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Res. 06207-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006207 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce.
Gestión de inejecución promovida por R.H.L.A y OTRO. RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de junio de 2012, los recurrentes acusaron la inejecución de lo ordenado en la sentencia número 2009014763 de las 14:33 hrs. de 18 de septiembre de 2009, que ordenó a Rolando Alberto Rodríguez Brenes y a Luis Alberto Sanabria Valera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago y Director del Área Rectora de Salud de Cartago que, de manera inmediata, giraran las órdenes y tomaran las medidas pertinentes que estuvieran dentro del ámbito de su competencia a efecto de descartar, efectivamente -a través de inspecciones y los estudios necesarios-, que al costado este del Hospital Max Peralta de Cartago se depositaran desechos que produjeran contaminación y malos olores, y que en caso que dicha contaminación se acreditara, realizaran, inmediatamente, las obras que fueran necesarias para erradicarla, de manera definitiva.
2.- Mediante resolución de las 16:19 hrs. de 18 de abril de 2012, se traslado a la gestión y se solicitó los informes correspondientes.
3.- Informó bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, que su representada está ejecutando el plan de vigilancia y monitoreo de este presunto problema de contaminación ambiental, incluso con personeros del Área Rectora de Salud y del Hospital Max Peralta, sin que se haya podido acreditar la contaminación denunciada. Posteriormente, una inspección descartó que existiera presencia de caudal permanente dentro de las cunetas e indicadores de desechos orgánicos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Informó bajo juramento, Teresita Barquero Uriarte, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, que actualmente no existe la contaminación alegada por los promoventes. De las acciones realizadas se tuvo informado a los recurrentes.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, CONSIDERANDO:
Único.- Pese a lo alegado por los recurrentes, los informes de las autoridades públicas recurridas permiten acreditar que la Municipalidad, el Área Rectora de Salud de Cartago y el Hospital Max Peralta, se encuentran ejecutando un plan de vigilancia y monitoreo, sin que se haya podido acreditar la contaminación denunciada. Incluso, una inspección descartó la presencia de caudal permanente dentro de las cunetas e indicadores de desechos orgánicos. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la desobediencia acusada.-
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006207 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce.
Gestión de inejecución promovida por R.H.L.A y OTRO. RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de junio de 2012, los recurrentes acusaron la inejecución de lo ordenado en la sentencia número 2009014763 de las 14:33 hrs. de 18 de septiembre de 2009, que ordenó a Rolando Alberto Rodríguez Brenes y a Luis Alberto Sanabria Valera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago y Director del Área Rectora de Salud de Cartago que, de manera inmediata, giraran las órdenes y tomaran las medidas pertinentes que estuvieran dentro del ámbito de su competencia a efecto de descartar, efectivamente -a través de inspecciones y los estudios necesarios-, que al costado este del Hospital Max Peralta de Cartago se depositaran desechos que produjeran contaminación y malos olores, y que en caso que dicha contaminación se acreditara, realizaran, inmediatamente, las obras que fueran necesarias para erradicarla, de manera definitiva.
2.- Mediante resolución de las 16:19 hrs. de 18 de abril de 2012, se traslado a la gestión y se solicitó los informes correspondientes.
3.- Informó bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, que su representada está ejecutando el plan de vigilancia y monitoreo de este presunto problema de contaminación ambiental, incluso con personeros del Área Rectora de Salud y del Hospital Max Peralta, sin que se haya podido acreditar la contaminación denunciada. Posteriormente, una inspección descartó que existiera presencia de caudal permanente dentro de las cunetas e indicadores de desechos orgánicos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Informó bajo juramento, Teresita Barquero Uriarte, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, que actualmente no existe la contaminación alegada por los promoventes. De las acciones realizadas se tuvo informado a los recurrentes.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, CONSIDERANDO:
Único.- Pese a lo alegado por los recurrentes, los informes de las autoridades públicas recurridas permiten acreditar que la Municipalidad, el Área Rectora de Salud de Cartago y el Hospital Max Peralta, se encuentran ejecutando un plan de vigilancia y monitoreo, sin que se haya podido acreditar la contaminación denunciada. Incluso, una inspección descartó la presencia de caudal permanente dentro de las cunetas e indicadores de desechos orgánicos. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la desobediencia acusada.-
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Rodolfo E. Piza R.
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