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Res. 07611-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Danilo Jiménez Montero, cédula de identidad número 1-652-056, apoderado generalísimo sin límite de suma de TERUMA Sociedad Anónima, representado en este proceso por John Brenes Ortiz, cédula de identidad 1-632-690, abogado; contra el Ministerio de Salud. Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 nueva denuncia ante el Ministerio recurrido, denuncia que también fue desatendida con la inasistencia y con documentos que no fue posible localizar. En el mes de abril de 2012, nuevamente solicitó la colaboración de la Municipalidad de Moravia, pero le indicaron que no le recibirían la denuncia, ya que no era de su competencia sino del Ministerio de Salud. Acusa que para el 16 de abril de 2012, realizó una nueva denuncia ante el Ministerio de Salud, a la que se le asignó el número 040-12-DN, y se ejecutaría la visita el 30 de abril, pero, una vez más, el funcionario del Ministerio no asistió. Estima que ante lo ocurrido, debe solicitarse la intervención de este Tribunal, para que ordene a las recurridas atender su caso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. Impugna el actor la omisión del Área Rectora de Salud de Moravia de atender su petición de supervisión del problema sanitario que denunció en esa instancia administrativa.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Los funcionarios fueron atendidos por Tino Hernández Pereira, administrador de la finca en la que se denuncian los problemas de contaminación, pero manifestó no conocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la colindancia este de la propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca. Hay dos tubos que evacuan las aguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales se girará y notificará los actos administrativos correspondientes, a la mayor brevedad. También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos (página 12 del informe del accionado).
III.Sobre el fondo. Cabe aclarar, liminarmente, que en el auto de curso del amparo se incurrió en el error de omitir el nombre del actor y consignar solamente el de su abogado. Esto sin embargo no repercute en el trámite ni decisión del recurso pues, primero, la legitimación activa en este tipo de proceso es vicaria, de suerte que cualquiera puede plantear el amparo a favor de alguien más (artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) y no es necesaria la identidad entre quien acciona y a favor de quien se aduce lesionado un derecho fundamental. En segundo término, el error no impidió al Área Rectora recurrida localizar el caso que se alega no ha sido atendido.
IV.En lo que atañe a la omisión objeto del amparo, del informe del accionado y la documentación que aporta, se deriva que desde febrero de 2010 el recurrente procuró en dos ocasiones la intervención de la autoridad sanitaria respecto de un inmueble en la Trinidad de Moravia, sin éxito. No fue sino con la interposición del amparo que se efectuó una inspección el 23 de mayo de 2012, verificando que el problema denunciado existe, pero sin que se especifiquen las
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidas que se van a adoptar y el plazo en que se emitirán. Así las cosas, considera la Sala que se lesionó el derecho del actor a un medio ambiente sano y a una reacción administrativa pronta de su denuncia, por lo que el amparo debe estimarse, ordenando al recurrido disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jimmy Araya Calvo, Director del Área Rectora de Salud de Moravia, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
6: &2-&" 9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Danilo Jiménez Montero, cédula de identidad número 1-652-056, apoderado generalísimo sin límite de suma de TERUMA Sociedad Anónima, representado en este proceso por John Brenes Ortiz, cédula de identidad 1-632-690, abogado; contra el Ministerio de Salud. Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 nueva denuncia ante el Ministerio recurrido, denuncia que también fue desatendida con la inasistencia y con documentos que no fue posible localizar. En el mes de abril de 2012, nuevamente solicitó la colaboración de la Municipalidad de Moravia, pero le indicaron que no le recibirían la denuncia, ya que no era de su competencia sino del Ministerio de Salud. Acusa que para el 16 de abril de 2012, realizó una nueva denuncia ante el Ministerio de Salud, a la que se le asignó el número 040-12-DN, y se ejecutaría la visita el 30 de abril, pero, una vez más, el funcionario del Ministerio no asistió. Estima que ante lo ocurrido, debe solicitarse la intervención de este Tribunal, para que ordene a las recurridas atender su caso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. Impugna el actor la omisión del Área Rectora de Salud de Moravia de atender su petición de supervisión del problema sanitario que denunció en esa instancia administrativa.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Los funcionarios fueron atendidos por Tino Hernández Pereira, administrador de la finca en la que se denuncian los problemas de contaminación, pero manifestó no conocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la colindancia este de la propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca. Hay dos tubos que evacuan las aguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales se girará y notificará los actos administrativos correspondientes, a la mayor brevedad. También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos (página 12 del informe del accionado).
III.Sobre el fondo. Cabe aclarar, liminarmente, que en el auto de curso del amparo se incurrió en el error de omitir el nombre del actor y consignar solamente el de su abogado. Esto sin embargo no repercute en el trámite ni decisión del recurso pues, primero, la legitimación activa en este tipo de proceso es vicaria, de suerte que cualquiera puede plantear el amparo a favor de alguien más (artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) y no es necesaria la identidad entre quien acciona y a favor de quien se aduce lesionado un derecho fundamental. En segundo término, el error no impidió al Área Rectora recurrida localizar el caso que se alega no ha sido atendido.
IV.En lo que atañe a la omisión objeto del amparo, del informe del accionado y la documentación que aporta, se deriva que desde febrero de 2010 el recurrente procuró en dos ocasiones la intervención de la autoridad sanitaria respecto de un inmueble en la Trinidad de Moravia, sin éxito. No fue sino con la interposición del amparo que se efectuó una inspección el 23 de mayo de 2012, verificando que el problema denunciado existe, pero sin que se especifiquen las
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidas que se van a adoptar y el plazo en que se emitirán. Así las cosas, considera la Sala que se lesionó el derecho del actor a un medio ambiente sano y a una reacción administrativa pronta de su denuncia, por lo que el amparo debe estimarse, ordenando al recurrido disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jimmy Araya Calvo, Director del Área Rectora de Salud de Moravia, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
6: &2-&" 9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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