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Res. 04635-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/04/2012

Res. 04635-2012 Sala ConstitucionalRes. 04635-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004635 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de abril de dos mil doce Recurso de amparo número J.M., contra la COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas del 16 de enero de 2012, el recurrente manifiesta que en julio de 2011 la empresa […] solicitó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad para una planta industrial de beneficiamiento de oro en […]. Explica que lo que se pide autorizar incluye una tubería de siete kilómetros hasta Agua Buena, donde se instalaría una escombrera, plantas de cianurización y extracción del oro, además de una represa para contener millones de toneladas de lodos tóxicos y todo fuera del área adjudicada al proyecto. El recurrente estima que esa gestión debió ser rechazada ad portas, porque el Decreto 35982-MINAET declaró la moratoria nacional para la minería de oro, incluido el beneficio de los materiales por medio de cianuro o mercurio. No obstante, en forma indebida, la autoridad recurrida ha tramitado la solicitud, ha realizado inspecciones en el sitio y ha otorgado audiencias privadas con la empresa; además, es posible que se solicite a la empresa un estudio de impacto ambiental, lo que otorgaría un derecho adquirido que será prácticamente irreversible, de lo contrario, habrá que pagar una indemnización millonaria por los costos de este estudio y otros daños. Solicita que cautelarmente se suspenda el trámite de la tramitación técnica D-1 5490 hasta que se aclare su admisibilidad. Agrega que el 23 de diciembre de 2011, la referida compañía minera presentó un "plan conceptual" (no incorporado al expediente) para la reactivación de la colapsada mina Bellavista por medio del traslado del proceso a Agua Buena y ha dicho a sus accionistas que las negociaciones con las autoridades han dado resultado positivo para la reactivación de la mina. El recurrente teme que este comportamiento evidencie una eventual intensión de evitar la participación de personas que mantienen una posición crítica ante el proyecto y su tramitación. Agrega que ya hay experiencia con relación a un estudio de impacto ambiental anterior, pues la geomembrana que se señaló como irrompible se rompió, la supuesta estabilidad de la pila y sistemas de drenaje no fue suficiente y la resistencia de la base de la escombrera fue mal calculada; con lo cual, el recurrente tiene severas dudas de que la autoridad recurrida tenga los recursos para fiscalizar científicamente el estudio de impacto ambiental en un megaproyecto como el que se pretende.

    2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:54 horas del 1 de marzo de 2012, informa bajo juramento U.J.B., en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que en relación al proyecto de la Mina Bellavista existen en la actualidad dos expedientes en esa Secretaría, el primero número 45-1999-SETENA que corresponde al proyecto […]´, cuyo desarrollador es […] el cual desde el 25 de julio de 2007 paralizó operaciones por tiempo indefinido, debido a que se detectaron agrietamientos e inestabilidad del subsuelo (por deslizamiento en masa) en diferentes sitios donde se desarrollan los procesos operativos de la Mina, afectando directamente el área de la escombrera y los patios de lixiviación, pudiendo este movimiento ejercer presión sobre la geomembrana (liner) del patio de lixiviación, lo que conlleva el riesgo de una ruptura y por consiguiente la posibilidad de una fuga de solución cianurada hacia los cuerpos de agua subterránea o superficial. Indica que conforme a lo anterior, esa Secretaría ordenó a la empresa desarrolladora, mediante la resolución 1728-2007-SETENA, del 17 de agosto de 2007, lo siguiente: 1.- Mantener la paralización de labores operativas en el proyecto mientras tanto no se tenga controlado el deslizamiento y se presenten los resultados de los estudios técnicos que se están realizando; 2.- Presentar el comunicado oficial a la SETENA sobre la decisión de la empresa de suspender actividades y los acciones que se están ejecutando para remediar el problema del deslizamiento; 3.- No aplicar solución cianurada mientras no se tenga certeza de que la geomembrana en los patios de lixivación no se vea afectada por posibles agrietamientos; 4.- Continuar con la implementación de las acciones de prevención y mitigación que sean necesarias para atender en forma inmediata a la SETENA y a la Dirección de Geología y Minas; 5.- Continuar con la implementación de las accesiones contempladas en el Plan de Gestión Ambiental, entre ellas, las correspondientes a recuperación ambiental en otros puntos del AP; 6.- Emitir inmediatamente un comunicado oficial por parte de la empresa en el que se informe a la comunidad de […] sobre la situación que se ha presentado en la mina y las acciones que se están implementando; 7.- Plantear una estrategia de comunicación y acciones con la comunidad para minimizar el impacto social; 8.- Iniciar una estrategia con los Comités Locales de Emergencia en la cual se informe, coordine y alerte tempranamente cualquier contingencia que se presente. Todo proceso que se realice con las comunidades y sus organizaciones deberá quedar debidamente documentado e informado a la SETENA vía informe Regencial; 9.- Hacer del conocimiento de la SETENA y la DGM el informe técnico que emita el panel de expertos para su respectivo análisis; 10.- No reiniciar labores de explotación ni de aplicación de cianuro hasta que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental apruebe las acciones de remediación a implementar; 11.-Presentar los informes regenciales mensualmente, aportando información sobre todas las medidas de remediación y recuperación ambiental que se apliquen, informes técnicos sobre el problema de deslizamiento y los efectos colaterales y datos de monitoreo de calidad y cantidad de agua subterránea y superficial con la debida interpretación. Se deberá incluir también todas las acciones que se ejecuten en la comunidad. Estos informes deberán incluir mapas, croquis, fotos, etc. Añade que el segundo expediente es el número D1-5490-2011, denominado Planta Industrial de Beneficiamiento presentado el 27 de julio de 2011, por la empresa […] el cual pretende realizar el proceso de materiales de la[…], el cual pretende realizar el proceso de beneficio de materiales de la Mina Bellavista, el cual mediante resolución 126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, fue rechazado por parte de la Secretaría. Señala que efectivamente en el mes de julio de 2012, entró solicitud de parte de la empresa Metales Procesados MRW, mediante el formulario D1 al cual se le asignó el número de expediente número 5490-2011, para Evaluación Ambiental inicial la cual está definida en el artículo 3 del Decreto número31849-MINAE-S-MOPT-MEIC como ³Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la vialidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento. Acota que una vez aplicado dicho proceso y analizado el caso se determina su procedencia o la necesidad de acuerdo con su significancia ambiental, de la presentencia del instrumento de Evaluación que le corresponda de acuerdo con la categorización establecida por esa Secretaría. Explica que el proyecto pretendido consiste en una ³Planta Industrial de Beneficiamiento de Oro´, al cual se le dio y aplicó el procedimiento establecido vía reglamentaria a toda solicitud de evaluación que ingresa a ese Secretaría, según lo regulado en los artículos 3, 5 y 9 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, incluyendo según lo regula el artículo 3, inciso 45 y 84 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambienta la inspección al sitio propuesto del Proyecto previo a tomar la decisión que corresponda. Explica que según el artículo 45 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, la inspección ambiental es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad, obra o proyecto. Indica que conforme a lo anterior resulta improcedente rechazar ³ad portas´ el mismo, sin que se hubiera realizado el análisis técnico y legal correspondiente, incluyendo la inspección al área del proyecto la cual se hizo el 11 de octubre de 2011. Señala que con relación a la audiencia concedida al desarrollador del proyecto, la posibilidad que el desarrollador o cualquier otra persona solicite y se le dé una audiencia ante la Comisión Plenaria, es un derecho que le asiste a cualquier ciudadano interesado en los trámites que realiza esa Secretaría, sin que esto sea ilegal o improcedente, como lo quiere hacer ver el accionante, sino que corresponde a parte del trámite ordinario del proyecto y del derecho que le asiste a todo ciudadano de poder solicitar ser escuchado por la Comisión Plenaria, en su carácter de Órgano Colegiado sobre el cual recae la responsabilidad de resolver la suerte de los proyectos sometidos análisis ambiental, audiencia sobre la cual se toma acta y se incorpora al expediente con el fin de hacer constar las actuaciones, lo anterior conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. En este caso la empresa desarrolladora solicitó el 07 de noviembre de 2011 vía correo electrónico una audiencia, la cual se otorgó para el 23 de noviembre de 2011, de la cual se levantó el acto correspondiente. Añade que de igual manera el pasado 11 de enero de 2012 se le otorgó audiencia a los señores J.M., U.H., M.Z., O.M. C.C.C., y E.C., de la cual se levantó el acta correspondiente y se incorporó al expediente, de manera que no ha existido ninguna actuación ilegal u oculta, tratándose de igual manera al desarrollador como a los opositores del proyecto, que lo que han hecho es ejercer su derecho a ser escuchados por parte de esa Secretaría. Acota que en el expediente D1-5490-11 se determinó que el mismo es improcedente, lo anterior mediante la resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, notificada el 18 de enero de 2012, la cual denegó la pretendida Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente, por no ser procedente desde el punto de vista legal debido a la existencia de los Decretos Ejecutivos números 35982-MINAET, reformado por el 36019-MINAET, que establecen una moratoria para estas actividades. De lo resuelto está debidamente enterado el señor M., ya que el pasado 23 de enero de 2012, presentó un recurso de revocatoria contra la resolución antes citada. Destaca que en este momento está pendiente de resolver, además, el recurso de revocatoria del señor M., un recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa desarrolladora Metales Procesados MRW S.A., con lo anterior se demuestra que las apreciaciones del amparado no son correctas y carecen de toda fundamentación, ya que el proyecto se rechazó. Explica que en relación al trámite del expediente 45-99-SETENA que corresponde a la explotación de la Mina Bellavista, como se indicó a la fecha se encuentra paralizada, de manera que no está operando, lo que se sigue recibiendo son los informes regenciales que aportan información sobre todas las medidas de remediación y recuperación ambiental que se apliquen, informes técnicos sobre el problema de deslizamiento y los efectos colaterales y datos de monitoreo de calidad y cantidad de agua subterránea y superficial con la debida interpretación, así como las acciones que se ejecuten en la comunidad. Tampoco existe solicitud alguna por parte de la empresa para reactivar el proceso de explotación sobre la concesión otorgada por parte del Estado a esa Mina, es con la presentación del expediente de la Planta de Beneficiamiento, que se pretendía reactivar la operación de la Mina. Acota que sobre el documento denominado ³Plan Conceptual ´, el mismo se presentó por parte del desarrollador del 23 de diciembre de 2012, está dirigido a la Dirección de Geología y Minas y no es un documento que pretenda o solicite nada en específico, ni corresponde a ningún instrumento técnico de esa Secretaría, se realización y presentación ante esa Institución fue iniciativa propia del desarrollador, de manera que no se realizar ni se realizó trámite alguno con dicho documento, por lo tanto se envió al archivo institucional para adjuntar como anexo al expediente, de manera que se pueda consultar en cualquier momento. Agrega que no se ha llevado a cabo ninguna actuación por parte de esa Secretaría que ponga en riesgo el ambiente o produzca problemas de contaminación, al contrario, se han tomado las medidas y órdenes correspondientes con el fin de remediar los problemas que puede o puso ocasiones el deslizamiento ocurrido en la Mina, estando en la actualidad en un proceso de remediación ambiental. Acota con relación a la solicitud de aportar la dirección de la empresa desarrolladora, al folio 241 consta certificación de personería jurídica de la empresa […]

    2.- En constancia del 2 de marzo de 2012, el Secretario de la Sala Constitucional certifica que en el periodo del 28 de febrero al 1 de marzo de 2012, no aparece que el Presidente de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hubiese rendido informa alguno.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que en julio de 2011 la empresa […] solicitó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad para una planta industrial de beneficiamiento de oro en, […] Estima que esa gestión debió ser rechazada ad portas, porque el Decreto Ejecutivo número 35982-MINAET, declaró la moratoria nacional para la minería de oro, incluido el beneficio de los materiales por medio de cianuro o mercurio.

    II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)En el mes de julio de 2011, la empresa […] presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solicitud mediante formulario D1 para una Evaluación Ambiental Inicial. A dicha gestión se le asignó el número de expediente número 5490-2011 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • b)El 7 de noviembre de 2011, la empresa […] solicitó vía correo electrónico una audiencia ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual se otorgó para el 23 de noviembre de 2011 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • c)El 11 de enero de 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó al recurrente J.M., audiencia ante la Comisión Plenaria (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • d)Mediante resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental denegó la Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente número 5490-2011, por no ser procedente desde el punto de vista legal debido a la existencia de los Decretos Ejecutivos números 35982-MINAET, reformado por el 36019-MINAET, que establecen una moratoria para estas actividades (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • e)El 23 de enero de 2012, el amparado presentó recurso de revocatoria contra la resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).

    III.- Sobre el caso concreto. El recurrente manifiesta que en julio de 2011 la empresa […] solicitó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad para una planta industrial de beneficiamiento de oro en […]. Estima que esa gestión debió ser rechazada ad portas, porque el Decreto Ejecutivo número 35982-MINAET, declaró la moratoria nacional para la minería de oro, incluido el beneficio de los materiales por medio de cianuro o mercurio. Reclama que a pesar de ello, en forma indebida, la autoridad recurrida tramitó, realizó inspecciones en el sitio y otorgó audiencias privadas con la empresa; además, es posible que se solicite a la empresa un estudio de impacto ambiental, lo que otorgaría un derecho adquirido que será prácticamente irreversible. Ahora bien, en el informe rendido bajo juramento, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, expuso que la gestión interpuesta por la empresa Metales Procesados MRW para una Evaluación Ambiental, se le asignó el número de expediente número 5490-2011, fue denegada mediante resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, en la que se ordenó el archivo del expediente número, por no ser procedente desde el punto de vista legal debido a la existencia de los Decretos Ejecutivos números 35982-MINAET, reformado por el 36019-MINAET, que establecen una moratoria para la actividad solicitada. Sobre el particular, debe aclararse que si bien el citado Decreto en el artículo primero declara la moratoria nacional por plazo indefinido de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, lo cierto es que ello no inhibe a la Administración para que otorgue trámite a una solicitud, pues el administrado interesado en obtener la viabilidad ambiental para un proyecto tiene derecho a conocer las razones por las cuales no se le puede otorgar la misma. Esta es la situación que acaeció en el presente caso, en el que se recibió la solicitud, pero se denegó con base en la prohibición del citado decreto. No observa esta Sala que el actuar de la Administración haya lesionado los derechos fundamentales del amparado, así como tampoco el ambiente, pues en ningún momento otorgó un derecho subjetivo contrario a la normativa nacional. Por otra parte, no le corresponde a esta Sala en esta oportunidad analizar el procedimiento realizado por la autoridad recurrida para arribar a la conclusión del rechazo de la solicitud presentada por la empresa […], habida cuenta que se trata de un procedimiento en que el amparado no es parte. Este Tribunal no puede entrar a determinar si la Administración tiene o no la capacidad para fiscalizar científicamente el estudio de impacto ambiental en el megaproyecto presentado a aprobación por la empresa […], toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Téngase presente que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rosa María Abdelnour G.

    Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004635 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de abril de dos mil doce Recurso de amparo número J.M., contra la COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas del 16 de enero de 2012, el recurrente manifiesta que en julio de 2011 la empresa […] solicitó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad para una planta industrial de beneficiamiento de oro en […]. Explica que lo que se pide autorizar incluye una tubería de siete kilómetros hasta Agua Buena, donde se instalaría una escombrera, plantas de cianurización y extracción del oro, además de una represa para contener millones de toneladas de lodos tóxicos y todo fuera del área adjudicada al proyecto. El recurrente estima que esa gestión debió ser rechazada ad portas, porque el Decreto 35982-MINAET declaró la moratoria nacional para la minería de oro, incluido el beneficio de los materiales por medio de cianuro o mercurio. No obstante, en forma indebida, la autoridad recurrida ha tramitado la solicitud, ha realizado inspecciones en el sitio y ha otorgado audiencias privadas con la empresa; además, es posible que se solicite a la empresa un estudio de impacto ambiental, lo que otorgaría un derecho adquirido que será prácticamente irreversible, de lo contrario, habrá que pagar una indemnización millonaria por los costos de este estudio y otros daños. Solicita que cautelarmente se suspenda el trámite de la tramitación técnica D-1 5490 hasta que se aclare su admisibilidad. Agrega que el 23 de diciembre de 2011, la referida compañía minera presentó un "plan conceptual" (no incorporado al expediente) para la reactivación de la colapsada mina Bellavista por medio del traslado del proceso a Agua Buena y ha dicho a sus accionistas que las negociaciones con las autoridades han dado resultado positivo para la reactivación de la mina. El recurrente teme que este comportamiento evidencie una eventual intensión de evitar la participación de personas que mantienen una posición crítica ante el proyecto y su tramitación. Agrega que ya hay experiencia con relación a un estudio de impacto ambiental anterior, pues la geomembrana que se señaló como irrompible se rompió, la supuesta estabilidad de la pila y sistemas de drenaje no fue suficiente y la resistencia de la base de la escombrera fue mal calculada; con lo cual, el recurrente tiene severas dudas de que la autoridad recurrida tenga los recursos para fiscalizar científicamente el estudio de impacto ambiental en un megaproyecto como el que se pretende.

    2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:54 horas del 1 de marzo de 2012, informa bajo juramento U.J.B., en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que en relación al proyecto de la Mina Bellavista existen en la actualidad dos expedientes en esa Secretaría, el primero número 45-1999-SETENA que corresponde al proyecto […]´, cuyo desarrollador es […] el cual desde el 25 de julio de 2007 paralizó operaciones por tiempo indefinido, debido a que se detectaron agrietamientos e inestabilidad del subsuelo (por deslizamiento en masa) en diferentes sitios donde se desarrollan los procesos operativos de la Mina, afectando directamente el área de la escombrera y los patios de lixiviación, pudiendo este movimiento ejercer presión sobre la geomembrana (liner) del patio de lixiviación, lo que conlleva el riesgo de una ruptura y por consiguiente la posibilidad de una fuga de solución cianurada hacia los cuerpos de agua subterránea o superficial. Indica que conforme a lo anterior, esa Secretaría ordenó a la empresa desarrolladora, mediante la resolución 1728-2007-SETENA, del 17 de agosto de 2007, lo siguiente: 1.- Mantener la paralización de labores operativas en el proyecto mientras tanto no se tenga controlado el deslizamiento y se presenten los resultados de los estudios técnicos que se están realizando; 2.- Presentar el comunicado oficial a la SETENA sobre la decisión de la empresa de suspender actividades y los acciones que se están ejecutando para remediar el problema del deslizamiento; 3.- No aplicar solución cianurada mientras no se tenga certeza de que la geomembrana en los patios de lixivación no se vea afectada por posibles agrietamientos; 4.- Continuar con la implementación de las acciones de prevención y mitigación que sean necesarias para atender en forma inmediata a la SETENA y a la Dirección de Geología y Minas; 5.- Continuar con la implementación de las accesiones contempladas en el Plan de Gestión Ambiental, entre ellas, las correspondientes a recuperación ambiental en otros puntos del AP; 6.- Emitir inmediatamente un comunicado oficial por parte de la empresa en el que se informe a la comunidad de […] sobre la situación que se ha presentado en la mina y las acciones que se están implementando; 7.- Plantear una estrategia de comunicación y acciones con la comunidad para minimizar el impacto social; 8.- Iniciar una estrategia con los Comités Locales de Emergencia en la cual se informe, coordine y alerte tempranamente cualquier contingencia que se presente. Todo proceso que se realice con las comunidades y sus organizaciones deberá quedar debidamente documentado e informado a la SETENA vía informe Regencial; 9.- Hacer del conocimiento de la SETENA y la DGM el informe técnico que emita el panel de expertos para su respectivo análisis; 10.- No reiniciar labores de explotación ni de aplicación de cianuro hasta que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental apruebe las acciones de remediación a implementar; 11.-Presentar los informes regenciales mensualmente, aportando información sobre todas las medidas de remediación y recuperación ambiental que se apliquen, informes técnicos sobre el problema de deslizamiento y los efectos colaterales y datos de monitoreo de calidad y cantidad de agua subterránea y superficial con la debida interpretación. Se deberá incluir también todas las acciones que se ejecuten en la comunidad. Estos informes deberán incluir mapas, croquis, fotos, etc. Añade que el segundo expediente es el número D1-5490-2011, denominado Planta Industrial de Beneficiamiento presentado el 27 de julio de 2011, por la empresa […] el cual pretende realizar el proceso de materiales de la[…], el cual pretende realizar el proceso de beneficio de materiales de la Mina Bellavista, el cual mediante resolución 126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, fue rechazado por parte de la Secretaría. Señala que efectivamente en el mes de julio de 2012, entró solicitud de parte de la empresa Metales Procesados MRW, mediante el formulario D1 al cual se le asignó el número de expediente número 5490-2011, para Evaluación Ambiental inicial la cual está definida en el artículo 3 del Decreto número31849-MINAE-S-MOPT-MEIC como ³Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la vialidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento. Acota que una vez aplicado dicho proceso y analizado el caso se determina su procedencia o la necesidad de acuerdo con su significancia ambiental, de la presentencia del instrumento de Evaluación que le corresponda de acuerdo con la categorización establecida por esa Secretaría. Explica que el proyecto pretendido consiste en una ³Planta Industrial de Beneficiamiento de Oro´, al cual se le dio y aplicó el procedimiento establecido vía reglamentaria a toda solicitud de evaluación que ingresa a ese Secretaría, según lo regulado en los artículos 3, 5 y 9 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, incluyendo según lo regula el artículo 3, inciso 45 y 84 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambienta la inspección al sitio propuesto del Proyecto previo a tomar la decisión que corresponda. Explica que según el artículo 45 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, la inspección ambiental es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad, obra o proyecto. Indica que conforme a lo anterior resulta improcedente rechazar ³ad portas´ el mismo, sin que se hubiera realizado el análisis técnico y legal correspondiente, incluyendo la inspección al área del proyecto la cual se hizo el 11 de octubre de 2011. Señala que con relación a la audiencia concedida al desarrollador del proyecto, la posibilidad que el desarrollador o cualquier otra persona solicite y se le dé una audiencia ante la Comisión Plenaria, es un derecho que le asiste a cualquier ciudadano interesado en los trámites que realiza esa Secretaría, sin que esto sea ilegal o improcedente, como lo quiere hacer ver el accionante, sino que corresponde a parte del trámite ordinario del proyecto y del derecho que le asiste a todo ciudadano de poder solicitar ser escuchado por la Comisión Plenaria, en su carácter de Órgano Colegiado sobre el cual recae la responsabilidad de resolver la suerte de los proyectos sometidos análisis ambiental, audiencia sobre la cual se toma acta y se incorpora al expediente con el fin de hacer constar las actuaciones, lo anterior conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. En este caso la empresa desarrolladora solicitó el 07 de noviembre de 2011 vía correo electrónico una audiencia, la cual se otorgó para el 23 de noviembre de 2011, de la cual se levantó el acto correspondiente. Añade que de igual manera el pasado 11 de enero de 2012 se le otorgó audiencia a los señores J.M., U.H., M.Z., O.M. C.C.C., y E.C., de la cual se levantó el acta correspondiente y se incorporó al expediente, de manera que no ha existido ninguna actuación ilegal u oculta, tratándose de igual manera al desarrollador como a los opositores del proyecto, que lo que han hecho es ejercer su derecho a ser escuchados por parte de esa Secretaría. Acota que en el expediente D1-5490-11 se determinó que el mismo es improcedente, lo anterior mediante la resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, notificada el 18 de enero de 2012, la cual denegó la pretendida Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente, por no ser procedente desde el punto de vista legal debido a la existencia de los Decretos Ejecutivos números 35982-MINAET, reformado por el 36019-MINAET, que establecen una moratoria para estas actividades. De lo resuelto está debidamente enterado el señor M., ya que el pasado 23 de enero de 2012, presentó un recurso de revocatoria contra la resolución antes citada. Destaca que en este momento está pendiente de resolver, además, el recurso de revocatoria del señor M., un recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa desarrolladora Metales Procesados MRW S.A., con lo anterior se demuestra que las apreciaciones del amparado no son correctas y carecen de toda fundamentación, ya que el proyecto se rechazó. Explica que en relación al trámite del expediente 45-99-SETENA que corresponde a la explotación de la Mina Bellavista, como se indicó a la fecha se encuentra paralizada, de manera que no está operando, lo que se sigue recibiendo son los informes regenciales que aportan información sobre todas las medidas de remediación y recuperación ambiental que se apliquen, informes técnicos sobre el problema de deslizamiento y los efectos colaterales y datos de monitoreo de calidad y cantidad de agua subterránea y superficial con la debida interpretación, así como las acciones que se ejecuten en la comunidad. Tampoco existe solicitud alguna por parte de la empresa para reactivar el proceso de explotación sobre la concesión otorgada por parte del Estado a esa Mina, es con la presentación del expediente de la Planta de Beneficiamiento, que se pretendía reactivar la operación de la Mina. Acota que sobre el documento denominado ³Plan Conceptual ´, el mismo se presentó por parte del desarrollador del 23 de diciembre de 2012, está dirigido a la Dirección de Geología y Minas y no es un documento que pretenda o solicite nada en específico, ni corresponde a ningún instrumento técnico de esa Secretaría, se realización y presentación ante esa Institución fue iniciativa propia del desarrollador, de manera que no se realizar ni se realizó trámite alguno con dicho documento, por lo tanto se envió al archivo institucional para adjuntar como anexo al expediente, de manera que se pueda consultar en cualquier momento. Agrega que no se ha llevado a cabo ninguna actuación por parte de esa Secretaría que ponga en riesgo el ambiente o produzca problemas de contaminación, al contrario, se han tomado las medidas y órdenes correspondientes con el fin de remediar los problemas que puede o puso ocasiones el deslizamiento ocurrido en la Mina, estando en la actualidad en un proceso de remediación ambiental. Acota con relación a la solicitud de aportar la dirección de la empresa desarrolladora, al folio 241 consta certificación de personería jurídica de la empresa […]

    2.- En constancia del 2 de marzo de 2012, el Secretario de la Sala Constitucional certifica que en el periodo del 28 de febrero al 1 de marzo de 2012, no aparece que el Presidente de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hubiese rendido informa alguno.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que en julio de 2011 la empresa […] solicitó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad para una planta industrial de beneficiamiento de oro en, […] Estima que esa gestión debió ser rechazada ad portas, porque el Decreto Ejecutivo número 35982-MINAET, declaró la moratoria nacional para la minería de oro, incluido el beneficio de los materiales por medio de cianuro o mercurio.

    II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)En el mes de julio de 2011, la empresa […] presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solicitud mediante formulario D1 para una Evaluación Ambiental Inicial. A dicha gestión se le asignó el número de expediente número 5490-2011 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • b)El 7 de noviembre de 2011, la empresa […] solicitó vía correo electrónico una audiencia ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual se otorgó para el 23 de noviembre de 2011 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • c)El 11 de enero de 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó al recurrente J.M., audiencia ante la Comisión Plenaria (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • d)Mediante resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental denegó la Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente número 5490-2011, por no ser procedente desde el punto de vista legal debido a la existencia de los Decretos Ejecutivos números 35982-MINAET, reformado por el 36019-MINAET, que establecen una moratoria para estas actividades (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).
    • e)El 23 de enero de 2012, el amparado presentó recurso de revocatoria contra la resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).

    III.- Sobre el caso concreto. El recurrente manifiesta que en julio de 2011 la empresa […] solicitó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad para una planta industrial de beneficiamiento de oro en […]. Estima que esa gestión debió ser rechazada ad portas, porque el Decreto Ejecutivo número 35982-MINAET, declaró la moratoria nacional para la minería de oro, incluido el beneficio de los materiales por medio de cianuro o mercurio. Reclama que a pesar de ello, en forma indebida, la autoridad recurrida tramitó, realizó inspecciones en el sitio y otorgó audiencias privadas con la empresa; además, es posible que se solicite a la empresa un estudio de impacto ambiental, lo que otorgaría un derecho adquirido que será prácticamente irreversible. Ahora bien, en el informe rendido bajo juramento, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, expuso que la gestión interpuesta por la empresa Metales Procesados MRW para una Evaluación Ambiental, se le asignó el número de expediente número 5490-2011, fue denegada mediante resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, en la que se ordenó el archivo del expediente número, por no ser procedente desde el punto de vista legal debido a la existencia de los Decretos Ejecutivos números 35982-MINAET, reformado por el 36019-MINAET, que establecen una moratoria para la actividad solicitada. Sobre el particular, debe aclararse que si bien el citado Decreto en el artículo primero declara la moratoria nacional por plazo indefinido de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, lo cierto es que ello no inhibe a la Administración para que otorgue trámite a una solicitud, pues el administrado interesado en obtener la viabilidad ambiental para un proyecto tiene derecho a conocer las razones por las cuales no se le puede otorgar la misma. Esta es la situación que acaeció en el presente caso, en el que se recibió la solicitud, pero se denegó con base en la prohibición del citado decreto. No observa esta Sala que el actuar de la Administración haya lesionado los derechos fundamentales del amparado, así como tampoco el ambiente, pues en ningún momento otorgó un derecho subjetivo contrario a la normativa nacional. Por otra parte, no le corresponde a esta Sala en esta oportunidad analizar el procedimiento realizado por la autoridad recurrida para arribar a la conclusión del rechazo de la solicitud presentada por la empresa […], habida cuenta que se trata de un procedimiento en que el amparado no es parte. Este Tribunal no puede entrar a determinar si la Administración tiene o no la capacidad para fiscalizar científicamente el estudio de impacto ambiental en el megaproyecto presentado a aprobación por la empresa […], toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Téngase presente que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rosa María Abdelnour G.

    Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.

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