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Res. 02034-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2012
OutcomeResultado
The amparo action is entirely dismissed, as no violation of the right to education was proven.El recurso de amparo se declara sin lugar en todos sus extremos, al no acreditarse lesión al derecho a la educación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed against the Ministry of Public Education for alleged violation of the right to education of students seeking admission to the Mata de Plátano High School. The plaintiff claimed that the school building had not been constructed despite available land and budget, and that seventh-grade enrollment had been denied. The Chamber found no violation: the Ministry demonstrated that enrollment was regulated based on available infrastructure and safety conditions, and that construction was underway — land had been acquired, an environmental viability permit obtained, an architect appointed, and construction plans were in progress. Additionally, a temporary location had been secured at the Christian Church ‘Renacer’ to ensure continuity of the school year. The amparo was dismissed on all grounds.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Educación Pública por la presunta lesión al derecho a la educación de estudiantes que deseaban ingresar al Liceo de Mata de Plátano. La recurrente alegaba que no se había construido el edificio del colegio a pesar de existir terreno y presupuesto, y que se había negado la matrícula de séptimo año. La Sala consideró que no se demostró violación alguna: el Ministerio acreditó que la matrícula se reguló en función de la infraestructura y seguridad disponibles, y que las obras de construcción estaban en marcha — se contaba con terreno, viabilidad ambiental, arquitecto designado y planos en elaboración. Asimismo, se había asegurado un espacio provisional en la Iglesia Cristiana Renacer para garantizar la continuidad del curso lectivo. El amparo se declara sin lugar en todos sus extremos.
Key excerptExtracto clave
Considering: II. ON THE ENROLLMENT OF SEVENTH-GRADE STUDENTS: It has not been proven that the Liceo de Mata de Plátano denied enrollment to seventh-grade students for the year 2012. From the sworn report, it is established that the admission of students to the institution was regulated taking into account the infrastructure conditions and the safety of students, administrative staff, and teaching staff. Therefore, the appropriate course of action is to dismiss the amparo on this point. III. ON THE CONSTRUCTION OF THE NEW FACILITIES OF THE LICEO DE MATA DE PLÁTANO: It has not been demonstrated that the authorities of the Ministry of Public Education acted negligently in the process of constructing the school. Note that the land for construction, the environmental viability permit, the appointed architect, and the construction plans (in progress) are all in place. Hence, the amparo must be dismissed. IV. ON THE MEASURES TAKEN TO ENSURE CLASSES AT THE SCHOOL: Finally, the Chamber observes that a temporary site has already been secured to hold classes for the year 2012, specifically at the Christian Church 'Renacer', in order not to interrupt the educational process of the students while the construction works are carried out.Considerando: II.- SOBRE LA MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES DE SÉTIMO AÑO: No se he demostrado que el Liceo de Mata de Plátano haya negado la matrícula a estudiantes para cursar el sétimo año durante el año dos mil doce. Del informe rendido bajo fe de juramento se tiene por acreditado que el ingreso de estudiantes a la institución se reguló tomando en consideración las condiciones e infraestructura y la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y profesorado. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo. III.- SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DEL LICEO DE MATA DE PLÁTANO: No se ha demostrado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública hayan actuado en forma negligente en el proceso de construcción del colegio. Nótese que se cuenta con el terreno para la construcción, la viabilidad ambiental, el arquitecto designado y los planos constructivos están en proceso de elaboración. De ahí que, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. IV. SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS PARA ASEGURAR LAS CLASES EN EL COLEGIO: Finalmente, la Sala observa que ya se cuenta con un sitio provisional para impartir clases para el año dos mil doce, propiamente en la Iglesia Cristiana Renacer, esto para no interrumpir el proceso educativo de los estudiantes, mientras se ejecutan las obras de construcción.
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"No se he demostrado que el Liceo de Mata de Plátano haya negado la matrícula a estudiantes para cursar el sétimo año durante el año dos mil doce. Del informe rendido bajo fe de juramento se tiene por acreditado que el ingreso de estudiantes a la institución se reguló tomando en consideración las condiciones e infraestructura y la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y profesorado."
"It has not been proven that the Liceo de Mata de Plátano denied enrollment to seventh-grade students for the year 2012. From the sworn report, it is established that the admission of students to the institution was regulated taking into account the infrastructure conditions and the safety of students, administrative staff, and teaching staff."
Considerando II
"No se he demostrado que el Liceo de Mata de Plátano haya negado la matrícula a estudiantes para cursar el sétimo año durante el año dos mil doce. Del informe rendido bajo fe de juramento se tiene por acreditado que el ingreso de estudiantes a la institución se reguló tomando en consideración las condiciones e infraestructura y la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y profesorado."
Considerando II
"No se ha demostrado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública hayan actuado en forma negligente en el proceso de construcción del colegio. Nótese que se cuenta con el terreno para la construcción, la viabilidad ambiental, el arquitecto designado y los planos constructivos están en proceso de elaboración."
"It has not been demonstrated that the authorities of the Ministry of Public Education acted negligently in the process of constructing the school. Note that the land for construction, the environmental viability permit, the appointed architect, and the construction plans (in progress) are all in place."
Considerando III
"No se ha demostrado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública hayan actuado en forma negligente en el proceso de construcción del colegio. Nótese que se cuenta con el terreno para la construcción, la viabilidad ambiental, el arquitecto designado y los planos constructivos están en proceso de elaboración."
Considerando III
"Finalmente, la Sala observa que ya se cuenta con un sitio provisional para impartir clases para el año dos mil doce, propiamente en la Iglesia Cristiana Renacer, esto para no interrumpir el proceso educativo de los estudiantes, mientras se ejecutan las obras de construcción."
"Finally, the Chamber observes that a temporary site has already been secured to hold classes for the year 2012, specifically at the Christian Church 'Renacer', in order not to interrupt the educational process of the students while the construction works are carried out."
Considerando IV
"Finalmente, la Sala observa que ya se cuenta con un sitio provisional para impartir clases para el año dos mil doce, propiamente en la Iglesia Cristiana Renacer, esto para no interrumpir el proceso educativo de los estudiantes, mientras se ejecutan las obras de construcción."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and five minutes on the seventeenth of February of two thousand twelve.
Amparo recourse filed by C.C.M., identity card number […], against the Ministry of Public Education.
Whereas:
Drafted by Magistrate Piza R.; and,
Considering:
According to official communication DIEE-DP-3797, the offer of professional services by Architect Raúl Granados for the preparation of preliminary studies and construction drawing design is considered viable. By report DIEE-DP-3917-2001, an inspection of a property for lease was carried out, and the Administrative Board of the educational center was also asked to process the appraisal of the Ministry of Finance to determine the property's lease amounts. On the thirteenth of December of two thousand eleven, the appraisals for the three classrooms of the Iglesia Cristiana Renacer and two warehouses from another offeror were received. By the twentieth of December, the acceptance letter for the appraisal of the Church's classrooms was received, with the acceptance or rejection of the warehouse owner still pending. According to official communication DIEE-DP-3958-2011 of the seventh of December of two thousand eleven, a commencement order was issued for the development of the preliminary studies and construction drawings; on the twelfth of January of two thousand twelve, the soil and topographical studies must be delivered, and the completion of the construction drawings within the following one hundred twenty calendar days.
By report DIEE-DP-0017-2012 of the fourth of January of two thousand twelve, the inspection carried out at the old facilities of a kindergarten located in front of the Pilar Jiménez School, which are owned by the Education Board of the Pilar Jiménez School, is indicated, and as of the current date, the negotiation of leases for the classrooms for the current school year is in process (see document); d) The request from the parents to install temporary classrooms is not viable, because upon commencing the development of the trust project, the land must be free of all types of construction, given that the cost of removing or demolishing temporary facilities entails a cost not contemplated within the work to be executed, and would therefore entail unforeseen inconveniences in the project (see report); e) For the year two thousand twelve, the Liceo de Mata de Plátano admits seventh-grade students, with the number of places assigned according to the infrastructure and health conditions (see report).
It has not been demonstrated that the Liceo de Mata de Plátano denied enrollment to students for the seventh grade during the year two thousand twelve. From the report submitted under oath, it is deemed accredited that the admission of students to the institution was regulated taking into consideration the infrastructure conditions and the safety of the students, administrative staff, and faculty. In light of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the recourse on this point.
It has not been demonstrated that the authorities of the Ministry of Public Education acted negligently in the high school’s construction process. It should be noted that the land for construction is available, the environmental viability has been obtained, the architect has been designated, and the construction drawings are in the process of being prepared. Hence, the appropriate course is to dismiss the recourse.
Finally, the Chamber notes that a temporary site is already available to hold classes for the year two thousand twelve, specifically at the Iglesia Cristiana Renacer, so as not to interrupt the students' educational process while the construction works are being carried out.
Therefore:
The recourse is dismissed.
Gilbert Armijo S.
Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo presentado por C.C.M., cédula de identidad […], contra el Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
De acuerdo con el oficio DIEE-DP-3797, se considera viable la oferta de servicios profesionales del Arquitecto Raúl Granados para la elaboración de estudios preliminares y diseño de planos constructivos. Mediante informe DIEE-DP-3917-2001 se procedió a la realización de la inspección de un inmueble para ser alquilado, así también se solicitó a la Junta Administrativa del centro educativo, para gestionar el avalúo del Ministerio de Hacienda para determinar los montos de alquiler del inmueble. El trece de diciembre del dos mil once, se reciben los avalúos de las tres aulas de la Iglesia Cristiana Renacer y dos bodegas de otro oferente. Para el veinte de diciembre se recibió el oficio de aceptación del avalúo de las aulas de la Iglesia, quedando pendiente la aceptación o rechazo del dueño de las bodegas. Según oficio DIEE-DP-3958-2011 del siete de diciembre del dos mil once, se dicta orden de inicio para el desarrollo de los estudios preliminares y planos constructivos, el doce de enero del dos mil doce, deben de estar entregados los estudios de suelo y topografía, y la finalización de los planos constructivos en los siguientes ciento veinte días naturales.
Mediante el informe DIEE-DP-0017-2012 del cuatro de enero del dos mil doce, se indica la inspección realizada en las instalaciones antiguas de un kinder que se ubica frente a la Escuela Pilar Jiménez, y que son propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Pilar Jiménez, y a la fecha se encuentra en proceso de negociación los alquileres para las aulas del presente curso lectivo (ver documento); d) La solicitud de los padres de familia de instalar aulas provisionales no es viable, por cuanto al dar inicio el desarrollo del proyecto de fideicomiso, los terrenos deben estar libres de todo tipo de construcción, siendo que el costo de eliminar o demoler las facilidades temporales, contiene un costo no contemplado dentro de la obra a ejecutar, y por consiguiente acarrearía inconvenientes no previstos en el proyecto (ver informe); e) Para el año dos mil doce, el Liceo de Mata de Plátano admite estudiantes de sétimo año, cupo que se asigna según las condiciones de infraestructura y de salubridad (ver informe).
No se he demostrado que el Liceo de Mata de Plátano haya negado la matrícula a estudiantes para cursar el sétimo año durante el año dos mil doce. Del informe rendido bajo fe de juramento se tiene por acreditado que el ingreso de estudiantes a la institución se reguló tomando en consideración las condiciones e infraestructura y la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y profesorado. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
No se ha demostrado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública hayan actuado en forma negligente en el proceso de construcción del colegio. Nótese que se cuenta con el terreno para la construcción, la viabilidad ambiental, el arquitecto designado y los planos constructivos están en proceso de elaboración. De ahí que, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Finalmente, la Sala observa que ya se cuenta con un sitio provisional para impartir clases para el año dos mil doce, propiamente en la Iglesia Cristiana Renacer, esto para no interrumpir el proceso educativo de los estudiantes, mientras se ejecutan las obras de construcción.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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