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Res. 06619-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012

Res. 06619-2012 Sala ConstitucionalRes. 06619-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006619 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por […] contra LA MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas de 27 de abril de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. El 27 de abril de 2012 se les notificó una resolución administrativa por parte de la Municipalidad de Coronado, en la cual se les comunicó que el 31 de mayo próximo debían desalojar sus casas de habitación. Argumentan que no tenían permisos de construcción, debido a que en algunos casos fueron adquiridos los derechos en zonas donde ya existían edificaciones. Señalan que todas las casas cuentan con los servicios de electricidad suministrados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, servicio de teléfono, sistema de cable con las operadoras Cable Visión y Sky y el servicio de agua potable con lo que se puede comprobar que se encuentra a derecho en los inmuebles de referencia.

    Añaden que la Municipalidad recurrida en ningún momento les indicó que debían de detener las obras de construcción, ni la existencia de un Plan Regulador que limitara sus derechos. Aclaran que de forma informal los funcionarios municipales habían manifestado su apoyo a los amparados, dado que, no tienen otro lugar donde ir a vivir. Refieren que los recurridos los están obligando a desalojar una propiedad sobre la cual ostentan un derecho real debidamente reconocido ante el Registro Público. Consideran que lo actuado violenta sus derechos fundamentales de propiedad y debido proceso.

    2.- Mediante resolución de las 9:41 horas de 30 de abril de 2012 se dio curso al proceso y se solicitó informe a las autoridades recurridas.

    3.- Informan bajo juramento Andrea Carvajal Marrero y Greivin Mora Gómez, en su condición de Alcaldesa y Presidente del Concejo, de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. El 27 de abril de 2012 el despacho de la Alcaldesa envió a funcionarios municipales y a oficinales de la Fuerza Pública a notificar a los vecinos de Dulce Nombre de Coronado, Barrio Los Ángeles, del puente del Virilla, 50 metros norte, 150 m este, 100 metros norte y 20 metros este, específicamente, al sitio conocido como la antigua perrera que serían desalojados. Lo anterior, en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto No. 2011-4515 en el que se dispuso que, de ser procedente, se tomaran las acciones necesarias para realizar los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular. Explican que, si bien, en la propiedad en cuestión anteriormente existía una construcción que correspondía a una perrera, no es cierto que cuando ellos compraron los derechos ya existían construcciones. Señalan que inspectores municipales realizaron una inspección en el lugar, para clausurar y colocar los sellos pero en la entrada del lugar existe un portón que les impedía el acceso al sitio. Alegan que si los inspectores de ese municipio se apersonaron al lugar y sellaron las construcciones era porque estaban construyendo de forma ilegal. Los afectados nunca se apersonaron a buscar una solución. Señalan que las construcciones se levantaron sin los permisos correspondientes y según la inspección realizada, hay un riesgo por las inadecuadas instalaciones eléctricas. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

    4.- Por escrito presentado el 17 de mayo de 2012, los recurrentes solicitaron que se aclare si con la resolución de curso de este amparo, se suspendió el desalojo de sus viviendas.

    5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acusan que el 27 de abril de 2012 funcionarios de la Municipalidad de Coronado les comunicaron que el 31 de mayo próximo debían desalojar sus casas de habitación. Argumentan que, si bien, no tenían permisos de construcción ahora cuentan con servicios básicos como electricidad, agua potable e incluso, servicios de televisión por cable. Aseguran que las autoridades municipales nunca les realizaron una prevención para corregir su situación, por lo que estiman lesionados sus derechos de propiedad y debido procesos.

    II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) […] son propietarios de derechos sin localizar de la finca matrícula de folio real No. […], ubicada en el Distrito […] (ver documentos en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 24 de enero de 2012 funcionarios de la Municipalidad de Coronado realizaron una inspección en la finca indicada en el hecho inmediato anterior, conocida como la ³antigua perrera´, en esa oportunidad pudieron constatar la existencia de una serie de construcciones que no cuentan con permiso municipal de construcción, varias de ellas son ³cuarterías´utilizadas para la renta por parte del propietario. Asimismo, se verificó la existencia de otros aposentos como viviendas unifamiliares que cumplen con la normativa constructiva. Dentro de las recomendaciones emitidas estaba la demolición de los espacios definidos como cuarterías existentes debido a la gran cantidad de violaciones a normas de seguridad (documento en el SCGDJ).

    • 3)La Municipalidad de Coronado dispuso el desalojo de las viviendas ubicadas en la finca en cuestión pues fueron construidas sin contar con los permisos correspondientes y en contravención del Plan Regulador (informe de la autoridad recurrida en el SCGDJ). 4) Mediante notificación de fecha 27 de abril de 2012 se les comunicó a […], en su condición de habitantes de las casas identificadas con los Nos. […], en forma expresa, lo siguiente: ³en acato de la Resolución de la Sala Constitucional número 2011-04515, de las quince horas y cincuenta y tres minutos del cinco de abril del dos mil once, le comunico que deberá desalojar el bien inmueble que habita, ya que el mismo ha sido construido violentando la normativa del Plan Regulador vigente para este Cantón, ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones. El plazo para dicho acto de desalojo tiene como fecha perentorio de un mes calendario a partir de esta fecha de notificación.´ (documentos en el SCGDJ).

    III.- HECHO INDEMOSTRADO. De especial relevancia para la decisión de este asunto se tiene por indemostrado el siguiente: ÚNICO.- Que a los recurrentes se les hubiere concedido en el acto notificado el 27 de abril anterior, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, indicando los recursos procedentes contra la decisión de desalojo.

    IV.- CASO CONCRETO. En el presente asunto queda demostrado que la Municipalidad de Vásquez de Coronado dispuso el desalojo de las viviendas ocupadas por los recurrentes debido a que las construcciones se levantaron sin los permisos municipales y en contravención del Plan Regulador. Según lo informado por las autoridades recurridas ²y así, se les indicó a los afectados² esta decisión es en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala Constitucional en la sentencia No.2011-04515 de las 15:53 horas de 5 de abril de 2011, en la que en el considerando VIII se dispuso lo siguiente: ³Pese a lo anterior, deberá la Municipalidad de Vásquez de Coronado, tomar de inmediato las acciones necesarias, de ser procedentes, respecto a los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular en los terrenos en cuestión, tal y como lo recomendó la Arquitecta Catalina Valverde, Jefa de Inspectores del Departamento de Ingeniería de dicha Corporación, en oficio de 5 de agosto de 2009.´. En aquel amparo, tramitado en el expediente No. […](tenido ad effectum videndi) se reclamaba la construcción irregular de unas construcciones en zona de cauce sin que la Municipalidad de Vásquez de Coronado hubiere adoptado las medidas pertinentes para corregir esa situación.

    Esta Sala, en aquella oportunidad, luego de revisados los elementos aportados al proceso, concluyó que el gobierno municipal no había autorizado esas construcciones, desestimando el recurso pero ordenando a la autoridad recurrida a que, de ser procedente, siguiera con los trámites de demolición de esas viviendas. Precisamente, las familias afectadas con la orden de desalojo para efectos de demolición son quienes, actualmente, recurren a esta Sede, reclamando la violación de su derecho de propiedad y de debido proceso. Sin entrar a analizar el tema de fondo ²el que incluso, ha sido discutido en el Tribunal Ambiental Administrativo² esta Cámara estima que se inobservaron las garantías mínimas del debido proceso en perjuicio de los recurrentes, toda vez que en el acto notificado el 27 de abril anterior no se les indicó la posibilidad que tenían de recurrir contra esa decisión desfavorable a sus derechos e intereses. Esto no significa que esta Sala desconozca ²y menos aún, contravenga lo resuelto con anterioridad² en cuanto a la potestad que tiene la corporación municipal de adoptar medidas como la cuestionada al comprobar la construcción irregular de inmuebles dentro de su jurisdicción. Sin embargo, esa actuación debe encauzarse siguiendo las garantías mínimas del debido proceso para los afectados, de modo que, en la notificación realizada se les debió imponer de los recursos procedentes contra esa decisión para que presentaran sus alegatos. A través de la jurisprudencia constitucional, se ha respaldado que las Municipalidades, en el ejercicio de las potestades constitucional y legalmente establecidas ²tal lo es la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por parte de los administrados que pretenden construir dentro del cantón² puedan adoptar medidas como la acá cuestionada. Sin embargo, esto no obsta para que, como mínimo, se les permita a los afectados ejercer su derecho defensa una vez notificados de la orden de desalojo.

    En este caso, de las pruebas aportadas a los autos e, incluso, revisado el expediente No. […] que guarda relación con este asunto, no queda demostrado que a los afectados se les hubiere concedido la oportunidad de ejercer su defensa ante la orden de desalojo. Este hecho resulta suficiente para tener por acreditada una violación del derecho de defensa y, en esa medida se impone acoger el amparo.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el amparo con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia, aclarando que esta decisión no enerva la potestad de la Administración de adoptar las medidas que correspondan conforme el ordenamiento jurídico, ante la verificación de construcciones irregulares siempre que se les garantice a los afectados, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula la notificación realizada a los recurrentes de fecha 27 de abril de 2012 en cuanto al desalojo dispuesto por la Municipalidad de Vásquez de Coronado a efecto que se les garantice el derecho dedefensa conforme los términos expuestos en esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vásquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta estimatoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006619 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por […] contra LA MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas de 27 de abril de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. El 27 de abril de 2012 se les notificó una resolución administrativa por parte de la Municipalidad de Coronado, en la cual se les comunicó que el 31 de mayo próximo debían desalojar sus casas de habitación. Argumentan que no tenían permisos de construcción, debido a que en algunos casos fueron adquiridos los derechos en zonas donde ya existían edificaciones. Señalan que todas las casas cuentan con los servicios de electricidad suministrados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, servicio de teléfono, sistema de cable con las operadoras Cable Visión y Sky y el servicio de agua potable con lo que se puede comprobar que se encuentra a derecho en los inmuebles de referencia.

    Añaden que la Municipalidad recurrida en ningún momento les indicó que debían de detener las obras de construcción, ni la existencia de un Plan Regulador que limitara sus derechos. Aclaran que de forma informal los funcionarios municipales habían manifestado su apoyo a los amparados, dado que, no tienen otro lugar donde ir a vivir. Refieren que los recurridos los están obligando a desalojar una propiedad sobre la cual ostentan un derecho real debidamente reconocido ante el Registro Público. Consideran que lo actuado violenta sus derechos fundamentales de propiedad y debido proceso.

    2.- Mediante resolución de las 9:41 horas de 30 de abril de 2012 se dio curso al proceso y se solicitó informe a las autoridades recurridas.

    3.- Informan bajo juramento Andrea Carvajal Marrero y Greivin Mora Gómez, en su condición de Alcaldesa y Presidente del Concejo, de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. El 27 de abril de 2012 el despacho de la Alcaldesa envió a funcionarios municipales y a oficinales de la Fuerza Pública a notificar a los vecinos de Dulce Nombre de Coronado, Barrio Los Ángeles, del puente del Virilla, 50 metros norte, 150 m este, 100 metros norte y 20 metros este, específicamente, al sitio conocido como la antigua perrera que serían desalojados. Lo anterior, en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto No. 2011-4515 en el que se dispuso que, de ser procedente, se tomaran las acciones necesarias para realizar los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular. Explican que, si bien, en la propiedad en cuestión anteriormente existía una construcción que correspondía a una perrera, no es cierto que cuando ellos compraron los derechos ya existían construcciones. Señalan que inspectores municipales realizaron una inspección en el lugar, para clausurar y colocar los sellos pero en la entrada del lugar existe un portón que les impedía el acceso al sitio. Alegan que si los inspectores de ese municipio se apersonaron al lugar y sellaron las construcciones era porque estaban construyendo de forma ilegal. Los afectados nunca se apersonaron a buscar una solución. Señalan que las construcciones se levantaron sin los permisos correspondientes y según la inspección realizada, hay un riesgo por las inadecuadas instalaciones eléctricas. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

    4.- Por escrito presentado el 17 de mayo de 2012, los recurrentes solicitaron que se aclare si con la resolución de curso de este amparo, se suspendió el desalojo de sus viviendas.

    5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acusan que el 27 de abril de 2012 funcionarios de la Municipalidad de Coronado les comunicaron que el 31 de mayo próximo debían desalojar sus casas de habitación. Argumentan que, si bien, no tenían permisos de construcción ahora cuentan con servicios básicos como electricidad, agua potable e incluso, servicios de televisión por cable. Aseguran que las autoridades municipales nunca les realizaron una prevención para corregir su situación, por lo que estiman lesionados sus derechos de propiedad y debido procesos.

    II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) […] son propietarios de derechos sin localizar de la finca matrícula de folio real No. […], ubicada en el Distrito […] (ver documentos en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 24 de enero de 2012 funcionarios de la Municipalidad de Coronado realizaron una inspección en la finca indicada en el hecho inmediato anterior, conocida como la ³antigua perrera´, en esa oportunidad pudieron constatar la existencia de una serie de construcciones que no cuentan con permiso municipal de construcción, varias de ellas son ³cuarterías´utilizadas para la renta por parte del propietario. Asimismo, se verificó la existencia de otros aposentos como viviendas unifamiliares que cumplen con la normativa constructiva. Dentro de las recomendaciones emitidas estaba la demolición de los espacios definidos como cuarterías existentes debido a la gran cantidad de violaciones a normas de seguridad (documento en el SCGDJ).

    • 3)La Municipalidad de Coronado dispuso el desalojo de las viviendas ubicadas en la finca en cuestión pues fueron construidas sin contar con los permisos correspondientes y en contravención del Plan Regulador (informe de la autoridad recurrida en el SCGDJ). 4) Mediante notificación de fecha 27 de abril de 2012 se les comunicó a […], en su condición de habitantes de las casas identificadas con los Nos. […], en forma expresa, lo siguiente: ³en acato de la Resolución de la Sala Constitucional número 2011-04515, de las quince horas y cincuenta y tres minutos del cinco de abril del dos mil once, le comunico que deberá desalojar el bien inmueble que habita, ya que el mismo ha sido construido violentando la normativa del Plan Regulador vigente para este Cantón, ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones. El plazo para dicho acto de desalojo tiene como fecha perentorio de un mes calendario a partir de esta fecha de notificación.´ (documentos en el SCGDJ).

    III.- HECHO INDEMOSTRADO. De especial relevancia para la decisión de este asunto se tiene por indemostrado el siguiente: ÚNICO.- Que a los recurrentes se les hubiere concedido en el acto notificado el 27 de abril anterior, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, indicando los recursos procedentes contra la decisión de desalojo.

    IV.- CASO CONCRETO. En el presente asunto queda demostrado que la Municipalidad de Vásquez de Coronado dispuso el desalojo de las viviendas ocupadas por los recurrentes debido a que las construcciones se levantaron sin los permisos municipales y en contravención del Plan Regulador. Según lo informado por las autoridades recurridas ²y así, se les indicó a los afectados² esta decisión es en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala Constitucional en la sentencia No.2011-04515 de las 15:53 horas de 5 de abril de 2011, en la que en el considerando VIII se dispuso lo siguiente: ³Pese a lo anterior, deberá la Municipalidad de Vásquez de Coronado, tomar de inmediato las acciones necesarias, de ser procedentes, respecto a los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular en los terrenos en cuestión, tal y como lo recomendó la Arquitecta Catalina Valverde, Jefa de Inspectores del Departamento de Ingeniería de dicha Corporación, en oficio de 5 de agosto de 2009.´. En aquel amparo, tramitado en el expediente No. […](tenido ad effectum videndi) se reclamaba la construcción irregular de unas construcciones en zona de cauce sin que la Municipalidad de Vásquez de Coronado hubiere adoptado las medidas pertinentes para corregir esa situación.

    Esta Sala, en aquella oportunidad, luego de revisados los elementos aportados al proceso, concluyó que el gobierno municipal no había autorizado esas construcciones, desestimando el recurso pero ordenando a la autoridad recurrida a que, de ser procedente, siguiera con los trámites de demolición de esas viviendas. Precisamente, las familias afectadas con la orden de desalojo para efectos de demolición son quienes, actualmente, recurren a esta Sede, reclamando la violación de su derecho de propiedad y de debido proceso. Sin entrar a analizar el tema de fondo ²el que incluso, ha sido discutido en el Tribunal Ambiental Administrativo² esta Cámara estima que se inobservaron las garantías mínimas del debido proceso en perjuicio de los recurrentes, toda vez que en el acto notificado el 27 de abril anterior no se les indicó la posibilidad que tenían de recurrir contra esa decisión desfavorable a sus derechos e intereses. Esto no significa que esta Sala desconozca ²y menos aún, contravenga lo resuelto con anterioridad² en cuanto a la potestad que tiene la corporación municipal de adoptar medidas como la cuestionada al comprobar la construcción irregular de inmuebles dentro de su jurisdicción. Sin embargo, esa actuación debe encauzarse siguiendo las garantías mínimas del debido proceso para los afectados, de modo que, en la notificación realizada se les debió imponer de los recursos procedentes contra esa decisión para que presentaran sus alegatos. A través de la jurisprudencia constitucional, se ha respaldado que las Municipalidades, en el ejercicio de las potestades constitucional y legalmente establecidas ²tal lo es la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por parte de los administrados que pretenden construir dentro del cantón² puedan adoptar medidas como la acá cuestionada. Sin embargo, esto no obsta para que, como mínimo, se les permita a los afectados ejercer su derecho defensa una vez notificados de la orden de desalojo.

    En este caso, de las pruebas aportadas a los autos e, incluso, revisado el expediente No. […] que guarda relación con este asunto, no queda demostrado que a los afectados se les hubiere concedido la oportunidad de ejercer su defensa ante la orden de desalojo. Este hecho resulta suficiente para tener por acreditada una violación del derecho de defensa y, en esa medida se impone acoger el amparo.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el amparo con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia, aclarando que esta decisión no enerva la potestad de la Administración de adoptar las medidas que correspondan conforme el ordenamiento jurídico, ante la verificación de construcciones irregulares siempre que se les garantice a los afectados, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula la notificación realizada a los recurrentes de fecha 27 de abril de 2012 en cuanto al desalojo dispuesto por la Municipalidad de Vásquez de Coronado a efecto que se les garantice el derecho dedefensa conforme los términos expuestos en esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vásquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta estimatoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

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