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Res. 07593-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por F.V.G.S. mayor, vecina de Alajuela; contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 25 de abril anterior, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron inspección a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, y concluyen que ese inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con capacidades diferentes pues no cumple con la Ley 7600 (ver informe rendido bajo juramento por el Director interino del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud); b) que la Sala constitucional en sentencia número 2011-017720 ordenó al Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela, disponer lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela); c) que en razón de lo anterior, ya se iniciaron acciones para dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala en la referida sentencia (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela).
II.Sobre el fondo. La situación que está siendo expuesta en este recurso de amparo, ya fue debidamente analizada por la Sala Constitucional en la sentencia 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011. Ahí, en lo que interesa se dispuso:
³IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo examen, el recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es discriminatoria. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que efectivamente en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social carecen de rampas de acceso para personas discapacitadas, y estas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente. Asimismo, se aprecia que, actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación. A pesar de que el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011.
Ante tal situación y el tiempo que demora tramitar una nueva viabilidad ambiental, estima el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año. Tomando en consideración ese cuadro fáctico, es preciso citar lo explicado por esta Sala en sentencia número 2006-012593 de las 17:05 horas del 30 de agosto del 2006, en virtud de un recurso de amparo presentado anteriormente por el mismo recurrente sobre estos hechos: ³No obstante que el informe del Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Gerente de la Sucursal de Alajuela del Banco de Costa Rica no permiten desvirtuar la afirmación del recurrente, estima la Sala que se encuentran en plena ejecución algunos proyectos para dotar a esas instituciones de la infraestructura que se reclama.
Según afirmó el primero, el traslado de la Sucursal de Alajuela al antiguo edificio del Hospital San Rafael, hace innecesaria la construcción de rampa, por cuanto los accesos a esa dependencia estarán a nivel de la acera. Aunado a que existe suficiente espacio para el acondicionamiento y construcción de bloques de sanitarios para minusválidos. Del precedente expuesto se acredita que desde el año 2006, las autoridades recurridas vienen asegurando que los servicios, recursos humanos y materiales que convergen en la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social iban a ser trasladados a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, las cuales iban a ser remodeladas para adaptarse a los requerimientos exigidos en la Ley 7600. Sin embargo, según se observa del elenco de hechos probados consignado en el presente asunto, a la fecha no se ha efectuado tal traslado de personal y servicios, ni mucho menos se ha acondicionado la infraestructura existente en la actual Sucursal de Alajuela para que se permita un acceso libre y adecuado a las personas con algún tipo de discapacidad.
Lo anterior hace que esta Sala deba acoger el asunto bajo estudio, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la Administración rectifique la situación, sin que para este momento lo haya concretado. Si bien este Tribunal es consciente que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata tal y como lo asegura el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social-; ciertamente, tampoco se han valorado alternativas para de manera provisional se garantice el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, incluidas las condiciones especiales que presentan las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Tal situación hace procedente el amparo en lo que atañe al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En cuanto al Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, también se debe acoger el amparo, con el propósito de ordenarle concretar la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela para el año 2013, según las proyecciones estimadas, así como el traslado de la Sucursal de Alajuela a la edificación del antiguo Hospital de Alajuela, según la logística y planificación llevada a cabo por los propios recurridos a efectos de garantizar un libre y adecuado acceso en condiciones de igualdad a las personas discapacitadas que requieran los servicios que presta dicha Sucursal´. Con fundamento en las anteriores consideraciones, ese amparo […] fue declarado con lugar en la referida sentencia número 2011-017720, ordenándose al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esa sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, ordenándose además al Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación, esté concluido antes de que finalice el año 2013.
III.Así las cosas, como se desprende del expediente, la situación denunciada se mantiene en iguales condiciones que en las que estaba cuando se emitió la sentencias anterior, razón por la cual, deberá estarse la recurrente a lo ahí resuelto.-
Por tanto:
Estése la recurrente a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia número 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por F.V.G.S. mayor, vecina de Alajuela; contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 25 de abril anterior, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron inspección a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, y concluyen que ese inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con capacidades diferentes pues no cumple con la Ley 7600 (ver informe rendido bajo juramento por el Director interino del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud); b) que la Sala constitucional en sentencia número 2011-017720 ordenó al Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela, disponer lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela); c) que en razón de lo anterior, ya se iniciaron acciones para dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala en la referida sentencia (ver informe rendido bajo juramento por el Jefe de la Sucursal de Seguro Social de Alajuela).
II.Sobre el fondo. La situación que está siendo expuesta en este recurso de amparo, ya fue debidamente analizada por la Sala Constitucional en la sentencia 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011. Ahí, en lo que interesa se dispuso:
³IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo examen, el recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es discriminatoria. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que efectivamente en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social carecen de rampas de acceso para personas discapacitadas, y estas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente. Asimismo, se aprecia que, actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación. A pesar de que el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011.
Ante tal situación y el tiempo que demora tramitar una nueva viabilidad ambiental, estima el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año. Tomando en consideración ese cuadro fáctico, es preciso citar lo explicado por esta Sala en sentencia número 2006-012593 de las 17:05 horas del 30 de agosto del 2006, en virtud de un recurso de amparo presentado anteriormente por el mismo recurrente sobre estos hechos: ³No obstante que el informe del Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Gerente de la Sucursal de Alajuela del Banco de Costa Rica no permiten desvirtuar la afirmación del recurrente, estima la Sala que se encuentran en plena ejecución algunos proyectos para dotar a esas instituciones de la infraestructura que se reclama.
Según afirmó el primero, el traslado de la Sucursal de Alajuela al antiguo edificio del Hospital San Rafael, hace innecesaria la construcción de rampa, por cuanto los accesos a esa dependencia estarán a nivel de la acera. Aunado a que existe suficiente espacio para el acondicionamiento y construcción de bloques de sanitarios para minusválidos. Del precedente expuesto se acredita que desde el año 2006, las autoridades recurridas vienen asegurando que los servicios, recursos humanos y materiales que convergen en la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social iban a ser trasladados a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, las cuales iban a ser remodeladas para adaptarse a los requerimientos exigidos en la Ley 7600. Sin embargo, según se observa del elenco de hechos probados consignado en el presente asunto, a la fecha no se ha efectuado tal traslado de personal y servicios, ni mucho menos se ha acondicionado la infraestructura existente en la actual Sucursal de Alajuela para que se permita un acceso libre y adecuado a las personas con algún tipo de discapacidad.
Lo anterior hace que esta Sala deba acoger el asunto bajo estudio, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la Administración rectifique la situación, sin que para este momento lo haya concretado. Si bien este Tribunal es consciente que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata tal y como lo asegura el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social-; ciertamente, tampoco se han valorado alternativas para de manera provisional se garantice el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, incluidas las condiciones especiales que presentan las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Tal situación hace procedente el amparo en lo que atañe al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En cuanto al Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, también se debe acoger el amparo, con el propósito de ordenarle concretar la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela para el año 2013, según las proyecciones estimadas, así como el traslado de la Sucursal de Alajuela a la edificación del antiguo Hospital de Alajuela, según la logística y planificación llevada a cabo por los propios recurridos a efectos de garantizar un libre y adecuado acceso en condiciones de igualdad a las personas discapacitadas que requieran los servicios que presta dicha Sucursal´. Con fundamento en las anteriores consideraciones, ese amparo […] fue declarado con lugar en la referida sentencia número 2011-017720, ordenándose al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esa sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, ordenándose además al Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponer lo necesario para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación, esté concluido antes de que finalice el año 2013.
III.Así las cosas, como se desprende del expediente, la situación denunciada se mantiene en iguales condiciones que en las que estaba cuando se emitió la sentencias anterior, razón por la cual, deberá estarse la recurrente a lo ahí resuelto.-
Por tanto:
Estése la recurrente a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia número 2011-017720 de las nueve horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2011.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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