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Res. 08190-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por R.S.U., vecino de San Roque de Grecia, casado, cédula de identidad 00000000, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL DEL REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO PÚBLICO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:00 horas del 9 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL DEL REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO PÚBLICO, y manifiesta lo siguiente: que es vecino de la Urbanización Los Higuerones, ubicada en San Roque de Grecia. Indica que desde el mes de marzo de 2012 los dueños del lote que colinda con la citada urbanización han realizado movimientos de tierra, los cuales han provocado la destrucción del parque infantil. Asegura que los citados movimientos de tierra han buscado crear un camino para circular por las calles asfaltadas de la Urbanización Los Higuerones. En vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Grecia, sin embargo, el Alcalde accionado les manifestó que no tenía conocimiento del asunto, por lo que recomendó que los afectados conversaran directamente con el dueño del terreno, y de manera seguida, les entregó una serie de planos catastrados. Añaden que externaron su total rechazo a ese proyecto, ya que el mismo, a través de los movimientos de tierra, invadieron la zona de protección del río Agualote. Alega que pese a la existencia de un plan regulador en el cantón de Grecia, el mismo no fue respetado, lo cual ha violentado el principio de legalidad. Acusa que en el año 2008 se realizó una modificación al plano de catastro número 570052-1989, con la finalidad de eliminar el área de parque infantil. Manifiesta que un técnico del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo les indicó que no existía un plano del sitio modificado para la urbanización citada, por lo que dicho acto de apertura de calle por el área del parque era ilegal. Estima que la Dirección de Catastro Nacional del Registro Inmobiliario del Registro Público debe fiscalizar la existencia de planos de la Urbanización Los Higuerones en el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Grecia. En su criterio, esta Sala le debe obligar a la Dirección accionada que de manera inmediata presenten la respectiva denuncia ante la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, en razón de los hechos acusados. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- El recurrente señala que es vecino de la Urbanización Los Higuerones, ubicada en San Roque de Grecia. Indica que desde el mes de marzo de 2012 los dueños del lote que colinda con la citada urbanización han realizado movimientos de tierra, con la finalidad de crear un camino que comuniqué las calles asfaltadas de la Urbanización Los Higuerones. En vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Grecia, pues a través de los movimientos de tierra, invadieron la zona de protección del río Agualote. Alega que pese a la existencia de un plan regulador en el cantón de Grecia, el mismo no fue respetado, lo cual ha violentado el principio de legalidad. Acusa que un técnico del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo les indicó que no existía un plano del sitio modificado, por lo que dicho acto de apertura de calle era ilegal. Estima que la Dirección de Catastro Nacional del Registro Inmobiliario del Registro Público debe fiscalizar la existencia de planos de la Urbanización Los Higuerones en el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Grecia. En su criterio, esta Sala le debe obligar a la Dirección accionada que de manera inmediata presenten la respectiva denuncia ante la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, en razón de los hechos acusados.
II.- No le compete a esta Sala revisar si la pretensión expuesta por el amparado se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo pretendido por el gestionante es materia de legalidad ordinaria, pues no se acusa violación alguna de sus derechos fundamentales y su pretensión se basa únicamente en que esta Sala le ordene a la Dirección recurrida que a la mayor brevedad gestione ante otras instancias asuntos que son de su interés. Por ello, deberá la parte recurrente plantear sus gestiones o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por R.S.U., vecino de San Roque de Grecia, casado, cédula de identidad 00000000, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL DEL REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO PÚBLICO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:00 horas del 9 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL DEL REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO PÚBLICO, y manifiesta lo siguiente: que es vecino de la Urbanización Los Higuerones, ubicada en San Roque de Grecia. Indica que desde el mes de marzo de 2012 los dueños del lote que colinda con la citada urbanización han realizado movimientos de tierra, los cuales han provocado la destrucción del parque infantil. Asegura que los citados movimientos de tierra han buscado crear un camino para circular por las calles asfaltadas de la Urbanización Los Higuerones. En vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Grecia, sin embargo, el Alcalde accionado les manifestó que no tenía conocimiento del asunto, por lo que recomendó que los afectados conversaran directamente con el dueño del terreno, y de manera seguida, les entregó una serie de planos catastrados. Añaden que externaron su total rechazo a ese proyecto, ya que el mismo, a través de los movimientos de tierra, invadieron la zona de protección del río Agualote. Alega que pese a la existencia de un plan regulador en el cantón de Grecia, el mismo no fue respetado, lo cual ha violentado el principio de legalidad. Acusa que en el año 2008 se realizó una modificación al plano de catastro número 570052-1989, con la finalidad de eliminar el área de parque infantil. Manifiesta que un técnico del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo les indicó que no existía un plano del sitio modificado para la urbanización citada, por lo que dicho acto de apertura de calle por el área del parque era ilegal. Estima que la Dirección de Catastro Nacional del Registro Inmobiliario del Registro Público debe fiscalizar la existencia de planos de la Urbanización Los Higuerones en el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Grecia. En su criterio, esta Sala le debe obligar a la Dirección accionada que de manera inmediata presenten la respectiva denuncia ante la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, en razón de los hechos acusados. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- El recurrente señala que es vecino de la Urbanización Los Higuerones, ubicada en San Roque de Grecia. Indica que desde el mes de marzo de 2012 los dueños del lote que colinda con la citada urbanización han realizado movimientos de tierra, con la finalidad de crear un camino que comuniqué las calles asfaltadas de la Urbanización Los Higuerones. En vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Grecia, pues a través de los movimientos de tierra, invadieron la zona de protección del río Agualote. Alega que pese a la existencia de un plan regulador en el cantón de Grecia, el mismo no fue respetado, lo cual ha violentado el principio de legalidad. Acusa que un técnico del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo les indicó que no existía un plano del sitio modificado, por lo que dicho acto de apertura de calle era ilegal. Estima que la Dirección de Catastro Nacional del Registro Inmobiliario del Registro Público debe fiscalizar la existencia de planos de la Urbanización Los Higuerones en el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Grecia. En su criterio, esta Sala le debe obligar a la Dirección accionada que de manera inmediata presenten la respectiva denuncia ante la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, en razón de los hechos acusados.
II.- No le compete a esta Sala revisar si la pretensión expuesta por el amparado se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo pretendido por el gestionante es materia de legalidad ordinaria, pues no se acusa violación alguna de sus derechos fundamentales y su pretensión se basa únicamente en que esta Sala le ordene a la Dirección recurrida que a la mayor brevedad gestione ante otras instancias asuntos que son de su interés. Por ello, deberá la parte recurrente plantear sus gestiones o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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