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Res. 07996-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2012

Res. 07996-2012 Sala ConstitucionalRes. 07996-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ Res. Nº 2012007996 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-005581-0007-CO, interpuesto por C.M.C.R., cédula de identidad 000000, C.F.E., cédula de identidad 000000, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ Y LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 del 2 de mayo de 2012, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Escazú y manifiestan que el 18 de enero de 2012, el señor R.G. solicitó al Área Rectora de Salud de Escazú que realizara una inspección en el sector de Calle Morales, debido al vertido de aguas negras en la vía pública provenientes del Condominio Bello Horizonte. Señalan que la Asociación de Vecinos Organizados de la Calle Morales y la Calle Los Alemanes, requirió al Área Rectora recurrida tomar las medidas del caso para resolver la situación de contaminación existente. Alegan que los problemas de contaminación también fueron puestos en conocimiento del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Escazú, sin embargo ninguna de las autoridades de cita ha procedido a realizar acción alguna tendiente a resolver el problema de cita. Estiman lesionado su derecho a la salud, por lo que piden se desestime el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su calidad de Alcalde de Escazú, que el 15 de marzo de 2012 se recibió una nota dirigida al Ministerio de Salud por parte de los vecinos de Vista Alegra, en los que solicitaban a dicha institución intervenir por el problema de descarga de aguas negras a la vía pública en la Calle Morales. Indica que por tratarse de una denuncia de aguas negras, mediante oficio número M-IO-094-2012 del 23 de marzo de 2012 se solicitó al Ministerio de Salud que procediera a atender la denuncia de cita. Aduce que si bien los hechos alegados en el presente asunto son competencia del Ministerio de Salud, el 9 de mayo de 2012 se procedió a realizar una inspección por parte de personeros de la Contraloría Ambiental, quienes en el sector sur del condominio, específicamente en la calle interna de acceso, identificaron trabajos que evidenciaban el rompimiento de dicha calle, con lo cual se comunicó al sector del tanque séptico con la colindancia sur, hacia donde se encuentra colocada la tubería de paso de una servidumbre de riego. Afirma que se procedió a revisar una tapa de registro de color verde localizada en las cercanías de la propiedad afectada con la llegada de aguas residuales, sector Calle Los Morales, siendo que al levantar la tapa los olores eran nauseabundos, razón por la cual se aplicó fluoresceína y agua potable a través de una manguera. Informa que al cabo de cinco minutos se logró constatar que por la tapa verde existe una conexión interna a la tubería por donde escurre la servidumbre de riego, esto por cuanto las aguas cambiaron de coloración en la propiedad de la Sra. P.M., dando así la prueba de coloración un resultado positivo. Recalcan que a la hora de aplicar el colorante y añadirle agua a la caja de registro con tapa verde, residuos típicos de tanque séptico salieron en la propiedad de la Sra. M., tales como preservativos, papel higiénico, entre otros. Afirman que por lo anterior se procedió a dejar la notificación ambiental número 28-2012 a la Administración del Condominio, en la que se informó que debían proceder de inmediato a clausurar la conexión existente entre el desfogue encontrado en el condominio y la servidumbre de riego, pues este tipo de servidumbre solo puede escurrir las aguas que fueron desviadas de un cauce para fines de riego. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Guillermo Treminio Rivas, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que es cierto que el 20 de enero de 2012, el señor R.G. presentó una denuncia contra el Condominio de Bello Horizonte, a la que se le dio acuse de recibo mediante el oficio número ARSE-RS-035-2012 de ese mismo día. Agrega que el 29 de marzo de 2012 se recibió el oficio número M-IO-094-2012 de la Municipalidad de Escazú, en el que se solicita atender la denuncia. Afirma que no consta denuncia alguna de la Asociación de Vecinos de Calle Morales y Calle Los Alemanes. Aduce que el 2 de mayo de 2012, se realizó inspección ocular en la vía pública por toda la colindancia de la entrada principal y lateral, al costado sur y suroeste de la calle Los Alemanes, siendo que no se evidenció escorrentía de aguas en la vía pública, tal y como consta en el Acta de Inspección número ARSE-RS-ARR-23-2012. Alega que en esa oportunidad no fue posible localizar al señor Galeano Téllez. Informa que el 8 de mayo de 2012, se realizó una nueva inspección en la que no se encontró problema alguno en la Calle Los Alemanes. Adicionalmente, en esa misma inspección se constató que en la propiedad de la señora P.M. (que colinda al sur con el Condominio Bello Horizonte), existe un canal de riego antiguo, en el que existía presencia de humedad con poca cantidad de agua, pero no se constató la presencia de malos olores. Asegura que se realizó prueba de coloración con tinte en las cajas de registro de entrada del sistema de tratamiento de aguas negras y servidas de la Torre 200 del Condominio Bello Horizonte (torre más próxima a la propiedad de la señora P.M.), siendo que tras la aplicación se regresó a la propiedad donde vive el señor R. G., donde no se encontró tinción en las pocas aguas estancadas en el canal de riego antes citado. Informa que el 9 de mayo de 2012 se intentó realizar una nueva inspección a efectos de recabar los resultados de la prueba de coloración practicada el día anterior. Manifiesta que se inspeccionó la propiedad de la señora P.M., quien indicó que en horas de la mañana se habían presentado personeros de la Municipalidad de Escazú, quienes había utilizado fluoresceína (el mismo tipo utilizado por el Ministerio de Salud), por lo que no se pudo determinar con certeza el origen de la colorazión verduzca que se observó dentro de la propiedad en el caño interno. Ante dicha circunstancia, el 10 de mayo de 2012 se procedió a realizar inspección en la que no se logró constatar el problema sanitario denunciado. Estima que el Área Rectora llevó a cabo las acciones necesarias para la atención de la denuncia planteada, por lo que pide se desestime el recurso.

    4.-Por resolución de las 9:59 del 25 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor del presente asunto, solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que se refieriera a las contradicciones que existían entre las inspecciones realizadas por dicha autoridad y la Municipalidad de Escazú.

    5.-Informa bajo juramento Guillermo Treminio Rivas, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que mediante oficio número ARSE-D-932-12, se solicitó a la Directora de Ingeniería y Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Escazú, que se realizara una inspección conjunta en el caso concreto. Indica que el 10 de mayo de 2012, se llevó a cabo dicha diligencia, procediéndose a levantar las tapas de las cajas de registro de los tanques sépticos, donde se evidenciaba la fluoresceína aplicada anteriormente. Manifiesta que el 14 de junio de 2012, se realizó otra inspección conjunta, primero en la propiedad de la señora P.M, donde se constató que el caño de servidumbre de riego que pasa por ese sitio, se encontraba con poca agua sin tinte de fluoresceína en el momento de la inspección. Posteriormente, se trasladaron al Condominio Bello Horizonte, donde se evidenciaban trabajos con tubería sobre la calle interna del costado suroeste, en apariencia desde el Tanque Séptico hacia las cercanías de la propiedad de la señora P.M. Afirma que con la autorización de la Administradora del Condominio, se efectuó una perforación de dicha tubería, se aplicó una nueva prueba con tinción de fluoresceína, y se programó una nueva inspección con el fin de determinar si el tinte aplicado aparecía en la propiedad vecina colindante. Agrega que el 16 de mayo de 2012, se efectuó una nueva inspección en la propiedad de la señora P.M., a fin de valorar si hubo o no positividad de la prueba con fluoresceína, constatándose que no existían malos olores en el caño de la servidumbre, ni tampoco la presencia de fluoresceína. Aduce que de lo anterior se constata que se han hecho las diligencias del caso ante la denuncia planteada, en las que se no pudo comprobar la contaminación que se acusaba. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 20 de enero de 2012, el señor R. G. presentó una denuncia contra el Condominio de Bello Horizonte, a la que se le dio acuse de recibo mediante el oficio número ARSE-RS-035-2012 de ese mismo día. (Informe de la autoridad recurrida).
    • b)El 29 de marzo de 2012, el Área Rectora de Salud de Escazú recibió el oficio número M-IO-094-2012 de la Municipalidad de Escazú, en el que se solicitaba atender la denuncia planteada por el señor G. (Informe de la autoridad recurrida).
    • c)El 2 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora Rectora de Salud de Escazú realizaron inspección ocular en la vía pública por toda la colindancia de la entrada principal y lateral, al costado sur y suroeste de la calle Los Alemanes, siendo que no se evidenció escorrentía de aguas en la vía pública, tal y como consta en el Acta de Inspección número ARSE-RS-ARR-23-2012. (Informe de la autoridad recurrida).
    • d)El 8 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora Rectora de Salud de Escazú llevaron a cabo una nueva inspección en la que no se encontró problema alguno en la Calle Los Alemanes. Adicionalmente, en esa misma inspección se constató que en la propiedad de la señora P.M. (que colinda al sur con el Condominio Bello Horizonte), existe un canal de riego antiguo, en el que había presencia de humedad con poca cantidad de agua, pero no se constató la presencia de malos olores. Ese día, se realizó prueba de coloración con tinte en las cajas de registro de entrada del sistema de tratamiento de aguas negras y servidas de la Torre 200 del Condominio Bello Horizonte (torre más próxima a la propiedad de la señora P.M.), siendo que tras la aplicación se regresó a la propiedad donde vive el señor R.G., donde no se encontró tinción en las pocas aguas estancadas en el canal de riego antes citado. (Informe de la recurrida).
    • e)El 9 de mayo de 2012, funcionarios de la Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Escazú, realizaron una prueba con fluorosceína en el Condominio Bello Horizonte, la que dio resultado positivo. En razón de lo anterior, se giró la notificación ambiental número 28-2012 a la Administración del Condominio. (Informe de la autoridad recurrida) f) El 10 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora de Salud de Escazú realizaron una inspección en la que no constataron el problema sanitario denunciado. (Informe de la recurrida).
    • g)El 14 y 16 de mayo de 2012, personeros de la Municipalidad de Escazú y el Área Rectora de Salud de ese cantón, realizaron una inspección a efectos de constatar la existencia del problema sanitario denunciado. Luego de efectuar una prueba con fluorosceína, ésta dio resultado negativo. (Informe de la recurrida).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, las recurrentes acusan lesión a su derecho a la salud, en razón de que no se ha brindado atención a la denuncia que plantearan ante las autoridades recurridas, en razón de la contaminación por aguas negras provenientes del Condomio Bello Horizonte. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, esta Sala considera que no existe la vulneración acusada, pues se tiene por probado que a raíz de la denuncia planteada por el señor R.G., tanto el Área Rectora de Salud de Escazú, como la Municipalidad de ese cantón, procedieron a realizar inspecciones conjuntas en diversas fechas, en las que si bien en primera instancia se constató un problema, posteriormente, durante las diligencias efectuadas los días 14 y 16 de mayo de 2012, se descartó la existencia de éste. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ Res. Nº 2012007996 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-005581-0007-CO, interpuesto por C.M.C.R., cédula de identidad 000000, C.F.E., cédula de identidad 000000, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ Y LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 del 2 de mayo de 2012, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Escazú y manifiestan que el 18 de enero de 2012, el señor R.G. solicitó al Área Rectora de Salud de Escazú que realizara una inspección en el sector de Calle Morales, debido al vertido de aguas negras en la vía pública provenientes del Condominio Bello Horizonte. Señalan que la Asociación de Vecinos Organizados de la Calle Morales y la Calle Los Alemanes, requirió al Área Rectora recurrida tomar las medidas del caso para resolver la situación de contaminación existente. Alegan que los problemas de contaminación también fueron puestos en conocimiento del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Escazú, sin embargo ninguna de las autoridades de cita ha procedido a realizar acción alguna tendiente a resolver el problema de cita. Estiman lesionado su derecho a la salud, por lo que piden se desestime el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su calidad de Alcalde de Escazú, que el 15 de marzo de 2012 se recibió una nota dirigida al Ministerio de Salud por parte de los vecinos de Vista Alegra, en los que solicitaban a dicha institución intervenir por el problema de descarga de aguas negras a la vía pública en la Calle Morales. Indica que por tratarse de una denuncia de aguas negras, mediante oficio número M-IO-094-2012 del 23 de marzo de 2012 se solicitó al Ministerio de Salud que procediera a atender la denuncia de cita. Aduce que si bien los hechos alegados en el presente asunto son competencia del Ministerio de Salud, el 9 de mayo de 2012 se procedió a realizar una inspección por parte de personeros de la Contraloría Ambiental, quienes en el sector sur del condominio, específicamente en la calle interna de acceso, identificaron trabajos que evidenciaban el rompimiento de dicha calle, con lo cual se comunicó al sector del tanque séptico con la colindancia sur, hacia donde se encuentra colocada la tubería de paso de una servidumbre de riego. Afirma que se procedió a revisar una tapa de registro de color verde localizada en las cercanías de la propiedad afectada con la llegada de aguas residuales, sector Calle Los Morales, siendo que al levantar la tapa los olores eran nauseabundos, razón por la cual se aplicó fluoresceína y agua potable a través de una manguera. Informa que al cabo de cinco minutos se logró constatar que por la tapa verde existe una conexión interna a la tubería por donde escurre la servidumbre de riego, esto por cuanto las aguas cambiaron de coloración en la propiedad de la Sra. P.M., dando así la prueba de coloración un resultado positivo. Recalcan que a la hora de aplicar el colorante y añadirle agua a la caja de registro con tapa verde, residuos típicos de tanque séptico salieron en la propiedad de la Sra. M., tales como preservativos, papel higiénico, entre otros. Afirman que por lo anterior se procedió a dejar la notificación ambiental número 28-2012 a la Administración del Condominio, en la que se informó que debían proceder de inmediato a clausurar la conexión existente entre el desfogue encontrado en el condominio y la servidumbre de riego, pues este tipo de servidumbre solo puede escurrir las aguas que fueron desviadas de un cauce para fines de riego. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Guillermo Treminio Rivas, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que es cierto que el 20 de enero de 2012, el señor R.G. presentó una denuncia contra el Condominio de Bello Horizonte, a la que se le dio acuse de recibo mediante el oficio número ARSE-RS-035-2012 de ese mismo día. Agrega que el 29 de marzo de 2012 se recibió el oficio número M-IO-094-2012 de la Municipalidad de Escazú, en el que se solicita atender la denuncia. Afirma que no consta denuncia alguna de la Asociación de Vecinos de Calle Morales y Calle Los Alemanes. Aduce que el 2 de mayo de 2012, se realizó inspección ocular en la vía pública por toda la colindancia de la entrada principal y lateral, al costado sur y suroeste de la calle Los Alemanes, siendo que no se evidenció escorrentía de aguas en la vía pública, tal y como consta en el Acta de Inspección número ARSE-RS-ARR-23-2012. Alega que en esa oportunidad no fue posible localizar al señor Galeano Téllez. Informa que el 8 de mayo de 2012, se realizó una nueva inspección en la que no se encontró problema alguno en la Calle Los Alemanes. Adicionalmente, en esa misma inspección se constató que en la propiedad de la señora P.M. (que colinda al sur con el Condominio Bello Horizonte), existe un canal de riego antiguo, en el que existía presencia de humedad con poca cantidad de agua, pero no se constató la presencia de malos olores. Asegura que se realizó prueba de coloración con tinte en las cajas de registro de entrada del sistema de tratamiento de aguas negras y servidas de la Torre 200 del Condominio Bello Horizonte (torre más próxima a la propiedad de la señora P.M.), siendo que tras la aplicación se regresó a la propiedad donde vive el señor R. G., donde no se encontró tinción en las pocas aguas estancadas en el canal de riego antes citado. Informa que el 9 de mayo de 2012 se intentó realizar una nueva inspección a efectos de recabar los resultados de la prueba de coloración practicada el día anterior. Manifiesta que se inspeccionó la propiedad de la señora P.M., quien indicó que en horas de la mañana se habían presentado personeros de la Municipalidad de Escazú, quienes había utilizado fluoresceína (el mismo tipo utilizado por el Ministerio de Salud), por lo que no se pudo determinar con certeza el origen de la colorazión verduzca que se observó dentro de la propiedad en el caño interno. Ante dicha circunstancia, el 10 de mayo de 2012 se procedió a realizar inspección en la que no se logró constatar el problema sanitario denunciado. Estima que el Área Rectora llevó a cabo las acciones necesarias para la atención de la denuncia planteada, por lo que pide se desestime el recurso.

    4.-Por resolución de las 9:59 del 25 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor del presente asunto, solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que se refieriera a las contradicciones que existían entre las inspecciones realizadas por dicha autoridad y la Municipalidad de Escazú.

    5.-Informa bajo juramento Guillermo Treminio Rivas, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que mediante oficio número ARSE-D-932-12, se solicitó a la Directora de Ingeniería y Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Escazú, que se realizara una inspección conjunta en el caso concreto. Indica que el 10 de mayo de 2012, se llevó a cabo dicha diligencia, procediéndose a levantar las tapas de las cajas de registro de los tanques sépticos, donde se evidenciaba la fluoresceína aplicada anteriormente. Manifiesta que el 14 de junio de 2012, se realizó otra inspección conjunta, primero en la propiedad de la señora P.M, donde se constató que el caño de servidumbre de riego que pasa por ese sitio, se encontraba con poca agua sin tinte de fluoresceína en el momento de la inspección. Posteriormente, se trasladaron al Condominio Bello Horizonte, donde se evidenciaban trabajos con tubería sobre la calle interna del costado suroeste, en apariencia desde el Tanque Séptico hacia las cercanías de la propiedad de la señora P.M. Afirma que con la autorización de la Administradora del Condominio, se efectuó una perforación de dicha tubería, se aplicó una nueva prueba con tinción de fluoresceína, y se programó una nueva inspección con el fin de determinar si el tinte aplicado aparecía en la propiedad vecina colindante. Agrega que el 16 de mayo de 2012, se efectuó una nueva inspección en la propiedad de la señora P.M., a fin de valorar si hubo o no positividad de la prueba con fluoresceína, constatándose que no existían malos olores en el caño de la servidumbre, ni tampoco la presencia de fluoresceína. Aduce que de lo anterior se constata que se han hecho las diligencias del caso ante la denuncia planteada, en las que se no pudo comprobar la contaminación que se acusaba. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 20 de enero de 2012, el señor R. G. presentó una denuncia contra el Condominio de Bello Horizonte, a la que se le dio acuse de recibo mediante el oficio número ARSE-RS-035-2012 de ese mismo día. (Informe de la autoridad recurrida).
    • b)El 29 de marzo de 2012, el Área Rectora de Salud de Escazú recibió el oficio número M-IO-094-2012 de la Municipalidad de Escazú, en el que se solicitaba atender la denuncia planteada por el señor G. (Informe de la autoridad recurrida).
    • c)El 2 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora Rectora de Salud de Escazú realizaron inspección ocular en la vía pública por toda la colindancia de la entrada principal y lateral, al costado sur y suroeste de la calle Los Alemanes, siendo que no se evidenció escorrentía de aguas en la vía pública, tal y como consta en el Acta de Inspección número ARSE-RS-ARR-23-2012. (Informe de la autoridad recurrida).
    • d)El 8 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora Rectora de Salud de Escazú llevaron a cabo una nueva inspección en la que no se encontró problema alguno en la Calle Los Alemanes. Adicionalmente, en esa misma inspección se constató que en la propiedad de la señora P.M. (que colinda al sur con el Condominio Bello Horizonte), existe un canal de riego antiguo, en el que había presencia de humedad con poca cantidad de agua, pero no se constató la presencia de malos olores. Ese día, se realizó prueba de coloración con tinte en las cajas de registro de entrada del sistema de tratamiento de aguas negras y servidas de la Torre 200 del Condominio Bello Horizonte (torre más próxima a la propiedad de la señora P.M.), siendo que tras la aplicación se regresó a la propiedad donde vive el señor R.G., donde no se encontró tinción en las pocas aguas estancadas en el canal de riego antes citado. (Informe de la recurrida).
    • e)El 9 de mayo de 2012, funcionarios de la Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Escazú, realizaron una prueba con fluorosceína en el Condominio Bello Horizonte, la que dio resultado positivo. En razón de lo anterior, se giró la notificación ambiental número 28-2012 a la Administración del Condominio. (Informe de la autoridad recurrida) f) El 10 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora de Salud de Escazú realizaron una inspección en la que no constataron el problema sanitario denunciado. (Informe de la recurrida).
    • g)El 14 y 16 de mayo de 2012, personeros de la Municipalidad de Escazú y el Área Rectora de Salud de ese cantón, realizaron una inspección a efectos de constatar la existencia del problema sanitario denunciado. Luego de efectuar una prueba con fluorosceína, ésta dio resultado negativo. (Informe de la recurrida).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, las recurrentes acusan lesión a su derecho a la salud, en razón de que no se ha brindado atención a la denuncia que plantearan ante las autoridades recurridas, en razón de la contaminación por aguas negras provenientes del Condomio Bello Horizonte. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, esta Sala considera que no existe la vulneración acusada, pues se tiene por probado que a raíz de la denuncia planteada por el señor R.G., tanto el Área Rectora de Salud de Escazú, como la Municipalidad de ese cantón, procedieron a realizar inspecciones conjuntas en diversas fechas, en las que si bien en primera instancia se constató un problema, posteriormente, durante las diligencias efectuadas los días 14 y 16 de mayo de 2012, se descartó la existencia de éste. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.

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