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Res. 07971-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012007971 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por EMMA PEÑARANDA CHAVES, portadora de la cédula de identidad No. 09- 0082 ±0517, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
RESULTANDO:
1.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:44 hrs. de 28 de marzo de 2012, los recurrentes presentaron un recurso de amparo, y manifestaron que, su comunidad ubicada en el distrito tercero Santiago presenta problemas de inundaciones que se dan constantemente en la época lluviosa, debido al desvío o eliminación de una acequia para favorecer a una urbanización. Acusaron que desde el año 2002, han solución a la problemática, sin embargo, han hecho caso omiso a sus gestiones. Comentaron que ninguna acequia, río o quebrada puede ser eliminada en forma antojadiza, ya que provoca un desequilibrio en el cause normal de las aguas pluviales, que es lo que afecta a su comunidad. Reclamaron que en esa acequia desembocan y se estancan las aguas provenientes de una alcantarilla, generando la proliferación de criaderos de mosquitos y malos olores, lo que estima lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, conexamente, el derecho a la salud.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2.- Mediante el auto de las 07:59 hrs. de 30 de marzo de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y, se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que rindieran informe.
3.- Informaron bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua y Verny Valerio Hernández, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que la acequia que menciona la recurrente se encuentra en la ruta nacional No. 113, bajo la administración del Consejo Nacional de Vialidad, por lo que la corporación se encuentra imposibilitada para realizar obras o inversiones. Enfatizaron que ³(«) la acequia que menciona no ha sido desviada ni eliminada como indica la recurrente («) Ocurre que desde tiempo inmemorial los mismos vecinos construyeron encima de la acequia («) Es un hecho notorio y evidente que en los últimos años debido al aumento de la población e impermeabilización de (sic) terreno, el caudal de lo que antes eran simples zanjas para escorrentías de invierno, se han convertido, en verdaderos cauces («) No obstante y aun encontrándose en la ruta nacional 113, la problemática afecta a los vecinos de nuestro cantón y ante esto esta administración se ha dedicado a encontrar una solución técnica al problema («) se ordenaron estudios técnicos e hidrológicos para determinar el caudal así como las soluciones posibles. Así mismo se contrato (sic) la elaboración de un proyecto el cual ya existe y se plantearon posibles soluciones, realizadas por un consultor externo («) Así mismo si el COSEVI (sic) no realiza la obra, como corresponde, esta administración ha tomado todas las previsiones tanto técnicas como presupuestarias para la corrección del problema (...) Todos los estudios de costo y técnicos arrojan como resultado que la realización del proyecto ronda los ¢ 212.682.387,00 («) lo que excede el presupuesto para obras de esta administración local («) esta administración ha Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 gestionado ante diferentes entidades el presupuesto necesario para la realización de la obra («) aún así, el proyecto ya fue incluido dentro del plan Quinquenal. Es más esta administración está solicitando el financiamiento del BID, según Código 4050021 Calle Barrio Santiago (Alcantarillado de San Josecito) BID y de ser aprobado el mismo resolverá el problema para finales del año dos mil trece en una sola etapa («) de no obtenerse la financiación del BID se espera resolver el problema con presupuesto propio y por etapas («) reconocemos la necesidad de los recurrentes y demás vecinos y es por eso que ya se ha iniciado las labores de planificación y coordinación con otra (sic) instituciones como la ESPH que se encuentra desarrollando el proyecto del alcantarillado de San Rafael de Heredia, lo que indica que esta administración no ha dejado la solución del problema de lado ni tampoco es cierto que se haya desatendido, todo lo contrario, aun en fecha reciente, 12 de abril se sostuvo un (sic) reunión con el Ministro de Obras Públicas y Transportes se le presento (sic) un (sic) nota exponiéndole la urgente intervención del (sic) ruta 113, no que aun (sic) no ha sido contestada dado que fue presentada en fecha 12 de abril («)´. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio del auto de las 09:32 hrs. de 15 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del proceso de amparo, para que la Ministra de Salud, informara sobre el estancamiento de aguas residuales denunciado.
5.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, el 24 de mayo de 2012, informó bajo juramento Daisy María Corrales, en su condición de Ministra de Salud, que de acuerdo con la Directora del Área de Salud de San Rafael ±Barva, ³(«) ante esta Área Rectora del Ministerio de Salud no se ha presentado ninguna denuncia al respecto, como Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 confirma el denunciante Roberto Peñaranda Chaves, en la inspección realizada. En el momento de la visita no se percibe (sic) malos olores, y no se trata de aguas estancadas, y es muy probable que esta cantidad de agua aumente en épocas de lluvia y ocasione las inundaciones («) Cabe recalcar que el principal problema se presenta a raíz de una acequia y de las inundaciones, por lo tanto se debe corregir primeramente dicha problemática, con el ente encargado («)´. La autoridad recurrida insistió en que: ³(«) ante el Área Rectora de Salud de San Rafael ±Barva, Heredia, no se ha tramitado por parte de la recurrente alguna denuncia referente a ese caso, cabe destacar que la («) Gestora Ambiental, realizó (sic) visita al lugar, hizo saber que en el momento de la visita no se percibió mal olor y que no se trata de aguas estancadas y que el principal problema se deriva de una acequia y de las inundaciones. Cabe indicar que esto es competencia de la Municipalidad de Santa Barva (sic) de Heredia («)´.
6.- Por medio del auto de las 10:19 hrs. de 29 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del proceso de amparo, para que el Director Ejecutivo y el Presidente del Consejo de Administración, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, rindieran informe.
7.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 13:27 hrs. de 6 de junio de 2012, informaron bajo juramento Luis Llach Cordero y José Luis Salas Quesada, en sus calidades respectivas de Presidente del Consejo de Administración y Director Ejecutivo, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, que ³(«) la competencia del Consejo Nacional de Vialidad, consiste solamente en construir y conservar carreteras y puentes de la red vial nacional, no haciendo la norma referencia específica («) a la problemática expuesta por el recurrente en relación a la alcantarilla, que, de acuerdo a (sic) nuestros profesionales en ingeniería, tienen su origen en: 1. Un Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 otorgamiento de permiso de construcción inadecuado al permitir que la construcción fuera realizada sobre una acequia y a una mala supervisión por parte de la Municipalidad de la zona al no prever o al no evitar que los propietarios instalaran tubos de un diámetro menor al requerido para el adecuado desfogue de las aguas («) 2. Una inadecuada canalización de aguas por parte de las personas que construyeron la iglesia, al modificar de manera considerable el flujo natural por donde discurría la acequia en cuestión («) el CONAVI («) NO es competente para conocer y resolver las situaciones señaladas en el presente reclamo como lo es el encauzamiento de aguas; siendo ésta competencia exclusiva de la Municipalidad de la zona («)´.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifestaron que, su comunidad ubicada en el distrito tercero Santiago de San Rafael de Heredia, presenta problemas de inundaciones que se dan constantemente en la época lluviosa, debido a la incorrecta disposición de aguas en una acequia. Acusaron que han expuesto esa problemática ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con el fin de encontrar una solución, sin embargo, han hecho caso omiso a sus gestiones. Reclamaron que en esa acequia desembocan y se estancan las aguas provenientes de una alcantarilla, generando la proliferaci ón de criaderos de mosquitos y malos olores, lo que estima lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, conexamente, el derecho a la salud.
II.- CASO CONCRETO. Sobre el particular es importante subrayar que, según se desprende del informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la corporación no se ha mantenido indiferente ante la problemática apuntada, por el contrario, se han realizado estudios técnicos e hidrogeológicos para determinar el caudal, así como las soluciones posibles, evaluaciones que arrojan como resultado que la realización del proyecto ronda los ¢ 212.682.387,00. De acuerdo con lo indicado por las autoridades recurridas, se está negociando un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo, para su ejecución, la cual, de verificarse el préstamo, estaría culminada a finales del año 2013. Adicionalmente, los citados funcionarios detallaron que, en caso de no obtenerse el crédito, las obras se realizarían por etapas, con el presupuesto de la entidad. Paralelamente, se debe destacar que, la Ministra de Salud precisó en su informe que, al realizar una inspección en el lugar, no se logró identificar vector alguno de mosquitos o bien, la existencia de malos olores. Por último, esta Sala Constitucional debe aclarar a los promoventes, que no le corresponde determinar cuál es la dependencia competente para solucionar las anomalías denunciadas y, mucho menos definir la causa de las mismas, para lo cual resulta necesaria la evacuación de prueba técnica sumamente amplia. Todo lo anterior excede tanto la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de esta Sala, definida por la Ley y la propia Constitución Política.
III.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
-3020/" ,7+ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012007971 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por EMMA PEÑARANDA CHAVES, portadora de la cédula de identidad No. 09- 0082 ±0517, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
RESULTANDO:
1.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:44 hrs. de 28 de marzo de 2012, los recurrentes presentaron un recurso de amparo, y manifestaron que, su comunidad ubicada en el distrito tercero Santiago presenta problemas de inundaciones que se dan constantemente en la época lluviosa, debido al desvío o eliminación de una acequia para favorecer a una urbanización. Acusaron que desde el año 2002, han solución a la problemática, sin embargo, han hecho caso omiso a sus gestiones. Comentaron que ninguna acequia, río o quebrada puede ser eliminada en forma antojadiza, ya que provoca un desequilibrio en el cause normal de las aguas pluviales, que es lo que afecta a su comunidad. Reclamaron que en esa acequia desembocan y se estancan las aguas provenientes de una alcantarilla, generando la proliferación de criaderos de mosquitos y malos olores, lo que estima lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, conexamente, el derecho a la salud.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2.- Mediante el auto de las 07:59 hrs. de 30 de marzo de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y, se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que rindieran informe.
3.- Informaron bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua y Verny Valerio Hernández, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que la acequia que menciona la recurrente se encuentra en la ruta nacional No. 113, bajo la administración del Consejo Nacional de Vialidad, por lo que la corporación se encuentra imposibilitada para realizar obras o inversiones. Enfatizaron que ³(«) la acequia que menciona no ha sido desviada ni eliminada como indica la recurrente («) Ocurre que desde tiempo inmemorial los mismos vecinos construyeron encima de la acequia («) Es un hecho notorio y evidente que en los últimos años debido al aumento de la población e impermeabilización de (sic) terreno, el caudal de lo que antes eran simples zanjas para escorrentías de invierno, se han convertido, en verdaderos cauces («) No obstante y aun encontrándose en la ruta nacional 113, la problemática afecta a los vecinos de nuestro cantón y ante esto esta administración se ha dedicado a encontrar una solución técnica al problema («) se ordenaron estudios técnicos e hidrológicos para determinar el caudal así como las soluciones posibles. Así mismo se contrato (sic) la elaboración de un proyecto el cual ya existe y se plantearon posibles soluciones, realizadas por un consultor externo («) Así mismo si el COSEVI (sic) no realiza la obra, como corresponde, esta administración ha tomado todas las previsiones tanto técnicas como presupuestarias para la corrección del problema (...) Todos los estudios de costo y técnicos arrojan como resultado que la realización del proyecto ronda los ¢ 212.682.387,00 («) lo que excede el presupuesto para obras de esta administración local («) esta administración ha Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 gestionado ante diferentes entidades el presupuesto necesario para la realización de la obra («) aún así, el proyecto ya fue incluido dentro del plan Quinquenal. Es más esta administración está solicitando el financiamiento del BID, según Código 4050021 Calle Barrio Santiago (Alcantarillado de San Josecito) BID y de ser aprobado el mismo resolverá el problema para finales del año dos mil trece en una sola etapa («) de no obtenerse la financiación del BID se espera resolver el problema con presupuesto propio y por etapas («) reconocemos la necesidad de los recurrentes y demás vecinos y es por eso que ya se ha iniciado las labores de planificación y coordinación con otra (sic) instituciones como la ESPH que se encuentra desarrollando el proyecto del alcantarillado de San Rafael de Heredia, lo que indica que esta administración no ha dejado la solución del problema de lado ni tampoco es cierto que se haya desatendido, todo lo contrario, aun en fecha reciente, 12 de abril se sostuvo un (sic) reunión con el Ministro de Obras Públicas y Transportes se le presento (sic) un (sic) nota exponiéndole la urgente intervención del (sic) ruta 113, no que aun (sic) no ha sido contestada dado que fue presentada en fecha 12 de abril («)´. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio del auto de las 09:32 hrs. de 15 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del proceso de amparo, para que la Ministra de Salud, informara sobre el estancamiento de aguas residuales denunciado.
5.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, el 24 de mayo de 2012, informó bajo juramento Daisy María Corrales, en su condición de Ministra de Salud, que de acuerdo con la Directora del Área de Salud de San Rafael ±Barva, ³(«) ante esta Área Rectora del Ministerio de Salud no se ha presentado ninguna denuncia al respecto, como Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 confirma el denunciante Roberto Peñaranda Chaves, en la inspección realizada. En el momento de la visita no se percibe (sic) malos olores, y no se trata de aguas estancadas, y es muy probable que esta cantidad de agua aumente en épocas de lluvia y ocasione las inundaciones («) Cabe recalcar que el principal problema se presenta a raíz de una acequia y de las inundaciones, por lo tanto se debe corregir primeramente dicha problemática, con el ente encargado («)´. La autoridad recurrida insistió en que: ³(«) ante el Área Rectora de Salud de San Rafael ±Barva, Heredia, no se ha tramitado por parte de la recurrente alguna denuncia referente a ese caso, cabe destacar que la («) Gestora Ambiental, realizó (sic) visita al lugar, hizo saber que en el momento de la visita no se percibió mal olor y que no se trata de aguas estancadas y que el principal problema se deriva de una acequia y de las inundaciones. Cabe indicar que esto es competencia de la Municipalidad de Santa Barva (sic) de Heredia («)´.
6.- Por medio del auto de las 10:19 hrs. de 29 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del proceso de amparo, para que el Director Ejecutivo y el Presidente del Consejo de Administración, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, rindieran informe.
7.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 13:27 hrs. de 6 de junio de 2012, informaron bajo juramento Luis Llach Cordero y José Luis Salas Quesada, en sus calidades respectivas de Presidente del Consejo de Administración y Director Ejecutivo, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, que ³(«) la competencia del Consejo Nacional de Vialidad, consiste solamente en construir y conservar carreteras y puentes de la red vial nacional, no haciendo la norma referencia específica («) a la problemática expuesta por el recurrente en relación a la alcantarilla, que, de acuerdo a (sic) nuestros profesionales en ingeniería, tienen su origen en: 1. Un Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 otorgamiento de permiso de construcción inadecuado al permitir que la construcción fuera realizada sobre una acequia y a una mala supervisión por parte de la Municipalidad de la zona al no prever o al no evitar que los propietarios instalaran tubos de un diámetro menor al requerido para el adecuado desfogue de las aguas («) 2. Una inadecuada canalización de aguas por parte de las personas que construyeron la iglesia, al modificar de manera considerable el flujo natural por donde discurría la acequia en cuestión («) el CONAVI («) NO es competente para conocer y resolver las situaciones señaladas en el presente reclamo como lo es el encauzamiento de aguas; siendo ésta competencia exclusiva de la Municipalidad de la zona («)´.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifestaron que, su comunidad ubicada en el distrito tercero Santiago de San Rafael de Heredia, presenta problemas de inundaciones que se dan constantemente en la época lluviosa, debido a la incorrecta disposición de aguas en una acequia. Acusaron que han expuesto esa problemática ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con el fin de encontrar una solución, sin embargo, han hecho caso omiso a sus gestiones. Reclamaron que en esa acequia desembocan y se estancan las aguas provenientes de una alcantarilla, generando la proliferaci ón de criaderos de mosquitos y malos olores, lo que estima lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, conexamente, el derecho a la salud.
II.- CASO CONCRETO. Sobre el particular es importante subrayar que, según se desprende del informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la corporación no se ha mantenido indiferente ante la problemática apuntada, por el contrario, se han realizado estudios técnicos e hidrogeológicos para determinar el caudal, así como las soluciones posibles, evaluaciones que arrojan como resultado que la realización del proyecto ronda los ¢ 212.682.387,00. De acuerdo con lo indicado por las autoridades recurridas, se está negociando un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo, para su ejecución, la cual, de verificarse el préstamo, estaría culminada a finales del año 2013. Adicionalmente, los citados funcionarios detallaron que, en caso de no obtenerse el crédito, las obras se realizarían por etapas, con el presupuesto de la entidad. Paralelamente, se debe destacar que, la Ministra de Salud precisó en su informe que, al realizar una inspección en el lugar, no se logró identificar vector alguno de mosquitos o bien, la existencia de malos olores. Por último, esta Sala Constitucional debe aclarar a los promoventes, que no le corresponde determinar cuál es la dependencia competente para solucionar las anomalías denunciadas y, mucho menos definir la causa de las mismas, para lo cual resulta necesaria la evacuación de prueba técnica sumamente amplia. Todo lo anterior excede tanto la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de esta Sala, definida por la Ley y la propia Constitución Política.
III.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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