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Res. 08490-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008490 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-004596-0007-CO, interpuesto por L.A.M.C., cédula de identidad 00-0000-0000 , contra, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO DEL MINAET.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:30 horas del 22 de mayo de 2012, la recurrente interpone gestión de desobediencia, y manifiesta que a la fecha no han resuelto la denuncia planteada por ella en 2009.
2.- Mediante resolución de las 15:19 horas del 23 de mayo de 2012, se le dio traslado de la presente gestión a los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo.
3.- Informan bajo juramento José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:53 horas del 11 de junio de 2012), que han sido diligentes en la tramitación del expediente administrativo Nº 000-00-00-TAA, entablando diversas órdenes para la realización de informes técnicos-científicos. Éstos se alejan de las competencias del Tribunal, y deben ser realizados por el desarrollador con base en lo ordenado en el Voto 2010-020988 de la Sala Constitucional, para determinar con alto grado de certeza científica si se trata de una zona de recarga acuífera y la vulnerabilidad del acuífero. Debido a su complejidad, dichos estudios requieren tiempo, y sin conocer sus resultados no puede el Tribunal emitir acto resolutorio alguno de la denuncia planteada. Solicita, se desestime la gestión planteada.
4.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, a los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo no han resuelto la denuncia planteada en el 2009. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia mencionada. Si bien para dar respuesta a la petente se requieren los estudios ordenados en el Voto 2010-20988, de las 16:51 horas del 15 de diciembre de 2010, dentro del expediente 09-006086-0007-CO; lo cierto del caso es que han transcurrido más de 18 meses sin que se haya definido con certeza y claridad si el proyecto Bariloche genera daño ambiental y sin que se haya resuelto definitivamente la denuncia planteada por el amparado desde 2009. En consecuencia, se les reitera a José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.
Por tanto:
Se le reitera a José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a René Castro, en su condición de Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012008490 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-004596-0007-CO, interpuesto por L.A.M.C., cédula de identidad 00-0000-0000 , contra, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO DEL MINAET.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:30 horas del 22 de mayo de 2012, la recurrente interpone gestión de desobediencia, y manifiesta que a la fecha no han resuelto la denuncia planteada por ella en 2009.
2.- Mediante resolución de las 15:19 horas del 23 de mayo de 2012, se le dio traslado de la presente gestión a los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo.
3.- Informan bajo juramento José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:53 horas del 11 de junio de 2012), que han sido diligentes en la tramitación del expediente administrativo Nº 000-00-00-TAA, entablando diversas órdenes para la realización de informes técnicos-científicos. Éstos se alejan de las competencias del Tribunal, y deben ser realizados por el desarrollador con base en lo ordenado en el Voto 2010-020988 de la Sala Constitucional, para determinar con alto grado de certeza científica si se trata de una zona de recarga acuífera y la vulnerabilidad del acuífero. Debido a su complejidad, dichos estudios requieren tiempo, y sin conocer sus resultados no puede el Tribunal emitir acto resolutorio alguno de la denuncia planteada. Solicita, se desestime la gestión planteada.
4.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, a los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo no han resuelto la denuncia planteada en el 2009. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia mencionada. Si bien para dar respuesta a la petente se requieren los estudios ordenados en el Voto 2010-20988, de las 16:51 horas del 15 de diciembre de 2010, dentro del expediente 09-006086-0007-CO; lo cierto del caso es que han transcurrido más de 18 meses sin que se haya definido con certeza y claridad si el proyecto Bariloche genera daño ambiental y sin que se haya resuelto definitivamente la denuncia planteada por el amparado desde 2009. En consecuencia, se les reitera a José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.
Por tanto:
Se le reitera a José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a René Castro, en su condición de Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
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