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Res. 07593-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012007593 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por F.V.G.S. mayor, vecina de Alajuela; contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del 18 de abril del 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que la Clínica Marcial Rodríguez, ubicada en Alajuela, atiende diariamente a miles de asegurados de diferentes estratos sociales y condiciones físicas. Señala que como institución de salud pública, debe estar sujeta a lo establecido en la Ley 7600 que garantiza el acceso a la población discapacitada; sin embargo, no cuenta con ascensores y tampoco existe señalización táctil o auditiva, tanto al interior como al exterior del edificio. Refiere que el acceso a la clínica carece de rampas, de bandas hidráulicas o de cualquier alternativa que pudiera ser utilizada por las personas con algún tipo de discapacidad física. Acusa que la ausencia de accesos para personas con discapacidad y la dificultad con que éstos pueden movilizarse dentro de esa clínica representa un acto discriminatorio contra esa población, que de acuerdo con la legislación nacional, cuenta con los mismos derechos a la salud y de acceso, que el resto de la ciudadanía. Alega que el Ministerio de Salud ha sido negligente en exigir las medidas correctivas pertinentes que garanticen el cumplimiento de la Ley 7600. Solicita que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informa bajo juramento Mario Ávila Núñez en su calidad de Director Médico de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo de Alajuela, que el lugar al que se refiere la recurrente con debilidades en el cumplimiento de la Ley 7600, es la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y no la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, siendo que la confusión se da por el hecho de que tanto la clínica como la sucursal, comparten el mismo edificio. Considera que a quien se debe enviar este amparo es al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela y por ello solicita que se haga el traslado correspondiente.
3.- Informa bajo juramento Henry Gutiérrez Fariñas en su condición de Director interino del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud que la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo se divide en dos áreas: Área Clínica (perteneciente a la Gerencia Médica) y Área Sucursal del Seguro Social (perteneciente a la Gerencia Financiera). Señala que el 25 de abril anterior, funcionarios de ese Ministerio realizan inspección a las instalaciones de la clínica, observándose que el inmueble se divide en varias secciones, las cuales cuentan con: a) rampa de acceso desde la calle principal hasta las instalaciones de la clínica (recepción); b) rampa de acceso que va de la sección A (primer piso) hacia la sección B (segundo piso); c) rampa de acceso que va de Farmacia pasando los departamentos de cirugía menor, consulta externa, laboratorio, rayos X, oficinas administrativas, zonas verdes y parqueos; d) se observa la presencia de rótulos, emergencias y salidas de emergencias, servicios sanitarios para hombres, mujeres y personas con discapacidad, no fumado, extintores, división de secciones, rotulados de departamentos, rotulación preventiva, rotulación de acceso restringido, se logró comprobar la inexistencia de rotulación táctil o auditiva; e) existencia de un ascensor que se ubica en la primera planta, sección A, el cual da acceso a la segunda planta, sección B. Indica que el ascensor, en el momento de la inspección, se encontraba fuera de servicio; sin embargo, se garantiza mediante la rampa, el traslado de usuarios al segundo piso. Añade que en cuanto al Área de la Sucursal perteneciente a la Gerencia Financiera, se sitúa contiguo al edificio principal de la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, cuya actividad es la relacionada con el seguro social (pago de cuotas obrero patronales, pensiones y otros trámites), cuenta con una línea jerárquica totalmente independiente a la de la clínica. Señala que esta zona tiene conexiones a lo interno del edificio con la clínica y se dan a través de pasadizos con gradas, el ingreso a ese sector es mediante gradas y no existen rampas ni ascensores. Aduce que los funcionarios del Ministerio de Salud fueron atendidos por el Jefe Administrativo a.í. de la Sucursal de Alajuela a quien se le indicó el motivo de la visita, manifestándoles que existen dos sentencias emitidas por la Sala Constitucional en donde se le ordenó en su condición de Jefe Administrativo de la Sucursal, al Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura y a la Caja Costarricense de Seguro Social, que se dispongan a realizar las acciones necesarias para el traslado de la actual sucursal a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, todo esto antes de que finalice el 2013. Concluye indicando que la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, cumple con la existencia de rampas de acceso para personas con discapacidad como lo señala la Ley 7600, rotulación visual en todo el edificio, diferentes accesos a diversas áreas de la clínica, no así la señalización táctil o auditiva. Señala que su representada en ningún momento ha sido negligente en sus funciones rectoras, se han girado actos administrativos a la Dirección de la clínica para que día con día garantice la calidad y accesibilidad de los servicios de salud, protegiendo y salvaguardando los derechos fundamentales de la salud de los y las costarricenses, lo cual se ha ejecutado de acuerdo con los principios fundamentales de la celeridad, oportunidad e igualdad de oportunidades como lo señala la Ley 7600. Agrega que la sucursal del Seguro Social no cumple con la Ley 7600; sin embargo, ya existen dos sentencias de la Sala Constitucional que ordenan el cumplimiento de esa Ley antes de que finalice el 2013. Concluye solicitando que se declare sin lugar el recurso.
4.- En resolución de Magistrado Instructor de las ocho horas veintinueve minutos del 15 de mayo del 2012, se tuvo por ampliadas las partes accionadas en este amparo y en consecuencia se le otorgó audiencia al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se refiera a los hechos alegados en este amparo (ver expediente electrónico).
5.- Informa bajo juramento Luis Diego Zamora Benavides en su condición de Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela que en resolución número 2011-017720 de la Sala Constitucional, se le ordenó disponer lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Indica que en razón de esa orden, procedió a solicitar el 17 de febrero del 2012, al Departamento de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia Financiera, que le realizaran un estudio para conocer la viabilidad de realizar algún tipo de remodelación en la actual sucursal para el cumplimiento de la Ley 7600. Señala que ese Departamento informó a la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías Dirección Mantenimiento Institucional, mediante el Programa Institucional Accesibilidad al Espacio Físico, que se encargaran específicamente de las remodelaciones para cumplir con lo que estipula la Ley. Agrega que el 28 de marzo del 2012 se presentaron en la sucursal para realizar el estudio del edificio a fin de dar las recomendaciones pertinentes y a la fecha no se ha recibido ese informe. Aduce que para mejorar la atención de todas las personas y dar mayores facilidades, se creó un correo electrónico y servicio telefónico para que se realicen los trámites de pago de incapacidades, además se automatizaron trámites de Invalidez, Vejez y Muerte, por lo que las personas no deben estar físicamente en la unidad para realizar trámites ya que lo hacen en línea por Internet. Aduce que también se coordinó con los oficiales de seguridad de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo para que les informen de personas que no puedan ingresar a la sucursal por alguna discapacidad para atenderles en la clínica mientras se realizan las modificaciones que puedan darse para su acceso. Señala que una vez que se cuente con el informe de la Dirección de Conservación y Mantenimiento, se iniciará el proceso para aplicarlas y con las gestiones necesarias para la consecución del presupuesto necesario para la obra, posteriormente se deberá realizar un cartel para la licitación pública y luego la adjudicación. Argumenta que este proceso demandará un tiempo significativo ya que esa modificación presupuestaria deberá ser aprobada en la Contraloría General de la República debido a que el costo de ese tipo de remodelaciones siempre es muy oneroso y debe hacerse de la forma más eficiente posible al tratarse de fondos públicos. Añade que cuando se le informó a la Sala en el primer caso, se indicó que no se pueden construir rampas de acceso desde la acera por la pendiente que tiene y el tamaño, además que la construcción violenta otras leyes según informaron los ingenieros. Agrega que cualquier otra alternativa de ingreso llevaría un período de tiempo igual a la remodelación de la nueva sucursal debido a la tramitación de los permisos, planos, gestiones de presupuesto, proceso de licitación y construcción; sin embargo, indica que en obediencia a lo estipulado por la Sala, continuará gestionando de la forma más eficiente y eficaz posible, las acciones tendientes a garantizar el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal. Indica que ya se recibieron los costos de la remodelación por lo que se iniciará el proceso para la consecución del presupuesto a fin de iniciar el proceso de licitación.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 25 de abril anterior, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron inspección a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, y concluyen que ese inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con capacidades diferentes pues no cumple con la Ley 7600 (ver informe rendido bajo juramento por el Director interino del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud); b) que la Sala constitucional en sentencia número 2011-017720 ordenó al Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela, disponer lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela); c) que en razón de lo anterior, ya se iniciaron acciones para dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala en la referida sentencia (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela).
II.- Sobre el fondo. La situación que está siendo expuesta en este recurso de amparo, ya fue debidamente analizada por la Sala Constitucional en la sentencia 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011. Ahí, en lo que interesa se dispuso:
³IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo examen, el recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es discriminatoria. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que efectivamente en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social carecen de rampas de acceso para personas discapacitadas, y estas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente. Asimismo, se aprecia que, actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación. A pesar de que el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011. Ante tal situación y el tiempo que demora tramitar una nueva viabilidad ambiental, estima el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año. Tomando en consideración ese cuadro fáctico, es preciso citar lo explicado por esta Sala en sentencia número 2006-012593 de las 17:05 horas del 30 de agosto del 2006, en virtud de un recurso de amparo presentado anteriormente por el mismo recurrente sobre estos hechos: ³No obstante que el informe del Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Gerente de la Sucursal de Alajuela del Banco de Costa Rica no permiten desvirtuar la afirmación del recurrente, estima la Sala que se encuentran en plena ejecución algunos proyectos para dotar a esas instituciones de la infraestructura que se reclama. Según afirmó el primero, el traslado de la Sucursal de Alajuela al antiguo edificio del Hospital San Rafael, hace innecesaria la construcción de rampa, por cuanto los accesos a esa dependencia estarán a nivel de la acera. Aunado a que existe suficiente espacio para el acondicionamiento y construcción de bloques de sanitarios para minusválidos. Del precedente expuesto se acredita que desde el año 2006, las autoridades recurridas vienen asegurando que los servicios, recursos humanos y materiales que convergen en la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social iban a ser trasladados a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, las cuales iban a ser remodeladas para adaptarse a los requerimientos exigidos en la Ley 7600. Sin embargo, según se observa del elenco de hechos probados consignado en el presente asunto, a la fecha no se ha efectuado tal traslado de personal y servicios, ni mucho menos se ha acondicionado la infraestructura existente en la actual Sucursal de Alajuela para que se permita un acceso libre y adecuado a las personas con algún tipo de discapacidad. Lo anterior hace que esta Sala deba acoger el asunto bajo estudio, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la Administración rectifique la situación, sin que para este momento lo haya concretado. Si bien este Tribunal es consciente que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata tal y como lo asegura el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social-; ciertamente, tampoco se han valorado alternativas para de manera provisional se garantice el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, incluidas las condiciones especiales que presentan las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Tal situación hace procedente el amparo en lo que atañe al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social. En cuanto al Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, también se debe acoger el amparo, con el propósito de ordenarle concretar la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela para el año 2013, según las proyecciones estimadas, así como el traslado de la Sucursal de Alajuela a la edificación del antiguo Hospital de Alajuela, según la logística y planificación llevada a cabo por los propios recurridos a efectos de garantizar un libre y adecuado acceso en condiciones de igualdad a las personas discapacitadas que requieran los servicios que presta dicha Sucursal´. Con fundamento en las anteriores consideraciones, ese amparo […] fue declarado con lugar en la referida sentencia número 2011-017720, ordenándose al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esa sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, ordenándose además al Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación, esté concluido antes de que finalice el año 2013.
III.- Así las cosas, como se desprende del expediente, la situación denunciada se mantiene en iguales condiciones que en las que estaba cuando se emitió la sentencias anterior, razón por la cual, deberá estarse la recurrente a lo ahí resuelto.-
Por tanto:
Estése la recurrente a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia número 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012007593 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por F.V.G.S. mayor, vecina de Alajuela; contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del 18 de abril del 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que la Clínica Marcial Rodríguez, ubicada en Alajuela, atiende diariamente a miles de asegurados de diferentes estratos sociales y condiciones físicas. Señala que como institución de salud pública, debe estar sujeta a lo establecido en la Ley 7600 que garantiza el acceso a la población discapacitada; sin embargo, no cuenta con ascensores y tampoco existe señalización táctil o auditiva, tanto al interior como al exterior del edificio. Refiere que el acceso a la clínica carece de rampas, de bandas hidráulicas o de cualquier alternativa que pudiera ser utilizada por las personas con algún tipo de discapacidad física. Acusa que la ausencia de accesos para personas con discapacidad y la dificultad con que éstos pueden movilizarse dentro de esa clínica representa un acto discriminatorio contra esa población, que de acuerdo con la legislación nacional, cuenta con los mismos derechos a la salud y de acceso, que el resto de la ciudadanía. Alega que el Ministerio de Salud ha sido negligente en exigir las medidas correctivas pertinentes que garanticen el cumplimiento de la Ley 7600. Solicita que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informa bajo juramento Mario Ávila Núñez en su calidad de Director Médico de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo de Alajuela, que el lugar al que se refiere la recurrente con debilidades en el cumplimiento de la Ley 7600, es la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y no la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, siendo que la confusión se da por el hecho de que tanto la clínica como la sucursal, comparten el mismo edificio. Considera que a quien se debe enviar este amparo es al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela y por ello solicita que se haga el traslado correspondiente.
3.- Informa bajo juramento Henry Gutiérrez Fariñas en su condición de Director interino del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud que la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo se divide en dos áreas: Área Clínica (perteneciente a la Gerencia Médica) y Área Sucursal del Seguro Social (perteneciente a la Gerencia Financiera). Señala que el 25 de abril anterior, funcionarios de ese Ministerio realizan inspección a las instalaciones de la clínica, observándose que el inmueble se divide en varias secciones, las cuales cuentan con: a) rampa de acceso desde la calle principal hasta las instalaciones de la clínica (recepción); b) rampa de acceso que va de la sección A (primer piso) hacia la sección B (segundo piso); c) rampa de acceso que va de Farmacia pasando los departamentos de cirugía menor, consulta externa, laboratorio, rayos X, oficinas administrativas, zonas verdes y parqueos; d) se observa la presencia de rótulos, emergencias y salidas de emergencias, servicios sanitarios para hombres, mujeres y personas con discapacidad, no fumado, extintores, división de secciones, rotulados de departamentos, rotulación preventiva, rotulación de acceso restringido, se logró comprobar la inexistencia de rotulación táctil o auditiva; e) existencia de un ascensor que se ubica en la primera planta, sección A, el cual da acceso a la segunda planta, sección B. Indica que el ascensor, en el momento de la inspección, se encontraba fuera de servicio; sin embargo, se garantiza mediante la rampa, el traslado de usuarios al segundo piso. Añade que en cuanto al Área de la Sucursal perteneciente a la Gerencia Financiera, se sitúa contiguo al edificio principal de la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, cuya actividad es la relacionada con el seguro social (pago de cuotas obrero patronales, pensiones y otros trámites), cuenta con una línea jerárquica totalmente independiente a la de la clínica. Señala que esta zona tiene conexiones a lo interno del edificio con la clínica y se dan a través de pasadizos con gradas, el ingreso a ese sector es mediante gradas y no existen rampas ni ascensores. Aduce que los funcionarios del Ministerio de Salud fueron atendidos por el Jefe Administrativo a.í. de la Sucursal de Alajuela a quien se le indicó el motivo de la visita, manifestándoles que existen dos sentencias emitidas por la Sala Constitucional en donde se le ordenó en su condición de Jefe Administrativo de la Sucursal, al Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura y a la Caja Costarricense de Seguro Social, que se dispongan a realizar las acciones necesarias para el traslado de la actual sucursal a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, todo esto antes de que finalice el 2013. Concluye indicando que la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, cumple con la existencia de rampas de acceso para personas con discapacidad como lo señala la Ley 7600, rotulación visual en todo el edificio, diferentes accesos a diversas áreas de la clínica, no así la señalización táctil o auditiva. Señala que su representada en ningún momento ha sido negligente en sus funciones rectoras, se han girado actos administrativos a la Dirección de la clínica para que día con día garantice la calidad y accesibilidad de los servicios de salud, protegiendo y salvaguardando los derechos fundamentales de la salud de los y las costarricenses, lo cual se ha ejecutado de acuerdo con los principios fundamentales de la celeridad, oportunidad e igualdad de oportunidades como lo señala la Ley 7600. Agrega que la sucursal del Seguro Social no cumple con la Ley 7600; sin embargo, ya existen dos sentencias de la Sala Constitucional que ordenan el cumplimiento de esa Ley antes de que finalice el 2013. Concluye solicitando que se declare sin lugar el recurso.
4.- En resolución de Magistrado Instructor de las ocho horas veintinueve minutos del 15 de mayo del 2012, se tuvo por ampliadas las partes accionadas en este amparo y en consecuencia se le otorgó audiencia al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se refiera a los hechos alegados en este amparo (ver expediente electrónico).
5.- Informa bajo juramento Luis Diego Zamora Benavides en su condición de Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela que en resolución número 2011-017720 de la Sala Constitucional, se le ordenó disponer lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Indica que en razón de esa orden, procedió a solicitar el 17 de febrero del 2012, al Departamento de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia Financiera, que le realizaran un estudio para conocer la viabilidad de realizar algún tipo de remodelación en la actual sucursal para el cumplimiento de la Ley 7600. Señala que ese Departamento informó a la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías Dirección Mantenimiento Institucional, mediante el Programa Institucional Accesibilidad al Espacio Físico, que se encargaran específicamente de las remodelaciones para cumplir con lo que estipula la Ley. Agrega que el 28 de marzo del 2012 se presentaron en la sucursal para realizar el estudio del edificio a fin de dar las recomendaciones pertinentes y a la fecha no se ha recibido ese informe. Aduce que para mejorar la atención de todas las personas y dar mayores facilidades, se creó un correo electrónico y servicio telefónico para que se realicen los trámites de pago de incapacidades, además se automatizaron trámites de Invalidez, Vejez y Muerte, por lo que las personas no deben estar físicamente en la unidad para realizar trámites ya que lo hacen en línea por Internet. Aduce que también se coordinó con los oficiales de seguridad de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo para que les informen de personas que no puedan ingresar a la sucursal por alguna discapacidad para atenderles en la clínica mientras se realizan las modificaciones que puedan darse para su acceso. Señala que una vez que se cuente con el informe de la Dirección de Conservación y Mantenimiento, se iniciará el proceso para aplicarlas y con las gestiones necesarias para la consecución del presupuesto necesario para la obra, posteriormente se deberá realizar un cartel para la licitación pública y luego la adjudicación. Argumenta que este proceso demandará un tiempo significativo ya que esa modificación presupuestaria deberá ser aprobada en la Contraloría General de la República debido a que el costo de ese tipo de remodelaciones siempre es muy oneroso y debe hacerse de la forma más eficiente posible al tratarse de fondos públicos. Añade que cuando se le informó a la Sala en el primer caso, se indicó que no se pueden construir rampas de acceso desde la acera por la pendiente que tiene y el tamaño, además que la construcción violenta otras leyes según informaron los ingenieros. Agrega que cualquier otra alternativa de ingreso llevaría un período de tiempo igual a la remodelación de la nueva sucursal debido a la tramitación de los permisos, planos, gestiones de presupuesto, proceso de licitación y construcción; sin embargo, indica que en obediencia a lo estipulado por la Sala, continuará gestionando de la forma más eficiente y eficaz posible, las acciones tendientes a garantizar el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal. Indica que ya se recibieron los costos de la remodelación por lo que se iniciará el proceso para la consecución del presupuesto a fin de iniciar el proceso de licitación.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 25 de abril anterior, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron inspección a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, y concluyen que ese inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con capacidades diferentes pues no cumple con la Ley 7600 (ver informe rendido bajo juramento por el Director interino del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud); b) que la Sala constitucional en sentencia número 2011-017720 ordenó al Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela, disponer lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela); c) que en razón de lo anterior, ya se iniciaron acciones para dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala en la referida sentencia (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela).
II.- Sobre el fondo. La situación que está siendo expuesta en este recurso de amparo, ya fue debidamente analizada por la Sala Constitucional en la sentencia 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011. Ahí, en lo que interesa se dispuso:
³IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo examen, el recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es discriminatoria. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que efectivamente en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social carecen de rampas de acceso para personas discapacitadas, y estas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente. Asimismo, se aprecia que, actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación. A pesar de que el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011. Ante tal situación y el tiempo que demora tramitar una nueva viabilidad ambiental, estima el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año. Tomando en consideración ese cuadro fáctico, es preciso citar lo explicado por esta Sala en sentencia número 2006-012593 de las 17:05 horas del 30 de agosto del 2006, en virtud de un recurso de amparo presentado anteriormente por el mismo recurrente sobre estos hechos: ³No obstante que el informe del Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Gerente de la Sucursal de Alajuela del Banco de Costa Rica no permiten desvirtuar la afirmación del recurrente, estima la Sala que se encuentran en plena ejecución algunos proyectos para dotar a esas instituciones de la infraestructura que se reclama. Según afirmó el primero, el traslado de la Sucursal de Alajuela al antiguo edificio del Hospital San Rafael, hace innecesaria la construcción de rampa, por cuanto los accesos a esa dependencia estarán a nivel de la acera. Aunado a que existe suficiente espacio para el acondicionamiento y construcción de bloques de sanitarios para minusválidos. Del precedente expuesto se acredita que desde el año 2006, las autoridades recurridas vienen asegurando que los servicios, recursos humanos y materiales que convergen en la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social iban a ser trasladados a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, las cuales iban a ser remodeladas para adaptarse a los requerimientos exigidos en la Ley 7600. Sin embargo, según se observa del elenco de hechos probados consignado en el presente asunto, a la fecha no se ha efectuado tal traslado de personal y servicios, ni mucho menos se ha acondicionado la infraestructura existente en la actual Sucursal de Alajuela para que se permita un acceso libre y adecuado a las personas con algún tipo de discapacidad. Lo anterior hace que esta Sala deba acoger el asunto bajo estudio, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la Administración rectifique la situación, sin que para este momento lo haya concretado. Si bien este Tribunal es consciente que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata tal y como lo asegura el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social-; ciertamente, tampoco se han valorado alternativas para de manera provisional se garantice el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, incluidas las condiciones especiales que presentan las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Tal situación hace procedente el amparo en lo que atañe al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social. En cuanto al Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, también se debe acoger el amparo, con el propósito de ordenarle concretar la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela para el año 2013, según las proyecciones estimadas, así como el traslado de la Sucursal de Alajuela a la edificación del antiguo Hospital de Alajuela, según la logística y planificación llevada a cabo por los propios recurridos a efectos de garantizar un libre y adecuado acceso en condiciones de igualdad a las personas discapacitadas que requieran los servicios que presta dicha Sucursal´. Con fundamento en las anteriores consideraciones, ese amparo […] fue declarado con lugar en la referida sentencia número 2011-017720, ordenándose al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esa sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, ordenándose además al Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación, esté concluido antes de que finalice el año 2013.
III.- Así las cosas, como se desprende del expediente, la situación denunciada se mantiene en iguales condiciones que en las que estaba cuando se emitió la sentencias anterior, razón por la cual, deberá estarse la recurrente a lo ahí resuelto.-
Por tanto:
Estése la recurrente a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia número 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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