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Res. 07968-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012007968 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004052-0007-CO, interpuesto por LUIS GERARDO QUESADA RAMÍREZ, cédula de identidad 1-415-899, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:45 horas del 26 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta, que el 21 de marzo de 2012, se le confeccionó la boleta de citación número 2011-0037530, por la supuesta infracción a los artículos 132 H y 145 C de la Ley de Tránsito (contaminación de emisiones), a través de la cual se le impuso una multa de ¢180.300.00 y sumado al 30% del impuesto para el PANI, el total es de ¢234.000.00. Estima que ese monto es desproporcionado e irracional en relación con el salario que percibe como chofer de taxi. Agrega que impugnó ese parte ante el recurrido.
2.- Informan bajo juramento Silvia Bolaños Barrantes y Carlos E. Rivas Fernández, en su condición, respectivamente, de Directora Ejecutiva y Encargado de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, que efectivamente al recurrente se le confeccionó la boleta de citación 5-0037530-2011, por infringir el Artículo 132 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331. Rechazan que la multa sea desproporcionada. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Único.- En el presente asunto, el recurrente acusa violación a sus derechos fundamentales, en razón de que le fue confeccionada la boleta de citación número 5-0037530-2011, debido a que el vehículo que conducía contaminaba por emisión de gases. Ahora bien, dado que la base de dicha actuación tiene fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, en relación con la conducción de un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, cuya constitucionalidad está siendo cuestionada en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 12-002422-0007-CO, lo procedente es ordenar la suspensión de este recurso, hasta tanto no sea resuelta la acción citada.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia en el presente asunto, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 12-002422-0007-CO.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
/8# 8. "% Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012007968 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004052-0007-CO, interpuesto por LUIS GERARDO QUESADA RAMÍREZ, cédula de identidad 1-415-899, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:45 horas del 26 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta, que el 21 de marzo de 2012, se le confeccionó la boleta de citación número 2011-0037530, por la supuesta infracción a los artículos 132 H y 145 C de la Ley de Tránsito (contaminación de emisiones), a través de la cual se le impuso una multa de ¢180.300.00 y sumado al 30% del impuesto para el PANI, el total es de ¢234.000.00. Estima que ese monto es desproporcionado e irracional en relación con el salario que percibe como chofer de taxi. Agrega que impugnó ese parte ante el recurrido.
2.- Informan bajo juramento Silvia Bolaños Barrantes y Carlos E. Rivas Fernández, en su condición, respectivamente, de Directora Ejecutiva y Encargado de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, que efectivamente al recurrente se le confeccionó la boleta de citación 5-0037530-2011, por infringir el Artículo 132 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331. Rechazan que la multa sea desproporcionada. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Único.- En el presente asunto, el recurrente acusa violación a sus derechos fundamentales, en razón de que le fue confeccionada la boleta de citación número 5-0037530-2011, debido a que el vehículo que conducía contaminaba por emisión de gases. Ahora bien, dado que la base de dicha actuación tiene fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, en relación con la conducción de un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, cuya constitucionalidad está siendo cuestionada en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 12-002422-0007-CO, lo procedente es ordenar la suspensión de este recurso, hasta tanto no sea resuelta la acción citada.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia en el presente asunto, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 12-002422-0007-CO.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
/8# 8. "% Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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