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Res. 08220-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008220 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce.
Gestión de inejecución promovida por C.S.R., cédula de identidad número […], contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido de la Secretaría de la Sala a las 10:25 horas del 25 de abril de 2012, la recurrente menciona que las autoridades municipales accionadas no han cumplido la orden constitucional dictada en la sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, pues únicamente remitieron al Ministerio de Salud el oficio 140-12-EPL. Solicita se acoja la presente gestión.
2.- Mediante resolución de las 09:08 horas del 27 de abril de 2012, se concede audiencia para contestar la presente gestión al Presidente del Concejo Municipal y a la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
3.- Por escrito recibido vía fax de la Secretaria de la Sala a las 15:24 horas del 14 de mayo de 2012, informa bajo juramento Vera Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que con el propósito de cumplir la orden constitucional, se solicitó al Coordinador del Subproceso de patentes y licores de esa municipalidad que informara sobre la situación que requirió la clausura de la actividad denunciada por la recurrente, así como sobre el estado actual de la misma. En virtud de tal solicitud, se informó que el 1° de setiembre de 2011 se recibió la documentación pertinente para extender la patente para actividad de distribución de calzado, ropa, cosméticos y otras, propiedad del administrado Carlos Luis Delgado Elizondo. Ante el cumplimiento efectivo de los requisitos, así como la zonificación de la actividad y la normativa que rige este tipo de actividades, se dio el respectivo trámite que culminó con la adjudicación número ADJ-0423-11 y la patente municipal número 24564. Acota que la recurrente alega desobediencia por parte de ese gobierno local, sin conocer el estado actual de la situación acusada. Indica que la actividad que lleva a cabo el administrado se denomina comercio menor y que según inspección, utiliza parte de la calzada para realizar carga y descarga de la mercadería, lo cual es permitido, pero no existe cierre parcial de la vía, de modo que no se afecta el tránsito peatonal y/o vehicular. Apunta que, claramente esa municipalidad debe velar por el equilibrio ambiental, por lo cual se emite la licencia respectiva para determinada actividad y no se viola derecho alguno, dado que se controla la actividad a desarrollar por cada administrado, según las exigencias normativas del caso; además, el tipo de actividad alegada, que es supervisada municipalmente y contribuye al desarrollo del cantón. Por último, menciona que de acuerdo con la regulación constitucional municipal, la actividad alegada fue clausurada en su momento, pero actualmente posee la licencia respectiva para efectuar el comercio o actividad lucrativa, pues de previo cumplió con los requisitos legales exigidos por ese municipio. En virtud de lo anterior, no existe omisión por parte de ese gobierno local y solicita así que, se desestime la gestión de inejecución.
4.- En constancia del 31 de mayo de 2012, el Secretario a.i. de la Sala Constitucional certifica que en el periodo del 7 al 30 de mayo de 2012, no aparece que el Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón hubiese rendido informe alguno.
5.- Mediante sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, esta Sala ordenó al Alcalde y Presidente a.i. del Concejo Municipal de Pérez Zeledón velar por el cumplimiento del acta de clausura número 835-11-SPL-03 dictada por la cita municipalidad, y que se abstuviera de incurrir en nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger el presente recurso de amparo, bajo el apercibimiento de cometer delito de desobediencia sino cumpliere dicha orden.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.-En vista de que el Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 09:08 horas del 27 de abril de 2012, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa autoridad atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la recurrente y el otro recurrido.
II.- En la especie, la recurrente arguye que las autoridades municipales accionadas han desobedecido la orden que emitió esta Sala en la sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, ya que esa gobierno municipal únicamente remitó al Ministerio de Salud el oficio 140-12-EPL, sin atender la orden en cuestión. Al respecto, este Tribunal Constitucional no estima que lleve razón la recurrente en su alegato de desobediencia. Esto así, toda vez que según el informe rendido bajo juramento, ese municipio clausuró el local comercial del administrado Carlos Luis Delgado Elizondo, en razón de que no cumplía con los requisitos legales para desarrollar su actividad comercial; no obstante, con posterioridad al cierre de dicho local, el administrado procedió a gestionar los respectivos requerimientos para que se le otorgará la patente correspondiente. De manera que, una vez cumplidas las exigencias legales, ese gobierno local concedió la licencia de funcionamiento número 24564, mediante adjudicación número ADJ-0423-11. Actualmente, el administrado Delgado Elizondo desarrolla su actividad lucrativa con los permisos pertinentes y bajo el control municipal del caso. Sumando a ello, la autoridad accionado sostiene en su informe que el administrado en cuestión practica el denominado comercio menor y de acuerdo a la inspección in situ, se emplea parte de la calzada para realizar carga y descarga de la mercadería -lo cual es permitido-, pero con ello no se afecta el tránsito. Por consiguiente, se constata que el municipio recurrido dio cumplimiento al acta de clausura número 835-11-SPL-03, dado que como bien lo indica, se mantuvo cerrado el local comercial alega; empero, una vez que el administrado interesado gestionó el trámite de la patente y si verificó el cumplimiento de los requisitos legales, se otorgó el permiso para el funcionamiento. Bajo esta tesitura, resulta claro que la autoridad accionada llevó a cabo la actuación correspondiente para cumplir la orden constitucional supra citada, así como para efectuar una adecuada administración municipal. En virtud del análisis antes expuesto, se desestima la presente gestión de inejecución.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008220 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce.
Gestión de inejecución promovida por C.S.R., cédula de identidad número […], contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido de la Secretaría de la Sala a las 10:25 horas del 25 de abril de 2012, la recurrente menciona que las autoridades municipales accionadas no han cumplido la orden constitucional dictada en la sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, pues únicamente remitieron al Ministerio de Salud el oficio 140-12-EPL. Solicita se acoja la presente gestión.
2.- Mediante resolución de las 09:08 horas del 27 de abril de 2012, se concede audiencia para contestar la presente gestión al Presidente del Concejo Municipal y a la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
3.- Por escrito recibido vía fax de la Secretaria de la Sala a las 15:24 horas del 14 de mayo de 2012, informa bajo juramento Vera Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que con el propósito de cumplir la orden constitucional, se solicitó al Coordinador del Subproceso de patentes y licores de esa municipalidad que informara sobre la situación que requirió la clausura de la actividad denunciada por la recurrente, así como sobre el estado actual de la misma. En virtud de tal solicitud, se informó que el 1° de setiembre de 2011 se recibió la documentación pertinente para extender la patente para actividad de distribución de calzado, ropa, cosméticos y otras, propiedad del administrado Carlos Luis Delgado Elizondo. Ante el cumplimiento efectivo de los requisitos, así como la zonificación de la actividad y la normativa que rige este tipo de actividades, se dio el respectivo trámite que culminó con la adjudicación número ADJ-0423-11 y la patente municipal número 24564. Acota que la recurrente alega desobediencia por parte de ese gobierno local, sin conocer el estado actual de la situación acusada. Indica que la actividad que lleva a cabo el administrado se denomina comercio menor y que según inspección, utiliza parte de la calzada para realizar carga y descarga de la mercadería, lo cual es permitido, pero no existe cierre parcial de la vía, de modo que no se afecta el tránsito peatonal y/o vehicular. Apunta que, claramente esa municipalidad debe velar por el equilibrio ambiental, por lo cual se emite la licencia respectiva para determinada actividad y no se viola derecho alguno, dado que se controla la actividad a desarrollar por cada administrado, según las exigencias normativas del caso; además, el tipo de actividad alegada, que es supervisada municipalmente y contribuye al desarrollo del cantón. Por último, menciona que de acuerdo con la regulación constitucional municipal, la actividad alegada fue clausurada en su momento, pero actualmente posee la licencia respectiva para efectuar el comercio o actividad lucrativa, pues de previo cumplió con los requisitos legales exigidos por ese municipio. En virtud de lo anterior, no existe omisión por parte de ese gobierno local y solicita así que, se desestime la gestión de inejecución.
4.- En constancia del 31 de mayo de 2012, el Secretario a.i. de la Sala Constitucional certifica que en el periodo del 7 al 30 de mayo de 2012, no aparece que el Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón hubiese rendido informe alguno.
5.- Mediante sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, esta Sala ordenó al Alcalde y Presidente a.i. del Concejo Municipal de Pérez Zeledón velar por el cumplimiento del acta de clausura número 835-11-SPL-03 dictada por la cita municipalidad, y que se abstuviera de incurrir en nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger el presente recurso de amparo, bajo el apercibimiento de cometer delito de desobediencia sino cumpliere dicha orden.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.-En vista de que el Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 09:08 horas del 27 de abril de 2012, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa autoridad atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la recurrente y el otro recurrido.
II.- En la especie, la recurrente arguye que las autoridades municipales accionadas han desobedecido la orden que emitió esta Sala en la sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, ya que esa gobierno municipal únicamente remitó al Ministerio de Salud el oficio 140-12-EPL, sin atender la orden en cuestión. Al respecto, este Tribunal Constitucional no estima que lleve razón la recurrente en su alegato de desobediencia. Esto así, toda vez que según el informe rendido bajo juramento, ese municipio clausuró el local comercial del administrado Carlos Luis Delgado Elizondo, en razón de que no cumplía con los requisitos legales para desarrollar su actividad comercial; no obstante, con posterioridad al cierre de dicho local, el administrado procedió a gestionar los respectivos requerimientos para que se le otorgará la patente correspondiente. De manera que, una vez cumplidas las exigencias legales, ese gobierno local concedió la licencia de funcionamiento número 24564, mediante adjudicación número ADJ-0423-11. Actualmente, el administrado Delgado Elizondo desarrolla su actividad lucrativa con los permisos pertinentes y bajo el control municipal del caso. Sumando a ello, la autoridad accionado sostiene en su informe que el administrado en cuestión practica el denominado comercio menor y de acuerdo a la inspección in situ, se emplea parte de la calzada para realizar carga y descarga de la mercadería -lo cual es permitido-, pero con ello no se afecta el tránsito. Por consiguiente, se constata que el municipio recurrido dio cumplimiento al acta de clausura número 835-11-SPL-03, dado que como bien lo indica, se mantuvo cerrado el local comercial alega; empero, una vez que el administrado interesado gestionó el trámite de la patente y si verificó el cumplimiento de los requisitos legales, se otorgó el permiso para el funcionamiento. Bajo esta tesitura, resulta claro que la autoridad accionada llevó a cabo la actuación correspondiente para cumplir la orden constitucional supra citada, así como para efectuar una adecuada administración municipal. En virtud del análisis antes expuesto, se desestima la presente gestión de inejecución.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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