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Res. 08493-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por A.C.A. cédula de identidad 00-000-0000, F.L.V, cédula de identidad 00-0000-0000, J.A.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000 y M.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000; contra el Ministro y el Director del Departamento de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Alcalde de Bagaces.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: Por sentencia #2011-4174 de las 17:18 horas del 29 de marzo de 2011 se estimó este recurso, ordenando la Sala al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y al Director de la Dirección de Agua de se Ministerio, ³«disponer lo necesario, en el ámbito de sus competencias, para que en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia se adopten resoluciones concretas de regulación y fiscalización del recurso hídrico en el lugar, empleando sus potestades de regulación y ejecución para obligar a los particulares involucrados a apegarse a lo que se decida´. Examinado el alegato de los gestionantes, de incumplimiento de esa orden, concluye la Sala que no se ha producido la desobediencia que se acusa. Por el contrario, las instancias accionadas han efectuado diversos estudios técnicos y jurídicos, los cuales han permitido poner a derecho el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente, eliminar todas las tomas ilegales, y generar un balance entre caudal otorgado y caudal disponible en las quebradas Hornillas y Agua Caliente.
Solamente se permitió mantener las pozas en la propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, con base en la decisión técnica plasmada en la resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011. Contrario a lo que afirman los gestionantes en su escrito del 6 de marzo del año en curso, esa resolución detalla de forma completa su sustento técnico y corre agregada a este expediente a folios 161 y siguientes. La gestión, consecuentemente, debe ser rechazada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por A.C.A. cédula de identidad 00-000-0000, F.L.V, cédula de identidad 00-0000-0000, J.A.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000 y M.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000; contra el Ministro y el Director del Departamento de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Alcalde de Bagaces.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: Por sentencia #2011-4174 de las 17:18 horas del 29 de marzo de 2011 se estimó este recurso, ordenando la Sala al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y al Director de la Dirección de Agua de se Ministerio, ³«disponer lo necesario, en el ámbito de sus competencias, para que en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia se adopten resoluciones concretas de regulación y fiscalización del recurso hídrico en el lugar, empleando sus potestades de regulación y ejecución para obligar a los particulares involucrados a apegarse a lo que se decida´. Examinado el alegato de los gestionantes, de incumplimiento de esa orden, concluye la Sala que no se ha producido la desobediencia que se acusa. Por el contrario, las instancias accionadas han efectuado diversos estudios técnicos y jurídicos, los cuales han permitido poner a derecho el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente, eliminar todas las tomas ilegales, y generar un balance entre caudal otorgado y caudal disponible en las quebradas Hornillas y Agua Caliente.
Solamente se permitió mantener las pozas en la propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, con base en la decisión técnica plasmada en la resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011. Contrario a lo que afirman los gestionantes en su escrito del 6 de marzo del año en curso, esa resolución detalla de forma completa su sustento técnico y corre agregada a este expediente a folios 161 y siguientes. La gestión, consecuentemente, debe ser rechazada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
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