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Res. 08493-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por A.C.A. cédula de identidad 00-000-0000, F.L.V, cédula de identidad 00-0000-0000, J.A.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000 y M.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000; contra el Ministro y el Director del Departamento de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Alcalde de Bagaces.
Resultando:
1.- R.A.M. L.V; .M.A.M, Y.BA, L.A.S., C.A., J.A.L.V., F.L.V., R.A.S.., A.RB., M.A.M., C.A.A., C.R.B., O.M.Z..C. K..A.Z, D.Z.J., J.F.R. J.L.O.A., J.G.S. y dos personas cuyo nombre es ilegible, indicaron que la sentencia de este amparo no se había cumplido, siendo los problemas más marcados la desviación de aguas, reencauce de quebradas, toma de agua ilegales, construcciones cerca de las nacientes y en las zonas de protección de las quebradas, construcciones realizadas en el cauce. Todos ellos son atribuibles al Centro Turístico T.M..
2.- René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y José Joaquín Chacón Solano, Director a.i. de la Dirección de Aguas, se refirieron a los alegatos de los gestionantes, diciendo que en el informe DA-1509-2011 del 8 de abril de 2011 del Departamento de Aguas, se detalló a la Sala los avances de las medidas adoptadas por la Dirección para regular el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Se programaron cuatro aforos de la micro cuenca. A la fecha del informe ya se habían realizado dos. Se informó de las órdenes giradas a las empresas Ganadera Yiyi S.A. y R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A. para evitar el uso irregular de la micro cuenca, por oficios DA-0390-2011 y DA-0391-2011, ambos del 28 de enero de 2011. Además se rindió el oficio DA-2369-2011 del 7 de junio de 2011, con los avances de la atención del caso. En él se especifica que se concluyó con los aforos programados, efectuados los días 14 de febrero, 14 de marzo, 14 de abril y 16 de mayo de 2011. La Dirección de Aguas tuvo por cumplido lo ordenado en el oficio DA-0390-2011 y dirigió a Ganadera Yiyi S.A. el oficio DA-1507-2011 del 8 de abril de 2011, reiterándole la orden de restituir las condiciones naturales de la quebrada Agua Caliente, eliminar las tomas ilegales, demoler las obras construidas ilegalmente y recoger de la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad y del cauce de la quebrada los escombros resultantes. Mediante resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011 se decidió mantener las pozas en propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, que forman parte del centro turístico Termo Manía, de las cuales se tramitaba permiso de obra en cauce en el expediente administrativo 329-O de la misma Dirección. Técnicamente era más factible mantener las pozas que destruirlas, por estar integradas al medio. Se dispuso como medida de mitigación eliminar el entubamiento, para que las aguas de la quebrada Hornillas discurran en su totalidad por el cauce e instalar una compuerta en el muro de inicio de la obra (vertedero), diseñada para que, en condiciones normales, permita el ingreso del caudal de agua que discurría por el entubamiento que se iba a eliminar. La decisión se tomó con base en la resolución #1700-2006-SETENA del 19 de setiembre de 2006 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la que se indicó que es más impactante demoler las obras que mantenerlas en su estado actual. Mediante informe técnico AT-0459-2012 del 6 de febrero de 2012, del Ing. Fernando Watson, de la Dirección de Aguas, se informó que en inspección del 23 de agosto de 2011 pudo constatarse que Castillo Briceño realizó las obras de mitigación ordenadas en la resolución DA-1783-2011. Mediante oficio DA-0391-2011 del 28 de enero de 2011, dirigido a la sociedad R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A., se le ordenó restituir a su estado original la quebrada Agua Caliente, eliminando las tomas ilegales, demoliendo obras ilegales y recogiendo de la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad y del cauce de la quebrada los escombros que se produjeran. Se trata de las tomas 9, 7, 4, 11 y 11b. Por incumplimiento de esta orden, la Dirección dictó el oficio DA-1508-2011 del 8 de abril de 2011, intimando nuevamente a la sociedad a eliminar las tomas ilegales. Luanzy Arias, apoderada especial de la sociedad mencionada, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra ese oficio, diciendo que se estaban haciendo extensivos a su caso los efectos de la sentencia de este amparo, que abarcaban solamente el caso de Ganadera Yiyi S.A. Se declaró sin lugar el recurso de revocatoria por resolución DA-2143-2011 del 25 de mayo de 2011 e igual resultado tuvo el recurso de apelación, por resolución R-M-371-2011-MINAET del 8 de julio de 2011, notificada el 22 de ese mes. Mediante informe técnico AT-1427-2011 del 8 de setiembre de 2011, del Ing. Fernando Watson, de la Dirección de Aguas, se presentó los resultados del estudio realizado desde inicios de 2011 en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Se realizó inspección de control el 1° y 2 de setiembre de 2011. En ese informe consta que Ganadería Yiyi S.A. cumplió con las demoliciones ordenadas por la Dirección (tomas 5 y 1, 9, 8 y 6), no así la empresa R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A., que solo había cumplido parcialmente lo ordenado, en relación con la toma 4, la cual había sido demolida en parte y no había aprovechamiento. Las demás tomas ilegales mantenían el mismo estado (tomas 9, 7, 11 y 11b). En el oficio AT-1739-2011 se constató el incumplimiento de R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A. de la demolición de las tomas ilegales. El 26 de octubre de 2011 se procedió a su demolición, en un trabajo conjunto con el Instituto Costarricense de Electricidad y la Dirección de Aguas. Como parte de los resultados de seguimiento a la micro cuenca, se generó un balance entre caudal otorgado y caudal disponible de la quebrada Agua Caliente, dando como resultado que solamente existe un caudal remanente de 2.92 litros por segundo. En quebrada Hornillas hay solamente una concesión otorgada a Ganadera Yiyi S.A. (expediente 9990) y alrededor de 600 metros aguas abajo la quebrada recupera parte del caudal extraído, por ser de uso no consuntivo. En el informe técnico AT-1427-2011 se realizó la valoración técnica de los expedientes 10158 y 9090 de Ganadera Yiyi S.A. y la valoración de los expedientes 3482 y 11941 de R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A., que se encuentran en fase legal, para ser resueltos con base en la recomendación técnica. En suma, se logró poner a derecho el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente y se lograron eliminar todas las tomas ilegales, generando un balance entre caudal otorgado y caudal disponible en las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Solamente las pozas en la propiedad de Z.C.B. se mantuvieron, con base en la decisión técnica plasmada en la resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011. En abril de 2012 se efectuaría una nueva inspección de campo, por ser uno de los meses de mayor afluencia turística, para verificar que no se vuelvan a dar usos irregulares de la micro cuenca.
3.- En escrito del 6 de marzo de 2012 los gestionantes se opusieron al escrito del 8 de febrero de 2012 de los recurridos, diciendo que no se aportan los estudios que respaldan mantener las pozas en la propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, porque se trata de construcciones ilegales y violatorias del derecho al medio ambiente sano. Se analiza la situación de otros concesionarios que no provocan el impacto del centro Termo Manía, en una actitud evidentemente complaciente. No se aplica respecto de ese proyecto el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: Por sentencia #2011-4174 de las 17:18 horas del 29 de marzo de 2011 se estimó este recurso, ordenando la Sala al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y al Director de la Dirección de Agua de se Ministerio, ³«disponer lo necesario, en el ámbito de sus competencias, para que en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia se adopten resoluciones concretas de regulación y fiscalización del recurso hídrico en el lugar, empleando sus potestades de regulación y ejecución para obligar a los particulares involucrados a apegarse a lo que se decida´. Examinado el alegato de los gestionantes, de incumplimiento de esa orden, concluye la Sala que no se ha producido la desobediencia que se acusa. Por el contrario, las instancias accionadas han efectuado diversos estudios técnicos y jurídicos, los cuales han permitido poner a derecho el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente, eliminar todas las tomas ilegales, y generar un balance entre caudal otorgado y caudal disponible en las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Solamente se permitió mantener las pozas en la propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, con base en la decisión técnica plasmada en la resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011. Contrario a lo que afirman los gestionantes en su escrito del 6 de marzo del año en curso, esa resolución detalla de forma completa su sustento técnico y corre agregada a este expediente a folios 161 y siguientes. La gestión, consecuentemente, debe ser rechazada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por A.C.A. cédula de identidad 00-000-0000, F.L.V, cédula de identidad 00-0000-0000, J.A.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000 y M.L.V., cédula de identidad 00-0000-0000; contra el Ministro y el Director del Departamento de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Alcalde de Bagaces.
Resultando:
1.- R.A.M. L.V; .M.A.M, Y.BA, L.A.S., C.A., J.A.L.V., F.L.V., R.A.S.., A.RB., M.A.M., C.A.A., C.R.B., O.M.Z..C. K..A.Z, D.Z.J., J.F.R. J.L.O.A., J.G.S. y dos personas cuyo nombre es ilegible, indicaron que la sentencia de este amparo no se había cumplido, siendo los problemas más marcados la desviación de aguas, reencauce de quebradas, toma de agua ilegales, construcciones cerca de las nacientes y en las zonas de protección de las quebradas, construcciones realizadas en el cauce. Todos ellos son atribuibles al Centro Turístico T.M..
2.- René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y José Joaquín Chacón Solano, Director a.i. de la Dirección de Aguas, se refirieron a los alegatos de los gestionantes, diciendo que en el informe DA-1509-2011 del 8 de abril de 2011 del Departamento de Aguas, se detalló a la Sala los avances de las medidas adoptadas por la Dirección para regular el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Se programaron cuatro aforos de la micro cuenca. A la fecha del informe ya se habían realizado dos. Se informó de las órdenes giradas a las empresas Ganadera Yiyi S.A. y R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A. para evitar el uso irregular de la micro cuenca, por oficios DA-0390-2011 y DA-0391-2011, ambos del 28 de enero de 2011. Además se rindió el oficio DA-2369-2011 del 7 de junio de 2011, con los avances de la atención del caso. En él se especifica que se concluyó con los aforos programados, efectuados los días 14 de febrero, 14 de marzo, 14 de abril y 16 de mayo de 2011. La Dirección de Aguas tuvo por cumplido lo ordenado en el oficio DA-0390-2011 y dirigió a Ganadera Yiyi S.A. el oficio DA-1507-2011 del 8 de abril de 2011, reiterándole la orden de restituir las condiciones naturales de la quebrada Agua Caliente, eliminar las tomas ilegales, demoler las obras construidas ilegalmente y recoger de la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad y del cauce de la quebrada los escombros resultantes. Mediante resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011 se decidió mantener las pozas en propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, que forman parte del centro turístico Termo Manía, de las cuales se tramitaba permiso de obra en cauce en el expediente administrativo 329-O de la misma Dirección. Técnicamente era más factible mantener las pozas que destruirlas, por estar integradas al medio. Se dispuso como medida de mitigación eliminar el entubamiento, para que las aguas de la quebrada Hornillas discurran en su totalidad por el cauce e instalar una compuerta en el muro de inicio de la obra (vertedero), diseñada para que, en condiciones normales, permita el ingreso del caudal de agua que discurría por el entubamiento que se iba a eliminar. La decisión se tomó con base en la resolución #1700-2006-SETENA del 19 de setiembre de 2006 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la que se indicó que es más impactante demoler las obras que mantenerlas en su estado actual. Mediante informe técnico AT-0459-2012 del 6 de febrero de 2012, del Ing. Fernando Watson, de la Dirección de Aguas, se informó que en inspección del 23 de agosto de 2011 pudo constatarse que Castillo Briceño realizó las obras de mitigación ordenadas en la resolución DA-1783-2011. Mediante oficio DA-0391-2011 del 28 de enero de 2011, dirigido a la sociedad R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A., se le ordenó restituir a su estado original la quebrada Agua Caliente, eliminando las tomas ilegales, demoliendo obras ilegales y recogiendo de la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad y del cauce de la quebrada los escombros que se produjeran. Se trata de las tomas 9, 7, 4, 11 y 11b. Por incumplimiento de esta orden, la Dirección dictó el oficio DA-1508-2011 del 8 de abril de 2011, intimando nuevamente a la sociedad a eliminar las tomas ilegales. Luanzy Arias, apoderada especial de la sociedad mencionada, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra ese oficio, diciendo que se estaban haciendo extensivos a su caso los efectos de la sentencia de este amparo, que abarcaban solamente el caso de Ganadera Yiyi S.A. Se declaró sin lugar el recurso de revocatoria por resolución DA-2143-2011 del 25 de mayo de 2011 e igual resultado tuvo el recurso de apelación, por resolución R-M-371-2011-MINAET del 8 de julio de 2011, notificada el 22 de ese mes. Mediante informe técnico AT-1427-2011 del 8 de setiembre de 2011, del Ing. Fernando Watson, de la Dirección de Aguas, se presentó los resultados del estudio realizado desde inicios de 2011 en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Se realizó inspección de control el 1° y 2 de setiembre de 2011. En ese informe consta que Ganadería Yiyi S.A. cumplió con las demoliciones ordenadas por la Dirección (tomas 5 y 1, 9, 8 y 6), no así la empresa R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A., que solo había cumplido parcialmente lo ordenado, en relación con la toma 4, la cual había sido demolida en parte y no había aprovechamiento. Las demás tomas ilegales mantenían el mismo estado (tomas 9, 7, 11 y 11b). En el oficio AT-1739-2011 se constató el incumplimiento de R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A. de la demolición de las tomas ilegales. El 26 de octubre de 2011 se procedió a su demolición, en un trabajo conjunto con el Instituto Costarricense de Electricidad y la Dirección de Aguas. Como parte de los resultados de seguimiento a la micro cuenca, se generó un balance entre caudal otorgado y caudal disponible de la quebrada Agua Caliente, dando como resultado que solamente existe un caudal remanente de 2.92 litros por segundo. En quebrada Hornillas hay solamente una concesión otorgada a Ganadera Yiyi S.A. (expediente 9990) y alrededor de 600 metros aguas abajo la quebrada recupera parte del caudal extraído, por ser de uso no consuntivo. En el informe técnico AT-1427-2011 se realizó la valoración técnica de los expedientes 10158 y 9090 de Ganadera Yiyi S.A. y la valoración de los expedientes 3482 y 11941 de R.L. Arias Sánchez y Compañía S.A., que se encuentran en fase legal, para ser resueltos con base en la recomendación técnica. En suma, se logró poner a derecho el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente y se lograron eliminar todas las tomas ilegales, generando un balance entre caudal otorgado y caudal disponible en las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Solamente las pozas en la propiedad de Z.C.B. se mantuvieron, con base en la decisión técnica plasmada en la resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011. En abril de 2012 se efectuaría una nueva inspección de campo, por ser uno de los meses de mayor afluencia turística, para verificar que no se vuelvan a dar usos irregulares de la micro cuenca.
3.- En escrito del 6 de marzo de 2012 los gestionantes se opusieron al escrito del 8 de febrero de 2012 de los recurridos, diciendo que no se aportan los estudios que respaldan mantener las pozas en la propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, porque se trata de construcciones ilegales y violatorias del derecho al medio ambiente sano. Se analiza la situación de otros concesionarios que no provocan el impacto del centro Termo Manía, en una actitud evidentemente complaciente. No se aplica respecto de ese proyecto el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: Por sentencia #2011-4174 de las 17:18 horas del 29 de marzo de 2011 se estimó este recurso, ordenando la Sala al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y al Director de la Dirección de Agua de se Ministerio, ³«disponer lo necesario, en el ámbito de sus competencias, para que en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia se adopten resoluciones concretas de regulación y fiscalización del recurso hídrico en el lugar, empleando sus potestades de regulación y ejecución para obligar a los particulares involucrados a apegarse a lo que se decida´. Examinado el alegato de los gestionantes, de incumplimiento de esa orden, concluye la Sala que no se ha producido la desobediencia que se acusa. Por el contrario, las instancias accionadas han efectuado diversos estudios técnicos y jurídicos, los cuales han permitido poner a derecho el uso del recurso hídrico en la micro cuenca de las quebradas Hornillas y Agua Caliente, eliminar todas las tomas ilegales, y generar un balance entre caudal otorgado y caudal disponible en las quebradas Hornillas y Agua Caliente. Solamente se permitió mantener las pozas en la propiedad de Zelmira de Jesús Castillo Briceño, con base en la decisión técnica plasmada en la resolución DA-1783-2011 del 3 de mayo de 2011. Contrario a lo que afirman los gestionantes en su escrito del 6 de marzo del año en curso, esa resolución detalla de forma completa su sustento técnico y corre agregada a este expediente a folios 161 y siguientes. La gestión, consecuentemente, debe ser rechazada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
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