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Res. 05913-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *120047380007CO* Res. Nº 2012-05913 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004738-0007-CO, interpuesto por A. R. A., cédula de identidad 000000, D. C. M., cédula de identidad 00000, M. H. A., cédula de identidad 0000000, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, MINISTRA DE SALUD, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:15 horas del 13 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, Y LA MINISTRA DE SALUD, y manifiesta que el Polideportivo de Hatillo 2 pertenece a la comunidad local. Señalan que dicho lugar fue creado porque las urbanizaciones construidas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo eran muy concentradas, de donde era necesario crear ese pequeño "pulmón" para la comunidad. Indican que se encuentra en desacuerdo con la decisión del Alcalde Municipal de San José de crear la Villa Olímpica en el referido Polideportivo de Hatillo 2. Alegan que dicha determinación afecta a los sesenta mil vecinos del lugar que utilizan el polideportivo como espacio de recreo y área para realizar deportes, a quienes no se les consultó dicha determinación. Indican que, mas bien, los vecinos han presentado una serie de gestiones con la finalidad de que se siembren más árboles y se vuelva a darle iluminación y seguridad durante todo el día, las cuales se encuentran pendientes de resolución. Alegan que las autoridades recurridas carecen del respectivo permiso de salud del Ministerio de Salud y que dentro del polideportivo existe una zona de protección que sería vulnerada. Estiman, además, que la construcción de una villa olímpica podría afectar la salud de los habitantes del lugar, ya que Hatillo no tiene las condiciones, ni la infraestructura, para soportar el consecuente aumento de personas visitantes que esta ocasionaría. Temen que las aguas negras puedan colapsar, que se incremente la cantidad de basura y que aumente la contaminación sónica.
2.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, Ulises Alexander Cano y Heiner Ugalde Fallas, en su calidad de Alcalde y Presidente Municipal de San José, y Presidente de Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de San José (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:25 horas del 19 de abril de 2012), que los Comités Cantorales de Deportes y Recreación están adscritos a las Municipalidades respectivas, y gozan de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. La instalación cuestionada en el presente recurso se encuentra en Hatillo Dos en la finca del Partido de San José Nº 530530-000, plano catastrado SJ-24548-76; es terreno Municipal y se encuentra bajo la administración del Comité de Deportes y Recreación de San José. Actualmente cuenta con una cancha de fútbol, pista de atletismo recreativo sin demarcar y en asfalto, cancha multiuso techada y destechada, piscina pedagógica de 25 metros –de uso recreativo y deportivo-, y un módulo de juegos infantiles. El complejo se ha puesto al servicio de la comunidad de Hatillo, estableciendo diversos programas deportivos y recreativos para beneficio de todos los grupos etáreos de la comunidad. Aprovechando la coyuntura de los Juegos Deportivos Centroamericanos que se realizarán en San José en 2013, se proyectó la construcción de la Ciudad Deportiva San José. Dicho proyecto se desarrollará 1) en la finca descrita; 2) en la finca del Partido de San José Nº 567461-000, plano catastrado SJ-404069-80, que actualmente ocupa el Parque Jerusalén y que, una vez remodelado, seguirá siendo parque; y 3) en la finca del Partido de San José Nº 147964-A-000, plano de catastro SJ-955724-2004, que actualmente es un lote baldío encharralado y que fue cedida por el INVU para ubicar la nueva pista de atletismo de 8 carriles y la cancha de fútbol. El nuevo y moderno complejo se compondrá entonces de 8 hectáreas (actualmente son 4,3 hectáreas) destinadas al deporte y la recreación. Consideran que el proyecto de la Ciudad Deportiva San José constituye un mejoramiento de las instalaciones actuales, ya que 1) se construirá un gimnasio multidisciplinario con capacidad para más de 5000 espectadores -que cumplirá las regulaciones vigentes y los mejores criterios de accesibilidad-, con salones debajo de las graderías para la atención de programas gratuitos dirigidos a adultos mayores, niños y jóvenes; 2) se construirá una nueva piscina de competición –la actual es de 25 metros- de 50 metros, acorde con las reglamentaciones de la Federación Internacional de Natación, duplicando la atención en materia de deportes acuáticos; 3) se remodelará el parque Jersusalem, sembrando más árboles autóctonos y construyendo senderos; 4) se sustituirá la actual pista de atletismo por una sintética (en el lote aportado por el INVU), acorde con la reglamentación oficial para competencias internacionales de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, con 8 carriles con orientación norte sur generando condiciones idóneas para la práctica de ese deporte –y para proteger la salud por la posición del sol-; 5) se sustituirá la actual cancha de fútbol por una nueva con medidas internacionales, que se ubicará en el centro de la nueva pista de atletismo con una ubicación (norte-sur) adecuada para el desarrollo del juego –y para proteger la salud por la posición del sol-; 6) se construirá un pabellón deportivo techado con cuatro canchas multiuso y cuatro camerinos debidamente equipados, que sustituirán el actual techado que se encuentra deteriorado y solo cubre una cancha de mala calidad; 7) se construirán 4 canchas de raquetbol; 8) un skate park; 9) y se construirán senderos recreativos en todos los sectores, con árboles nativos que duplicarán la cantidad de árboles existente. Reiteran que el proyecto representa un mejoramiento a las obras, instalaciones y sectores públicos existentes; que la creación de una nueva infraestructura moderna, confortable y acorde con los requerimientos de accesibilidad de la Ley 7600 beneficiará a la comunidad, pues las actuales instalaciones no cumplen dichos requerimientos. Indican que durante los meses de octubre y hasta la fecha se ha comunicado y explicado a la comunidad el proyecto, con sus alcances y beneficios. Señalan que con el incremento de actividades recreativas y deportivas, y la implementación de nuevas disciplinas se da cumplimiento a diversas normas, en particular a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes; y se generan nuevas oportunidades de empleo. Manifiestan que el proyecto no se encuentra en un área protegida, como señalan los recurrentes y más bien se encuentran aprobados los permisos respectivos, pues mediante resolución #0740-2012 SETENA y con base en el respectivo estudio de impacto ambiental, se aprobó el proyecto. El proyecto nace por iniciativa del Comité Cantonal de Deportes, tal y como consta en el acuerdo Nº 17 de la Sesión Ordinaria Nº 01-2011, y responde a las necesidades de la población a un alto criterio técnico; además fue aprobado y apoyado en diversos actos del Concejo Municipal de San José. Inclusive se cuenta con la autorización de la Contraloría General de la República para utilizar un procedimiento excepcional de contratación, según consta en oficio Nº 01159, de 06 de febrero de 2012. En conclusión, consideran que el proyecto - con un costo de cinco millones de dólares - cumple una función de interés público y social; se enmarca en las facultades de administración y construcción que ostenta el Comité Cantonal de Deportes, que ha gestionado diligentemente todos los permisos requeridos por ley, la disponibilidad de agua potable y alcantarillado –con el consecuente tratamiento de aguas negras-, de instalaciones eléctricas. Consideran que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicitan se desestime el recurso planteado.
3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:55 horas del 23 de abril de 2012, Allan Astorga Gättgens, en su condición de Licenciado en Geología, Doctor en Ciencias Naturales, consultor en evaluación de impacto ambiental (inscrito y habilitado por la SETENA), manifiesta que fungió como consultor ambiental responsable del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto Ciudad Deportiva de Hatillo. Dicho proyecto se tramitó en el expediente ambiental D1-6707-2011-SETENA. El documento de evaluación se realizó durante un plazo de cuatro meses, con su participación y la de profesionales en el área de ingeniería civil, sociología, biología, arqueología y arquitectura. Mediante resolución #0740-2012 SETENA, de marzo de 2012, se otorgó la viabilidad ambiental. El proyecto se circunscribe en un área total de 8 hectáreas (conformado por tres fincas SJ-040469-1980, SJ-0024548-1976 y SJ-955724-2004); y se desarrolla en parte del área donde actualmente opera el denominado Polideportivo de Hatillo, dentro del cual se encuentra el denominado Parque Jerusalén y que no se verá afectado como parte de las obras, sino que será reforestado y se mejorarán los senderos existentes, incrementando su calidad ambiental. Manifiesta que es comprensible que algunos ciudadanos planteen dudas sobre las acciones a desarrollar, pero como Responsable Ambiental certifica que –de cumplirse a cabalidad los términos del diseño propuesto y ambientalmente aprobado- el producto final traerá significativos beneficios ambientales y sociales a la comunidad; y las molestias que se producirían durante la fase constructiva serán temporales y acordes con un sistema de gestión ambiental que procurará minimizar, prevenir y mitigar los efectos negativos que pudieran suceder.
4.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:55 horas del 23 de abril de 2012, los integrantes de los Clubes de Vida (programa para el adulto mayor) de los Hatillos 2, 5, 8, 4, Sagrada Familia y 15 de Setiembre solicitan permitir la construcción de la Ciudad Deportiva San José. Manifiestan que el polideportivo actual se encuentra deteriorado y no se adapta a las condiciones que necesitan para la práctica del deporte y la recreación, particularmente de las personas con alguna discapacidad física; mientras que la ciudad deportiva que se va a construir ofrece condiciones idóneas para varias disciplinas deportivas y espacios recreativos al aire libre para todo tipo de población; generando así un cambio positivo que beneficiará a sus colaboradores, guías y Scout, y a las familias que asisten cada fin de semana al parque.
5.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:21 horas del 25 de abril de 2012), que ante el Área Rectora de Salud de Hatillo no ha ingresado ninguna denuncia por la construcción de la Ciudad Deportiva de Hatillo, ni solicitud de permiso para la construcción de la misma, pero dada la magnitud de la obra, ese permiso debe tramitarse a Nivel Regional. En acatamiento a la medida cautelar dictada, se realizó inspección el día 24 de abril de 2012, y se comprobó que no hay presencia de trabajadores, maquinaria, o de obra de construcción alguna. Por su parte, el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, informó que, revisada la base de datos, no aparece registrada denuncia ni plano alguno a nombre de Ciudad Deportiva de Hatillo. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
6.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:46 horas del 24 de abril de 2012, los miembros de la Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Hatillo, manifiestan su apoyo al proyecto Cuidad Deportiva, el cual indican cuenta con el pleno respaldo de la comunidad en pleno con la única excepción de los recurrentes.
7.- Mediante resolución Nº 2012005240, de las 14:30 horas del 24 de abril de 2012, se ordenó acumular el expediente Nº 12-005001-0007-CO al presente asunto.
8.- Por escrito recibido en la Secretaría a las 16:27 horas del 19 de abril de 2012, en el expediente Nº 12-005001-0007-CO, Ana Cecilia Solano Solano interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Presidente de los Juegos Centroamericanos. Manifiesta que el distrito de Hatillo, debido a la magnitud de habitantes y del distrito, considera necesario mantener las áreas de reservas y las zonas verdes y protegidas de Hatillo, para asegurarse un medio ambiente sano, equilibrado ecológicamente, tal como lo señala la Constitución Política en su artículo 50. Dice que la construcción de la Ciudad Deportiva para los Juegos Centroamericanos, lesiona intereses colectivos dado que se construirá en el área que actualmente ocupa el polideportivo y el parque Jerusalén, que constituyen el pulmón de dicho distrito, área de recreación para las familias, un espacio verde que oxigena a espacios de gran cantidad de concreto. Indica que se levantará un mega gimnasio, el más grande del país, con torres para oficinas administrativas, locales comerciales y áreas de comidas en una zona verde protegida destinada exclusivamente para zonas verdes y actividades recreativas. Manifiesta que no se consultó a la comunidad si está de acuerdo o no con la Ciudad en cuestión, simplemente determinaron impone r la construcción del proyecto y los vecinos en diversas oportunidades se han opuesto no solo a la creación de más proyectos habitacionales sino todo tipo de proyectos, porque el distrito ya está saturado, los servicios, sus calles y avenidas también. Dice que existe una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado José María Villalta Flores-Estrada, el primero de junio de dos mil once, contra el Decreto Ejecutivo número 34303-MP-MIVAH, publicado en La Gaceta de trece de febrero de dos mil ocho que está pendiente de resolver.
9.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:23 horas del 26 de abril de 2012, Adalberto Ríos Calderón, en su condición de Presidente de la Asociación Vecinos de los Hatillos, se adhiere como coadyuvante al presente recurso.
10.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:37 horas del 27 de abril de 2012, los integrantes de la disciplina Triatlón vecinos del distrito de Hatillo manifiestan su apoyo irrestricto a la construcción de la Ciudad Deportiva de Hatillo en las instalaciones del actual polideportivo de Hatillo 2, ya que al cumplir con los requerimientos reglamentarios podrán entrenar de manera idónea.
11.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:51 horas del 30 de abril de 2012, los recurrentes reiteran sus manifestaciones y señalan que el proyecto cuestionado contraria lo determinado en el Plan Regulador Urbano del Cantón Central de San José. Además indican que los organizadores han contemplado alternativas para la realización de los Juegos Centroamericanos, precisamente “por si la Ciudad Deportiva falla”. Acusan que las autoridades recurridas no han indicado de qué forma se utilizarán las vías en caso de actividades masivas. Finalmente indican que se encuentra pendiente de resolver una acción de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Ejecutivo número 34303-MP-MIVAH, por lo que no sería adecuado ni legal realizar construcciones en esos terrenos en tanto se resuelve la citada acción.
12.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:51 horas del 30 de abril de 2012, Heiner Ugalde Fallas, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, se apersona al expediente Nº 12-005001-0007-CO, ratificando todos los alegatos manifestados en el expediente principal. Manifiesta que la acción de inconstitucionalidad alegada por la recurrente no tiene relación alguna con el asunto que se estudia, pues pretende impedir la construcción de casas y procurar que los lotes en cuestión permanezcan para facilidades comunales y zonas de recreación, objetivos que se cumplen con el proyecto, por lo que no se afectaría el interés de los accionantes. Solicita la desestimación del recurso y la autorización de continuar con el proceso constructivo de la Ciudad Deportiva San José.
13.- Informa bajo juramento en el expediente Nº 12-005001-0007-CO, Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de San José a.i. (escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:29 horas del 30 de abril de 2012), que ratifica en todos sus extremos lo indicado en contestación del recurso principal. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
14.- Informa bajo juramento en el expediente Nº 12-005001-0007-CO, Francisco Marín Monge, en su condición de Presidente en ejercicio de la Asociación Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013 (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:48 horas del 30 de abril de 2012), que dicha Asociación no es responsable de ningún proceso constructivo relacionado con la Ciudad Deportiva San José, por lo que no pueden referirse al mismo. Dicho proyecto se encuentra a cargo de la Municipalidad de San José y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. La competencia de la Asociación se limita al montaje logístico y organizativo de las justas. Manifiesta su respaldo al proyecto, pues la ausencia de infraestructura deportiva acorde con los reglamentos internacionales pondría en peligro la organización de los juegos.
15.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:06 horas del 02 de mayo de 2012, Heiner Ugalde Fallas, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José incorpora dos artículos escritos acerca de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Diputado José María Villalta, para señalar que el proyecto de la Ciudad Deportiva no afecta para nada lo discutido en la misma.
16.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:19 horas del 02 de mayo de 2012, los recurrentes reiteran sus manifestaciones indicando que la comunidad no ha sido consultada y más bien les han denegado documentación, que han variado varias veces el diseño de la Ciudad Deportiva, que van a construir cuatro canchas en la zona perteneciente al Parque Jerusalem, que modifican el uso de suelo sin modificar las leyes del Plan Regulador Urbano, por lo que el permiso de SETENA no se encuentra a derecho y que realizarán edificaciones en zonas destinadas a zona verde. Solicitan suspender la construcción de la Ciudad Deportiva.
17.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:37 horas del 02 de mayo de 2012, Heiner Ugalde Fallas, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José adjunta un plano catastrado del lote cedido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para la Ciudad Deportiva y la certificación DAFM-026-2012, de uso de suelo de conformidad con el Plan Regulador, que lo certifica su destino para zona de área verde y comunal. Eso significa tiene como propósito incluir parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales e instalaciones deportivas y recreativas; según el artículo 11 del Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo de dicho Plan. Igualmente anexa el acuerdo de la Sesión CJD-010-2012, de la Junta Directiva del INVU que cede el terreno para la Ciudad Deportiva.
18.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:27 horas del 03 de mayo de 2012, la recurrente Ana Cecilia Solano Solano reitera sus manifestaciones y manifiesta que a pesar de haber sido convocado en varias ocasiones, el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José no explicó nunca los alcances del proyecto a la comunidad, y a pesar de solicitarle documentación relativa al mismo, nunca les fue facilitada.
19.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:30 horas del 04 de mayo de 2012, el recurrente D. C. M. reitera sus manifestaciones y agrega que el mapa sobre uso de suelo presentado consta en la página web de la Municipalidad de San José, y contrastado por medio del programa Google Earth se observa la afectación que la construcción de la ruta 27 ha tenido sobre las escasas áreas verdes del distrito y cómo la construcción de la Ciudad Deportiva afectaría el Parque Jerusalem.
20.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes acuden en amparo argumentando que la construcción de la Ciudad Deportiva San José lesiona los derechos a la salud y al medio ambiente de los habitantes de Hatillo.
II.- Sobre la coadyuvancia. La coadyuvancia es una intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a acoger la solicitud expresa de coadyuvancia planteada por Adalberto Ríos Calderón, en su condición de Presidente de la Asociación Vecinos de los Hatillos, por quedar claro su interés legítimo y directo en la resolución del presente asunto.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante Acuerdo Nº 017, de la Sesión Ordinaria 01-2011, del 06 de enero de 2011, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José realizó la presentación del proyecto al Presidente y Vicepresidente Municipal, a un asesor del Presidente Municipal y a un miembro de la Junta Directiva del INVU. Dicho proyecto fue aprobado, y se decidió iniciar los trámites pertinentes para su creación (informe de las autoridades municipales, certificación aportada por éstos).
b. El proyecto cuestionado en el presente recurso se construirá en Hatillo Dos en la finca del Partido de San José Nº 530530-000, plano catastrado SJ-24548-76; es terreno Municipal y se encuentra bajo la administración del Comité de Deportes y Recreación de San José. Actualmente cuenta con una cancha de fútbol, pista de atletismo recreativo sin demarcar y en asfalto, cancha multiuso techada y destechada, piscina pedagógica de 25 metros –de uso recreativo y deportivo-, y un módulo de juegos infantiles. El complejo se ha puesto al servicio de la comunidad de Hatillo, estableciendo diversos programas deportivos y recreativos para beneficio de todos los grupos etáreos de la comunidad (informe de las autoridades municipales).
c. Se proyectó la construcción de la Ciudad Deportiva San José. Dicho proyecto se desarrollará 1) en la finca descrita; 2) en la finca del Partido de San José Nº 567461-000, plano catastrado SJ-404069-80, que actualmente ocupa el Parque Jerusalén y que, una vez remodelado, seguirá siendo parque; y 3) en la finca del Partido de San José Nº 147964-A-000, plano de catastro SJ-955724-2004, que actualmente es un lote baldío encharralado y que fue cedida por el INVU (mediante acuerdo de la Sesión C.J.D.-010-2012) para ubicar la nueva pista de atletismo de 8 carriles y la cancha de fútbol. El nuevo y moderno complejo se compondrá entonces de 8 hectáreas destinadas al deporte y la recreación (informe de las autoridades municipales).
d. El Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, del Plan Director Urbano del Cantón de San José define en su artículo 11 que las zonas de áreas verdes y comunales incluyen las zonas del cantón de dominio e interés público, tales como parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales e instalaciones deportivas y recreativas; y en su artículo 12 que las instalaciones deportivas incluye, salones comunales, canchas al aire libre, mallas de protección e iluminación (documentación aportada por las autoridades municipales).
e. Los tres lotes cuentan con disponibilidad de servicio eléctrico en calle pública, según certificaciones de la Sección de Diseño de Redes Eléctricas 7310-94-12, 7310-95-12 y 7310-96-12; y con capacidad hídrica, según constancias emitidas por la Unidad de Nuevos Servicios y Desarrollos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados UNSD-GAM-0084-2012-3357 y UNSD-GAM-0082-2012-3358 (documentación aportada por las autoridades municipales).
f. El proyecto implica: 1) la construcción de un gimnasio multidisciplinario con capacidad para más de 5000 espectadores -que cumplirá las regulaciones vigentes y los mejores criterios de accesibilidad-, con salones debajo de las graderías para la atención de programas gratuitos dirigidos a adultos mayores, niños y jóvenes; 2) la construcción de una nueva piscina de competición –la actual es de 25 metros- de 50 metros, acorde con las reglamentaciones de la Federación Internacional de Natación, duplicando la atención en materia de deportes acuáticos; 3) la remodelación del parque Jersusalem, sembrando más árboles autóctonos y construyendo senderos; 4) la sustitución de la actual pista de atletismo por una sintética (en el lote aportado por el INVU), acorde con la reglamentación oficial para competencias internacionales de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, con 8 carriles con orientación norte sur generando condiciones idóneas para la práctica de ese deporte –y para proteger la salud por la posición del sol-; 5) la sustitución de la actual cancha de fútbol por una nueva con medidas internacionales, que se ubicará en el centro de la nueva pista de atletismo con una ubicación (norte-sur) adecuada para el desarrollo del juego –y para proteger la salud por la posición del sol-; 6) la construcción de un pabellón deportivo techado con cuatro canchas multiuso y cuatro camerinos debidamente equipados, que sustituirán el actual techado que se encuentra deteriorado y solo cubre una cancha de mala calidad; 7) la construcción de 4 canchas de raquetbol; 8) un skate park; 9) la construcción de senderos recreativos en todos los sectores, con árboles nativos que duplicarán la cantidad de árboles existente recreación (informe de las autoridades municipales).
g. Desde el mes de octubre de 2011 y hasta la fecha se ha comunicado y explicado a la comunidad el proyecto, con sus alcances y beneficios (informe de las autoridades municipales).
h. Mediante resolución #0740-2012 SETENA, de las 13:15 horas del 09 de marzo de 2012, y con base en el respectivo estudio de impacto ambiental, se aprobó el proyecto (informe de las autoridades municipales).
i. El proyecto cuenta con la autorización de la División de Contratación Administrativa, de la Contraloría General de la República, para utilizar un procedimiento excepcional de contratación, según consta en oficio Nº 01159, DCA-0253, de 06 de febrero de 2012 (informe de las autoridades municipales).
IV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. No logran demostrar los recurrentes que el proyecto vaya a generar los efectos nocivos que arguyen o que carezca de permisos legales de ninguna índole.
b. No logran demostrar los recurrentes que hayan planteado gestión o solicitud alguna planteadas ante las instancias involucradas tendentes a verificar la procedencia o legalidad del proyecto.
c. No logran demostrar los recurrentes que se les haya denegado documentación alguna referente al proyecto Ciudad Deportiva San José.
V.- Sobre las competencias municipales y comités cantonales de deportes y recreación. De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las Municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población (ver en este sentido la Resolución Nº 2008-009239). Por otra parte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Municipal, cada uno de los cantones del país debe contar con un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito y sometido al control de la municipalidad respectiva. Éstos cuentan con personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas del cantón –sean éstas de su propiedad u otorgadas en administración-, así como para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.
VI.- Sobre el derecho a la recreación. Es el derecho que tiene toda persona al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. De la anterior definición, se deriva la especial relevancia que ostenta el derecho de cita, ya que el ser humano debe poseer un espacio de tiempo en el que pueda descansar o efectuar actividades de esparcimiento, distintas a las acciones que realiza diariamente en sus ocupaciones laborales, pues de no ser así, la persona sufriría un desgaste físico y emocional que podría traer consecuencias severas para su salud. En virtud de la importancia de la garantía señala, el Estado tiene el deber de que los habitantes del país puedan ejercer la misma de la mejor manera posible, de ahí que se encuentre obligado no sólo a promocionarla mediante la realización de actividades de esta índole, sino que, además, debe lograr que éstas se ejecuten en forma tal que se garantice el derecho a la seguridad de las personas que asisten a las mismas (véase la sentencia Nº 2006-16628, de las 11:02 horas del 17 de noviembre de 2006).
VII.- Sobre la acusada lesión al derecho a la recreación. En cuanto al mencionado derecho a la recreación, es criterio de esta Sala que el proyecto impugnado más bien tiende a la realización de ese derecho. La finalidad de terrenos destinados al espacio y la recreación de la comunidad tales y como el que ocupa este caso es, precisamente, estar al servicio directo e indirecto del deporte y la recreación de los ciudadanos. Según se desprende de los considerandos anteriores y del elenco de hechos probados, el Comité Cantonal recurrido tiene plena competencia para realizar la obra propuesta, y cuenta con los permisos necesarios para hacerlo. Con base en los criterios expuestos, se descarta que la construcción del Proyecto Ciudad Deportiva San José incida negativamente en dicha finalidad. En otras palabras, el proyecto no constituye una intromisión extraña a la finalidad del actual Polideportivo, sino más bien tiende a potenciarla y desarrollarla. El proyecto de la Ciudad Deportiva pretende cumplir con la normativa internacional de las distintas disciplinas del deporte, respetando el destino del inmueble y más bien ampliándolo, al integrar la finca cedida por el INVU; ocupando un área integrada de 8 hectáreas. Así las cosas, procede descartar la acusada lesión y desestimar el recurso en cuanto a este extremo.
VIII.- Sobre el principio precautorio y la tutela del derecho a un ambiente sano. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar en los casos que así se amerite, la evaluación ambiental mediante los instrumentos que estime pertinentes, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental –ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 5893-95, 5445-99, 2001-6503, 2003-6322, 2004-13414, 2006-7994, 2010-6922-.
IX.- Sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental y la competencia de la jurisdicción constitucional. La SETENA, como órgano técnico competente para determinar la viabilidad ambiental, tramitó y solicitó la evaluación ambiental de acuerdo a los requisitos técnico-legales que estimó debía aplicar, lo cual se evidencia y desprende de todas las actuaciones expuestas. En este sentido, debe señalarse que en forma unánime, la Sala ha sido enfática en establecer en reiterados pronunciamientos, que no es una instancia técnica a la que competa determinar si el estudio de impacto ambiental se ajusta o no a los requerimientos profesionales (sentencias No. 2004-9927 y No. 2005-5790). En consecuencia, debe señalarse que lo relevante a efectos de esta jurisdicción, es que se hayan realizado los estudios establecidos por nuestra legislación y que una vez revisados por los profesionales técnicos oficiales correspondientes se determine la viabilidad o no del proyecto, contemplando a priori los impactos que puedan producirse en el ambiente, su valoración, mitigación y compensación.
X.- Sobre la acusada lesión al derecho a la salud y el ambiente. En el presente asunto se descartan las violaciones al derecho a la salud y a un ambiente sano aducidas por los recurrentes. Tal y como se expuso en el considerando previo y luego de constatar que el Proyecto Ciudad Deportiva cuente con los permisos correspondientes, este Tribunal no es una instancia técnica que deba valorar la procedencia o improcedencia del proyecto. Del elenco de hechos probados se desprende que el estudio de impacto ambiental valoró –de manera interdisciplinaria- todos los ámbitos de incidencia del proyecto, motivo por el cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. Por otra parte, los recurrentes reclaman la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aduciendo que las autoridades recurridas pretenden talar los árboles que constituyen el pulmón de la comunidad. Al respecto, considera la Sala que en la especie no se produce quebranto alguno al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque más bien el proyecto tiene por objetivo primordial reforestar con especies nativas y aumentar la cantidad de vegetación existente. Así las cosas, y al definir que las situaciones definidas por los recurrentes no afectan los derechos fundamentales alegados -pues no logran aportar información técnica ni documental alguna que demuestre las supuestas amenazas sean ciertas e inminentes, sino más bien se desprende del elenco de hechos probados que se ha cumplido con todos los estudios y permisos requeridos-, se descarta la acusada lesión. En criterio de esta Sala, lo expuesto por los recurrentes constituye una mera disconformidad con el proyecto propuesto por la Municipalidad. Ante el argumento de la falta de comunicación a los vecinos la Municipalidad recurrida informa bajo fe de juramento que se realizó una amplia labor de divulgación; ante el argumento que se afectará la gratuidad del uso de las instalaciones, la autoridad recurrida informa bajo fe de juramento que se mantendrá dicho beneficio; y ante el argumento de afectación a los servicios públicos, particularmente de agua potable y aguas negras, la Municipalidad aporta documentación que demuestra la viabilidad del proyecto. Aunado a ello, no logran demostrar los recurrentes la acusada afectación a la seguridad de las instalaciones, a los problemas de congestionamiento o la carencia de permisos de algún tipo. En mérito de lo expuesto, e impone declarar sin lugar el recurso porque no existe prueba en autos que desvirtúe lo informado o demuestre la existencia de un daño grave e irreversible al ambiente, o lesión alguna a los derechos fundamentales de los vecinos de Hatillo. Lo anterior sin perjuicio, claro está, que cualquier disconformidad de los recurrentes con respecto a la administración que ha dado la Municipalidad de San José de las áreas destinadas a facilidades comunales o del uso que se le pretende dar, se pueda plantear ante la propia Municipalidad o en la jurisdicción ordinaria correspondiente, pues ello implica una discusión cuya resolución excede la naturaleza sumaria del amparo.
XI.- Sobre la acusada ausencia del permiso de salud. Acusan los recurrentes que el proyecto cuestionado carece de permiso sanitario de funcionamiento. Sin embargo, de los informes rendidos bajo fe de juramento y del elenco de hechos probados, se desprende que el proyecto se encuentra aún en una fase temprana, pues recién se obtuvo la autorización de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, para utilizar un procedimiento excepcional de contratación; es decir, aún no ha sido licitado. Por ello, y al constatarse que en la actual etapa el proyecto se encuentra conforme a Derecho, el recurso resulta prematuro en cuanto a este extremo y debe desestimarse.
XII.- Sobre la acusada lesión al derecho de petición. Señalan los recurrentes que, a pesar de haber solicitado documentación sobre el proyecto, ésta les fue denegada. Sin embargo, no aportan prueba alguna que sustente su dicho más allá de su alegato. Por el contrario, informan bajo fe de juramento las autoridades recurridas que la comunidad fue debidamente informada de los alcances del proyecto. Así las cosas, esta Sala no puede tener por acreditada la acusada violación al derecho de petición o acceso a la información, por lo que procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo.
XIII.- Sobre la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Ejecutivo Nº 34303-MP-MIVAH. Mediante la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente Nº 11-006551-0007-CO, se cuestionó el Decreto que reformó la declaratoria de zona reservada para fines de utilidad pública de los terrenos propiedad del INVU ubicados en las áreas de reservas del distrito de Hatillo. Considera este Tribunal que la misma no guarda relación alguna con el presente asunto, por cuanto el lote que fue cedido por el INVU para la Ciudad Deportiva San José -ubicado en la finca del Partido de San José Nº 147964-A-000, plano de catastro SJ-955724-2004-, mantiene el destino inicialmente establecido, sea de áreas verdes y recreativas. Tanto en el Decreto anterior Nº 2278-MP-MIVAH, como en el actual, se vincula el uso de los terrenos a los fines asignados en el Plan Regulador Urbano. El Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo -del Plan Director Urbano del Cantón de San José-, en su artículo 11 define que las zonas de áreas verdes y comunales incluyen las zonas del cantón de dominio e interés público, tales como parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales e instalaciones deportivas y recreativas; y en su artículo 12 que las instalaciones deportivas incluye, salones comunales, canchas al aire libre, mallas de protección e iluminación. Así las cosas y en tanto el lote en cuestión sigue manteniendo el propósito recreativo indicado, no se ve afectado de ninguna manera por la acción de inconstitucionalidad planteada.
XIV.- Corolario. En razón de lo previamente indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castro C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *120047380007CO* Res. Nº 2012-05913 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004738-0007-CO, interpuesto por A. R. A., cédula de identidad 000000, D. C. M., cédula de identidad 00000, M. H. A., cédula de identidad 0000000, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, MINISTRA DE SALUD, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:15 horas del 13 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, Y LA MINISTRA DE SALUD, y manifiesta que el Polideportivo de Hatillo 2 pertenece a la comunidad local. Señalan que dicho lugar fue creado porque las urbanizaciones construidas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo eran muy concentradas, de donde era necesario crear ese pequeño "pulmón" para la comunidad. Indican que se encuentra en desacuerdo con la decisión del Alcalde Municipal de San José de crear la Villa Olímpica en el referido Polideportivo de Hatillo 2. Alegan que dicha determinación afecta a los sesenta mil vecinos del lugar que utilizan el polideportivo como espacio de recreo y área para realizar deportes, a quienes no se les consultó dicha determinación. Indican que, mas bien, los vecinos han presentado una serie de gestiones con la finalidad de que se siembren más árboles y se vuelva a darle iluminación y seguridad durante todo el día, las cuales se encuentran pendientes de resolución. Alegan que las autoridades recurridas carecen del respectivo permiso de salud del Ministerio de Salud y que dentro del polideportivo existe una zona de protección que sería vulnerada. Estiman, además, que la construcción de una villa olímpica podría afectar la salud de los habitantes del lugar, ya que Hatillo no tiene las condiciones, ni la infraestructura, para soportar el consecuente aumento de personas visitantes que esta ocasionaría. Temen que las aguas negras puedan colapsar, que se incremente la cantidad de basura y que aumente la contaminación sónica.
2.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, Ulises Alexander Cano y Heiner Ugalde Fallas, en su calidad de Alcalde y Presidente Municipal de San José, y Presidente de Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de San José (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:25 horas del 19 de abril de 2012), que los Comités Cantorales de Deportes y Recreación están adscritos a las Municipalidades respectivas, y gozan de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. La instalación cuestionada en el presente recurso se encuentra en Hatillo Dos en la finca del Partido de San José Nº 530530-000, plano catastrado SJ-24548-76; es terreno Municipal y se encuentra bajo la administración del Comité de Deportes y Recreación de San José. Actualmente cuenta con una cancha de fútbol, pista de atletismo recreativo sin demarcar y en asfalto, cancha multiuso techada y destechada, piscina pedagógica de 25 metros –de uso recreativo y deportivo-, y un módulo de juegos infantiles. El complejo se ha puesto al servicio de la comunidad de Hatillo, estableciendo diversos programas deportivos y recreativos para beneficio de todos los grupos etáreos de la comunidad. Aprovechando la coyuntura de los Juegos Deportivos Centroamericanos que se realizarán en San José en 2013, se proyectó la construcción de la Ciudad Deportiva San José. Dicho proyecto se desarrollará 1) en la finca descrita; 2) en la finca del Partido de San José Nº 567461-000, plano catastrado SJ-404069-80, que actualmente ocupa el Parque Jerusalén y que, una vez remodelado, seguirá siendo parque; y 3) en la finca del Partido de San José Nº 147964-A-000, plano de catastro SJ-955724-2004, que actualmente es un lote baldío encharralado y que fue cedida por el INVU para ubicar la nueva pista de atletismo de 8 carriles y la cancha de fútbol. El nuevo y moderno complejo se compondrá entonces de 8 hectáreas (actualmente son 4,3 hectáreas) destinadas al deporte y la recreación. Consideran que el proyecto de la Ciudad Deportiva San José constituye un mejoramiento de las instalaciones actuales, ya que 1) se construirá un gimnasio multidisciplinario con capacidad para más de 5000 espectadores -que cumplirá las regulaciones vigentes y los mejores criterios de accesibilidad-, con salones debajo de las graderías para la atención de programas gratuitos dirigidos a adultos mayores, niños y jóvenes; 2) se construirá una nueva piscina de competición –la actual es de 25 metros- de 50 metros, acorde con las reglamentaciones de la Federación Internacional de Natación, duplicando la atención en materia de deportes acuáticos; 3) se remodelará el parque Jersusalem, sembrando más árboles autóctonos y construyendo senderos; 4) se sustituirá la actual pista de atletismo por una sintética (en el lote aportado por el INVU), acorde con la reglamentación oficial para competencias internacionales de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, con 8 carriles con orientación norte sur generando condiciones idóneas para la práctica de ese deporte –y para proteger la salud por la posición del sol-; 5) se sustituirá la actual cancha de fútbol por una nueva con medidas internacionales, que se ubicará en el centro de la nueva pista de atletismo con una ubicación (norte-sur) adecuada para el desarrollo del juego –y para proteger la salud por la posición del sol-; 6) se construirá un pabellón deportivo techado con cuatro canchas multiuso y cuatro camerinos debidamente equipados, que sustituirán el actual techado que se encuentra deteriorado y solo cubre una cancha de mala calidad; 7) se construirán 4 canchas de raquetbol; 8) un skate park; 9) y se construirán senderos recreativos en todos los sectores, con árboles nativos que duplicarán la cantidad de árboles existente. Reiteran que el proyecto representa un mejoramiento a las obras, instalaciones y sectores públicos existentes; que la creación de una nueva infraestructura moderna, confortable y acorde con los requerimientos de accesibilidad de la Ley 7600 beneficiará a la comunidad, pues las actuales instalaciones no cumplen dichos requerimientos. Indican que durante los meses de octubre y hasta la fecha se ha comunicado y explicado a la comunidad el proyecto, con sus alcances y beneficios. Señalan que con el incremento de actividades recreativas y deportivas, y la implementación de nuevas disciplinas se da cumplimiento a diversas normas, en particular a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes; y se generan nuevas oportunidades de empleo. Manifiestan que el proyecto no se encuentra en un área protegida, como señalan los recurrentes y más bien se encuentran aprobados los permisos respectivos, pues mediante resolución #0740-2012 SETENA y con base en el respectivo estudio de impacto ambiental, se aprobó el proyecto. El proyecto nace por iniciativa del Comité Cantonal de Deportes, tal y como consta en el acuerdo Nº 17 de la Sesión Ordinaria Nº 01-2011, y responde a las necesidades de la población a un alto criterio técnico; además fue aprobado y apoyado en diversos actos del Concejo Municipal de San José. Inclusive se cuenta con la autorización de la Contraloría General de la República para utilizar un procedimiento excepcional de contratación, según consta en oficio Nº 01159, de 06 de febrero de 2012. En conclusión, consideran que el proyecto - con un costo de cinco millones de dólares - cumple una función de interés público y social; se enmarca en las facultades de administración y construcción que ostenta el Comité Cantonal de Deportes, que ha gestionado diligentemente todos los permisos requeridos por ley, la disponibilidad de agua potable y alcantarillado –con el consecuente tratamiento de aguas negras-, de instalaciones eléctricas. Consideran que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicitan se desestime el recurso planteado.
3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:55 horas del 23 de abril de 2012, Allan Astorga Gättgens, en su condición de Licenciado en Geología, Doctor en Ciencias Naturales, consultor en evaluación de impacto ambiental (inscrito y habilitado por la SETENA), manifiesta que fungió como consultor ambiental responsable del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto Ciudad Deportiva de Hatillo. Dicho proyecto se tramitó en el expediente ambiental D1-6707-2011-SETENA. El documento de evaluación se realizó durante un plazo de cuatro meses, con su participación y la de profesionales en el área de ingeniería civil, sociología, biología, arqueología y arquitectura. Mediante resolución #0740-2012 SETENA, de marzo de 2012, se otorgó la viabilidad ambiental. El proyecto se circunscribe en un área total de 8 hectáreas (conformado por tres fincas SJ-040469-1980, SJ-0024548-1976 y SJ-955724-2004); y se desarrolla en parte del área donde actualmente opera el denominado Polideportivo de Hatillo, dentro del cual se encuentra el denominado Parque Jerusalén y que no se verá afectado como parte de las obras, sino que será reforestado y se mejorarán los senderos existentes, incrementando su calidad ambiental. Manifiesta que es comprensible que algunos ciudadanos planteen dudas sobre las acciones a desarrollar, pero como Responsable Ambiental certifica que –de cumplirse a cabalidad los términos del diseño propuesto y ambientalmente aprobado- el producto final traerá significativos beneficios ambientales y sociales a la comunidad; y las molestias que se producirían durante la fase constructiva serán temporales y acordes con un sistema de gestión ambiental que procurará minimizar, prevenir y mitigar los efectos negativos que pudieran suceder.
4.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:55 horas del 23 de abril de 2012, los integrantes de los Clubes de Vida (programa para el adulto mayor) de los Hatillos 2, 5, 8, 4, Sagrada Familia y 15 de Setiembre solicitan permitir la construcción de la Ciudad Deportiva San José. Manifiestan que el polideportivo actual se encuentra deteriorado y no se adapta a las condiciones que necesitan para la práctica del deporte y la recreación, particularmente de las personas con alguna discapacidad física; mientras que la ciudad deportiva que se va a construir ofrece condiciones idóneas para varias disciplinas deportivas y espacios recreativos al aire libre para todo tipo de población; generando así un cambio positivo que beneficiará a sus colaboradores, guías y Scout, y a las familias que asisten cada fin de semana al parque.
5.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:21 horas del 25 de abril de 2012), que ante el Área Rectora de Salud de Hatillo no ha ingresado ninguna denuncia por la construcción de la Ciudad Deportiva de Hatillo, ni solicitud de permiso para la construcción de la misma, pero dada la magnitud de la obra, ese permiso debe tramitarse a Nivel Regional. En acatamiento a la medida cautelar dictada, se realizó inspección el día 24 de abril de 2012, y se comprobó que no hay presencia de trabajadores, maquinaria, o de obra de construcción alguna. Por su parte, el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, informó que, revisada la base de datos, no aparece registrada denuncia ni plano alguno a nombre de Ciudad Deportiva de Hatillo. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
6.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:46 horas del 24 de abril de 2012, los miembros de la Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Hatillo, manifiestan su apoyo al proyecto Cuidad Deportiva, el cual indican cuenta con el pleno respaldo de la comunidad en pleno con la única excepción de los recurrentes.
7.- Mediante resolución Nº 2012005240, de las 14:30 horas del 24 de abril de 2012, se ordenó acumular el expediente Nº 12-005001-0007-CO al presente asunto.
8.- Por escrito recibido en la Secretaría a las 16:27 horas del 19 de abril de 2012, en el expediente Nº 12-005001-0007-CO, Ana Cecilia Solano Solano interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Presidente de los Juegos Centroamericanos. Manifiesta que el distrito de Hatillo, debido a la magnitud de habitantes y del distrito, considera necesario mantener las áreas de reservas y las zonas verdes y protegidas de Hatillo, para asegurarse un medio ambiente sano, equilibrado ecológicamente, tal como lo señala la Constitución Política en su artículo 50. Dice que la construcción de la Ciudad Deportiva para los Juegos Centroamericanos, lesiona intereses colectivos dado que se construirá en el área que actualmente ocupa el polideportivo y el parque Jerusalén, que constituyen el pulmón de dicho distrito, área de recreación para las familias, un espacio verde que oxigena a espacios de gran cantidad de concreto. Indica que se levantará un mega gimnasio, el más grande del país, con torres para oficinas administrativas, locales comerciales y áreas de comidas en una zona verde protegida destinada exclusivamente para zonas verdes y actividades recreativas. Manifiesta que no se consultó a la comunidad si está de acuerdo o no con la Ciudad en cuestión, simplemente determinaron impone r la construcción del proyecto y los vecinos en diversas oportunidades se han opuesto no solo a la creación de más proyectos habitacionales sino todo tipo de proyectos, porque el distrito ya está saturado, los servicios, sus calles y avenidas también. Dice que existe una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado José María Villalta Flores-Estrada, el primero de junio de dos mil once, contra el Decreto Ejecutivo número 34303-MP-MIVAH, publicado en La Gaceta de trece de febrero de dos mil ocho que está pendiente de resolver.
9.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:23 horas del 26 de abril de 2012, Adalberto Ríos Calderón, en su condición de Presidente de la Asociación Vecinos de los Hatillos, se adhiere como coadyuvante al presente recurso.
10.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:37 horas del 27 de abril de 2012, los integrantes de la disciplina Triatlón vecinos del distrito de Hatillo manifiestan su apoyo irrestricto a la construcción de la Ciudad Deportiva de Hatillo en las instalaciones del actual polideportivo de Hatillo 2, ya que al cumplir con los requerimientos reglamentarios podrán entrenar de manera idónea.
11.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:51 horas del 30 de abril de 2012, los recurrentes reiteran sus manifestaciones y señalan que el proyecto cuestionado contraria lo determinado en el Plan Regulador Urbano del Cantón Central de San José. Además indican que los organizadores han contemplado alternativas para la realización de los Juegos Centroamericanos, precisamente “por si la Ciudad Deportiva falla”. Acusan que las autoridades recurridas no han indicado de qué forma se utilizarán las vías en caso de actividades masivas. Finalmente indican que se encuentra pendiente de resolver una acción de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Ejecutivo número 34303-MP-MIVAH, por lo que no sería adecuado ni legal realizar construcciones en esos terrenos en tanto se resuelve la citada acción.
12.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:51 horas del 30 de abril de 2012, Heiner Ugalde Fallas, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, se apersona al expediente Nº 12-005001-0007-CO, ratificando todos los alegatos manifestados en el expediente principal. Manifiesta que la acción de inconstitucionalidad alegada por la recurrente no tiene relación alguna con el asunto que se estudia, pues pretende impedir la construcción de casas y procurar que los lotes en cuestión permanezcan para facilidades comunales y zonas de recreación, objetivos que se cumplen con el proyecto, por lo que no se afectaría el interés de los accionantes. Solicita la desestimación del recurso y la autorización de continuar con el proceso constructivo de la Ciudad Deportiva San José.
13.- Informa bajo juramento en el expediente Nº 12-005001-0007-CO, Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de San José a.i. (escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:29 horas del 30 de abril de 2012), que ratifica en todos sus extremos lo indicado en contestación del recurso principal. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
14.- Informa bajo juramento en el expediente Nº 12-005001-0007-CO, Francisco Marín Monge, en su condición de Presidente en ejercicio de la Asociación Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013 (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:48 horas del 30 de abril de 2012), que dicha Asociación no es responsable de ningún proceso constructivo relacionado con la Ciudad Deportiva San José, por lo que no pueden referirse al mismo. Dicho proyecto se encuentra a cargo de la Municipalidad de San José y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. La competencia de la Asociación se limita al montaje logístico y organizativo de las justas. Manifiesta su respaldo al proyecto, pues la ausencia de infraestructura deportiva acorde con los reglamentos internacionales pondría en peligro la organización de los juegos.
15.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:06 horas del 02 de mayo de 2012, Heiner Ugalde Fallas, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José incorpora dos artículos escritos acerca de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Diputado José María Villalta, para señalar que el proyecto de la Ciudad Deportiva no afecta para nada lo discutido en la misma.
16.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:19 horas del 02 de mayo de 2012, los recurrentes reiteran sus manifestaciones indicando que la comunidad no ha sido consultada y más bien les han denegado documentación, que han variado varias veces el diseño de la Ciudad Deportiva, que van a construir cuatro canchas en la zona perteneciente al Parque Jerusalem, que modifican el uso de suelo sin modificar las leyes del Plan Regulador Urbano, por lo que el permiso de SETENA no se encuentra a derecho y que realizarán edificaciones en zonas destinadas a zona verde. Solicitan suspender la construcción de la Ciudad Deportiva.
17.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:37 horas del 02 de mayo de 2012, Heiner Ugalde Fallas, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José adjunta un plano catastrado del lote cedido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para la Ciudad Deportiva y la certificación DAFM-026-2012, de uso de suelo de conformidad con el Plan Regulador, que lo certifica su destino para zona de área verde y comunal. Eso significa tiene como propósito incluir parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales e instalaciones deportivas y recreativas; según el artículo 11 del Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo de dicho Plan. Igualmente anexa el acuerdo de la Sesión CJD-010-2012, de la Junta Directiva del INVU que cede el terreno para la Ciudad Deportiva.
18.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:27 horas del 03 de mayo de 2012, la recurrente Ana Cecilia Solano Solano reitera sus manifestaciones y manifiesta que a pesar de haber sido convocado en varias ocasiones, el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José no explicó nunca los alcances del proyecto a la comunidad, y a pesar de solicitarle documentación relativa al mismo, nunca les fue facilitada.
19.- Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:30 horas del 04 de mayo de 2012, el recurrente D. C. M. reitera sus manifestaciones y agrega que el mapa sobre uso de suelo presentado consta en la página web de la Municipalidad de San José, y contrastado por medio del programa Google Earth se observa la afectación que la construcción de la ruta 27 ha tenido sobre las escasas áreas verdes del distrito y cómo la construcción de la Ciudad Deportiva afectaría el Parque Jerusalem.
20.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes acuden en amparo argumentando que la construcción de la Ciudad Deportiva San José lesiona los derechos a la salud y al medio ambiente de los habitantes de Hatillo.
II.- Sobre la coadyuvancia. La coadyuvancia es una intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a acoger la solicitud expresa de coadyuvancia planteada por Adalberto Ríos Calderón, en su condición de Presidente de la Asociación Vecinos de los Hatillos, por quedar claro su interés legítimo y directo en la resolución del presente asunto.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante Acuerdo Nº 017, de la Sesión Ordinaria 01-2011, del 06 de enero de 2011, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José realizó la presentación del proyecto al Presidente y Vicepresidente Municipal, a un asesor del Presidente Municipal y a un miembro de la Junta Directiva del INVU. Dicho proyecto fue aprobado, y se decidió iniciar los trámites pertinentes para su creación (informe de las autoridades municipales, certificación aportada por éstos).
b. El proyecto cuestionado en el presente recurso se construirá en Hatillo Dos en la finca del Partido de San José Nº 530530-000, plano catastrado SJ-24548-76; es terreno Municipal y se encuentra bajo la administración del Comité de Deportes y Recreación de San José. Actualmente cuenta con una cancha de fútbol, pista de atletismo recreativo sin demarcar y en asfalto, cancha multiuso techada y destechada, piscina pedagógica de 25 metros –de uso recreativo y deportivo-, y un módulo de juegos infantiles. El complejo se ha puesto al servicio de la comunidad de Hatillo, estableciendo diversos programas deportivos y recreativos para beneficio de todos los grupos etáreos de la comunidad (informe de las autoridades municipales).
c. Se proyectó la construcción de la Ciudad Deportiva San José. Dicho proyecto se desarrollará 1) en la finca descrita; 2) en la finca del Partido de San José Nº 567461-000, plano catastrado SJ-404069-80, que actualmente ocupa el Parque Jerusalén y que, una vez remodelado, seguirá siendo parque; y 3) en la finca del Partido de San José Nº 147964-A-000, plano de catastro SJ-955724-2004, que actualmente es un lote baldío encharralado y que fue cedida por el INVU (mediante acuerdo de la Sesión C.J.D.-010-2012) para ubicar la nueva pista de atletismo de 8 carriles y la cancha de fútbol. El nuevo y moderno complejo se compondrá entonces de 8 hectáreas destinadas al deporte y la recreación (informe de las autoridades municipales).
d. El Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, del Plan Director Urbano del Cantón de San José define en su artículo 11 que las zonas de áreas verdes y comunales incluyen las zonas del cantón de dominio e interés público, tales como parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales e instalaciones deportivas y recreativas; y en su artículo 12 que las instalaciones deportivas incluye, salones comunales, canchas al aire libre, mallas de protección e iluminación (documentación aportada por las autoridades municipales).
e. Los tres lotes cuentan con disponibilidad de servicio eléctrico en calle pública, según certificaciones de la Sección de Diseño de Redes Eléctricas 7310-94-12, 7310-95-12 y 7310-96-12; y con capacidad hídrica, según constancias emitidas por la Unidad de Nuevos Servicios y Desarrollos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados UNSD-GAM-0084-2012-3357 y UNSD-GAM-0082-2012-3358 (documentación aportada por las autoridades municipales).
f. El proyecto implica: 1) la construcción de un gimnasio multidisciplinario con capacidad para más de 5000 espectadores -que cumplirá las regulaciones vigentes y los mejores criterios de accesibilidad-, con salones debajo de las graderías para la atención de programas gratuitos dirigidos a adultos mayores, niños y jóvenes; 2) la construcción de una nueva piscina de competición –la actual es de 25 metros- de 50 metros, acorde con las reglamentaciones de la Federación Internacional de Natación, duplicando la atención en materia de deportes acuáticos; 3) la remodelación del parque Jersusalem, sembrando más árboles autóctonos y construyendo senderos; 4) la sustitución de la actual pista de atletismo por una sintética (en el lote aportado por el INVU), acorde con la reglamentación oficial para competencias internacionales de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, con 8 carriles con orientación norte sur generando condiciones idóneas para la práctica de ese deporte –y para proteger la salud por la posición del sol-; 5) la sustitución de la actual cancha de fútbol por una nueva con medidas internacionales, que se ubicará en el centro de la nueva pista de atletismo con una ubicación (norte-sur) adecuada para el desarrollo del juego –y para proteger la salud por la posición del sol-; 6) la construcción de un pabellón deportivo techado con cuatro canchas multiuso y cuatro camerinos debidamente equipados, que sustituirán el actual techado que se encuentra deteriorado y solo cubre una cancha de mala calidad; 7) la construcción de 4 canchas de raquetbol; 8) un skate park; 9) la construcción de senderos recreativos en todos los sectores, con árboles nativos que duplicarán la cantidad de árboles existente recreación (informe de las autoridades municipales).
g. Desde el mes de octubre de 2011 y hasta la fecha se ha comunicado y explicado a la comunidad el proyecto, con sus alcances y beneficios (informe de las autoridades municipales).
h. Mediante resolución #0740-2012 SETENA, de las 13:15 horas del 09 de marzo de 2012, y con base en el respectivo estudio de impacto ambiental, se aprobó el proyecto (informe de las autoridades municipales).
i. El proyecto cuenta con la autorización de la División de Contratación Administrativa, de la Contraloría General de la República, para utilizar un procedimiento excepcional de contratación, según consta en oficio Nº 01159, DCA-0253, de 06 de febrero de 2012 (informe de las autoridades municipales).
IV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. No logran demostrar los recurrentes que el proyecto vaya a generar los efectos nocivos que arguyen o que carezca de permisos legales de ninguna índole.
b. No logran demostrar los recurrentes que hayan planteado gestión o solicitud alguna planteadas ante las instancias involucradas tendentes a verificar la procedencia o legalidad del proyecto.
c. No logran demostrar los recurrentes que se les haya denegado documentación alguna referente al proyecto Ciudad Deportiva San José.
V.- Sobre las competencias municipales y comités cantonales de deportes y recreación. De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las Municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población (ver en este sentido la Resolución Nº 2008-009239). Por otra parte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Municipal, cada uno de los cantones del país debe contar con un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito y sometido al control de la municipalidad respectiva. Éstos cuentan con personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas del cantón –sean éstas de su propiedad u otorgadas en administración-, así como para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.
VI.- Sobre el derecho a la recreación. Es el derecho que tiene toda persona al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. De la anterior definición, se deriva la especial relevancia que ostenta el derecho de cita, ya que el ser humano debe poseer un espacio de tiempo en el que pueda descansar o efectuar actividades de esparcimiento, distintas a las acciones que realiza diariamente en sus ocupaciones laborales, pues de no ser así, la persona sufriría un desgaste físico y emocional que podría traer consecuencias severas para su salud. En virtud de la importancia de la garantía señala, el Estado tiene el deber de que los habitantes del país puedan ejercer la misma de la mejor manera posible, de ahí que se encuentre obligado no sólo a promocionarla mediante la realización de actividades de esta índole, sino que, además, debe lograr que éstas se ejecuten en forma tal que se garantice el derecho a la seguridad de las personas que asisten a las mismas (véase la sentencia Nº 2006-16628, de las 11:02 horas del 17 de noviembre de 2006).
VII.- Sobre la acusada lesión al derecho a la recreación. En cuanto al mencionado derecho a la recreación, es criterio de esta Sala que el proyecto impugnado más bien tiende a la realización de ese derecho. La finalidad de terrenos destinados al espacio y la recreación de la comunidad tales y como el que ocupa este caso es, precisamente, estar al servicio directo e indirecto del deporte y la recreación de los ciudadanos. Según se desprende de los considerandos anteriores y del elenco de hechos probados, el Comité Cantonal recurrido tiene plena competencia para realizar la obra propuesta, y cuenta con los permisos necesarios para hacerlo. Con base en los criterios expuestos, se descarta que la construcción del Proyecto Ciudad Deportiva San José incida negativamente en dicha finalidad. En otras palabras, el proyecto no constituye una intromisión extraña a la finalidad del actual Polideportivo, sino más bien tiende a potenciarla y desarrollarla. El proyecto de la Ciudad Deportiva pretende cumplir con la normativa internacional de las distintas disciplinas del deporte, respetando el destino del inmueble y más bien ampliándolo, al integrar la finca cedida por el INVU; ocupando un área integrada de 8 hectáreas. Así las cosas, procede descartar la acusada lesión y desestimar el recurso en cuanto a este extremo.
VIII.- Sobre el principio precautorio y la tutela del derecho a un ambiente sano. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar en los casos que así se amerite, la evaluación ambiental mediante los instrumentos que estime pertinentes, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental –ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 5893-95, 5445-99, 2001-6503, 2003-6322, 2004-13414, 2006-7994, 2010-6922-.
IX.- Sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental y la competencia de la jurisdicción constitucional. La SETENA, como órgano técnico competente para determinar la viabilidad ambiental, tramitó y solicitó la evaluación ambiental de acuerdo a los requisitos técnico-legales que estimó debía aplicar, lo cual se evidencia y desprende de todas las actuaciones expuestas. En este sentido, debe señalarse que en forma unánime, la Sala ha sido enfática en establecer en reiterados pronunciamientos, que no es una instancia técnica a la que competa determinar si el estudio de impacto ambiental se ajusta o no a los requerimientos profesionales (sentencias No. 2004-9927 y No. 2005-5790). En consecuencia, debe señalarse que lo relevante a efectos de esta jurisdicción, es que se hayan realizado los estudios establecidos por nuestra legislación y que una vez revisados por los profesionales técnicos oficiales correspondientes se determine la viabilidad o no del proyecto, contemplando a priori los impactos que puedan producirse en el ambiente, su valoración, mitigación y compensación.
X.- Sobre la acusada lesión al derecho a la salud y el ambiente. En el presente asunto se descartan las violaciones al derecho a la salud y a un ambiente sano aducidas por los recurrentes. Tal y como se expuso en el considerando previo y luego de constatar que el Proyecto Ciudad Deportiva cuente con los permisos correspondientes, este Tribunal no es una instancia técnica que deba valorar la procedencia o improcedencia del proyecto. Del elenco de hechos probados se desprende que el estudio de impacto ambiental valoró –de manera interdisciplinaria- todos los ámbitos de incidencia del proyecto, motivo por el cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. Por otra parte, los recurrentes reclaman la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aduciendo que las autoridades recurridas pretenden talar los árboles que constituyen el pulmón de la comunidad. Al respecto, considera la Sala que en la especie no se produce quebranto alguno al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque más bien el proyecto tiene por objetivo primordial reforestar con especies nativas y aumentar la cantidad de vegetación existente. Así las cosas, y al definir que las situaciones definidas por los recurrentes no afectan los derechos fundamentales alegados -pues no logran aportar información técnica ni documental alguna que demuestre las supuestas amenazas sean ciertas e inminentes, sino más bien se desprende del elenco de hechos probados que se ha cumplido con todos los estudios y permisos requeridos-, se descarta la acusada lesión. En criterio de esta Sala, lo expuesto por los recurrentes constituye una mera disconformidad con el proyecto propuesto por la Municipalidad. Ante el argumento de la falta de comunicación a los vecinos la Municipalidad recurrida informa bajo fe de juramento que se realizó una amplia labor de divulgación; ante el argumento que se afectará la gratuidad del uso de las instalaciones, la autoridad recurrida informa bajo fe de juramento que se mantendrá dicho beneficio; y ante el argumento de afectación a los servicios públicos, particularmente de agua potable y aguas negras, la Municipalidad aporta documentación que demuestra la viabilidad del proyecto. Aunado a ello, no logran demostrar los recurrentes la acusada afectación a la seguridad de las instalaciones, a los problemas de congestionamiento o la carencia de permisos de algún tipo. En mérito de lo expuesto, e impone declarar sin lugar el recurso porque no existe prueba en autos que desvirtúe lo informado o demuestre la existencia de un daño grave e irreversible al ambiente, o lesión alguna a los derechos fundamentales de los vecinos de Hatillo. Lo anterior sin perjuicio, claro está, que cualquier disconformidad de los recurrentes con respecto a la administración que ha dado la Municipalidad de San José de las áreas destinadas a facilidades comunales o del uso que se le pretende dar, se pueda plantear ante la propia Municipalidad o en la jurisdicción ordinaria correspondiente, pues ello implica una discusión cuya resolución excede la naturaleza sumaria del amparo.
XI.- Sobre la acusada ausencia del permiso de salud. Acusan los recurrentes que el proyecto cuestionado carece de permiso sanitario de funcionamiento. Sin embargo, de los informes rendidos bajo fe de juramento y del elenco de hechos probados, se desprende que el proyecto se encuentra aún en una fase temprana, pues recién se obtuvo la autorización de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, para utilizar un procedimiento excepcional de contratación; es decir, aún no ha sido licitado. Por ello, y al constatarse que en la actual etapa el proyecto se encuentra conforme a Derecho, el recurso resulta prematuro en cuanto a este extremo y debe desestimarse.
XII.- Sobre la acusada lesión al derecho de petición. Señalan los recurrentes que, a pesar de haber solicitado documentación sobre el proyecto, ésta les fue denegada. Sin embargo, no aportan prueba alguna que sustente su dicho más allá de su alegato. Por el contrario, informan bajo fe de juramento las autoridades recurridas que la comunidad fue debidamente informada de los alcances del proyecto. Así las cosas, esta Sala no puede tener por acreditada la acusada violación al derecho de petición o acceso a la información, por lo que procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo.
XIII.- Sobre la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Ejecutivo Nº 34303-MP-MIVAH. Mediante la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente Nº 11-006551-0007-CO, se cuestionó el Decreto que reformó la declaratoria de zona reservada para fines de utilidad pública de los terrenos propiedad del INVU ubicados en las áreas de reservas del distrito de Hatillo. Considera este Tribunal que la misma no guarda relación alguna con el presente asunto, por cuanto el lote que fue cedido por el INVU para la Ciudad Deportiva San José -ubicado en la finca del Partido de San José Nº 147964-A-000, plano de catastro SJ-955724-2004-, mantiene el destino inicialmente establecido, sea de áreas verdes y recreativas. Tanto en el Decreto anterior Nº 2278-MP-MIVAH, como en el actual, se vincula el uso de los terrenos a los fines asignados en el Plan Regulador Urbano. El Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo -del Plan Director Urbano del Cantón de San José-, en su artículo 11 define que las zonas de áreas verdes y comunales incluyen las zonas del cantón de dominio e interés público, tales como parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales e instalaciones deportivas y recreativas; y en su artículo 12 que las instalaciones deportivas incluye, salones comunales, canchas al aire libre, mallas de protección e iluminación. Así las cosas y en tanto el lote en cuestión sigue manteniendo el propósito recreativo indicado, no se ve afectado de ninguna manera por la acción de inconstitucionalidad planteada.
XIV.- Corolario. En razón de lo previamente indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castro C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo Piza R.
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