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Res. 07885-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2012

Res. 07885-2012 Sala ConstitucionalRes. 07885-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por M.C.F.A, cédula de identidad 00-0000-0000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas del nueve de junio de dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, y manifiesta lo siguiente: que en marzo de dos mil doce, los propietarios de un terreno que colinda con su urbanización comenzaron a realizar movimientos de tierra. Señala que, en el movimiento de tierra que realizaron, invadieron la zona de protección del Río Agualote, violentando con ello las leyes elementales en materia ambiental, así como los convenios internacionales en la materia firmados por Costa Rica. Agrega que existe una fuente de agua conocida como "Pitiguirra" que abastece de agua potable, la cual se encuentra a pocos metros de esa nueva urbanización y por lo tanto se necesita determinar el área de retiro, para determinar si afecta o no. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente 12-006402-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de las partes del mencionado expediente.

    II.- Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-007648-0007-CO, interpuesto por M.C.F.A, cédula de identidad [...], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y, que por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-006402-0007-CO, téngase por ampliadas las partes que se alegan en este último y, en consecuencia, solicítese informe al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rindan informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala; número de fax, si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales; o, igualmente, podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando hayan solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.

    Por tanto:

    Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente número 12-006402-0007-CO y téngase como partes a la recurrente M.C.F.A y como recurrido al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Notifíquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por M.C.F.A, cédula de identidad 00-0000-0000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas del nueve de junio de dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, y manifiesta lo siguiente: que en marzo de dos mil doce, los propietarios de un terreno que colinda con su urbanización comenzaron a realizar movimientos de tierra. Señala que, en el movimiento de tierra que realizaron, invadieron la zona de protección del Río Agualote, violentando con ello las leyes elementales en materia ambiental, así como los convenios internacionales en la materia firmados por Costa Rica. Agrega que existe una fuente de agua conocida como "Pitiguirra" que abastece de agua potable, la cual se encuentra a pocos metros de esa nueva urbanización y por lo tanto se necesita determinar el área de retiro, para determinar si afecta o no. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente 12-006402-0007-CO y, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de las partes del mencionado expediente.

    II.- Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-007648-0007-CO, interpuesto por M.C.F.A, cédula de identidad [...], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y, que por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-006402-0007-CO, téngase por ampliadas las partes que se alegan en este último y, en consecuencia, solicítese informe al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rindan informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala; número de fax, si lo tuviere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales; o, igualmente, podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando hayan solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.

    Por tanto:

    Acumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente número 12-006402-0007-CO y téngase como partes a la recurrente M.C.F.A y como recurrido al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Notifíquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

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