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Res. 07886-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2012

Res. 07886-2012 Sala ConstitucionalRes. 07886-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, a favor de LA ASOCIACIÓN [...], cédula jurídica [...], contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:00 horas del 09 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra [...] a favor de [...], y manifiesta lo siguiente: que en el mes de marzo de 2012, los propietarios de un terreno que colinda con su urbanización, comenzaron a realizar movimientos de tierra, lo que provocó alergias y asma en varios vecinos que tuvieron que acudir al EBAIS y al hospital de la zona. Indica que el parque y zona verde de la urbanización Los Higuerones y el terreno citado colindaban, pero estaban separados por una tapia de cemento con una altura de dos metros y medio. Añade que el 30 de marzo los dueños del terreno derribaron el muro y abrieron un camino de tierra para obtener comunicación con las calles de la urbanización atravesando por medio del parque y zona pública. Agrega que averiguaron que dicha situación tiene como finalidad la construcción de una calle para comunicar con otra urbanización que se construirá en dicho lugar. En vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la municipalidad recurrida. Sin embargo, el Alcalde les manifestó que no tenía conocimiento del asunto, por lo que recomendó que los afectados conversaran directamente con el dueño del terreno, pues en efecto cercano a la urbanización se iba a construir un nuevo residencial. Añaden que externaron su total rechazo a ese proyecto, ya que el mismo, a través de los movimientos de tierra, invadieron la zona de protección del río Agualote. Alega que pese a la existencia de un plan regulador en el cantón de Grecia, el mismo no fue respetado. Manifiesta que la municipalidad recurrida no tiene la potestad para donar terrenos, salvo por medio de una ley especial, y sin embargo, aún así no se aplicaría para un área de parque, pues son terrenos para el disfrute de los habitantes, además dicha zona pertenece a la urbanización en donde vive, y que se ha visto afectado con la actuación de la recurrida. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- En aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prevé la posibilidad de acumular los procesos que se tramiten ante esta Sala cuando haya conexidad entre ellos, a fin de evitar sentencias contradictorias y para que se tramiten de manera conjunta. Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente 12-006402-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de los hechos del mencionado expediente.

    II.- Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-007647-0007-CO, interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y que, por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-006402-0007-CO, téngase por ampliadas las partes y, en consecuencia, solicítese informe al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL , a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORM ÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.

    Por tanto:

    Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-006402-0007-CO y téngase como parte al recurrente S.G.S. y como recurrido al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Notifíquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, a favor de LA ASOCIACIÓN [...], cédula jurídica [...], contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:00 horas del 09 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra [...] a favor de [...], y manifiesta lo siguiente: que en el mes de marzo de 2012, los propietarios de un terreno que colinda con su urbanización, comenzaron a realizar movimientos de tierra, lo que provocó alergias y asma en varios vecinos que tuvieron que acudir al EBAIS y al hospital de la zona. Indica que el parque y zona verde de la urbanización Los Higuerones y el terreno citado colindaban, pero estaban separados por una tapia de cemento con una altura de dos metros y medio. Añade que el 30 de marzo los dueños del terreno derribaron el muro y abrieron un camino de tierra para obtener comunicación con las calles de la urbanización atravesando por medio del parque y zona pública. Agrega que averiguaron que dicha situación tiene como finalidad la construcción de una calle para comunicar con otra urbanización que se construirá en dicho lugar. En vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la municipalidad recurrida. Sin embargo, el Alcalde les manifestó que no tenía conocimiento del asunto, por lo que recomendó que los afectados conversaran directamente con el dueño del terreno, pues en efecto cercano a la urbanización se iba a construir un nuevo residencial. Añaden que externaron su total rechazo a ese proyecto, ya que el mismo, a través de los movimientos de tierra, invadieron la zona de protección del río Agualote. Alega que pese a la existencia de un plan regulador en el cantón de Grecia, el mismo no fue respetado. Manifiesta que la municipalidad recurrida no tiene la potestad para donar terrenos, salvo por medio de una ley especial, y sin embargo, aún así no se aplicaría para un área de parque, pues son terrenos para el disfrute de los habitantes, además dicha zona pertenece a la urbanización en donde vive, y que se ha visto afectado con la actuación de la recurrida. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- En aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prevé la posibilidad de acumular los procesos que se tramiten ante esta Sala cuando haya conexidad entre ellos, a fin de evitar sentencias contradictorias y para que se tramiten de manera conjunta. Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente 12-006402-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de los hechos del mencionado expediente.

    II.- Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-007647-0007-CO, interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y que, por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-006402-0007-CO, téngase por ampliadas las partes y, en consecuencia, solicítese informe al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL , a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORM ÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.

    Por tanto:

    Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-006402-0007-CO y téngase como parte al recurrente S.G.S. y como recurrido al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Notifíquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

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