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Res. 08220-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce.
Gestión de inejecución promovida por C.S.R., cédula de identidad número […], contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En vista de que el Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 09:08 horas del 27 de abril de 2012, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa autoridad atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la recurrente y el otro recurrido.
II.En la especie, la recurrente arguye que las autoridades municipales accionadas han desobedecido la orden que emitió esta Sala en la sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, ya que esa gobierno municipal únicamente remitó al Ministerio de Salud el oficio 140-12-EPL, sin atender la orden en cuestión. Al respecto, este Tribunal Constitucional no estima que lleve razón la recurrente en su alegato de desobediencia. Esto así, toda vez que según el informe rendido bajo juramento, ese municipio clausuró el local comercial del administrado Carlos Luis Delgado Elizondo, en razón de que no cumplía con los requisitos legales para desarrollar su actividad comercial; no obstante, con posterioridad al cierre de dicho local, el administrado procedió a gestionar los respectivos requerimientos para que se le otorgará la patente correspondiente. De manera que, una vez cumplidas las exigencias legales, ese gobierno local concedió la licencia de funcionamiento número 24564, mediante adjudicación número ADJ-0423-11.
Actualmente, el administrado Delgado Elizondo desarrolla su actividad lucrativa con los permisos pertinentes y bajo el control municipal del caso. Sumando a ello, la autoridad accionado sostiene en su informe que el administrado en cuestión practica el denominado comercio menor y de acuerdo a la inspección in situ, se emplea parte de la calzada para realizar carga y descarga de la mercadería -lo cual es permitido-, pero con ello no se afecta el tránsito. Por consiguiente, se constata que el municipio recurrido dio cumplimiento al acta de clausura número 835-11-SPL-03, dado que como bien lo indica, se mantuvo cerrado el local comercial alega; empero, una vez que el administrado interesado gestionó el trámite de la patente y si verificó el cumplimiento de los requisitos legales, se otorgó el permiso para el funcionamiento. Bajo esta tesitura, resulta claro que la autoridad accionada llevó a cabo la actuación correspondiente para cumplir la orden constitucional supra citada, así como para efectuar una adecuada administración municipal. En virtud del análisis antes expuesto, se desestima la presente gestión de inejecución.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce.
Gestión de inejecución promovida por C.S.R., cédula de identidad número […], contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En vista de que el Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 09:08 horas del 27 de abril de 2012, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa autoridad atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la recurrente y el otro recurrido.
II.En la especie, la recurrente arguye que las autoridades municipales accionadas han desobedecido la orden que emitió esta Sala en la sentencia número 2011-15528 de las 10:41 horas del 11 de noviembre de 2011, ya que esa gobierno municipal únicamente remitó al Ministerio de Salud el oficio 140-12-EPL, sin atender la orden en cuestión. Al respecto, este Tribunal Constitucional no estima que lleve razón la recurrente en su alegato de desobediencia. Esto así, toda vez que según el informe rendido bajo juramento, ese municipio clausuró el local comercial del administrado Carlos Luis Delgado Elizondo, en razón de que no cumplía con los requisitos legales para desarrollar su actividad comercial; no obstante, con posterioridad al cierre de dicho local, el administrado procedió a gestionar los respectivos requerimientos para que se le otorgará la patente correspondiente. De manera que, una vez cumplidas las exigencias legales, ese gobierno local concedió la licencia de funcionamiento número 24564, mediante adjudicación número ADJ-0423-11.
Actualmente, el administrado Delgado Elizondo desarrolla su actividad lucrativa con los permisos pertinentes y bajo el control municipal del caso. Sumando a ello, la autoridad accionado sostiene en su informe que el administrado en cuestión practica el denominado comercio menor y de acuerdo a la inspección in situ, se emplea parte de la calzada para realizar carga y descarga de la mercadería -lo cual es permitido-, pero con ello no se afecta el tránsito. Por consiguiente, se constata que el municipio recurrido dio cumplimiento al acta de clausura número 835-11-SPL-03, dado que como bien lo indica, se mantuvo cerrado el local comercial alega; empero, una vez que el administrado interesado gestionó el trámite de la patente y si verificó el cumplimiento de los requisitos legales, se otorgó el permiso para el funcionamiento. Bajo esta tesitura, resulta claro que la autoridad accionada llevó a cabo la actuación correspondiente para cumplir la orden constitucional supra citada, así como para efectuar una adecuada administración municipal. En virtud del análisis antes expuesto, se desestima la presente gestión de inejecución.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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