← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 06620-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006620 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-005420-0007-CO, interpuesto por J.O.A., […], a favor de M.A.G.A., contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:57 del 27 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y manifiesta que el 20 de enero de 2003, el amparado interpuso una denuncia ante el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones por el dragado del Río María Aguilar por parte de funcionarios de la Municipalidad de San José, quienes además depositaron piedras grandes en la margen derecha del río con el fin de proteger el parque infantil de la Urbanización […] de Quesada Durán. Tal hecho provocó el redireccionamiento del agua hacia la otra margen, dejando esa zona desprotegida y acelerando el proceso de erosión, ante lo cual el Ministerio ordenó la restitución del cauce del río a su estado original, así como la realización de las obras pertinentes para proteger la margen izquierda a la altura de la propiedad del señor G.A.. Por otra parte, también se interpuso una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, quien por resolución del 3 de febrero de 2005 ordenó tomar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del río y ambas márgenes de éste. Menciona que el Director de la Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José informó al Alcalde recurrido, que con el fin de cumplir lo resuelto por el MINAET, era necesario aprobar en el presupuesto del año 2005 una partida para proceder a efectuar en el año 2006 un estudio de expertos en la materia, con el propósito de establecer la mejor opción para efectuar las obras. A su vez, la Sala Constitucional en sentencia número 2007-001992 de las 19:25 horas del 13 de febrero de 2007, ordenó a la Municipalidad recurrida tomar las medidas necesarias y girar las órdenes pertinentes para cumplir con las obras establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Tribunal Ambiental Administrativo. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, la Municipalidad no ha procedido a realizar ninguna acción tendiente a brindar una solución al problema antes citado, por lo que la propiedad del amparado y la suya se encuentran en riesgo. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso, con sus consecuencias.
2.- Informan bajo juramento Jhonny Araya Monge, en su calidad de Alcalde, y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José, que su representada cumplió con la resolución número 179-05-TAA del 3 de febrero de 2005, mediante la construcción de un muro de contención a lo largo del a propiedad del amparado G.A.Dicha obra consistió en un muro de 58 metros de longitud y entre dos y tres metros de alto. Asimismo, se dragó el río y se reforzó la obra construida con el mismo material acarreado por el río. Indican que en razón de lo anterior, el 9 de marzo de 2007 se presentó ante el Tribunal Ambiental, una solicitud para el cierre y archivo del expediente. Explican que efectos dañosos a los que hace alusión el recurrente, obedecen a un efecto natural que no es responsabilidad de la Municipalidad. Afirman que recientemente se realizó una inspección al sitio y se comprobó que las obras realizadas han cumplido con dar estabilidad a la margen izquierda del río, siendo prueba de ello los 5 años que el muro tiene de construido, sin que haya sufrido colapso alguno. Agrega que lo anterior fue informado en su momento a la Sala Constitucional, mediante un escrito de cumplimiento. Por lo anterior, solicitan que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Único. En el presente asunto, el recurrente cuestiona que la Municipalidad de San José no ha procedido a realizar las obras dispuestas por el Tribunal Ambiental Administrativo y la Sala Constitucional, en las resoluciones 79-05-TAA del 3 de febrero de 2005, y 2007-001992 de las 19:25 horas del 13 de febrero de 2007, por lo que a la fecha el terreno de su propiedad y el del amparado, siguen sufriendo el deterioro producto del paso del Río María Aguilar. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta el reclamo del accionante, pues del informe rendido bajo juramento y la prueba aportada por la autoridad recurrida, se desprende que ésta ya procedió a construir un muro de contención a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Ambiental Administrativo y esta Sala, lo que ya fue informado a ambas autoridades. En ese sentido, si el recurrente estima que la obra desarrollada no es la más óptima, deberá plantear sus alegatos ante las instancias ordinarias correspondientes, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda, toda vez que no corresponde a esta Sala analizar dicho aspecto, por implicar una serie de análisis técnicos que escapan de su ámbito de competencias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006620 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-005420-0007-CO, interpuesto por J.O.A., […], a favor de M.A.G.A., contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:57 del 27 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y manifiesta que el 20 de enero de 2003, el amparado interpuso una denuncia ante el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones por el dragado del Río María Aguilar por parte de funcionarios de la Municipalidad de San José, quienes además depositaron piedras grandes en la margen derecha del río con el fin de proteger el parque infantil de la Urbanización […] de Quesada Durán. Tal hecho provocó el redireccionamiento del agua hacia la otra margen, dejando esa zona desprotegida y acelerando el proceso de erosión, ante lo cual el Ministerio ordenó la restitución del cauce del río a su estado original, así como la realización de las obras pertinentes para proteger la margen izquierda a la altura de la propiedad del señor G.A.. Por otra parte, también se interpuso una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, quien por resolución del 3 de febrero de 2005 ordenó tomar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del río y ambas márgenes de éste. Menciona que el Director de la Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José informó al Alcalde recurrido, que con el fin de cumplir lo resuelto por el MINAET, era necesario aprobar en el presupuesto del año 2005 una partida para proceder a efectuar en el año 2006 un estudio de expertos en la materia, con el propósito de establecer la mejor opción para efectuar las obras. A su vez, la Sala Constitucional en sentencia número 2007-001992 de las 19:25 horas del 13 de febrero de 2007, ordenó a la Municipalidad recurrida tomar las medidas necesarias y girar las órdenes pertinentes para cumplir con las obras establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Tribunal Ambiental Administrativo. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, la Municipalidad no ha procedido a realizar ninguna acción tendiente a brindar una solución al problema antes citado, por lo que la propiedad del amparado y la suya se encuentran en riesgo. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso, con sus consecuencias.
2.- Informan bajo juramento Jhonny Araya Monge, en su calidad de Alcalde, y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José, que su representada cumplió con la resolución número 179-05-TAA del 3 de febrero de 2005, mediante la construcción de un muro de contención a lo largo del a propiedad del amparado G.A.Dicha obra consistió en un muro de 58 metros de longitud y entre dos y tres metros de alto. Asimismo, se dragó el río y se reforzó la obra construida con el mismo material acarreado por el río. Indican que en razón de lo anterior, el 9 de marzo de 2007 se presentó ante el Tribunal Ambiental, una solicitud para el cierre y archivo del expediente. Explican que efectos dañosos a los que hace alusión el recurrente, obedecen a un efecto natural que no es responsabilidad de la Municipalidad. Afirman que recientemente se realizó una inspección al sitio y se comprobó que las obras realizadas han cumplido con dar estabilidad a la margen izquierda del río, siendo prueba de ello los 5 años que el muro tiene de construido, sin que haya sufrido colapso alguno. Agrega que lo anterior fue informado en su momento a la Sala Constitucional, mediante un escrito de cumplimiento. Por lo anterior, solicitan que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Único. En el presente asunto, el recurrente cuestiona que la Municipalidad de San José no ha procedido a realizar las obras dispuestas por el Tribunal Ambiental Administrativo y la Sala Constitucional, en las resoluciones 79-05-TAA del 3 de febrero de 2005, y 2007-001992 de las 19:25 horas del 13 de febrero de 2007, por lo que a la fecha el terreno de su propiedad y el del amparado, siguen sufriendo el deterioro producto del paso del Río María Aguilar. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta el reclamo del accionante, pues del informe rendido bajo juramento y la prueba aportada por la autoridad recurrida, se desprende que ésta ya procedió a construir un muro de contención a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Ambiental Administrativo y esta Sala, lo que ya fue informado a ambas autoridades. En ese sentido, si el recurrente estima que la obra desarrollada no es la más óptima, deberá plantear sus alegatos ante las instancias ordinarias correspondientes, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda, toda vez que no corresponde a esta Sala analizar dicho aspecto, por implicar una serie de análisis técnicos que escapan de su ámbito de competencias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.
Document not found. Documento no encontrado.