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Res. 07571-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012

Res. 07571-2012 Sala ConstitucionalRes. 07571-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012007571 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.D.L.R.M, contra el MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:44 hrs. de 14 de marzo de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO y manifiesta que en el año 1996 se le otorgó un bono de la vivienda por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda y con dicha ayuda económica construyó su casa en el inmueble inscrito bajo matrícula de folio real No. 304481-000. Sostiene que frente a su casa se encuentra ubicado desde hace 50 años un tanque séptico colectivo, que recibe las aguas negras de 16 viviendas del Barrio conocido como INVU que están alejadas del lugar. Agrega que el tanque se localiza en un terreno más alto que la casa de habitación donde reside, por lo que las aguas escurren hacia su casa y el alcantarillado. Manifiesta que al poco tiempo de vivir en su casa, percibieron olores desagradables que provienen del terreno donde está el tanque séptico y se percató de la existencia de una salida de agua con malos olores al costado oeste de dicho terreno, inmueble que, por no contar con muro o alcantarillado, permite que las aguas se drenen por la calle hacia la propiedad del señor D.Q. Alega que se denunció la situación y la Municipalidad de Naranjo construyó un muro al costado oeste, construyó cunetas y una caja de recepción de aguas en la propiedad adyacente a la suya, pero los malos olores persistieron. En el año 2000 varios vecinos afectados interpusieron una denuncia ante la Dirección Regional Central Occidental del Ministerio de Salud y el 4 de junio de 2001, se llevó a cabo una inspección y se comprobó la existencia de deslizamientos, taponamientos y ruptura del alcantarillados sobre la carretera pública, maleza y desechos sobre los tanques, además, de un escurrimiento de aguas en la parte inferior del tubo de descarga, según lo expuesto en el oficio No. UPC-D548. En dicho oficio se recomendó al Área Rectora de Salud de Naranjo realizar un estudio para determinar las medidas necesarias para resolver la situación, así como, el proceder a girar las respectivas órdenes sanitarias a la Municipalidad de Naranjo, pero alega desconocer si se dictaron. Indica que en el mes de setiembre de 2006 se interpuso una nueva denuncia ante el Área Rectora de Salud de Naranjo, en razón que los problemas de contaminación continúan y con el paso del tiempo han aumentado. Por oficio No. PPAH-537-2006 se comprobaron los problemas estructurales y de desagüe del tanque séptico, por lo que se giró la orden sanitaria No. PPAHN-AA-083-006. Acusa que los recurridos realizaron algunas obras de reparación en el tanque, no obstante, no se le da mantenimiento y tampoco se atendió el problema del escape de aguas por la parte inferior del tanque. Manifiesta que el 2 de julio de 2008, se interpuso una nueva denuncia ante el Ministerio accionado, en la cual, se expuso que los problemas de contaminación se agravan en la época de invierno, por la cantidad de lluvia que coadyuva para la filtración de las aguas negras a su casa de habitación y a la de sus vecinos. En el mes de junio de 2010, la situación empeoró ante la proliferación de moscas y zancudos, que provocaron que los vecinos del lugar se enfermaran, situación por la que se planteó una nueva denuncia. Luego de realizar una visita, las autoridades del Ministerio de Salud emitieron el oficio No. RCP-DARS-N-AH-437-2010, en el cual, se ordenó la corrección de los problemas existentes, pero la Municipalidad no resolvió en definitiva la situación al persistir los malos olores y la contaminación en la zona. Por otra parte, el 4 de enero de 2011 se presentó otra denuncia ante el Área Rectora de Salud de Naranjo, sin embargo, las autoridades del Ministerio sólo solicitaron un informe sobre lo acusado a la Municipalidad de Naranjo. Ante la falta de respuesta de la Municipalidad recurrida se apersonó a dicha entidad para presentar un reclamo por los problemas de contaminación ambiental que sufre y que generó que los vecinos de la localidad se enfermaran. Sin embargo, pese a los actos emitidos por el ente municipal no se ha resuelto los hechos denunciados. Por oficio No. CO-ARS-N-RS-609-2011 de 27 de setiembre de 2011 el Área Rectora de Salud reconoció la existencia de filtraciones del tanque de aguas negras que adversan la salud pública, lo que se notificó a la Municipalidad de Naranjo el 4 de octubre de 2011 por oficio No. CO-ARS-N-681-2011. Indica que por acuerdo tomado el 18 de octubre de 2011, el Concejo Municipal de Naranjo dispuso trasladar el asunto a la Alcaldesa con el fin que se proceda a coordinar con las autoridades e instituciones respectivas para solucionar el problema de contaminación denunciado. Señala que el 16 de enero de 2012, solicitó ante las autoridades recurridas dar respuesta a las quejas presentadas el día 19 de setiembre de 2011. Por acuerdo No. 4 de 31 de enero del año en curso, la Alcaldesa Municipal accionada le indicó que cuenta con toda la información sobre el caso, la recurrente persiste en sus gestiones ante la municipalidad, pero que la respuesta la emitirán en forma conjunta para todos los vecinos, en razón que, contrario a lo que afirma la recurrente, otras personas que viven en el lugar no perciben los malos olores. Además, que se procederá a la limpieza del tanque séptico cuando esté lleno o bien existan problemas. A su juicio, pese a que las autoridades del Ministerio de Salud notificaron a la Municipalidad recurrida la comprobación de los problemas de contaminación ambiental en el lugar, la Alcaldesa manifiesta que no existe ningún problema que resolver. Alega que la señora L.A.Q. vecina del lugar también presentó gestiones ante la Municipalidad de Naranjo, pero la Alcaldesa, a manera de recomendación, señaló que el asunto debe ser resuelto por los vecinos. Concluye que desde hace más de 10 años en la comunidad donde vive se vienen presentando problemas de contaminación ambiental producto de las filtraciones de las aguas negras del tanque séptico ubicado en el terreno frente a su propiedad, sin embargo, aún y cuando se han interpuesto las denuncias correspondientes ante las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo, la situación no se ha resuelto. Considera que tales omisiones lesionan el derecho a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los vecinos. Solicita que se ordene a las autoridades recurridas que tomen las medidas de su competencia a fin que se dé una solución definitiva a los problemas de malos olores y filtraciones de aguas negras al medio ambiente provenientes del tanque séptico colectivo de las casas del INVU. 2.- Mediante resolución de las 16:03 hrs. de 14 de marzo de 2012 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas. 3.- La amprada en escrito posterior manifestó que el 14 de marzo de 2012 se le notificó el oficio No. MN-ALC-1079-12 dictado por la Alcaldesa Municipal de Naranjo, por el cual, procede al cierre del expediente del caso administrativo relativo al tanque en cuestión. Lo anterior, por cuanto, le informaron que se procedieron a realizar las reparaciones recomendadas por la Municipalidad. Acusa que, pese a lo anterior, los problemas en el sitio se mantienen. 4.-Informan bajo juramento MARVIN QUESADA ELIZONDO en su calidad de DIRECTOR REGIONAL Y MELISA PÉREZ SOLANO en su condición de DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD NARANJO, AMBOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RECTORÍA DE LA SALUD CENTRAL OCCIDENTE que les consta la denuncia presentada en el año 2000 por los vecinos de forma verbal por posible contaminación de aguas negras y riesgo de deslizamiento de tanque séptico. Posterior al abordaje, consta la coordinación realizada por esa dependencia ante la Municipalidad de Naranjo para la construcción de cajas de registro, instalación de alcantarillas para manejo de agua pluvial, solicitud de construir muros de contención para evitar el rompimiento del tanque y prevenir posible contaminación y realizar limpieza a toda el área del tanque. Para el seguimiento de lo dictaminado, se solicitó apoyo técnico al Nivel Central mediante el oficio No. RCO-DR-A-346-2001 suscrito por el Director Regional y se emitió el informe No. UPC-D-548 con las recomendaciones del caso. Sostienen que no existen documentos a nivel del expediente del Área Rectora Naranjo que hagan constar denuncias en las fechas subsiguientes. Exponen que en el año 2006 se recibió una nueva notificación por malos olores que salen del tanque séptico ubicado en el Barrio María Auxiliadora, la cual, se aborda como denuncia nueva. Se efectuó visita en seguimiento emanando el informe No. PPAH-537-2006 por parte de la Autoridad en Salud, el cual, da pie a la orden sanitaria girada a la Municipalidad de Naranjo No. PPAH-N-AA-083-006 donde se ordenó a dicho ente realizar reparaciones necesarias para corregir deficiencias en el sistema de tratamiento colectivo de aguas negras, disponer de tubos adecuados para la eliminación de gases, colocar tapas herméticas que impidan entrada de vectores y dar mantenimiento al lote de forma continua para evitar focos de contaminación o infección. Señala que mediante informe No. RCO-DARS-N-AH-448-2008 la autoridad en salud advirtió que la Municipalidad realizó las acciones solicitadas dando por cumplida la orden sanitaria No. PPAH-N-AA-083-006. De dicho resultado fueron comunicadas a las denunciantes. Refieren que en el año 2010 se presentó una nueva queja por malos olores, moscas y enfermedades, la cual, fue atendida por ese Ministerio mediante inspección y coordinación con la Municipalidad de Naranjo para que fueran corregidas las no conformidades detectadas. Reconocen que durante el 2011 se recibió denuncia por parte de la amparada, M.D.L.R.M. por presencia de malos olores, mal manejo de aguas y que la población se enferma en el Barrio María Auxiliadora. Señalan que esta denuncia fue abordada informándole a la denunciante que ese caso ya ha sido analizado y que la acción a tomar es solicitarle a la Municipalidad un informe sobre las acciones efectuadas en procura de su atención, lo cual, se realizó por medio del oficio No. RRCO-DARS-N-012-2011. Adicionalmente, se efectuó una visita de seguimiento al tanque séptico el INVU en setiembre de 2011, encontrando que ³el terreno está adecuadamente perimetrado y limpio, con muros de contención y tapas herméticas en la abertura del tanque y las fosas sépticas que conforman el sistema, requerimientos previamente indicados a cumplir por parte de la Municipalidad. No obstante lo anterior, al realizar las pruebas de tinción se demuestran filtraciones del contenido del sistema de tratamiento al ambiente. Por lo tanto, ante la existencia de un nuevo gobierno local se hizo del conocimiento a los nuevos jerarcas de lo hallado a través del oficio No. CO-ARS-N-681-2011 suscrito por la Directora del Área Rectora y dirigido a la Alcaldesa Municipal de Naranjo. Alegan que antes de la interposición del recurso de amparo se ordenó realizar una visita al tanque en cuestión y verificar si, efectivamente, se encuentra colapsado y, mediante tinción, determinar si persisten las filtraciones, si se perciben olores desagradables y la existencia de alcantarillas sin tapa que sean favorecedoras de criaderos. Producto de lo anterior, el señor L.M.C. realizó visita de inspección al terreno donde se ubica el tanque séptico en fecha 27 de marzo de 2012, generándose el informe No. CO-ARS-N-RS-149-2012 del cual se extrae que 1- Al realizar medición del nivel de líquido en relación a altura del tanque séptico, se obtiene un vacío de 1.4 metros por lo que se presume que el sistema no está colapsando en el momento de la visita («) 2- Al realizar tinción vertiendo fluoresceína el día 27-03-2012 dentro del tanque séptico colectivo EL INVU, mediante observación se comprueba o determina que persisten las filtraciones. 3.- Efectivamente se perciben olores desagradables, precisamente emanados de una caja de registro ubicada al costado oeste del terreno donde se encuentra el tanque séptico el INVU, sitio donde se observó las aguas teñidas producto de las pruebas de coloración realizadas el día 27-03-2012´. Ante los hallazgos descritos el Área Rectora girará acto administrativo No. ARSN-AA-051-2012 en donde se le ordena a las autoridades municipales lo siguiente: ³Reparar las deficiencias en el sistema de tratamiento de aguas residuales tanque séptico colectivo EL INVU de manera que se evite las filtraciones de agua, evitando la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades («) Para tal efecto realizar los estudios técnicos por parte de un profesional experto en la materia. Presentar ante el Ministerio de Salud para su revisión y eventual aprobación, un plan de mantenimiento y operación del sistema de tratamiento tanque colectivo el INVU, preparado por un profesional en la materia. Informan que una vez notificada dicha orden sanitaria se le dará el respectivo seguimiento e informará a la Sala de lo actuado. Consideran que, de lo descrito, se desprende que han estado en toda la disposición de darle seguimiento a las denuncias presentadas por los vecinos. Solicitan que se desestime el recurso planteado. 5.- Rinde informe OLGA MARTHA CORRALES SÁNCHEZ en su condición de ALCALDESA MUNICIPAL DE NARANJO y manifiesta que, efectivamente, como lo indica la recurrente hace más de 50 años existe un proyecto urbanístico desarrollado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al cual, se le conoce, actualmente, como Urbanización Parque Salustrio Camacho y, dentro de dicho proyecto, la desarrolladora implementó un sistema colectivo de recolección de excretas, el cual, se mantiene actualmente. Sin embargo, a lo largo de los años se le han introducido mejoras como la construcción de un tanque con mayor capacidad de almacenamiento, muros de contención alrededor del terreno donde se ubican los tanques, cajas de registro que conduce las aguas pluviales, tapas de cemento y respiraderos que impiden la proliferación de olores. Además, alega que se realizan constantes limpiezas en el terreno por parte de los vecinos. Lleva razón la recurrente en el sentido que debido a la antigüedad de los sistemas de recolección de excretas y a los movimientos telúricos producidos en los últimos años, se produjeron fisuras por donde se filtraban malos olores. Sin embargo, sostiene que la Municipalidad de Naranjo, en conjunto con los vecinos de la comunidad, procedió a acatar las recomendaciones del Ministerio de Salud y se realizaron las reparaciones necesarias para tratar de corregir las filtraciones alegadas por la recurrente. Sostiene que lo anterior fue constatado por el Ministerio de Salud en fecha 27 de marzo del año en curso, por lo que están a la espera del informe de dicho ente con las recomendaciones del caso. 6.- El 30 de abril de 2012 el Secretario de la Sala hizo constar que no aparecía que del 27 de marzo al 27 de abril el Presidente del Concejo Municipal de Naranjo haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que se le solicitó en la resolución que dio curso al amparo. 7.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude en tutela de sus derechos constitucionales a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado, consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Lo anterior, debido a la omisión de las autoridades de la Municipalidad de Naranjo y del Ministerio de Salud de dar una solución definitiva al problema de vertido de aguas negras, provenientes de un tanque séptico colectivo que se encuentra ubicado al frente de su casa de habitación. Cuestiona que a pesar que las autoridades recurridas tienen conocimiento de esta situación de contaminación desde el año 2000, no han tomado las medidas de su competencia a fin de dar una solución definitiva al referido problema.

    II.- DE PREVIO. El Magistrado ponente aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por derrame de aguas negras, no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como, la salud pública y el de gozar de un nivel digno de calidad de vida, especialmente, en el ámbito de intimidad del domicilio.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Frente a la casa de habitación de la amparada, contiguo a la calle pública, está localizado un tanque séptico colectivo con alrededor de 50 años de existencia que recibe las aguas negras de unas 16 viviendas del barrio conocido como el INVU, Las casas del parquecito o Urbanización Parque Salustrio Camacho (ver memorial de interposición con fotografías adjuntas e informe de la Alcaldesa Municipal de Naranjo). 2) Desde el año 2000 las autoridades de la Municipalidad y del Área Rectora de Salud de Naranjo tienen conocimiento de los problemas de contaminación por desbordamiento de aguas negras y riesgo de deslizamiento del tanque séptico mencionado (ver copias de los oficios presentados por la recurrente y ver informe de las autoridades de la Dirección Regional Rectoría de la Salud de Central Occidente). 3) El 22 de setiembre de 2006 la amparada suscribió una denuncia interpuesta ante las autoridades del Ministerio de Salud, cuestionando las condiciones del tanque séptico de la localidad y, especialmente, la emanación de malos olores que afectaban su calidad de vida (ver copia con sello de recibido aportada por la recurrente). 4) El 3 de octubre de 2006 las autoridades de la Región Central de Occidente del Ministerio de Salud dictaron la orden sanitaria No. PPAH-N-AA-083-006, dirigida a las autoridades de la Municipalidad de Naranjo, mediante la cual, se les ordenó realizar las reparaciones necesarias y corregir deficiencias en el sistema de tratamiento colectivo de aguas negras. El sistema debe disponer de tubos adecuados para eliminación de gases. Tapas herméticas que impida entrada de vectores a los tanques. El lote debe contar con mantenimiento continuo y adecuado, chapia de maleza y desagües perimetrales, se debe evitar focos de infección, contaminación. Lo anterior con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública (ver copia de la orden sanitaria aportada por la recurrente). 5) El 2 de julio de 2008 los vecinos del Barrio María Auxiliadora en Naranjo interpusieron una nueva denuncia ante la Región Central del Ministerio de Salud en la que solicitaron dar seguimiento a su caso e insistieron que los problemas por malos olores persistían (ver copia con sello de recibido aportada por la recurrente). 6) Por medio del oficio No.RCO-DARS-N-548-2008 de 22 de julio de 2008, el Área Rectora de Salud de Naranjo le comunicó a la amparada el contenido del informe técnico No. RCO-DARS-N-448-2008, mediante el cual, se tuvo por cumplida la orden sanitaria No. PPAH-N-AA-083-06 y se le indicó que iba a solicitar apoyo a la Dirección Regional de Occidente para valoración físico sanitaria en conjunto, al tanque séptico colectivo, para lo cual, le estaremos informando, una vez realizada la visita con profesionales en la materia (ver copia aportada por la recurrente). 7) El 7 de junio de 2010 se volvió a presentar una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Salud indicándose problemas de malos olores, aguas negras, inhabitabilidad, vectores y contaminación de fuentes de agua (ver copia con sello de recibido aportado por las autoridades recurridas). 8) Mediante oficio No. RRCO-DARS-N-409-2010 de 13 de julio de 2010 suscrito por la Directora del Área Rectora de Salud y dirigido al Alcalde Municipal de Naranjo, se le indicó que («) en visita de inspección al sector INVU se evidencia el descargue de aguas a las cajas de registro provenientes del área de tanques sépticos, así como de olores desagradables. Por lo que trasladó (sic) dicha denuncia a la Municipalidad de Naranjo, para que proceda a la evacuación de las aguas negras de los tanques sépticos, así como la instalación de tapas bien ajustadas a las cajas de registro, además de darle el adecuado mantenimiento («)(ver copia aportada por la recurrente). 9) El 4 de enero de 2011, la amparada presentó una nueva denuncia ante las autoridades del Ministerio de Salud indicando que hay presencia de malos olores, mal manejo de aguas, la población se enferma constantemente («) (ver copia aportada por la recurrente). 10) Mediante oficio No. RRCO-DARS-N-011-2011 de 5 de enero de 2011, la Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo le comunicó a la amparada que mediante el oficio No. RRCO-DARS-N-409-2010 se realizó traslado de la denuncia a la Municipalidad de Naranjo, sin embargo, ³no se cuenta con una respuesta relacionada a las acciones implementadas para su atención, por lo que se iba a solicitar nuevo informe al Alcalde Municipal y se le estaría informando sobre lo actuado (ver copia aportada por la recurrente). 11) Mediante el informe No. CO-ARS-N-RS-609-2011 de 30 de setiembre de 2011 suscrito por un Asistente de la Salud y dirigido a la Directora del Área Rectora, se le informó que mediante pruebas de coloración realizadas en tanque séptico colectivo el INVU y visitas de seguimiento se logra comprobar filtraciones del contenido al ambiente, por lo que se recomendó informar a la Municipalidad de los resultados de las pruebas realizadas en tanque séptico colectivo INVU el cual presenta filtraciones de su contenido al ambiente, situación que debe ser analizada y corregida a la mayor brevedad, dado que la misma es una condición adversa a la salud pública(ver copia aportada por la recurrente). 12) Mediante oficio No. CO-ARS-N-681-2011 de 30 de setiembre de 2011 se le informó a la Alcaldesa Municipal de Naranjo que de acuerdo al informe técnico CO-ARS-N-RS-609-2001 (se adjunta) se realizan pruebas de coloración en el tanque séptico («) se logra comprobar filtraciones del contenido del tanque hacia el ambiente. Por lo anterior le solicito analizar tal situación y corregirla a la mayor brevedad, ya que constituye en riesgo a la salud pública de los pobladores de la zona en cuestión (ver copia aportada por la autoridad recurrida). 13) En la Sesión Ordinaria No. 42 de 18 de octubre de 2011 el Concejo Municipal de Naranjo tomó el acuerdo No. SO-42-473-2011, mediante el cual, se trasladó la denuncia de los vecinos a la Alcaldesa Municipal para que sea la administración la que coordine con las instituciones que estime pertinente, para la intervención y ejecución de las obras necesarias para dar respuesta y una solución definitiva a esta comunidad en cuanto a la problemática de contaminación por la cual están siendo afectados este grupo de ciudadanos de Naranjo (ver copia del acuerdo aportado por la recurrente). 14) Por medio del oficio No. MN-ALC-0927-12 de 1º de febrero de 2012 la Alcaldesa Municipal de Naranjo le informó al Comité de Vecinos El INVU que, de acuerdo a los informes de las autoridades sanitarias, se logra comprobar filtraciones del contenido del tanque séptico al ambiente, por lo que les recomendó la reparación del mismo para evitar su clausura (ver copia aportada por la Alcaldesa Municipal). 15) La Municipalidad de Naranjo autorizó la compra de materiales para las reparaciones del tanque séptico en cuestión (ver documentos probatorios aportados por la Alcaldesa Municipal). 16) Mediante el oficio No. MN-ALC-1079-12 de 14 de marzo de 2012 la Alcaldesa Municipal le comunicó a la amparada que el Comité de Vecinos de la Urbanización Parque Salustrio le había informado a esa Corporación sobre la reparación de las filtraciones de los tanques de aguas negras de la Urbanización, por lo que se procedió al cierre del expediente administrativo y su correspondiente archivo (ver copias aportadas por la recurrente). 17) El día 27 de marzo de 2012, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a realizar una visita de inspección en el sitio y se realizaron pruebas de coloración vertiendo fluoresceína en el tanque séptico colectivo, siendo que, para el día 28 de marzo al ser las 11:45 hrs. se observa salida de aguas teñidas de verde producto del dispositivo vertido en el tanque séptico colectivo, dichas aguas afloran hacia y dentro de una caja de registro ubicada a orillas de la vía pública al costado este del terreno donde se ubica en el tanque. Además, se constató que efectivamente se perciben olores desagradables, precisamente emanados de una caja de registro ubicada al costado oeste del terreno donde se encuentra al tanque séptico el INVU, sitio donde se observó las aguas teñidas producto de las pruebas de coloración´ (ver copia del informe No. CO-ARS-N-RS-149-2012 aportado por las autoridades del Ministerio de Salud).

    • 8)A la fecha de interposición del recurso de amparo, estaba pendiente la emisión de la orden sanitaria correspondiente contra las autoridades municipales a fin de corregir las deficiencias encontradas y el problema de salud pública que hay de por medio (ver informe de las autoridades del Ministerio de Salud).

    IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como, a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso: ...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico ( o mental) y social. En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. La normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Igualmente, las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política). Cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

    V.- SOBRE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD. Como se señaló anteriormente, la normativa infra constitucional ha dotado al Ministerio de Salud de un poder de policía para prevenir y garantizar situaciones como la acusada por la recurrente. Al respecto, el artículo 2 de la Ley General de Salud dispone que al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como, la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. En ese sentido, la propia Ley General de Salud dispone en el artículo 314 que dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Específicamente, la Ley General de Salud, en el Libro 1, título 3, Capítulo 3, De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas, dispone, en lo conducente, lo siguiente: Artículo 285.-Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. Artículo 287.-Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 288.-Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes. Asimismo, del cuerpo normativo de cita se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337), asimismo, le corresponde sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En virtud de las obligaciones que la normativa le impone al Ministerio de Salud en materia de salud pública, concretamente, en cuanto a fiscalización de los sistemas de disposición de excretas, aguas negras y servidas, considera este Tribunal Constitucional que, en el caso concreto, incurrió en el quebranto a los derechos a la salud y al ambiente, en perjuicio de la recurrente y quienes sufren del derrame de aguas negras en la localidad. De conformidad con las probanzas aportadas a los autos se colige, con meridiana claridad, que, efectivamente, desde el año 2000 se han presentado una serie de denuncias ante el Área Rectora de Salud de Naranjo en las que se ha cuestionado el funcionamiento del tanque séptico de varias viviendas de la zona, específicamente, del barrio conocido como el INVU, Las casas del parquecito o Urbanización Parque Salustrio Camacho. En ese sentido, de la relación de hechos probados se comprueba que la amparada ha gestionado ante las autoridades sanitarias, en los años 2000, en setiembre de 2006, en julio de 2008, junio de 2010 y enero de 2011, la solución del problema por vertido de aguas negras, colapso del tanque séptico, vectores, malos olores, etc., sin que, a la fecha de presentación de este recurso de amparo, el problema haya sido solucionado de manera definitiva. Si bien, las autoridades de la Región Central de Occidente del Ministerio de Salud han dictado una serie de órdenes sanitarias a fin de atender las denuncias planteadas, lo cierto es que el problema varias veces acreditado por las autoridades sanitarias no ha sido solucionado de forma definitiva, sino que, por el contrario, persiste, con la evidente lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Nótese que en el mes de setiembre de 2011 y los días 27 y 28 de marzo de 2012 se constató, mediante inspecciones y pruebas de coloración, que existen filtraciones del contenido del tanque séptico al ambiente y la permanencia de malos olores en el sitio, lo que acredita el dicho de los denunciantes y se demuestra una falta de seguimiento real y serio sobre la situación apuntada, que ha amenazado el equilibrio medio ambiental, la salud y la intimidad de la amparada en su ámbito domiciliar. Asimismo, según se informó bajo juramento, estaba pendiente la emisión de la orden sanitaria correspondiente contra las autoridades municipales, a fin de corregir las deficiencias encontradas y el problema de salud pública que existe de por medio. Con lo cual, se acredita que la situación no ha sido resuelta de manera definitiva. En este orden de consideraciones, se impone declarar con lugar el recurso, pues, pese a que la situación ha venido siendo denunciada desde hace más de doce años, no se han girado las órdenes correspondientes ni se le ha dado un debido seguimiento al caso, a fin de dar una solución concreta y definitiva a los vecinos de la localidad. Esta situación impone la estimatoria del recurso, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva de esta resolución.

    VI.- SOBRE LAS OMISIONES ATRIBUIDAS CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. No obstante dicha obligación, emanada del propio texto fundamental, así como las disposiciones infra constitucionales sobre las competencias municipales, específicamente, en temas de salud pública, se acredita que, en el caso concreto, la Municipalidad de Naranjo ha incurrido en una conducta omisiva que ha lesionado los derechos fundamentales de la amparada. Nótese que si bien, en el mes de febrero del año en curso, la Alcaldesa Municipal le comunicó al Comité de Vecinos El INVU sobre los informes de las autoridades sanitarias y les recomendó la reparación del tanque séptico, lo cierto es que no se le dio el debido seguimiento a la denuncia planteada. En tal sentido, se aprecia que la Alcaldesa Municipal se conformó con el dicho de los vecinos en el sentido que se habían realizado las reparaciones del caso y procedió, unilateralmente, a cerrar el expediente administrativo y ordenar su archivo. Lo anterior, sin que, de previo, se llevaran a cabo las inspecciones de rigor a fin de determinar si, efectivamente, las reparaciones habían dado una solución definitiva al problema de desbordamiento de aguas negras y los malos olores que deben soportar los vecinos del sitio. Nótese que, incluso, después de las supuestas mejoras, las autoridades sanitarias hicieron una visita en el sitio y comprobaron que los problemas persisten, pues, como se indicó supra, las aguas negras afloran a una caja de registro ubicada a orillas de la vía pública y se acredita la permanencia de malos olores. En criterio de este Tribunal, la falta de seguimiento de las autoridades recurridas a la situación denunciada por los munícipes, es lesiva de sus derechos fundamentales, pues, no se han tomado las medidas necesarias para fiscalizar que, efectivamente, el funcionamiento del tanque séptico no afecte la salud pública, el medio ambiente y la intimidad entendido como un espacio libre de intromisiones por malos olores de las personas que viven en sus alrededores. En consecuencia, se impone estimar este recurso de amparo, también, contra la Municipalidad de Naranjo.

    VII.- CONCLUSIÓN. Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marvin Quesada Elizondo en su calidad de Director Regional y Melisa Pérez Solano en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Naranjo, ambos de la Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Occidente y a Olga Martha Corrales Sánchez en su condición de Alcaldesa Municipal de Naranjo, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargos, que de forma inmediata y de manera coordinada, tomen las medidas de su competencia a fin de resolver, de manera definitiva, el problema de salud pública ocasionado por el desbordamiento de aguas negras, debido al indebido funcionamiento del tanque séptico del barrio El INVU o Urbanización Parque Salustrio Camacho y que afecta a la amparada M.D.L.R.D. Se advierte a las autoridades recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución, en forma personal, a Marvin Quesada Elizondo en su calidad de Director Regional y Melisa Pérez Solano en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Naranjo, ambos de la Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Occidente y a Olga Martha Corrales Sánchez en su condición de Alcaldesa Municipal de Naranjo, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012007571 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.D.L.R.M, contra el MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:44 hrs. de 14 de marzo de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO y manifiesta que en el año 1996 se le otorgó un bono de la vivienda por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda y con dicha ayuda económica construyó su casa en el inmueble inscrito bajo matrícula de folio real No. 304481-000. Sostiene que frente a su casa se encuentra ubicado desde hace 50 años un tanque séptico colectivo, que recibe las aguas negras de 16 viviendas del Barrio conocido como INVU que están alejadas del lugar. Agrega que el tanque se localiza en un terreno más alto que la casa de habitación donde reside, por lo que las aguas escurren hacia su casa y el alcantarillado. Manifiesta que al poco tiempo de vivir en su casa, percibieron olores desagradables que provienen del terreno donde está el tanque séptico y se percató de la existencia de una salida de agua con malos olores al costado oeste de dicho terreno, inmueble que, por no contar con muro o alcantarillado, permite que las aguas se drenen por la calle hacia la propiedad del señor D.Q. Alega que se denunció la situación y la Municipalidad de Naranjo construyó un muro al costado oeste, construyó cunetas y una caja de recepción de aguas en la propiedad adyacente a la suya, pero los malos olores persistieron. En el año 2000 varios vecinos afectados interpusieron una denuncia ante la Dirección Regional Central Occidental del Ministerio de Salud y el 4 de junio de 2001, se llevó a cabo una inspección y se comprobó la existencia de deslizamientos, taponamientos y ruptura del alcantarillados sobre la carretera pública, maleza y desechos sobre los tanques, además, de un escurrimiento de aguas en la parte inferior del tubo de descarga, según lo expuesto en el oficio No. UPC-D548. En dicho oficio se recomendó al Área Rectora de Salud de Naranjo realizar un estudio para determinar las medidas necesarias para resolver la situación, así como, el proceder a girar las respectivas órdenes sanitarias a la Municipalidad de Naranjo, pero alega desconocer si se dictaron. Indica que en el mes de setiembre de 2006 se interpuso una nueva denuncia ante el Área Rectora de Salud de Naranjo, en razón que los problemas de contaminación continúan y con el paso del tiempo han aumentado. Por oficio No. PPAH-537-2006 se comprobaron los problemas estructurales y de desagüe del tanque séptico, por lo que se giró la orden sanitaria No. PPAHN-AA-083-006. Acusa que los recurridos realizaron algunas obras de reparación en el tanque, no obstante, no se le da mantenimiento y tampoco se atendió el problema del escape de aguas por la parte inferior del tanque. Manifiesta que el 2 de julio de 2008, se interpuso una nueva denuncia ante el Ministerio accionado, en la cual, se expuso que los problemas de contaminación se agravan en la época de invierno, por la cantidad de lluvia que coadyuva para la filtración de las aguas negras a su casa de habitación y a la de sus vecinos. En el mes de junio de 2010, la situación empeoró ante la proliferación de moscas y zancudos, que provocaron que los vecinos del lugar se enfermaran, situación por la que se planteó una nueva denuncia. Luego de realizar una visita, las autoridades del Ministerio de Salud emitieron el oficio No. RCP-DARS-N-AH-437-2010, en el cual, se ordenó la corrección de los problemas existentes, pero la Municipalidad no resolvió en definitiva la situación al persistir los malos olores y la contaminación en la zona. Por otra parte, el 4 de enero de 2011 se presentó otra denuncia ante el Área Rectora de Salud de Naranjo, sin embargo, las autoridades del Ministerio sólo solicitaron un informe sobre lo acusado a la Municipalidad de Naranjo. Ante la falta de respuesta de la Municipalidad recurrida se apersonó a dicha entidad para presentar un reclamo por los problemas de contaminación ambiental que sufre y que generó que los vecinos de la localidad se enfermaran. Sin embargo, pese a los actos emitidos por el ente municipal no se ha resuelto los hechos denunciados. Por oficio No. CO-ARS-N-RS-609-2011 de 27 de setiembre de 2011 el Área Rectora de Salud reconoció la existencia de filtraciones del tanque de aguas negras que adversan la salud pública, lo que se notificó a la Municipalidad de Naranjo el 4 de octubre de 2011 por oficio No. CO-ARS-N-681-2011. Indica que por acuerdo tomado el 18 de octubre de 2011, el Concejo Municipal de Naranjo dispuso trasladar el asunto a la Alcaldesa con el fin que se proceda a coordinar con las autoridades e instituciones respectivas para solucionar el problema de contaminación denunciado. Señala que el 16 de enero de 2012, solicitó ante las autoridades recurridas dar respuesta a las quejas presentadas el día 19 de setiembre de 2011. Por acuerdo No. 4 de 31 de enero del año en curso, la Alcaldesa Municipal accionada le indicó que cuenta con toda la información sobre el caso, la recurrente persiste en sus gestiones ante la municipalidad, pero que la respuesta la emitirán en forma conjunta para todos los vecinos, en razón que, contrario a lo que afirma la recurrente, otras personas que viven en el lugar no perciben los malos olores. Además, que se procederá a la limpieza del tanque séptico cuando esté lleno o bien existan problemas. A su juicio, pese a que las autoridades del Ministerio de Salud notificaron a la Municipalidad recurrida la comprobación de los problemas de contaminación ambiental en el lugar, la Alcaldesa manifiesta que no existe ningún problema que resolver. Alega que la señora L.A.Q. vecina del lugar también presentó gestiones ante la Municipalidad de Naranjo, pero la Alcaldesa, a manera de recomendación, señaló que el asunto debe ser resuelto por los vecinos. Concluye que desde hace más de 10 años en la comunidad donde vive se vienen presentando problemas de contaminación ambiental producto de las filtraciones de las aguas negras del tanque séptico ubicado en el terreno frente a su propiedad, sin embargo, aún y cuando se han interpuesto las denuncias correspondientes ante las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo, la situación no se ha resuelto. Considera que tales omisiones lesionan el derecho a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los vecinos. Solicita que se ordene a las autoridades recurridas que tomen las medidas de su competencia a fin que se dé una solución definitiva a los problemas de malos olores y filtraciones de aguas negras al medio ambiente provenientes del tanque séptico colectivo de las casas del INVU. 2.- Mediante resolución de las 16:03 hrs. de 14 de marzo de 2012 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas. 3.- La amprada en escrito posterior manifestó que el 14 de marzo de 2012 se le notificó el oficio No. MN-ALC-1079-12 dictado por la Alcaldesa Municipal de Naranjo, por el cual, procede al cierre del expediente del caso administrativo relativo al tanque en cuestión. Lo anterior, por cuanto, le informaron que se procedieron a realizar las reparaciones recomendadas por la Municipalidad. Acusa que, pese a lo anterior, los problemas en el sitio se mantienen. 4.-Informan bajo juramento MARVIN QUESADA ELIZONDO en su calidad de DIRECTOR REGIONAL Y MELISA PÉREZ SOLANO en su condición de DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD NARANJO, AMBOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RECTORÍA DE LA SALUD CENTRAL OCCIDENTE que les consta la denuncia presentada en el año 2000 por los vecinos de forma verbal por posible contaminación de aguas negras y riesgo de deslizamiento de tanque séptico. Posterior al abordaje, consta la coordinación realizada por esa dependencia ante la Municipalidad de Naranjo para la construcción de cajas de registro, instalación de alcantarillas para manejo de agua pluvial, solicitud de construir muros de contención para evitar el rompimiento del tanque y prevenir posible contaminación y realizar limpieza a toda el área del tanque. Para el seguimiento de lo dictaminado, se solicitó apoyo técnico al Nivel Central mediante el oficio No. RCO-DR-A-346-2001 suscrito por el Director Regional y se emitió el informe No. UPC-D-548 con las recomendaciones del caso. Sostienen que no existen documentos a nivel del expediente del Área Rectora Naranjo que hagan constar denuncias en las fechas subsiguientes. Exponen que en el año 2006 se recibió una nueva notificación por malos olores que salen del tanque séptico ubicado en el Barrio María Auxiliadora, la cual, se aborda como denuncia nueva. Se efectuó visita en seguimiento emanando el informe No. PPAH-537-2006 por parte de la Autoridad en Salud, el cual, da pie a la orden sanitaria girada a la Municipalidad de Naranjo No. PPAH-N-AA-083-006 donde se ordenó a dicho ente realizar reparaciones necesarias para corregir deficiencias en el sistema de tratamiento colectivo de aguas negras, disponer de tubos adecuados para la eliminación de gases, colocar tapas herméticas que impidan entrada de vectores y dar mantenimiento al lote de forma continua para evitar focos de contaminación o infección. Señala que mediante informe No. RCO-DARS-N-AH-448-2008 la autoridad en salud advirtió que la Municipalidad realizó las acciones solicitadas dando por cumplida la orden sanitaria No. PPAH-N-AA-083-006. De dicho resultado fueron comunicadas a las denunciantes. Refieren que en el año 2010 se presentó una nueva queja por malos olores, moscas y enfermedades, la cual, fue atendida por ese Ministerio mediante inspección y coordinación con la Municipalidad de Naranjo para que fueran corregidas las no conformidades detectadas. Reconocen que durante el 2011 se recibió denuncia por parte de la amparada, M.D.L.R.M. por presencia de malos olores, mal manejo de aguas y que la población se enferma en el Barrio María Auxiliadora. Señalan que esta denuncia fue abordada informándole a la denunciante que ese caso ya ha sido analizado y que la acción a tomar es solicitarle a la Municipalidad un informe sobre las acciones efectuadas en procura de su atención, lo cual, se realizó por medio del oficio No. RRCO-DARS-N-012-2011. Adicionalmente, se efectuó una visita de seguimiento al tanque séptico el INVU en setiembre de 2011, encontrando que ³el terreno está adecuadamente perimetrado y limpio, con muros de contención y tapas herméticas en la abertura del tanque y las fosas sépticas que conforman el sistema, requerimientos previamente indicados a cumplir por parte de la Municipalidad. No obstante lo anterior, al realizar las pruebas de tinción se demuestran filtraciones del contenido del sistema de tratamiento al ambiente. Por lo tanto, ante la existencia de un nuevo gobierno local se hizo del conocimiento a los nuevos jerarcas de lo hallado a través del oficio No. CO-ARS-N-681-2011 suscrito por la Directora del Área Rectora y dirigido a la Alcaldesa Municipal de Naranjo. Alegan que antes de la interposición del recurso de amparo se ordenó realizar una visita al tanque en cuestión y verificar si, efectivamente, se encuentra colapsado y, mediante tinción, determinar si persisten las filtraciones, si se perciben olores desagradables y la existencia de alcantarillas sin tapa que sean favorecedoras de criaderos. Producto de lo anterior, el señor L.M.C. realizó visita de inspección al terreno donde se ubica el tanque séptico en fecha 27 de marzo de 2012, generándose el informe No. CO-ARS-N-RS-149-2012 del cual se extrae que 1- Al realizar medición del nivel de líquido en relación a altura del tanque séptico, se obtiene un vacío de 1.4 metros por lo que se presume que el sistema no está colapsando en el momento de la visita («) 2- Al realizar tinción vertiendo fluoresceína el día 27-03-2012 dentro del tanque séptico colectivo EL INVU, mediante observación se comprueba o determina que persisten las filtraciones. 3.- Efectivamente se perciben olores desagradables, precisamente emanados de una caja de registro ubicada al costado oeste del terreno donde se encuentra el tanque séptico el INVU, sitio donde se observó las aguas teñidas producto de las pruebas de coloración realizadas el día 27-03-2012´. Ante los hallazgos descritos el Área Rectora girará acto administrativo No. ARSN-AA-051-2012 en donde se le ordena a las autoridades municipales lo siguiente: ³Reparar las deficiencias en el sistema de tratamiento de aguas residuales tanque séptico colectivo EL INVU de manera que se evite las filtraciones de agua, evitando la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades («) Para tal efecto realizar los estudios técnicos por parte de un profesional experto en la materia. Presentar ante el Ministerio de Salud para su revisión y eventual aprobación, un plan de mantenimiento y operación del sistema de tratamiento tanque colectivo el INVU, preparado por un profesional en la materia. Informan que una vez notificada dicha orden sanitaria se le dará el respectivo seguimiento e informará a la Sala de lo actuado. Consideran que, de lo descrito, se desprende que han estado en toda la disposición de darle seguimiento a las denuncias presentadas por los vecinos. Solicitan que se desestime el recurso planteado. 5.- Rinde informe OLGA MARTHA CORRALES SÁNCHEZ en su condición de ALCALDESA MUNICIPAL DE NARANJO y manifiesta que, efectivamente, como lo indica la recurrente hace más de 50 años existe un proyecto urbanístico desarrollado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al cual, se le conoce, actualmente, como Urbanización Parque Salustrio Camacho y, dentro de dicho proyecto, la desarrolladora implementó un sistema colectivo de recolección de excretas, el cual, se mantiene actualmente. Sin embargo, a lo largo de los años se le han introducido mejoras como la construcción de un tanque con mayor capacidad de almacenamiento, muros de contención alrededor del terreno donde se ubican los tanques, cajas de registro que conduce las aguas pluviales, tapas de cemento y respiraderos que impiden la proliferación de olores. Además, alega que se realizan constantes limpiezas en el terreno por parte de los vecinos. Lleva razón la recurrente en el sentido que debido a la antigüedad de los sistemas de recolección de excretas y a los movimientos telúricos producidos en los últimos años, se produjeron fisuras por donde se filtraban malos olores. Sin embargo, sostiene que la Municipalidad de Naranjo, en conjunto con los vecinos de la comunidad, procedió a acatar las recomendaciones del Ministerio de Salud y se realizaron las reparaciones necesarias para tratar de corregir las filtraciones alegadas por la recurrente. Sostiene que lo anterior fue constatado por el Ministerio de Salud en fecha 27 de marzo del año en curso, por lo que están a la espera del informe de dicho ente con las recomendaciones del caso. 6.- El 30 de abril de 2012 el Secretario de la Sala hizo constar que no aparecía que del 27 de marzo al 27 de abril el Presidente del Concejo Municipal de Naranjo haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que se le solicitó en la resolución que dio curso al amparo. 7.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude en tutela de sus derechos constitucionales a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado, consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Lo anterior, debido a la omisión de las autoridades de la Municipalidad de Naranjo y del Ministerio de Salud de dar una solución definitiva al problema de vertido de aguas negras, provenientes de un tanque séptico colectivo que se encuentra ubicado al frente de su casa de habitación. Cuestiona que a pesar que las autoridades recurridas tienen conocimiento de esta situación de contaminación desde el año 2000, no han tomado las medidas de su competencia a fin de dar una solución definitiva al referido problema.

    II.- DE PREVIO. El Magistrado ponente aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por derrame de aguas negras, no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como, la salud pública y el de gozar de un nivel digno de calidad de vida, especialmente, en el ámbito de intimidad del domicilio.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Frente a la casa de habitación de la amparada, contiguo a la calle pública, está localizado un tanque séptico colectivo con alrededor de 50 años de existencia que recibe las aguas negras de unas 16 viviendas del barrio conocido como el INVU, Las casas del parquecito o Urbanización Parque Salustrio Camacho (ver memorial de interposición con fotografías adjuntas e informe de la Alcaldesa Municipal de Naranjo). 2) Desde el año 2000 las autoridades de la Municipalidad y del Área Rectora de Salud de Naranjo tienen conocimiento de los problemas de contaminación por desbordamiento de aguas negras y riesgo de deslizamiento del tanque séptico mencionado (ver copias de los oficios presentados por la recurrente y ver informe de las autoridades de la Dirección Regional Rectoría de la Salud de Central Occidente). 3) El 22 de setiembre de 2006 la amparada suscribió una denuncia interpuesta ante las autoridades del Ministerio de Salud, cuestionando las condiciones del tanque séptico de la localidad y, especialmente, la emanación de malos olores que afectaban su calidad de vida (ver copia con sello de recibido aportada por la recurrente). 4) El 3 de octubre de 2006 las autoridades de la Región Central de Occidente del Ministerio de Salud dictaron la orden sanitaria No. PPAH-N-AA-083-006, dirigida a las autoridades de la Municipalidad de Naranjo, mediante la cual, se les ordenó realizar las reparaciones necesarias y corregir deficiencias en el sistema de tratamiento colectivo de aguas negras. El sistema debe disponer de tubos adecuados para eliminación de gases. Tapas herméticas que impida entrada de vectores a los tanques. El lote debe contar con mantenimiento continuo y adecuado, chapia de maleza y desagües perimetrales, se debe evitar focos de infección, contaminación. Lo anterior con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública (ver copia de la orden sanitaria aportada por la recurrente). 5) El 2 de julio de 2008 los vecinos del Barrio María Auxiliadora en Naranjo interpusieron una nueva denuncia ante la Región Central del Ministerio de Salud en la que solicitaron dar seguimiento a su caso e insistieron que los problemas por malos olores persistían (ver copia con sello de recibido aportada por la recurrente). 6) Por medio del oficio No.RCO-DARS-N-548-2008 de 22 de julio de 2008, el Área Rectora de Salud de Naranjo le comunicó a la amparada el contenido del informe técnico No. RCO-DARS-N-448-2008, mediante el cual, se tuvo por cumplida la orden sanitaria No. PPAH-N-AA-083-06 y se le indicó que iba a solicitar apoyo a la Dirección Regional de Occidente para valoración físico sanitaria en conjunto, al tanque séptico colectivo, para lo cual, le estaremos informando, una vez realizada la visita con profesionales en la materia (ver copia aportada por la recurrente). 7) El 7 de junio de 2010 se volvió a presentar una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Salud indicándose problemas de malos olores, aguas negras, inhabitabilidad, vectores y contaminación de fuentes de agua (ver copia con sello de recibido aportado por las autoridades recurridas). 8) Mediante oficio No. RRCO-DARS-N-409-2010 de 13 de julio de 2010 suscrito por la Directora del Área Rectora de Salud y dirigido al Alcalde Municipal de Naranjo, se le indicó que («) en visita de inspección al sector INVU se evidencia el descargue de aguas a las cajas de registro provenientes del área de tanques sépticos, así como de olores desagradables. Por lo que trasladó (sic) dicha denuncia a la Municipalidad de Naranjo, para que proceda a la evacuación de las aguas negras de los tanques sépticos, así como la instalación de tapas bien ajustadas a las cajas de registro, además de darle el adecuado mantenimiento («)(ver copia aportada por la recurrente). 9) El 4 de enero de 2011, la amparada presentó una nueva denuncia ante las autoridades del Ministerio de Salud indicando que hay presencia de malos olores, mal manejo de aguas, la población se enferma constantemente («) (ver copia aportada por la recurrente). 10) Mediante oficio No. RRCO-DARS-N-011-2011 de 5 de enero de 2011, la Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo le comunicó a la amparada que mediante el oficio No. RRCO-DARS-N-409-2010 se realizó traslado de la denuncia a la Municipalidad de Naranjo, sin embargo, ³no se cuenta con una respuesta relacionada a las acciones implementadas para su atención, por lo que se iba a solicitar nuevo informe al Alcalde Municipal y se le estaría informando sobre lo actuado (ver copia aportada por la recurrente). 11) Mediante el informe No. CO-ARS-N-RS-609-2011 de 30 de setiembre de 2011 suscrito por un Asistente de la Salud y dirigido a la Directora del Área Rectora, se le informó que mediante pruebas de coloración realizadas en tanque séptico colectivo el INVU y visitas de seguimiento se logra comprobar filtraciones del contenido al ambiente, por lo que se recomendó informar a la Municipalidad de los resultados de las pruebas realizadas en tanque séptico colectivo INVU el cual presenta filtraciones de su contenido al ambiente, situación que debe ser analizada y corregida a la mayor brevedad, dado que la misma es una condición adversa a la salud pública(ver copia aportada por la recurrente). 12) Mediante oficio No. CO-ARS-N-681-2011 de 30 de setiembre de 2011 se le informó a la Alcaldesa Municipal de Naranjo que de acuerdo al informe técnico CO-ARS-N-RS-609-2001 (se adjunta) se realizan pruebas de coloración en el tanque séptico («) se logra comprobar filtraciones del contenido del tanque hacia el ambiente. Por lo anterior le solicito analizar tal situación y corregirla a la mayor brevedad, ya que constituye en riesgo a la salud pública de los pobladores de la zona en cuestión (ver copia aportada por la autoridad recurrida). 13) En la Sesión Ordinaria No. 42 de 18 de octubre de 2011 el Concejo Municipal de Naranjo tomó el acuerdo No. SO-42-473-2011, mediante el cual, se trasladó la denuncia de los vecinos a la Alcaldesa Municipal para que sea la administración la que coordine con las instituciones que estime pertinente, para la intervención y ejecución de las obras necesarias para dar respuesta y una solución definitiva a esta comunidad en cuanto a la problemática de contaminación por la cual están siendo afectados este grupo de ciudadanos de Naranjo (ver copia del acuerdo aportado por la recurrente). 14) Por medio del oficio No. MN-ALC-0927-12 de 1º de febrero de 2012 la Alcaldesa Municipal de Naranjo le informó al Comité de Vecinos El INVU que, de acuerdo a los informes de las autoridades sanitarias, se logra comprobar filtraciones del contenido del tanque séptico al ambiente, por lo que les recomendó la reparación del mismo para evitar su clausura (ver copia aportada por la Alcaldesa Municipal). 15) La Municipalidad de Naranjo autorizó la compra de materiales para las reparaciones del tanque séptico en cuestión (ver documentos probatorios aportados por la Alcaldesa Municipal). 16) Mediante el oficio No. MN-ALC-1079-12 de 14 de marzo de 2012 la Alcaldesa Municipal le comunicó a la amparada que el Comité de Vecinos de la Urbanización Parque Salustrio le había informado a esa Corporación sobre la reparación de las filtraciones de los tanques de aguas negras de la Urbanización, por lo que se procedió al cierre del expediente administrativo y su correspondiente archivo (ver copias aportadas por la recurrente). 17) El día 27 de marzo de 2012, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a realizar una visita de inspección en el sitio y se realizaron pruebas de coloración vertiendo fluoresceína en el tanque séptico colectivo, siendo que, para el día 28 de marzo al ser las 11:45 hrs. se observa salida de aguas teñidas de verde producto del dispositivo vertido en el tanque séptico colectivo, dichas aguas afloran hacia y dentro de una caja de registro ubicada a orillas de la vía pública al costado este del terreno donde se ubica en el tanque. Además, se constató que efectivamente se perciben olores desagradables, precisamente emanados de una caja de registro ubicada al costado oeste del terreno donde se encuentra al tanque séptico el INVU, sitio donde se observó las aguas teñidas producto de las pruebas de coloración´ (ver copia del informe No. CO-ARS-N-RS-149-2012 aportado por las autoridades del Ministerio de Salud).

    • 8)A la fecha de interposición del recurso de amparo, estaba pendiente la emisión de la orden sanitaria correspondiente contra las autoridades municipales a fin de corregir las deficiencias encontradas y el problema de salud pública que hay de por medio (ver informe de las autoridades del Ministerio de Salud).

    IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como, a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso: ...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico ( o mental) y social. En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. La normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Igualmente, las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política). Cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

    V.- SOBRE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD. Como se señaló anteriormente, la normativa infra constitucional ha dotado al Ministerio de Salud de un poder de policía para prevenir y garantizar situaciones como la acusada por la recurrente. Al respecto, el artículo 2 de la Ley General de Salud dispone que al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como, la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. En ese sentido, la propia Ley General de Salud dispone en el artículo 314 que dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Específicamente, la Ley General de Salud, en el Libro 1, título 3, Capítulo 3, De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas, dispone, en lo conducente, lo siguiente: Artículo 285.-Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. Artículo 287.-Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 288.-Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes. Asimismo, del cuerpo normativo de cita se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337), asimismo, le corresponde sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En virtud de las obligaciones que la normativa le impone al Ministerio de Salud en materia de salud pública, concretamente, en cuanto a fiscalización de los sistemas de disposición de excretas, aguas negras y servidas, considera este Tribunal Constitucional que, en el caso concreto, incurrió en el quebranto a los derechos a la salud y al ambiente, en perjuicio de la recurrente y quienes sufren del derrame de aguas negras en la localidad. De conformidad con las probanzas aportadas a los autos se colige, con meridiana claridad, que, efectivamente, desde el año 2000 se han presentado una serie de denuncias ante el Área Rectora de Salud de Naranjo en las que se ha cuestionado el funcionamiento del tanque séptico de varias viviendas de la zona, específicamente, del barrio conocido como el INVU, Las casas del parquecito o Urbanización Parque Salustrio Camacho. En ese sentido, de la relación de hechos probados se comprueba que la amparada ha gestionado ante las autoridades sanitarias, en los años 2000, en setiembre de 2006, en julio de 2008, junio de 2010 y enero de 2011, la solución del problema por vertido de aguas negras, colapso del tanque séptico, vectores, malos olores, etc., sin que, a la fecha de presentación de este recurso de amparo, el problema haya sido solucionado de manera definitiva. Si bien, las autoridades de la Región Central de Occidente del Ministerio de Salud han dictado una serie de órdenes sanitarias a fin de atender las denuncias planteadas, lo cierto es que el problema varias veces acreditado por las autoridades sanitarias no ha sido solucionado de forma definitiva, sino que, por el contrario, persiste, con la evidente lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Nótese que en el mes de setiembre de 2011 y los días 27 y 28 de marzo de 2012 se constató, mediante inspecciones y pruebas de coloración, que existen filtraciones del contenido del tanque séptico al ambiente y la permanencia de malos olores en el sitio, lo que acredita el dicho de los denunciantes y se demuestra una falta de seguimiento real y serio sobre la situación apuntada, que ha amenazado el equilibrio medio ambiental, la salud y la intimidad de la amparada en su ámbito domiciliar. Asimismo, según se informó bajo juramento, estaba pendiente la emisión de la orden sanitaria correspondiente contra las autoridades municipales, a fin de corregir las deficiencias encontradas y el problema de salud pública que existe de por medio. Con lo cual, se acredita que la situación no ha sido resuelta de manera definitiva. En este orden de consideraciones, se impone declarar con lugar el recurso, pues, pese a que la situación ha venido siendo denunciada desde hace más de doce años, no se han girado las órdenes correspondientes ni se le ha dado un debido seguimiento al caso, a fin de dar una solución concreta y definitiva a los vecinos de la localidad. Esta situación impone la estimatoria del recurso, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva de esta resolución.

    VI.- SOBRE LAS OMISIONES ATRIBUIDAS CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. No obstante dicha obligación, emanada del propio texto fundamental, así como las disposiciones infra constitucionales sobre las competencias municipales, específicamente, en temas de salud pública, se acredita que, en el caso concreto, la Municipalidad de Naranjo ha incurrido en una conducta omisiva que ha lesionado los derechos fundamentales de la amparada. Nótese que si bien, en el mes de febrero del año en curso, la Alcaldesa Municipal le comunicó al Comité de Vecinos El INVU sobre los informes de las autoridades sanitarias y les recomendó la reparación del tanque séptico, lo cierto es que no se le dio el debido seguimiento a la denuncia planteada. En tal sentido, se aprecia que la Alcaldesa Municipal se conformó con el dicho de los vecinos en el sentido que se habían realizado las reparaciones del caso y procedió, unilateralmente, a cerrar el expediente administrativo y ordenar su archivo. Lo anterior, sin que, de previo, se llevaran a cabo las inspecciones de rigor a fin de determinar si, efectivamente, las reparaciones habían dado una solución definitiva al problema de desbordamiento de aguas negras y los malos olores que deben soportar los vecinos del sitio. Nótese que, incluso, después de las supuestas mejoras, las autoridades sanitarias hicieron una visita en el sitio y comprobaron que los problemas persisten, pues, como se indicó supra, las aguas negras afloran a una caja de registro ubicada a orillas de la vía pública y se acredita la permanencia de malos olores. En criterio de este Tribunal, la falta de seguimiento de las autoridades recurridas a la situación denunciada por los munícipes, es lesiva de sus derechos fundamentales, pues, no se han tomado las medidas necesarias para fiscalizar que, efectivamente, el funcionamiento del tanque séptico no afecte la salud pública, el medio ambiente y la intimidad entendido como un espacio libre de intromisiones por malos olores de las personas que viven en sus alrededores. En consecuencia, se impone estimar este recurso de amparo, también, contra la Municipalidad de Naranjo.

    VII.- CONCLUSIÓN. Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marvin Quesada Elizondo en su calidad de Director Regional y Melisa Pérez Solano en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Naranjo, ambos de la Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Occidente y a Olga Martha Corrales Sánchez en su condición de Alcaldesa Municipal de Naranjo, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargos, que de forma inmediata y de manera coordinada, tomen las medidas de su competencia a fin de resolver, de manera definitiva, el problema de salud pública ocasionado por el desbordamiento de aguas negras, debido al indebido funcionamiento del tanque séptico del barrio El INVU o Urbanización Parque Salustrio Camacho y que afecta a la amparada M.D.L.R.D. Se advierte a las autoridades recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución, en forma personal, a Marvin Quesada Elizondo en su calidad de Director Regional y Melisa Pérez Solano en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Naranjo, ambos de la Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Occidente y a Olga Martha Corrales Sánchez en su condición de Alcaldesa Municipal de Naranjo, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

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