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Res. 07684-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo presentado por U. C. G., mayor, portador de la cédula de identidad número 0000000, a favor de O.M.B., contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
06-000139-391-AG del 30 de mayo de 2011, del 05 de diciembre de 2011 y del 18 de abril del 2012); c) Han transcurrido 12 meses desde que se le consultó la primera vez, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que considera obstaculiza la prosecución del expediente judicial, por ello considera lesionados sus derechos constitucionales y solicita se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
informe al Gerente de la Sucursal de Santa Cruz, al Presidente Ejecutivo y al Encargado del Departamento de Cuencas Hidrográficas en las Oficinas Centrales en San José, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).
que requiere estudios técnicos-; e) Mediante oficio número 06-000139-391-AG de fecha 18 de abril del 2012 el Juzgado Agrario de Santa Cruz ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados determinar la existencia de la naciente ±oficio que ya fue atendido-; f) El Juzgado Agrario en los oficios remitidos no puso fecha para cumplir con lo solicitado; g) Mediante oficio de la UEN del Departamento de Cuencas Hidrográficas de la UEN Gestión Ambiental de AYA número SUB-G-AI-UEN-AMB-2012-1036 de fecha 30 de mayo del 2012, recibido por el Juzgado el 31 de mayo del 2012, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados brindó el respectivo informe. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Considerando:
El recurrente alega que ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz, se tramita el expediente judicial 06-000139-391-AG -un proceso de información posesoria a favor del amparado- y que a pesar de que el juez ha solicitado en tres oportunidades una información ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados relacionada con unas nacientes, a la fecha no le han facilitado la información.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las tres solicitudes del Juzgado Agrario de Santa Cruz fueron resueltas mediante oficio de la UEN del Departamento de Cuencas Hidrográficas de la UEN Gestión Ambiental de AYA número SUB-G-AI-UEN-AMB-2012-1036 de fecha 30 de mayo del 2012, oficio que fue notificado al Juzgado el 31 de mayo del 2012, sea en fecha anterior a la notificación de la resolución de curso del presente amparo a la autoridad recurrida (04 de junio del 2012). Por lo tanto, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo presentado por U. C. G., mayor, portador de la cédula de identidad número 0000000, a favor de O.M.B., contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
06-000139-391-AG del 30 de mayo de 2011, del 05 de diciembre de 2011 y del 18 de abril del 2012); c) Han transcurrido 12 meses desde que se le consultó la primera vez, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que considera obstaculiza la prosecución del expediente judicial, por ello considera lesionados sus derechos constitucionales y solicita se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
informe al Gerente de la Sucursal de Santa Cruz, al Presidente Ejecutivo y al Encargado del Departamento de Cuencas Hidrográficas en las Oficinas Centrales en San José, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).
que requiere estudios técnicos-; e) Mediante oficio número 06-000139-391-AG de fecha 18 de abril del 2012 el Juzgado Agrario de Santa Cruz ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados determinar la existencia de la naciente ±oficio que ya fue atendido-; f) El Juzgado Agrario en los oficios remitidos no puso fecha para cumplir con lo solicitado; g) Mediante oficio de la UEN del Departamento de Cuencas Hidrográficas de la UEN Gestión Ambiental de AYA número SUB-G-AI-UEN-AMB-2012-1036 de fecha 30 de mayo del 2012, recibido por el Juzgado el 31 de mayo del 2012, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados brindó el respectivo informe. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Considerando:
El recurrente alega que ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz, se tramita el expediente judicial 06-000139-391-AG -un proceso de información posesoria a favor del amparado- y que a pesar de que el juez ha solicitado en tres oportunidades una información ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados relacionada con unas nacientes, a la fecha no le han facilitado la información.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las tres solicitudes del Juzgado Agrario de Santa Cruz fueron resueltas mediante oficio de la UEN del Departamento de Cuencas Hidrográficas de la UEN Gestión Ambiental de AYA número SUB-G-AI-UEN-AMB-2012-1036 de fecha 30 de mayo del 2012, oficio que fue notificado al Juzgado el 31 de mayo del 2012, sea en fecha anterior a la notificación de la resolución de curso del presente amparo a la autoridad recurrida (04 de junio del 2012). Por lo tanto, lo que corresponde es desestimar el presente asunto, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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