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Res. 02086-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2012
OutcomeResultado
The Chamber denies the amparo because it is not the proper remedy to review the legality of permits granted by the Municipality and SETENA, and directs the petitioner to the administrative contentious jurisdiction.La Sala declara sin lugar el recurso por no ser la vía de amparo idónea para discutir la legalidad de los permisos otorgados por la Municipalidad y SETENA, y remite al recurrente a la jurisdicción contencioso‑administrativa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by a resident of Urbanización Portillo alleging that a neighboring condominium project invades communal green areas, violates setback rules, and connects its septic system to the urbanization's already overburdened network. The Municipality of Alajuela confirmed that the project holds all required municipal construction permits, SETENA environmental viability, and a land-use certificate. The Chamber dismisses the amparo as inadmissible, holding that the claims amount to a review of the legality of the permits—a matter for the administrative contentious jurisdiction, not the amparo process. It also finds no violation of the right to petition, as the communication was a complex complaint that must be pursued through ordinary channels.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino de la Urbanización Portillo, quien se opone a un proyecto de condominio colindante que, según afirma, afecta el área verde comunal, invade retiros y conecta alcantarillado sanitario con el sistema existente de la urbanización, el cual se encuentra al límite de su capacidad. El recurrente señala riesgos de seguridad para los niños y falta de respuesta municipal a una carta previa. La Municipalidad de Alajuela informó que el proyecto cuenta con los permisos municipales de construcción, viabilidad ambiental de SETENA y la constancia de uso de suelo correspondiente. La Sala rechaza el amparo por improcedente, al considerar que las pretensiones del recurrente implican un control de legalidad de los permisos otorgados, cuestión que corresponde a la jurisdicción contencioso‑administrativa y no al amparo. Tampoco estima vulnerado el derecho de petición, pues la comunicación del recurrente era una denuncia compleja que debe ventilarse en la vía ordinaria.
Key excerptExtracto clave
… it is not within the purview of this Chamber to undertake a declaratory examination of infra‑constitutional rights invoked by the parties as part of the factual catalogue of the amparo action. In this understanding, a careful review of the petitioners’ arguments leads this Chamber to conclude that all matters relating to the alleged failure to comply with legal requirements by the developer are not to be aired in this jurisdiction, nor may this Chamber review whether the respondent authorities granted permits without verifying specific prerequisites—since that is a matter whose resolution lies within the ordinary legality path, and it is not for this Court to substitute itself for the various jurisdictional or administrative bodies in their functions. It must be recalled that the purpose of the amparo action is not to serve as a generic instrument for exercising a legality review of the actions of public administrations or authorities. Such legality review, under our legal system, is entrusted to the relevant administrative bodies and, ultimately, to the ordinary courts through the procedures established for that purpose.… no compete en esta sede entrar al examen con carácter declarativo de derechos de rango infra constitucional, que las partes invoquen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo. En esta inteligencia, un análisis detenido del planteamiento de los recurrentes, permite concluir a esta Sala, que en la especie, todo aquello relacionado con el incumplimiento de requisitos de rango legal por parte del propietario de la empresa denunciada, no compete ventilarse en esta jurisdicción, así como tampoco compete revisar en esta vía, si las autoridades recurridas otorgaron los permisos sin verificar la presentación de requisitos específicos, pues ello representa un aspecto cuya solución está prevista en la vía de la legalidad y no corresponde a este Tribunal sustituir a los distintos órganos jurisdiccionales o administrativos en sus funciones. Debe recordarse que el objeto del recurso de amparo no es el de servir como un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
Pull quotesCitas destacadas
"… el objeto del recurso de amparo no es el de servir como un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
"… the purpose of the amparo action is not to serve as a generic instrument for exercising a legality review of the actions of public administrations or authorities."
Considerando I
"… el objeto del recurso de amparo no es el de servir como un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
Considerando I
"… un análisis detenido del planteamiento de los recurrentes, permite concluir a esta Sala, que en la especie, todo aquello relacionado con el incumplimiento de requisitos de rango legal por parte del propietario de la empresa denunciada, no compete ventilarse en esta jurisdicción…"
"… a careful review of the petitioners’ arguments leads this Chamber to conclude that all matters relating to the alleged failure to comply with legal requirements by the developer are not to be aired in this jurisdiction…"
Considerando I
"… un análisis detenido del planteamiento de los recurrentes, permite concluir a esta Sala, que en la especie, todo aquello relacionado con el incumplimiento de requisitos de rango legal por parte del propietario de la empresa denunciada, no compete ventilarse en esta jurisdicción…"
Considerando I
"… no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre la oportunidad o legalidad de estos permisos porque su cuestionamiento no es de conocimiento de esta Sede."
"… it is not appropriate for this Chamber to make any pronouncement (positive or negative) on the timeliness or legality of these permits, since their challenge is not within the cognizance of this Court."
Considerando I
"… no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre la oportunidad o legalidad de estos permisos porque su cuestionamiento no es de conocimiento de esta Sede."
Considerando I
Full documentDocumento completo
Res. No. 2012002086 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours five minutes on the seventeenth of February of two thousand twelve.
Amparo remedy filed by M.B.S.M., bearer of identity card number […], against the MUNICIPALITY OF ALAJUELA.
Whereas:
1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber, at eleven hours forty-nine minutes on the twenty-third of January of 2012, the petitioner files an amparo remedy against the MUNICIPALITY OF ALAJUELA and states that he is a member of the Community Safety Committee of Urbanización Portillo, and that adjacent to said residential development, a housing development ([…]) with an area of 7000 square meters is being carried out. Said project is located 800 meters west […] of Alajuela. He affirms that on the lot where the condominium is being built, a main pipeline runs, which carries water from Ojo de Agua to Puntarenas. The petitioner points out that the developer, Mr. V.J.A.G., built a manhole (caja de registro) that collects the sewage (aguas negras) from the condominium heading toward the residential development where he lives, in addition to being built in the green area that functions as the residential development's park, at a distance of less than 15 meters from the nearest houses. Furthermore, he indicates that the condominium's sewage (aguas negras) collection tank is connected to the residential development's tank, which has a capacity for 380 houses —a limit that is soon to be reached—. Additionally, he asserts that the developer built a stormwater (aguas pluviales) collection tank that descends through the residential development's gutter. He also points out that the developer built a sort of tower over the gutter, and that it is uncovered, which is dangerous for the children of the residential development. The petitioner affirms that the members of the residential development's Safety Committee have already set forth, by means of a letter, their situation before the mayor of the Municipality of Alajuela. They were answered that within a period of one month they would be given a response on the matter, but they have not yet received a response. For all the foregoing, he requests that the remedy be granted.
2.- ROBERTO HERNÁN THOMPSON CHACÓN, in his capacity as Municipal Mayor, and ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, in his capacity as President of the Municipal Council, both from the MUNICIPALITY OF ALAJUELA, render a sworn statement and state that the Condominio Estancia del Sol project has a construction permit issued by the Municipality in official letter […]. Said project was approved by Municipal Council agreement […], and was declared viable by the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) by means of official letter […]-SETENA; subsequently, the viability of the expansion from 29 to 35 lots was declared by means of official letter […]-SETENA. Additionally, they indicate that the certificate of zoning and land use (constancia de ubicación y uso de suelo) was granted by means of official letter […]; therefore, the project has all the necessary permits. Regarding the point concerning the use of green areas, they point out that the areas for parks, children's playgrounds, communal areas, streets, and sidewalks are public goods, so it is the Municipality that is responsible for their administration. Consequently, they request that the remedy be dismissed.
3.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Piza R.; and,
Considering:
I.- For the correct solution of this matter, it is necessary to refer the parties to the reiterated jurisprudence of this Chamber, above all, insofar as the summary nature of the Amparo Remedy conditions its admissibility upon the accreditation of the existence of a direct and gross violation —or a certain and imminent threat of injury— to one or more rights or principles of constitutional rank, which, due to its urgent nature, does not permit waiting for ordinary jurisdictional remedies to take effect. Therefore, it is not appropriate in this venue to undertake the examination —with a declaratory nature— of rights of infra-constitutional rank, which the parties invoke as part of the factual array of the amparo remedy. In this understanding, a careful analysis of the petitioners' approach allows this Chamber to conclude that, in the specific case, everything related to the non-compliance with requirements of legal rank by the owner of the denounced company is not appropriate to be aired in this jurisdiction, just as it is also not appropriate to review in this pathway whether the respondent authorities granted the permits without verifying the presentation of specific requirements, since that represents an aspect whose solution is provided for in the pathway of legality and it does not correspond to this Court to substitute the distinct jurisdictional or administrative bodies in their functions. It must be recalled that the object of the amparo remedy is not to serve as a generic instrument to exercise a legality control over the actions of public administrations or authorities. A legality control which, in accordance with our Legal System, is in the hands of the corresponding administrative instances and, in the last degree, of the ordinary judges, through the procedures provided for such purpose. It is worth noting the eminently summary nature of the amparo process, whose processing is not suited to the practice of slow and complex evidentiary proceedings, or to the need to previously examine whether the permits obtained have been granted according to law. In conclusion, it is not appropriate for this Court to assess and determine whether the respondent Municipality was correct in granting construction permits or whether the Ministry of Environment and Energy should have granted environmental viability for the activity in question. In this sense, it is not appropriate for the Chamber to render any pronouncement (positive or negative) on the appropriateness or legality of these permits because their questioning is not within the cognizance of this Venue. Notwithstanding the above, if the petitioners believe that the actions of the respondent authorities have failed to observe the functions inherent to their office, by approving the permits in omission of requirements, this constitutes a complaint that is not appropriate to be aired before this Jurisdiction, but rather before the Contentious-Administrative Jurisdiction (Jurisdicción Contenciosa Administrativa), and therefore, it is appropriate to dismiss the remedy regarding this aspect, as is hereby declared. As for the right of petition, it is also not appropriate to analyze the claim, since from the accredited evidence it is clear that the action filed by the petitioners is not a simple petition, but rather a denunciation to the different authorities, on the matter questioned here, and due to its complexity it is a matter that, as stated, must be aired in the contentious-administrative jurisdiction.
Therefore:
The remedy is dismissed.
Gilbert Armijo S.
Acting Presiding Judge Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 12:06:53.
SCIJ of Hacienda SCIJ of the Office of the Attorney General of the Republic
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002086 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por M.B.S.M. portador de la cédula de identidad número […], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las once horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y manifiesta que es miembro del Comité de Seguridad Comunitaria de Urbanización Portillo, y que colindando con dicha urbanización se está llevando a cabo un desarrollo habitacional ([…]) con una extensión de 7000 metros cuadrados. Dicho proyecto está ubicado 800 metros al oeste […] de Alajuela. Afirma que en el lote donde se construye el condominio pasa una tubería principal, que lleva el agua desde Ojo de Agua hasta Puntarenas. Señala el recurrente que el desarrollador, el señor V.J.A.G., construyó una caja de registro que recoge las aguas negras del condominio con dirección a la urbanización donde él vive, además de encontrarse construida en el área verde que funciona como parque de la urbanización, a una distancia menor de 15 metros respecto de las casas más cercanas. Además, indica que el tanque de recolección de aguas negras del condominio está conectado con el tanque de la urbanización, el cual tiene una capacidad para 380 casas ±límite que está pronto a alcanzarse-. Además, asegura que el desarrollador construyó un tanque de recolección de aguas pluviales que desciende por la cuneta de la urbanización. También señala que el desarrollador construyó una especie de torre sobre la cuneta, y que se encuentra destapada, lo que resulta peligroso para los niños de la urbanización. El recurrente afirma que los miembros del Comité de Seguridad de la urbanización ya han expuesto, mediante una carta, su situación ante el alcalde de la Municipalidad de Alajuela. Se les contestó que en el plazo de un mes se les respondería sobre el particular, pero todavía no han recibido respuesta. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso. 2.- Informan bajo juramento ROBERTO HERNÁN THOMPSON CHACÓN, en su condición de Alcalde Municipal y ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, en su condición de Presidente del Concejo Municipal; ambos de la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, y manifiestan que el proyecto Condominio Estancia del Sol cuenta con permiso de construcción emitido por la Municipalidad en oficio […]. Dicho proyecto fue aprobado por acuerdo de Concejo Municipal […], y fue declarado viable por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante oficio […]-SETENA; para posteriormente declararse la viabilidad de la ampliación de 29 a 35 lotes mediante oficio […]-SETENA. Además, indican que la constancia de ubicación y uso de suelo se concedió mediante oficio […]; por lo que el proyecto cuenta con todos los permisos necesarios. Respecto al punto que trata sobre el uso de las áreas verdes, señalan que las áreas de parque, juegos infantiles, comunales, calles y aceras son bienes públicos, por lo que es el Municipio quien se encarga de su administración. Por consiguiente, solicitan que se declare sin lugar el recurso. 3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- Para la correcta solución de este asunto es menester remitir a las partes a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, sobre todo, en cuanto a que la naturaleza sumaria del Recurso de Amparo condiciona su procedencia a que se acredite la existencia de una infracción directa y grosera ±o amenaza cierta e inminente de lesión- a uno o más derechos o principios de rango constitucional, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Por ello, no compete en esta sede entrar al examen con carácter declarativo- de derechos de rango infra constitucional, que las partes invoquen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo. En esta inteligencia, un análisis detenido del planteamiento de los recurrentes, permite concluir a esta Sala, que en la especie, todo aquello relacionado con el incumplimiento de requisitos de rango legal por parte del propietario de la empresa denunciada, no compete ventilarse en esta jurisdicción, así como tampoco compete revisar en esta vía, si las autoridades recurridas otorgaron los permisos sin verificar la presentación de requisitos específicos, pues ello representa un aspecto cuya solución está prevista en la vía de la legalidad y no corresponde a este Tribunal sustituir a los distintos órganos jurisdiccionales o administrativos en sus funciones. Debe recordarse que el objeto del recurso de amparo no es el de servir como un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. Cabe señalar el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se ajusta a la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar si los permisos obtenidos se han otorgado conforme a derecho. En conclusión, a este Tribunal no le compete valorar y determinar si la Municipalidad recurrida, hizo bien en otorgar permisos de construcción o si el Ministerio de Ambiente y Energía debió de otorgar la viabilidad ambiental para la actividad que interesa. En este sentido, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre la oportunidad o legalidad de estos permisos porque su cuestionamiento no es de conocimiento de esta Sede. No obstante lo transcrito, si los recurrentes estiman que la actuación de las autoridades recurridas, han inobservado las funciones inherentes al cargo, por aprobar los permisos en omisión de requisitos, ello constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, sino ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por ello, procede desestimar el recurso en cuanto a este aspecto, tal como en efecto se declara. En cuanto al derecho de petición, tampoco es procedente analizar el reclamo, pues de la prueba acreditada se desprende que la gestión presentada por los recurrentes no se trata de una petición simple, sino de una denuncia las diferentes autoridades, sobre el tema que aquí se cuestiona y por su complejidad es un asunto que como se dijo debe ser ventilado en la jurisdicción contencioso administrativa.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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