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Res. 05978-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/05/2012

Res. 05978-2012 Sala ConstitucionalRes. 05978-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012005978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.

    Gestión de inejecución promovida por J.M.V.F., contra la Municipalidad de Desamparados.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, el señor J.M.V.F. acusa incumplimiento por parte de la Municipalidad de Desamparados, de la sentencia 2010-04897 de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de marzo del dos mil diez.

    2.- Mediante resolución de las catorce horas y veintidós minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, se solicitó informe al Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, a fin de que se pronunciara sobre la omisión acusada.

    3.- Informa bajo juramento, Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de Desamparados que rechaza la desobediencia acusada por cuanto la construcción de un puente es una obra mayor y no es posible construirla en seis meses, dado que solo la información de proyecto para solicitar la viabilidad ambiental tarda mucho tiempo. Según estimaciones de no suceder algo extraordinario, el puente estará terminado durante el último trimestre de ese año.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Piza R.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el señor J.M.V.F. aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2010-04897. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Alcaldesa recurrido -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que en atención a la orden dictada por la Sala se ha procedido a coordinar y realizar acciones conjuntas con la Municipalidad de Desamparados, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa E., operador del relleno sanitario de E.H.A.. Dentro de esas acciones, tenemos gestión para la obtención del diseño del puente ante la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, levantamiento topográfico del sitio de construcción el cual servirá de insumo a la empresa E. y la empresa constructora, gestión de solicitud de materiales al Ministerio de Obras Públicas y Transportes según el diseño elaborado por el mismo Ministerio, el costo de esos insumos, y la adquisición de pernos según diseño del puente, fue asumido por la Municipalidad de Desamparados. Otro frente de trabajo fue la evaluación ambiental del proyecto que requirió: estudio hidrológico de la cuenca del río Guatuso realizado por la Municipalidad de Desamparados, mediciones de campo, caracterización del uso del suelo, investigación de mecánica de suelos, redacción de un plan de manejo de desechos sólidos, investigación de factibilidad ambiental, presupuesto del proyecto, reporte arqueológico, estado de amenazas y vulnerabilidad por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, estudio de dinámica fluvial, estudio de socavación del lecho del río, estudio de riesgo antrópico, estudio de impactos ambientales. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia no se acredita pues la Sala en la sentencia indicada no indicó que el puente estuviera terminado en el plazo de seis meses, sino que llevaran a cabo las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, se practiquen los estudios y se realicen las obras necesarias, para la ejecución del proyecto de construcción del puente sobre Quebrada Reyes y el puente de acceso al Parque Tecnológico Aczarri sobre río Guatuso, lo cual según se extrae de la prueba documental aportada se ha realizado.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012005978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.

    Gestión de inejecución promovida por J.M.V.F., contra la Municipalidad de Desamparados.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, el señor J.M.V.F. acusa incumplimiento por parte de la Municipalidad de Desamparados, de la sentencia 2010-04897 de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del 12 de marzo del dos mil diez.

    2.- Mediante resolución de las catorce horas y veintidós minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, se solicitó informe al Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, a fin de que se pronunciara sobre la omisión acusada.

    3.- Informa bajo juramento, Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de Desamparados que rechaza la desobediencia acusada por cuanto la construcción de un puente es una obra mayor y no es posible construirla en seis meses, dado que solo la información de proyecto para solicitar la viabilidad ambiental tarda mucho tiempo. Según estimaciones de no suceder algo extraordinario, el puente estará terminado durante el último trimestre de ese año.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Piza R.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el señor J.M.V.F. aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2010-04897. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Alcaldesa recurrido -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que en atención a la orden dictada por la Sala se ha procedido a coordinar y realizar acciones conjuntas con la Municipalidad de Desamparados, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa E., operador del relleno sanitario de E.H.A.. Dentro de esas acciones, tenemos gestión para la obtención del diseño del puente ante la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, levantamiento topográfico del sitio de construcción el cual servirá de insumo a la empresa E. y la empresa constructora, gestión de solicitud de materiales al Ministerio de Obras Públicas y Transportes según el diseño elaborado por el mismo Ministerio, el costo de esos insumos, y la adquisición de pernos según diseño del puente, fue asumido por la Municipalidad de Desamparados. Otro frente de trabajo fue la evaluación ambiental del proyecto que requirió: estudio hidrológico de la cuenca del río Guatuso realizado por la Municipalidad de Desamparados, mediciones de campo, caracterización del uso del suelo, investigación de mecánica de suelos, redacción de un plan de manejo de desechos sólidos, investigación de factibilidad ambiental, presupuesto del proyecto, reporte arqueológico, estado de amenazas y vulnerabilidad por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, estudio de dinámica fluvial, estudio de socavación del lecho del río, estudio de riesgo antrópico, estudio de impactos ambientales. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia no se acredita pues la Sala en la sentencia indicada no indicó que el puente estuviera terminado en el plazo de seis meses, sino que llevaran a cabo las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, se practiquen los estudios y se realicen las obras necesarias, para la ejecución del proyecto de construcción del puente sobre Quebrada Reyes y el puente de acceso al Parque Tecnológico Aczarri sobre río Guatuso, lo cual según se extrae de la prueba documental aportada se ha realizado.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

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