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Res. 07886-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, a favor de LA ASOCIACIÓN [...], cédula jurídica [...], contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Considerando:
I.Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente 12-006402-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de los hechos del mencionado expediente.
II.Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-007647-0007-CO, interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y que, por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-006402-0007-CO, téngase por ampliadas las partes y, en consecuencia, solicítese informe al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL , a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORM ÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado.
Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o,
igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
Por tanto:
Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-006402-0007-CO y téngase como parte al recurrente S.G.S. y como recurrido al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Notifíquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, a favor de LA ASOCIACIÓN [...], cédula jurídica [...], contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Considerando:
I.Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente 12-006402-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de los hechos del mencionado expediente.
II.Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-007647-0007-CO, interpuesto por S.G.S., cédula de identidad 00-0000-0000, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y que, por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-006402-0007-CO, téngase por ampliadas las partes y, en consecuencia, solicítese informe al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL , a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORM ÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado.
Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o,
igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
Por tanto:
Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-006402-0007-CO y téngase como parte al recurrente S.G.S. y como recurrido al SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Notifíquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.
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