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Res. 06620-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-005420-0007-CO, interpuesto por J.O.A., […], a favor de M.A.G.A., contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Único. En el presente asunto, el recurrente cuestiona que la Municipalidad de San José no ha procedido a realizar las obras dispuestas por el Tribunal Ambiental Administrativo y la Sala Constitucional, en las resoluciones 79-05-TAA del 3 de febrero de 2005, y 2007-001992 de las 19:25 horas del 13 de febrero de 2007, por lo que a la fecha el terreno de su propiedad y el del amparado, siguen sufriendo el deterioro producto del paso del Río María Aguilar. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta el reclamo del accionante, pues del informe rendido bajo juramento y la prueba aportada por la autoridad recurrida, se desprende que ésta ya procedió a construir un muro de contención a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Ambiental Administrativo y esta Sala, lo que ya fue informado a ambas autoridades. En ese sentido, si el recurrente estima que la obra desarrollada no es la más óptima, deberá plantear sus alegatos ante las instancias ordinarias correspondientes, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda, toda vez que no corresponde a esta Sala analizar dicho aspecto, por implicar una serie de análisis técnicos que escapan de su ámbito de competencias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-005420-0007-CO, interpuesto por J.O.A., […], a favor de M.A.G.A., contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Único. En el presente asunto, el recurrente cuestiona que la Municipalidad de San José no ha procedido a realizar las obras dispuestas por el Tribunal Ambiental Administrativo y la Sala Constitucional, en las resoluciones 79-05-TAA del 3 de febrero de 2005, y 2007-001992 de las 19:25 horas del 13 de febrero de 2007, por lo que a la fecha el terreno de su propiedad y el del amparado, siguen sufriendo el deterioro producto del paso del Río María Aguilar. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta el reclamo del accionante, pues del informe rendido bajo juramento y la prueba aportada por la autoridad recurrida, se desprende que ésta ya procedió a construir un muro de contención a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Ambiental Administrativo y esta Sala, lo que ya fue informado a ambas autoridades. En ese sentido, si el recurrente estima que la obra desarrollada no es la más óptima, deberá plantear sus alegatos ante las instancias ordinarias correspondientes, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda, toda vez que no corresponde a esta Sala analizar dicho aspecto, por implicar una serie de análisis técnicos que escapan de su ámbito de competencias.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.
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