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Res. 08498-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2012

Res. 08498-2012 Sala ConstitucionalRes. 08498-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008498 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Gestión de inejecución promovida por M.P.M., cédula de identidad número 00-0000-0000, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 15:48 horas del 14 de mayo de 2012, al que se le asignó el número de expediente 12-006284-0007-CO, la recurrente indica que, junto a su casa, existe un lote al que no se le brinda limpieza, lo que genera malos olores, así como que se constituya en criadero de roedores y cucarachas. Tal problema no se ha corregido.

    2.- Por medio de resolución número 2012006789 de las 15:05 horas del 22 de mayo de 2012, se dispuso desglosar dicho escrito y agregarse al presente expediente, por referirse el mismo al presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 2011-017250 de las 9 horas del 16 de diciembre de 2011.

    3.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 25 de mayo de 2012 se dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita y a la Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud respecto de la acusada inejecución.

    4.- Informa Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita (memorial recibido a las 14:57 horas del 4 de junio de 2012), que lo resuelto por la Sala fue ejecutado dentro del plazo otorgado.

    5.- Informa Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita (memorial recibido a las 15:09 horas del 5 de junio de 2012), que el 3 de febrero de 2012 se notificó a dicha Area de Rectora de Salud la resolución 201017250. En cumplimiento de lo ordenado en tal resolución, de forma inmediata se apercibió a W.S.C., mediante oficio número CS-ARS-AL-112-2012, del 10 de febrero de 2012, el cumplimiento de la orden sanitaria número 147-2011, en la cual se ordenó la limpieza del inmueble. Además, el 10 de febrero de 2012, mediante oficio CS-ARS-AL-111-2012, se apercibió a la Municipalidad de Alajuelita que realizara las labores de limpieza en el lote en cuestión. Además, en seguimiento del mandato constitucional, se realizó la respectiva inspección al sitio, el día 22 de mayo de 2012, ocasión en que se logró determinar que el sitio se encuentra limpio y sin residuos sólidos. El 1 de junio se realizó una segunda inspección, en la que se comprobó que la problemática ya estaba resuelta, pues no existe contaminación ambiental, ni acumulación de residuos sólidos, ni focos de vectores o roedores.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente acusa la inejecución de lo ordenado en la sentencia número 2011017250 de las 9 horas del 16 de diciembre de 2011, pues, según alega, a la fecha se mantiene el problema sanitario que afecta el lote que colinda con su propiedad.

    II.- En la citada sentencia, esta Sala tuvo por acreditado que, efectivamente, junto a la casa de habitación de la recurrente existía un lote que se había constituido en un foco de contaminación, por la falta de debido mantenimiento y limpieza de parte de su propietario. También se tuvo por acreditado que las autoridades recurridas, pese estar conscientes de tal situación, no habían actuado de forma diligente y enérgica, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para procurar por la solución del referido problema sanitario. Lo que se traducía en una infracción a los derechos fundamentales de la amparada a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo que se acogió el amparo y, en la parte dispositiva de la sentencia, esta Sala ordenó lo siguiente: ³Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, ante la omisión de las autoridades recurridas en resolver el problema sanitario generado por la falta de adecuada limpieza del lote que colinda con la propiedad de la amparada. Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, y a Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, o a quienes ejerzan esos rgos, que adopten inmediatamente las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, se solucione en forma definitiva el problema sanitario generado por la falta de adecuada limpieza del mencionado lote. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, y a Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.´ Ahora bien, en la especie, y una vez analizados los informes rendidos por las autoridad recurridas, así como la prueba aportada a los autos, se descarta una eventual desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Las autoridades recurridas informan que ya se ha cumplido lo ordenado por esta Sala e, incluso, en el caso del Ministerio de Salud se aportan fotografías que acreditan lo anterior. La Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud informa que el 22 de mayo y el 1 de junio de 2012 se realizaron sendas inspecciones en el lugar, ocasiones en que se logró determinar que el sitio se encontraba limpio y no había acumulación de residuos sólidos, ni focos de vectores o roedores, por lo que no existía contaminación ambiental. Por lo que, en definitiva, y en lo referente específicamente a los hechos objeto del presente amparo y a la orden emitida por esta Sala, no se constata la acusada inejecución.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

    Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008498 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Gestión de inejecución promovida por M.P.M., cédula de identidad número 00-0000-0000, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 15:48 horas del 14 de mayo de 2012, al que se le asignó el número de expediente 12-006284-0007-CO, la recurrente indica que, junto a su casa, existe un lote al que no se le brinda limpieza, lo que genera malos olores, así como que se constituya en criadero de roedores y cucarachas. Tal problema no se ha corregido.

    2.- Por medio de resolución número 2012006789 de las 15:05 horas del 22 de mayo de 2012, se dispuso desglosar dicho escrito y agregarse al presente expediente, por referirse el mismo al presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 2011-017250 de las 9 horas del 16 de diciembre de 2011.

    3.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 25 de mayo de 2012 se dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita y a la Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud respecto de la acusada inejecución.

    4.- Informa Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita (memorial recibido a las 14:57 horas del 4 de junio de 2012), que lo resuelto por la Sala fue ejecutado dentro del plazo otorgado.

    5.- Informa Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita (memorial recibido a las 15:09 horas del 5 de junio de 2012), que el 3 de febrero de 2012 se notificó a dicha Area de Rectora de Salud la resolución 201017250. En cumplimiento de lo ordenado en tal resolución, de forma inmediata se apercibió a W.S.C., mediante oficio número CS-ARS-AL-112-2012, del 10 de febrero de 2012, el cumplimiento de la orden sanitaria número 147-2011, en la cual se ordenó la limpieza del inmueble. Además, el 10 de febrero de 2012, mediante oficio CS-ARS-AL-111-2012, se apercibió a la Municipalidad de Alajuelita que realizara las labores de limpieza en el lote en cuestión. Además, en seguimiento del mandato constitucional, se realizó la respectiva inspección al sitio, el día 22 de mayo de 2012, ocasión en que se logró determinar que el sitio se encuentra limpio y sin residuos sólidos. El 1 de junio se realizó una segunda inspección, en la que se comprobó que la problemática ya estaba resuelta, pues no existe contaminación ambiental, ni acumulación de residuos sólidos, ni focos de vectores o roedores.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente acusa la inejecución de lo ordenado en la sentencia número 2011017250 de las 9 horas del 16 de diciembre de 2011, pues, según alega, a la fecha se mantiene el problema sanitario que afecta el lote que colinda con su propiedad.

    II.- En la citada sentencia, esta Sala tuvo por acreditado que, efectivamente, junto a la casa de habitación de la recurrente existía un lote que se había constituido en un foco de contaminación, por la falta de debido mantenimiento y limpieza de parte de su propietario. También se tuvo por acreditado que las autoridades recurridas, pese estar conscientes de tal situación, no habían actuado de forma diligente y enérgica, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para procurar por la solución del referido problema sanitario. Lo que se traducía en una infracción a los derechos fundamentales de la amparada a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo que se acogió el amparo y, en la parte dispositiva de la sentencia, esta Sala ordenó lo siguiente: ³Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, ante la omisión de las autoridades recurridas en resolver el problema sanitario generado por la falta de adecuada limpieza del lote que colinda con la propiedad de la amparada. Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, y a Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, o a quienes ejerzan esos rgos, que adopten inmediatamente las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, se solucione en forma definitiva el problema sanitario generado por la falta de adecuada limpieza del mencionado lote. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, y a Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.´ Ahora bien, en la especie, y una vez analizados los informes rendidos por las autoridad recurridas, así como la prueba aportada a los autos, se descarta una eventual desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Las autoridades recurridas informan que ya se ha cumplido lo ordenado por esta Sala e, incluso, en el caso del Ministerio de Salud se aportan fotografías que acreditan lo anterior. La Directora del Area Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud informa que el 22 de mayo y el 1 de junio de 2012 se realizaron sendas inspecciones en el lugar, ocasiones en que se logró determinar que el sitio se encontraba limpio y no había acumulación de residuos sólidos, ni focos de vectores o roedores, por lo que no existía contaminación ambiental. Por lo que, en definitiva, y en lo referente específicamente a los hechos objeto del presente amparo y a la orden emitida por esta Sala, no se constata la acusada inejecución.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

    Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.

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