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Res. 06156-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/05/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012006156 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.E.C.M, cédula de identidad (...) , contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:49 horas del 16 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y manifiesta lo siguiente: que el alcalde municipal accionado autorizó la extracción del "B.F", hundido en mil novecientos cuarenta y uno, en las costas de la playa de Puntarenas. Explica que el daño ambiental consiste en que dicho barco tiene más de setenta años de hundido, por lo que es lógico que se ha formado un arrecife artificial que es hábitat de cientos de especies marinas. Señala que, mediante el oficio AM-703-04-2012 del diecisiete de abril de dos mil doce, el alcalde accionado procedió a otorgar el permiso para la extracción del citado barco -sin que previamente se hubiera otorgado viabilidad ambiental para el proceso de extracción-. Considera que en el citado arrecife marino, hay potencial material tóxico o contaminante para el medio ambiente, -en este caso- el Golfo de Nicoya. Arguye que el extractor donará a la Municipalidad de Puntarenas, un ancla, para realizar un monumento conmemorativo; no obstante, dicha extracción se realizará únicamente, con el aval de la Municipalidad de Puntarenas y sin los estudios correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Comisión Nacional de Emergencias, la Dirección de Geología y Minas, INCOPESCA, el Ministerio de ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo. Aduce que el Señor P (extractor) indicó que en la extracción de las partes de interés del arrecife marino Fella, se conservará su integridad estructural y se velará por la salud pública de los ciudadanos; sin embargo, tal aseveración no es creíble para los habitantes de Puntarenas. Estima que cualquier objeto que es lanzado al mar, sea en el fondo, o a la deriva, puede convertirse potencialmente, en un refugio de flora y de fauna. Explica que únicamente, la Asamblea Legislativa, puede dar orden o permiso para explotar el subsuelo marino, tal y como sucede, con el caso concreto. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique y, adicionalmente, se suspenda el acto impugnado.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO: Por la evidente conexidad, con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente número 12-005764-0007-CO, y a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese éste al recurso indicado.
Por tanto:
Se acumula este recurso al que bajo expediente número 12-005764-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012006156 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.E.C.M, cédula de identidad (...) , contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:49 horas del 16 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y manifiesta lo siguiente: que el alcalde municipal accionado autorizó la extracción del "B.F", hundido en mil novecientos cuarenta y uno, en las costas de la playa de Puntarenas. Explica que el daño ambiental consiste en que dicho barco tiene más de setenta años de hundido, por lo que es lógico que se ha formado un arrecife artificial que es hábitat de cientos de especies marinas. Señala que, mediante el oficio AM-703-04-2012 del diecisiete de abril de dos mil doce, el alcalde accionado procedió a otorgar el permiso para la extracción del citado barco -sin que previamente se hubiera otorgado viabilidad ambiental para el proceso de extracción-. Considera que en el citado arrecife marino, hay potencial material tóxico o contaminante para el medio ambiente, -en este caso- el Golfo de Nicoya. Arguye que el extractor donará a la Municipalidad de Puntarenas, un ancla, para realizar un monumento conmemorativo; no obstante, dicha extracción se realizará únicamente, con el aval de la Municipalidad de Puntarenas y sin los estudios correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Comisión Nacional de Emergencias, la Dirección de Geología y Minas, INCOPESCA, el Ministerio de ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo. Aduce que el Señor P (extractor) indicó que en la extracción de las partes de interés del arrecife marino Fella, se conservará su integridad estructural y se velará por la salud pública de los ciudadanos; sin embargo, tal aseveración no es creíble para los habitantes de Puntarenas. Estima que cualquier objeto que es lanzado al mar, sea en el fondo, o a la deriva, puede convertirse potencialmente, en un refugio de flora y de fauna. Explica que únicamente, la Asamblea Legislativa, puede dar orden o permiso para explotar el subsuelo marino, tal y como sucede, con el caso concreto. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique y, adicionalmente, se suspenda el acto impugnado.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO: Por la evidente conexidad, con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente número 12-005764-0007-CO, y a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese éste al recurso indicado.
Por tanto:
Se acumula este recurso al que bajo expediente número 12-005764-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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