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Res. 07611-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012

Res. 07611-2012 Sala ConstitucionalRes. 07611-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012007611 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Danilo Jiménez Montero, cédula de identidad número 1-652-056, apoderado generalísimo sin límite de suma de TERUMA Sociedad Anónima, representado en este proceso por John Brenes Ortiz, cédula de identidad 1-632-690, abogado; contra el Ministerio de Salud. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2012, el recurrente manifiesta que la sociedad que representa es dueña de una finca que en su mayoría se encuentra destinada al cultivo de café. La propiedad aledaña a la finca en cuestión lanza aguas negras, desechos y basura, directamente a su finca, lo que provoca serios problemas a los cultivos de café, contamina el ambiente y produce riesgos a la salud. Sostiene que dicha propiedad se encuentra en un nivel más alto y no cuenta con tapia, situación que provoca montículos de madera, partes de artefactos eléctricos, un sillón, un colchón, todo lo que está en mal estado y se acumula a las aguas jabonosas, que se estancan en los sembradíos de café. Ante el problema mencionado se ha intentado conversar con el dueño, pero ha sido casi imposible, razón por la cual el 5 de febrero de 2010 interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, a la cual se le asignó el número 06-10. El 15 de marzo se programó una vista de la Gestora Ambiental; sin embargo, no se realizó, por lo que solicitó su reprogramación, pero tampoco fue posible realizar la inspección porque la Gestora Ambiental no tenía botas para poder ingresar a la finca, así que la visita no se dio. El año 2011, presentó una Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 nueva denuncia ante el Ministerio recurrido, denuncia que también fue desatendida con la inasistencia y con documentos que no fue posible localizar. En el mes de abril de 2012, nuevamente solicitó la colaboración de la Municipalidad de Moravia, pero le indicaron que no le recibirían la denuncia, ya que no era de su competencia sino del Ministerio de Salud. Acusa que para el 16 de abril de 2012, realizó una nueva denuncia ante el Ministerio de Salud, a la que se le asignó el número 040-12-DN, y se ejecutaría la visita el 30 de abril, pero, una vez más, el funcionario del Ministerio no asistió. Estima que ante lo ocurrido, debe solicitarse la intervención de este Tribunal, para que ordene a las recurridas atender su caso.

    2.- Informa bajo juramento Jimmy Araya Calvo, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que en los archivos que lleva esa Área no consta ninguna denuncia del recurrente. Los números de denuncia a los que se refiere corresponden a gestiones interpuestas por Daniel Jiménez Montero en el 2012. Del 2011 no hay denuncia del recurrente ni de Jiménez Montero. Las gestiones señaladas del 2012 fueron debidamente programadas y no es sino con la interposición del amparo que se conoce de los problemas que explica el actor. Se atendió el caso de inmediato, con una inspección realizada el 23 de mayo de 2012 a las 9:35 horas. Los funcionarios fueron atendidos por Tino Hernández Pereira, administrador de la finca en la que se denuncian los problemas de contaminación, pero manifestó no conocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la colindancia este de la propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca. El control y vigilancia de las aguas pluviales corresponde a las municipalidades, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Código Municipal, la Ley de Construcciones y su Reglamento. Se determinó que hay dos tubos que evacuan las aguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales se girará y notificará los actos administrativos correspondientes, a la mayor brevedad.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Impugna el actor la omisión del Área Rectora de Salud de Moravia de atender su petición de supervisión del problema sanitario que denunció en esa instancia administrativa.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)el 5 de febrero de 2010 el recurrente, Daniel Jiménez Montero, presentó denuncia ante el Área de Salud recurrida (página 26 del informe del accionado); b) en vista de esa denuncia, el Área recurrida programó visitas del lugar para el 15 de marzo y el 17 de mayo de 2010 (páginas 27 y 28 del informe del accionado); c) las inspecciones programadas para el 15 de marzo y el 17 de mayo de 2010 no se realizaron (hecho incontrovertido); d) el 16 de abril de 2012 el recurrente presentó una nueva denuncia ante el Área de Salud recurrida (página 26 del informe del accionado); e) el 30 de abril de 2012 se programó la inspección a raíz de la denuncia 040-12-DN, pero no se realizó por tener recursos humanos limitados en el Área (páginas 22 y 24 del informe del accionado); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 f) se realizó inspección el 23 de mayo de 2012 a las 9:35 horas. Los funcionarios fueron atendidos por Tino Hernández Pereira, administrador de la finca en la que se denuncian los problemas de contaminación, pero manifestó no conocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la colindancia este de la propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca. Hay dos tubos que evacuan las aguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales se girará y notificará los actos administrativos correspondientes, a la mayor brevedad. También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos (página 12 del informe del accionado).

    III.- Sobre el fondo. Cabe aclarar, liminarmente, que en el auto de curso del amparo se incurrió en el error de omitir el nombre del actor y consignar solamente el de su abogado. Esto sin embargo no repercute en el trámite ni decisión del recurso pues, primero, la legitimación activa en este tipo de proceso es vicaria, de suerte que cualquiera puede plantear el amparo a favor de alguien más (artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) y no es necesaria la identidad entre quien acciona y a favor de quien se aduce lesionado un derecho fundamental. En segundo término, el error no impidió al Área Rectora recurrida localizar el caso que se alega no ha sido atendido.

    IV.- En lo que atañe a la omisión objeto del amparo, del informe del accionado y la documentación que aporta, se deriva que desde febrero de 2010 el recurrente procuró en dos ocasiones la intervención de la autoridad sanitaria respecto de un inmueble en la Trinidad de Moravia, sin éxito. No fue sino con la interposición del amparo que se efectuó una inspección el 23 de mayo de 2012, verificando que el problema denunciado existe, pero sin que se especifiquen las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidas que se van a adoptar y el plazo en que se emitirán. Así las cosas, considera la Sala que se lesionó el derecho del actor a un medio ambiente sano y a una reacción administrativa pronta de su denuncia, por lo que el amparo debe estimarse, ordenando al recurrido disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jimmy Araya Calvo, Director del Área Rectora de Salud de Moravia, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

    6: &2-&" 9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012007611 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Danilo Jiménez Montero, cédula de identidad número 1-652-056, apoderado generalísimo sin límite de suma de TERUMA Sociedad Anónima, representado en este proceso por John Brenes Ortiz, cédula de identidad 1-632-690, abogado; contra el Ministerio de Salud. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2012, el recurrente manifiesta que la sociedad que representa es dueña de una finca que en su mayoría se encuentra destinada al cultivo de café. La propiedad aledaña a la finca en cuestión lanza aguas negras, desechos y basura, directamente a su finca, lo que provoca serios problemas a los cultivos de café, contamina el ambiente y produce riesgos a la salud. Sostiene que dicha propiedad se encuentra en un nivel más alto y no cuenta con tapia, situación que provoca montículos de madera, partes de artefactos eléctricos, un sillón, un colchón, todo lo que está en mal estado y se acumula a las aguas jabonosas, que se estancan en los sembradíos de café. Ante el problema mencionado se ha intentado conversar con el dueño, pero ha sido casi imposible, razón por la cual el 5 de febrero de 2010 interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, a la cual se le asignó el número 06-10. El 15 de marzo se programó una vista de la Gestora Ambiental; sin embargo, no se realizó, por lo que solicitó su reprogramación, pero tampoco fue posible realizar la inspección porque la Gestora Ambiental no tenía botas para poder ingresar a la finca, así que la visita no se dio. El año 2011, presentó una Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 nueva denuncia ante el Ministerio recurrido, denuncia que también fue desatendida con la inasistencia y con documentos que no fue posible localizar. En el mes de abril de 2012, nuevamente solicitó la colaboración de la Municipalidad de Moravia, pero le indicaron que no le recibirían la denuncia, ya que no era de su competencia sino del Ministerio de Salud. Acusa que para el 16 de abril de 2012, realizó una nueva denuncia ante el Ministerio de Salud, a la que se le asignó el número 040-12-DN, y se ejecutaría la visita el 30 de abril, pero, una vez más, el funcionario del Ministerio no asistió. Estima que ante lo ocurrido, debe solicitarse la intervención de este Tribunal, para que ordene a las recurridas atender su caso.

    2.- Informa bajo juramento Jimmy Araya Calvo, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que en los archivos que lleva esa Área no consta ninguna denuncia del recurrente. Los números de denuncia a los que se refiere corresponden a gestiones interpuestas por Daniel Jiménez Montero en el 2012. Del 2011 no hay denuncia del recurrente ni de Jiménez Montero. Las gestiones señaladas del 2012 fueron debidamente programadas y no es sino con la interposición del amparo que se conoce de los problemas que explica el actor. Se atendió el caso de inmediato, con una inspección realizada el 23 de mayo de 2012 a las 9:35 horas. Los funcionarios fueron atendidos por Tino Hernández Pereira, administrador de la finca en la que se denuncian los problemas de contaminación, pero manifestó no conocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la colindancia este de la propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca. El control y vigilancia de las aguas pluviales corresponde a las municipalidades, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Código Municipal, la Ley de Construcciones y su Reglamento. Se determinó que hay dos tubos que evacuan las aguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales se girará y notificará los actos administrativos correspondientes, a la mayor brevedad.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Impugna el actor la omisión del Área Rectora de Salud de Moravia de atender su petición de supervisión del problema sanitario que denunció en esa instancia administrativa.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)el 5 de febrero de 2010 el recurrente, Daniel Jiménez Montero, presentó denuncia ante el Área de Salud recurrida (página 26 del informe del accionado); b) en vista de esa denuncia, el Área recurrida programó visitas del lugar para el 15 de marzo y el 17 de mayo de 2010 (páginas 27 y 28 del informe del accionado); c) las inspecciones programadas para el 15 de marzo y el 17 de mayo de 2010 no se realizaron (hecho incontrovertido); d) el 16 de abril de 2012 el recurrente presentó una nueva denuncia ante el Área de Salud recurrida (página 26 del informe del accionado); e) el 30 de abril de 2012 se programó la inspección a raíz de la denuncia 040-12-DN, pero no se realizó por tener recursos humanos limitados en el Área (páginas 22 y 24 del informe del accionado); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 f) se realizó inspección el 23 de mayo de 2012 a las 9:35 horas. Los funcionarios fueron atendidos por Tino Hernández Pereira, administrador de la finca en la que se denuncian los problemas de contaminación, pero manifestó no conocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la colindancia este de la propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca. Hay dos tubos que evacuan las aguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales se girará y notificará los actos administrativos correspondientes, a la mayor brevedad. También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos (página 12 del informe del accionado).

    III.- Sobre el fondo. Cabe aclarar, liminarmente, que en el auto de curso del amparo se incurrió en el error de omitir el nombre del actor y consignar solamente el de su abogado. Esto sin embargo no repercute en el trámite ni decisión del recurso pues, primero, la legitimación activa en este tipo de proceso es vicaria, de suerte que cualquiera puede plantear el amparo a favor de alguien más (artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) y no es necesaria la identidad entre quien acciona y a favor de quien se aduce lesionado un derecho fundamental. En segundo término, el error no impidió al Área Rectora recurrida localizar el caso que se alega no ha sido atendido.

    IV.- En lo que atañe a la omisión objeto del amparo, del informe del accionado y la documentación que aporta, se deriva que desde febrero de 2010 el recurrente procuró en dos ocasiones la intervención de la autoridad sanitaria respecto de un inmueble en la Trinidad de Moravia, sin éxito. No fue sino con la interposición del amparo que se efectuó una inspección el 23 de mayo de 2012, verificando que el problema denunciado existe, pero sin que se especifiquen las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidas que se van a adoptar y el plazo en que se emitirán. Así las cosas, considera la Sala que se lesionó el derecho del actor a un medio ambiente sano y a una reacción administrativa pronta de su denuncia, por lo que el amparo debe estimarse, ordenando al recurrido disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jimmy Araya Calvo, Director del Área Rectora de Salud de Moravia, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

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