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Res. 08008-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ Res. Nº 2012008008 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.C.G.F.; mayor, portador de la cédula de identidad número 000000; vecino de Pérez Zeledón; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Resultando:
1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 08 de mayo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que en el documento denominado "Detalle del pendiente de cobro", la autoridad municipal recurrida mantiene en sus registros, la imposición de una multa en su contra por la suma de 792.880 colones. Indica que en ningún momento se le notificó sobre el acto administrativo sancionador que dio origen, al monto impugnado, ni tampoco ha contado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de dicha multa, lesionándose con ello, sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su calidad de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que se desprende de los registros municipales que la multa que se le está cobrando al recurrente, fue por iniciar una obra de construcción en ese cantón, sin los respectivos permisos y previa constatación en el sitio del inicio de obras sin licencia municipal. Señala que el 28 de marzo de 2011, se recibió denuncia en el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de esa Municipalidad, donde indicaban que se estaba realizando una obra sin permisos de construcción, por lo que una vez recibida dicha denuncia se procedió por parte del cuerpo de inspectores municipales a realizar una inspección en el sitio y mediante acta número 069-11-SPU-5 del 13 de abril de 2011, se constató la ejecución de obras sin los respectivos permisos municipales, obra que se encuentra en el lote identificado con el número de plano SJ-1174765-2007. Indica que a efecto de notificar personalmente al propietario mediante un estudio de registro se determinó que el inmueble aparece inscrito a nombre del recurrente, por lo que se le notificó personalmente la paralización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó un plazo de 5 días para interponer los recursos correspondientes, fase recursiva a la que efectivamente accedió, por lo que, mediante resoluciones número RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de junio de 2011 y RES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011, se declararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente, en el sentido de que existe prueba clara, contundente y suficiente para demostrar que inició las obras sin los respectivos permisos municipales y que dicha acción genera la correspondiente sanción, multa que fue calculada de acuerdo al monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Afirma que la presentación de los permisos de construcción por parte del recurrente, fue posterior al inicio de las obras y así corre la prueba en el expediente administrativo. Asegura que el hecho generador de la imposición de la multa lo es la inspección en el sitio y la misma se materializa una vez presentados los planos a la Municipalidad, para posteriormente y basados en la tasación del CFIA, poder imponer el respectivo cobro. Agrega que la licencia o permiso de construcción se constituye como una medida de policía de naturaleza preventiva, por lo cual se verifica la compatibilidad del ejercicio del derecho para con el interés público, mediante la comprobación reglada de las condiciones, necesarias y previamente establecidas para el dictado del acto autorizatorio y de esa manera, se asegura que de previo a la actividad en cuestión, el titular del derecho se adapte y respete el interés público. Recuerda que los Gobiernos Locales poseen la facultad en materia de emitir o denegar autorizaciones o licencias de construcción, siendo necesario para cada ayuntamiento determinar la compatibilidad de la construcción pretendida por un administrado, con el interés público urbano ambiental plasmado en los instrumentos de ordenación territorial. Afirman que aún y cuando en el caso concreto lo que existe es una mera constatación de irrespeto a la normativa en materia de construcciones, sí se dio un proceso en el cual se dio al petente la oportunidad de defenderse, toda vez que el objetivo principal es controlar, desde lo local y en forma previa, el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado, por lo que, al pretender el recurrente el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia o permiso de construcción y violentando la normativa, activa el poder sancionador del ente municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento David Araya Amador, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), en idénticos términos en que lo hiciera la Alcaldesa Municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 28 de marzo de 2011, se recibió denuncia en el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, donde indicaban que se estaba realizando una obra sin permisos de construcción (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que una vez recibida la denuncia se procedió por parte del cuerpo de inspectores municipales, a realizar una inspección en el sitio y mediante acta número 069-11-SPU-5 del 13 de abril de 2011 y se constató la ejecución de obras sin los respectivos permisos municipales, obra que se encuentra en el lote identificado con el número de plano SJ-1174765-2007 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al mediante un estudio de registro se determinó que el inmueble aparece inscrito a nombre del recurrente (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que se notificó personalmente al recurrente la paralización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó un plazo de 5 días para interponer los recursos correspondientes (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); e) que el tutelado interpuso los respectivos recursos y mediante resoluciones número RES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011 y RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de junio de 2011, se declararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente dado que existe prueba clara, contundente y suficiente para demostrar que el amparado inició las obras sin los respectivos permisos municipales (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); f) que la presentación de los permisos de construcción por parte del recurrente, fue posterior al inicio de las obras (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); g) que el hecho generador de la imposición de la multa lo es la inspección en el sitio y la misma se materializó una vez presentados los planos a la Municipalidad (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. El recurrente, J.C.G.F., considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que, la Municipalidad de Pérez Zeledón, mantiene en sus registros la imposición de una multa en su contra por la suma de 792.880 colones pero en ningún momento se le notificó sobre el acto administrativo sancionador que dio origen al monto impugnado, ni tampoco ha contado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de dicha multa. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, la Municipalidad de Pérez Zeledón mantiene en sus registros, la imposición de una multa en contra del recurrente por la suma de 792.880 colones. Asimismo, se tiene por acreditado que, contrario al dicho del recurrente, se notificó personalmente al recurrente la paralización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó un plazo de 5 días para interponer los recursos correspondientes. En lo que a esa situación respecta es especialmente relevante señalar que los recurridos, Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, informaron, bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que el tutelado interpuso los respectivos recursos. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado, ya que mediante resoluciones número RES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011 y RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de junio de 2011, se declararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente, dado que existe prueba clara, contundente y suficiente para demostrar que el amparado inició las obras sin los respectivos permisos municipales por lo que ha contado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de dicha multa.
III.- Corolario. En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la especie se hayan vulnerado normas o principios constitucionales en perjuicio del amparado, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ Res. Nº 2012008008 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.C.G.F.; mayor, portador de la cédula de identidad número 000000; vecino de Pérez Zeledón; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Resultando:
1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 08 de mayo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que en el documento denominado "Detalle del pendiente de cobro", la autoridad municipal recurrida mantiene en sus registros, la imposición de una multa en su contra por la suma de 792.880 colones. Indica que en ningún momento se le notificó sobre el acto administrativo sancionador que dio origen, al monto impugnado, ni tampoco ha contado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de dicha multa, lesionándose con ello, sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su calidad de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que se desprende de los registros municipales que la multa que se le está cobrando al recurrente, fue por iniciar una obra de construcción en ese cantón, sin los respectivos permisos y previa constatación en el sitio del inicio de obras sin licencia municipal. Señala que el 28 de marzo de 2011, se recibió denuncia en el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de esa Municipalidad, donde indicaban que se estaba realizando una obra sin permisos de construcción, por lo que una vez recibida dicha denuncia se procedió por parte del cuerpo de inspectores municipales a realizar una inspección en el sitio y mediante acta número 069-11-SPU-5 del 13 de abril de 2011, se constató la ejecución de obras sin los respectivos permisos municipales, obra que se encuentra en el lote identificado con el número de plano SJ-1174765-2007. Indica que a efecto de notificar personalmente al propietario mediante un estudio de registro se determinó que el inmueble aparece inscrito a nombre del recurrente, por lo que se le notificó personalmente la paralización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó un plazo de 5 días para interponer los recursos correspondientes, fase recursiva a la que efectivamente accedió, por lo que, mediante resoluciones número RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de junio de 2011 y RES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011, se declararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente, en el sentido de que existe prueba clara, contundente y suficiente para demostrar que inició las obras sin los respectivos permisos municipales y que dicha acción genera la correspondiente sanción, multa que fue calculada de acuerdo al monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Afirma que la presentación de los permisos de construcción por parte del recurrente, fue posterior al inicio de las obras y así corre la prueba en el expediente administrativo. Asegura que el hecho generador de la imposición de la multa lo es la inspección en el sitio y la misma se materializa una vez presentados los planos a la Municipalidad, para posteriormente y basados en la tasación del CFIA, poder imponer el respectivo cobro. Agrega que la licencia o permiso de construcción se constituye como una medida de policía de naturaleza preventiva, por lo cual se verifica la compatibilidad del ejercicio del derecho para con el interés público, mediante la comprobación reglada de las condiciones, necesarias y previamente establecidas para el dictado del acto autorizatorio y de esa manera, se asegura que de previo a la actividad en cuestión, el titular del derecho se adapte y respete el interés público. Recuerda que los Gobiernos Locales poseen la facultad en materia de emitir o denegar autorizaciones o licencias de construcción, siendo necesario para cada ayuntamiento determinar la compatibilidad de la construcción pretendida por un administrado, con el interés público urbano ambiental plasmado en los instrumentos de ordenación territorial. Afirman que aún y cuando en el caso concreto lo que existe es una mera constatación de irrespeto a la normativa en materia de construcciones, sí se dio un proceso en el cual se dio al petente la oportunidad de defenderse, toda vez que el objetivo principal es controlar, desde lo local y en forma previa, el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado, por lo que, al pretender el recurrente el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia o permiso de construcción y violentando la normativa, activa el poder sancionador del ente municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento David Araya Amador, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), en idénticos términos en que lo hiciera la Alcaldesa Municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 28 de marzo de 2011, se recibió denuncia en el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, donde indicaban que se estaba realizando una obra sin permisos de construcción (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que una vez recibida la denuncia se procedió por parte del cuerpo de inspectores municipales, a realizar una inspección en el sitio y mediante acta número 069-11-SPU-5 del 13 de abril de 2011 y se constató la ejecución de obras sin los respectivos permisos municipales, obra que se encuentra en el lote identificado con el número de plano SJ-1174765-2007 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al mediante un estudio de registro se determinó que el inmueble aparece inscrito a nombre del recurrente (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que se notificó personalmente al recurrente la paralización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó un plazo de 5 días para interponer los recursos correspondientes (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); e) que el tutelado interpuso los respectivos recursos y mediante resoluciones número RES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011 y RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de junio de 2011, se declararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente dado que existe prueba clara, contundente y suficiente para demostrar que el amparado inició las obras sin los respectivos permisos municipales (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); f) que la presentación de los permisos de construcción por parte del recurrente, fue posterior al inicio de las obras (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); g) que el hecho generador de la imposición de la multa lo es la inspección en el sitio y la misma se materializó una vez presentados los planos a la Municipalidad (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. El recurrente, J.C.G.F., considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que, la Municipalidad de Pérez Zeledón, mantiene en sus registros la imposición de una multa en su contra por la suma de 792.880 colones pero en ningún momento se le notificó sobre el acto administrativo sancionador que dio origen al monto impugnado, ni tampoco ha contado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de dicha multa. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, la Municipalidad de Pérez Zeledón mantiene en sus registros, la imposición de una multa en contra del recurrente por la suma de 792.880 colones. Asimismo, se tiene por acreditado que, contrario al dicho del recurrente, se notificó personalmente al recurrente la paralización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó un plazo de 5 días para interponer los recursos correspondientes. En lo que a esa situación respecta es especialmente relevante señalar que los recurridos, Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, informaron, bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que el tutelado interpuso los respectivos recursos. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado, ya que mediante resoluciones número RES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011 y RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de junio de 2011, se declararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente, dado que existe prueba clara, contundente y suficiente para demostrar que el amparado inició las obras sin los respectivos permisos municipales por lo que ha contado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de dicha multa.
III.- Corolario. En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la especie se hayan vulnerado normas o principios constitucionales en perjuicio del amparado, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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