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Res. 06208-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2012

Res. 06208-2012 Sala ConstitucionalRes. 06208-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006208 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce.

    Diligencias de inejecución en el recurso de amparo interpuesto por M.B.P, contra la OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE GUÁCIMO y la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.

    Revisados los autos; Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de marzo de 2012 la recurrente, M.B.P., solicitó que se investigara la presunta desobediencia a la sentencia No. 2009-017498 de las 16:56 hrs. de 17 de noviembre de 2009, en la que se resolvió lo siguiente:

    ³Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, José Luis Arguedas Negrini y a Sonia Kerr Stevenson o a quienes en su lugar ejerzan, respectivamente, los cargos de Subgerente General, Director de Estudios y Proyectos y Jefa de la Oficina Cantonal de Guácimo, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados adoptar EN FORMA INMEDIATA las previsiones correspondientes para incluir, EN EL PLAZO DE UN AÑO, a la comunidad Santa María de Río Jiménez de Guácimo en Limón, en un proyecto de suministro de agua potable. Se les advierte que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución de manera personal a Eduardo Lezama Fernández, José Luis Arguedas Negrini y a Sonia Kerr Stevenson o a quienes en su lugar ejerzan, respectivamente, los cargos de Subgerente General, Director de Estudios y Proyectos y Jefa de la Oficina Cantonal de Guácimo, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en forma personal. Comuníquese.´ Recabados los informes correspondientes, se tiene por acreditado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumplieron la orden emitida por este Tribunal Constitucional en el sentido de incluir al poblado de Santa María de Río Jiménez de Guácimo dentro de un proyecto de abastecimiento de agua potable. Nótese que, incluso, ya se están realizando las gestiones a fin de iniciar el proceso de licitación de la obra en cuestión, siendo que, ya se cuenta con el cartel de licitación; el informe de los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, a saber, justificación de la obra, objetivos, proyecciones de costos y presupuesto; la certificación presupuestaria y reserva; la viabilidad ambiental y la solicitud de pedido (ver documentación a folios 203-244). En consecuencia, no se verifica la desobediencia acusada y se impone el archivo de este expediente.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión de desobediencia. Archívese el expediente.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006208 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce.

    Diligencias de inejecución en el recurso de amparo interpuesto por M.B.P, contra la OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE GUÁCIMO y la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.

    Revisados los autos; Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de marzo de 2012 la recurrente, M.B.P., solicitó que se investigara la presunta desobediencia a la sentencia No. 2009-017498 de las 16:56 hrs. de 17 de noviembre de 2009, en la que se resolvió lo siguiente:

    ³Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, José Luis Arguedas Negrini y a Sonia Kerr Stevenson o a quienes en su lugar ejerzan, respectivamente, los cargos de Subgerente General, Director de Estudios y Proyectos y Jefa de la Oficina Cantonal de Guácimo, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados adoptar EN FORMA INMEDIATA las previsiones correspondientes para incluir, EN EL PLAZO DE UN AÑO, a la comunidad Santa María de Río Jiménez de Guácimo en Limón, en un proyecto de suministro de agua potable. Se les advierte que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución de manera personal a Eduardo Lezama Fernández, José Luis Arguedas Negrini y a Sonia Kerr Stevenson o a quienes en su lugar ejerzan, respectivamente, los cargos de Subgerente General, Director de Estudios y Proyectos y Jefa de la Oficina Cantonal de Guácimo, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en forma personal. Comuníquese.´ Recabados los informes correspondientes, se tiene por acreditado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumplieron la orden emitida por este Tribunal Constitucional en el sentido de incluir al poblado de Santa María de Río Jiménez de Guácimo dentro de un proyecto de abastecimiento de agua potable. Nótese que, incluso, ya se están realizando las gestiones a fin de iniciar el proceso de licitación de la obra en cuestión, siendo que, ya se cuenta con el cartel de licitación; el informe de los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, a saber, justificación de la obra, objetivos, proyecciones de costos y presupuesto; la certificación presupuestaria y reserva; la viabilidad ambiental y la solicitud de pedido (ver documentación a folios 203-244). En consecuencia, no se verifica la desobediencia acusada y se impone el archivo de este expediente.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión de desobediencia. Archívese el expediente.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

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