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Res. 08337-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2012

Res. 08337-2012 Sala ConstitucionalRes. 08337-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008337 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por F.M.J., contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS (MINISTERIO DE SALUD).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:02 horas del 21 de mayo del 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que la Institución recurrida pretende realizar un proyecto de aguas residuales (aguas negras) en los Guido de Desamparados y otros sectores, inclusive en un inmueble que se ubica propiamente en la entrada de su vivienda. Dice que el problema que enfrenta es que con dichos trabajos su propiedad podría sufrir derrumbes, además de que dichas aguas caen directamente al río Jorco, lo cual genera gran contaminación ambiental, amén de tratarse de un foco infeccioso y propagación de enfermedades. Manifiesta que en virtud de lo anterior, oportunamente presentó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, posteriormente, ante el Ministerio de Salud, instancias en donde le han informado que su caso no será atendido aún, sino hasta dentro de cinco meses, y que no pueden mandar un Inspector de Salud, ya que tienen en trámite muchos otros procesos ingresados con anterioridad.

    2.- Informa bajo juramento Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es falso lo que alega la recurrente, pues la solicitud que interpuso fue respondida y notificada el 26 de marzo de 2012, lo que sucede es que la recurrente no está de acuerdo con la respuesta que rindió el AyA, y no quiere entender que se trata de un proyecto integral que cuenta con una serie de obras que forman parte del ³Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José´, y no es aislado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Rosibel Vargas Barrantes, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, que el 17 de mayo de 2012 la recurrente presentó una denuncia ante su departamento, por lo que el 31 de mayo de 2012 se procedió a realizar la valoración por parte de los funcionarios de la autoridad sanitaria y en donde se encontraron varias deficiencias físico-sanitarias. Señala que por esa razón se emitieron los actos administrativos necesarios a la Municipalidad del Cantón y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados mediante la orden sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012, por lo que considera que la denuncia de la recurrente fue oportunamente tramitada. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha ocasionado una serie de problemas debido a un vertido de aguas residuales, por lo que presentó varias denuncias ante este Instituto y el Ministerio de Salud, sin embargo, a la fecha no han respondidas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La recurrente presentó una denuncia ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por una problema derivado de unas aguas vertidas (hecho incontrovertido). b) Mediante oficio UE-JBIC-2012-347 del 26 de marzo de 2012, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respondió la solicitud presentada por la recurrente (véase informe rendido). c) El 17 de mayo de 2012, la recurrente presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud por aguas vertidas por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (véase informe rendido). d) Con fundamento en una inspección realizada por personeros del Ministerio de Salud, el Área Rectora de Salud de Desamparados emitió la orden sanitaria no. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012, en donde le ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que ³de forma inmediata corregir la situación de vertidos ilegales de aguas negras que desfogan en propiedad de la señora Monge; y veinte días hábiles para que presenten plan remedial sobre cómo se eliminara en su totalidad las aguas que caen directamente al caudal del río Jorco, afectación a la salud pública´(véase prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fue debidamente respondida mediante el oficio UE-JBIC-2012-347 del 26 de marzo de 2012. Asimismo, la denuncia presentada por la recurrente ante el Ministerio de Salud el 17 de mayo de 2012 fue debidamente tramita, pues el 31 de mayo, sea 14 días después de la interposición de la demanda, se realizó la inspección correspondiente y se emitió la orden sanitaria respectiva. Por consiguiente, el Área Rectora de Salud de Desamparados constató que efectivamente existe un problema de contaminación, por lo que emitió la orden sanitaria no. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012, ordenando varios puntos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. De este modo, este Tribunal verifica que, aunque sí existe un problema de contaminación realizado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud ya realizó las diligencias correspondientes para subsanar este problema. Por ende, al constatarse que las autoridad recurridas han tramitado adecuadamente las denuncias presentadas lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso.

    IV.- No obstante, al quedar demostrado que existe un problema de contaminación por las aguas vertidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se le recuerda a este Instituto que debe cumplir con la orden sanitaria no. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012 emitida por el Área Rectora de Salud de Desamparados. Asimismo, se le recuerda a esta Área Rectora de Salud que debe velar por el cumplimiento de la orden sanitaria mencionada.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo mencionado en el considerando IV.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008337 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por F.M.J., contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS (MINISTERIO DE SALUD).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:02 horas del 21 de mayo del 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que la Institución recurrida pretende realizar un proyecto de aguas residuales (aguas negras) en los Guido de Desamparados y otros sectores, inclusive en un inmueble que se ubica propiamente en la entrada de su vivienda. Dice que el problema que enfrenta es que con dichos trabajos su propiedad podría sufrir derrumbes, además de que dichas aguas caen directamente al río Jorco, lo cual genera gran contaminación ambiental, amén de tratarse de un foco infeccioso y propagación de enfermedades. Manifiesta que en virtud de lo anterior, oportunamente presentó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, posteriormente, ante el Ministerio de Salud, instancias en donde le han informado que su caso no será atendido aún, sino hasta dentro de cinco meses, y que no pueden mandar un Inspector de Salud, ya que tienen en trámite muchos otros procesos ingresados con anterioridad.

    2.- Informa bajo juramento Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es falso lo que alega la recurrente, pues la solicitud que interpuso fue respondida y notificada el 26 de marzo de 2012, lo que sucede es que la recurrente no está de acuerdo con la respuesta que rindió el AyA, y no quiere entender que se trata de un proyecto integral que cuenta con una serie de obras que forman parte del ³Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José´, y no es aislado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Rosibel Vargas Barrantes, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, que el 17 de mayo de 2012 la recurrente presentó una denuncia ante su departamento, por lo que el 31 de mayo de 2012 se procedió a realizar la valoración por parte de los funcionarios de la autoridad sanitaria y en donde se encontraron varias deficiencias físico-sanitarias. Señala que por esa razón se emitieron los actos administrativos necesarios a la Municipalidad del Cantón y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados mediante la orden sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012, por lo que considera que la denuncia de la recurrente fue oportunamente tramitada. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha ocasionado una serie de problemas debido a un vertido de aguas residuales, por lo que presentó varias denuncias ante este Instituto y el Ministerio de Salud, sin embargo, a la fecha no han respondidas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La recurrente presentó una denuncia ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por una problema derivado de unas aguas vertidas (hecho incontrovertido). b) Mediante oficio UE-JBIC-2012-347 del 26 de marzo de 2012, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respondió la solicitud presentada por la recurrente (véase informe rendido). c) El 17 de mayo de 2012, la recurrente presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud por aguas vertidas por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (véase informe rendido). d) Con fundamento en una inspección realizada por personeros del Ministerio de Salud, el Área Rectora de Salud de Desamparados emitió la orden sanitaria no. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012, en donde le ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que ³de forma inmediata corregir la situación de vertidos ilegales de aguas negras que desfogan en propiedad de la señora Monge; y veinte días hábiles para que presenten plan remedial sobre cómo se eliminara en su totalidad las aguas que caen directamente al caudal del río Jorco, afectación a la salud pública´(véase prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fue debidamente respondida mediante el oficio UE-JBIC-2012-347 del 26 de marzo de 2012. Asimismo, la denuncia presentada por la recurrente ante el Ministerio de Salud el 17 de mayo de 2012 fue debidamente tramita, pues el 31 de mayo, sea 14 días después de la interposición de la demanda, se realizó la inspección correspondiente y se emitió la orden sanitaria respectiva. Por consiguiente, el Área Rectora de Salud de Desamparados constató que efectivamente existe un problema de contaminación, por lo que emitió la orden sanitaria no. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012, ordenando varios puntos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. De este modo, este Tribunal verifica que, aunque sí existe un problema de contaminación realizado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud ya realizó las diligencias correspondientes para subsanar este problema. Por ende, al constatarse que las autoridad recurridas han tramitado adecuadamente las denuncias presentadas lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso.

    IV.- No obstante, al quedar demostrado que existe un problema de contaminación por las aguas vertidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se le recuerda a este Instituto que debe cumplir con la orden sanitaria no. CS-ARS-D-ERS-OS-0195-2012 emitida por el Área Rectora de Salud de Desamparados. Asimismo, se le recuerda a esta Área Rectora de Salud que debe velar por el cumplimiento de la orden sanitaria mencionada.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo mencionado en el considerando IV.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

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