no es una medida desproporcional no otorgar los permisos, hasta que se pongan a derecho con los requisitos mínimos solicitados, habida cuenta que ésta medida fue dictada para poder así mantener el orden y la salud dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Montes de Oca«´. De ahí que al igual que el antecedente de comentario, se estima que no es contrario al Derecho de la Constitución, el hecho de que la corporación municipal recurrida no extienda permisos de construcción hasta el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y legales establecidos para tal efecto. Máxime que se ha informado que la SETENA ha dispuesto la paralización de obras en construcción en el proyecto y suspensión de la Viabilidad Ambiental a lo que queda del proyecto hasta tanto no se cumpla con lo solicitado en las resoluciones no acatadas por el Desarrollador.
Ahora, cualquier inconformidad al respecto deberá alegarse en sede administrativa o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. En consecuencia, no se han producido las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la recurrente y, por ende, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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