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Res. 01640-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2012
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, upholding the legality of the municipal demolition procedure for houses built without permits, and referred substantive issues to the administrative litigation courts.La Sala Constitucional declara sin lugar el amparo, avalando la legalidad del procedimiento municipal de demolición de viviendas construidas sin permisos, y remite las cuestiones de fondo a la vía contencioso-administrativa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies an amparo appeal filed by owners of undivided property rights in Desamparados who built houses without municipal permits. The municipality, after notifying through publications in the Official Gazette, ordered regularization and, after non-compliance, demolition of the constructions. The appellants alleged due process violations and claimed the land was suitable for building. However, the Chamber found that the municipality's actions were not arbitrary, as it exercised its legal urban control powers. It stated that the suitability of the land and building permits are matters of ordinary legality to be resolved in the administrative litigation courts. It also recalled that, since 2008, delays in resolving administrative appeals are matters of legality, not amparo. A technical report from the National Emergency Commission revealed risks from overflow of the Quebrada Reyes, reinforcing the denial of the amparo. Justice Castillo Víquez added a separate note on the change in criteria regarding the right to a prompt administration of justice.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo presentado por propietarios de derechos indivisos en un inmueble en Desamparados, quienes construyeron viviendas sin permisos municipales. La Municipalidad, tras notificar mediante publicaciones en La Gaceta, ordenó la regularización y, ante el incumplimiento, la demolición de las construcciones. Los recurrentes alegaron violación al debido proceso y afirmaron que el terreno era apto para construcción. Sin embargo, la Sala determinó que la actuación municipal no fue arbitraria, ya que ejerció sus potestades legales de control urbanístico. Señaló que la cuestión de aptitud del suelo y los permisos de construcción es un asunto de legalidad ordinaria que debe ventilarse en la vía contencioso-administrativa. También recordó que, desde 2008, el retardo en la resolución de recursos administrativos es materia de legalidad, no de amparo. Un informe técnico de la Comisión Nacional de Emergencias reveló riesgos por desbordamiento de la quebrada Reyes, lo que reforzó la improcedencia del amparo. El Magistrado Castillo Víquez añadió una nota separada sobre el cambio de criterio respecto a la justicia pronta en sede administrativa.
Key excerptExtracto clave
III.- SPECIFIC CASE. Under oath, the Mayor of Desamparados reported that the appellants are owners of unlocated rights in the property registered under folio real No. […] Also, it is demonstrated that constructions have been built on that property without the respective municipal permits. As a result, a procedure was initiated to sanction the offenders; however, due to the impossibility of notifying all the owners of these undivided rights, the resolution was published giving them notice to regularize their situation, and later, upon non-compliance with that order, another resolution was published ordering them to demolish the constructions. Said publications were made three consecutive times in the official gazette La Gaceta. Based on this factual framework and considering the aforementioned precedent —which is applicable to the present amparo without any reason to vary that criterion— the Chamber considers that the sub lite must be dismissed. As can be seen, the Municipality of Desamparados, in the exercise of its constitutionally and legally established powers —specifically, in this case, verifying compliance with the requirements established for individuals intending to build within the canton— initially proceeded to warn the persons who had built without the respective municipal permits on the lot in question to regularize their situation; subsequently, upon non-compliance, it ordered them to demolish the buildings on their own, and finally, their eviction was ordered, actions which are neither arbitrary nor illegitimate.III.- CASO CONCRETO. Bajo juramento, la Alcaldesa de Desamparados informó que los recurrentes son propietarios de derechos sin localizar de la finca matrícula de folio real No. […] Asimismo, se acredita que en ese inmueble se han edificado construcciones sin contar con los respectivos permisos municipales. En virtud de lo anterior, se inició un procedimiento para sancionar a los infractores, no obstante, ante la imposibilidad de notificar a todos los propietarios de esos derechos indivisos, se publicó la resolución en la que se les prevenía regularizar su situación y, posteriormente, ante el incumplimiento de esa orden, se publicó otra resolución en las que se les ordenaba demoler las construcciones. Dichas publicaciones se efectuaron tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Partiendo de este cuadro fáctico y considerando el antecedente citado —el cual resulta aplicable al presente amparo sin que existan razones para variar ese criterio— estima la Sala que el sub lite debe desestimarse. Como se ve, la Municipalidad de Desamparados, en el ejercicio de las potestades constitucional y legalmente establecidas —concretadas, en este caso, en la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por parte de los administrados que pretenden construir dentro del cantón— procedió, inicialmente, a prevenir a las personas que habían construido sin los respectivos permisos municipales en el lote en cuestión para que regularizaran su situación; posteriormente, ante el incumplimiento, los intimó para que, por su cuenta, demolieran las edificaciones, siendo que, finalmente, se dispuso su desalojo, actuaciones que no resultan arbitrarias o ilegítimas.
Pull quotesCitas destacadas
"la Municipalidad de Desamparados, en el ejercicio de las potestades constitucional y legalmente establecidas —concretadas, en este caso, en la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por parte de los administrados que pretenden construir dentro del cantón— procedió..."
"the Municipality of Desamparados, in the exercise of its constitutionally and legally established powers —specifically, in this case, verifying compliance with the requirements established for individuals intending to build within the canton— proceeded..."
Considerando III
"la Municipalidad de Desamparados, en el ejercicio de las potestades constitucional y legalmente establecidas —concretadas, en este caso, en la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por parte de los administrados que pretenden construir dentro del cantón— procedió..."
Considerando III
"a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, este Tribunal varió su criterio jurisprudencial, en el sentido de considerar que la verificación del cumplimiento o no de los plazos establecidos por la normativa infraconstitucional, para la resolución de los diversos reclamos o impugnaciones formulados ante la Administración Pública, es una cuestión de legalidad ordinaria"
"from the judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Court changed its jurisprudential criterion, considering that verifying compliance with the deadlines established by infra-constitutional regulations for the resolution of various claims or appeals filed before the Public Administration is a matter of ordinary legality"
Considerando IV
"a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, este Tribunal varió su criterio jurisprudencial, en el sentido de considerar que la verificación del cumplimiento o no de los plazos establecidos por la normativa infraconstitucional, para la resolución de los diversos reclamos o impugnaciones formulados ante la Administración Pública, es una cuestión de legalidad ordinaria"
Considerando IV
"He sostenido la tesis de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quien debe conocer la controversia jurídica es este Tribunal, y no los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo."
"I have held the thesis that when a citizen alleges a violation of the right to a prompt and complete justice in administrative proceedings, this Court, and not the Administrative Litigation Courts, should hear the legal dispute."
Nota separada del Magistrado Castillo Víquez
"He sostenido la tesis de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quien debe conocer la controversia jurídica es este Tribunal, y no los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo."
Nota separada del Magistrado Castillo Víquez
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the tenth of February two thousand twelve.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by C.E.V.L, C.G.C., H.H.M, H.G.C, J.E.G.B, J.M.M.R, M.C.S, S.T.H.P, V.T.M, W.S.S.G, against the MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.
WHEREAS:
Written by Judge Jinesta Lobo; and,
WHEREAS:
The petitioners claim that they are owners of locatable rights of the property under folio real registration number No. […], located in […]. They note that, by virtue of having built on that property without the corresponding municipal permits, the Municipality of Desamparados ordered the eviction and demolition of the dwellings built there. They claim that they have been taking the necessary steps to regularize their situation; however, they were informed that the demolition had been scheduled for October 18, 2011, without written communication in some cases and without some of the remedies filed against that act being resolved.
Of special relevance to the decision in this matter, the following facts are deemed proven:
In relation to the procedure carried out by the Municipality of Desamparados to evict and demolish the constructions located on the property registered under folio real registration number No. […], located in […], this Chamber has heard several amparo actions filed by the affected parties. Thus, for example, in ruling No. […] of 10:46 hours on August 5, 2011, the following was ordered:
"I.- Purpose of the action.- The petitioner claims the violation of the fundamental rights of the protected parties, since they are owners of undivided rights (derechos indivisos) in a piece of land located in the canton of Desamparados; however, through publications in Gacetas numbers 46, 47 and 48 of March 7, 8 and 9 of this year, the demolition of all constructions existing there was ordered. She accuses that the respondent Municipality should have initiated individual proceedings to determine who has built buildings without legal requirements, in order to subsequently initiate an administrative proceeding against each one. II. Proven facts.- Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a. The protected parties are owners of undivided rights in the registered property, registration number of the Province of San José, No. […] located in Desamparados (uncontested fact); b. Said zone is not developable; however, constructions have been carried out without the corresponding construction permits (see report rendered under oath by the respondent party); c. In Gacetas Nos. 46, 47 and 48 of March 7, 8 and 9 of this year, a demolition proceeding against all the co-owners of the described property was published (see report rendered under oath by the respondent party).
III.On the merits. From the documentary evidence brought to the record, as well as from the report rendered by the Mayoress of Desamparados (which is given under the solemnity of the oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction – Ley de la Jurisdicción Constitucional), it appears, with complete clarity, that the petitioner is essentially alleging a problem of lack of due process, as she is dissatisfied with the manner in which a supposed demolition proceeding instituted by the respondent municipality was notified to the protected parties. According to reiterated case law of this Court, this type of allegation must be resolved before the respondent Administration or, eventually, in the contentious-administrative court, since it is a matter of legality (judgments numbers 2011-06104 of 8:56 hours on May 13, 2011, 2011-04389 of 9:28 hours on April 1, 2011, and 2011-0162 of 14:44 hours on January 12, 2011).
In any case, this Chamber notes that amparo number 11-007079-0007-CO, by judgment number 2011-09615 of 11:23 hours on July 22, 2011, was declared without merit due to circumstances similar to those alleged in this matter. Now, in this specific case, the notification effected through Gacetas numbers 46, 47 and 48 of March 7, 8 and 9 of this year consists of a warning so that within a period of 30 business days the owners proceed to legalize their situation, since it is, according to what the respondent party reports under oath, a matter of urban complexes developed without any type of permit or control, entirely outside the law. It is therefore about not tolerating the business of promoting the sale of rights related to a housing development without having any type of authorization or meeting the minimum conditions of urban order and public health for human occupation. Moreover, it is reiterated that the underlying problem is a matter properly for resolution in the contentious-administrative jurisdiction. Therefore, this amparo is rendered improper."
Under oath, the Mayoress of Desamparados reported that the petitioners are owners of unlocated rights of the property under folio real registration number No. […] (Report in the Costa Rican Judicial Case Management System). Likewise, it is credited that on this property, constructions have been built without the respective municipal permits (report in the SCGDJ). By virtue of the foregoing, a proceeding was initiated to sanction the offenders; however, given the impossibility of notifying all the owners of these undivided rights, the resolution in which they were warned to regularize their situation was published, and subsequently, due to non-compliance with that order, another resolution was published in which they were ordered to demolish the constructions (report in the SCGDJ and copy of the submitted administrative file). Said publications were made three consecutive times in the official gazette La Gaceta.
Starting from this factual picture and considering the cited background — which is applicable to this amparo without reasons existing to vary that criterion — the Chamber considers that the sub lite must be dismissed. As seen, the Municipality of Desamparados, in the exercise of constitutionally and legally established powers — concretized, in this case, in the verification of compliance with established requirements by the individuals (administrados) who intend to build within the canton — proceeded, initially, to warn the persons who had built without the respective municipal permits on the lot in question so that they would regularize their situation; subsequently, due to non-compliance, it ordered them to demolish the buildings on their own, with the result that, finally, their eviction was ordered, actions that are not arbitrary or illegitimate. On the other hand, although the petitioners have alleged in this amparo proceeding that the property in question is suitable for construction, and even expressly requested the Chamber to order the Municipality of Desamparados to grant them construction permits, the fact is that this Chamber lacks the competence to determine that point.
In any case, it is worth mentioning that from the very evidence provided by the plaintiffs, there is the technical report No. [….] of September 19, 2011, from the Department of Prevention and Mitigation of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, in which, although it was highlighted that the area where the dwellings are located does not present problems associated with slope instability due to topographical conditions, it was emphasized that the only access to these constructions is located parallel to the Quebrada Reyes, which means that "in the future it may be affected by overflows, leaving these families cut off. Such a situation is feasible, since in the upper part of the Quebrada Reyes, there is an active landslide and over time the material will be transported along the riverbed and deposited in the flat areas" (see document in the Costa Rican Judicial Case Management System). This criterion was reiterated by the President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in the report she rendered due to evidence for a better resolution.
IV.In addition to the foregoing, regarding the alleged delay in the resolution of the remedies filed against the ordered demolition, the protected parties must bear in mind that, as of judgment No. 2008-02545 of 08:55 hrs. on February 22, 2008, this Court changed its jurisprudential criterion, in the sense of considering that verifying compliance or non-compliance with the deadlines established by ordinary legislation (normativa infraconstitucional) for the resolution of the various claims or challenges filed before the Public Administration is a matter of ordinary legality, which must be assessed before the contentious-administrative jurisdiction and not in this venue. Consequently, for the reasons stated, the action must be dismissed.
I have maintained the thesis that when a citizen alleges a violation of the right to a prompt and effective justice (justicia pronta y cumplida) in administrative proceedings, the entity that must hear the legal controversy is this Court, and not the Contentious-Administrative Courts. However, recent events have occurred, which are reasonable and objective grounds that compel me to change my position. In the first place, the ordinary jurisdiction has proven to be accessible, timely, and swift in resolving these matters. Secondly, I have supported the majority thesis of this Court, in the sense that amparo is not admissible when a violation of the effective judicial protection (tutela judicial efectiva) is alleged due to unjustified delays in judicial proceedings, except when the matter has concluded and when it effectively involves gross and unjustified omissions. Ergo, if I maintain the position that violations of Article 41 of the Constitution in administrative proceedings must be heard in the constitutional jurisdiction, someone could rightfully point out that I am inconsistent, assigning some matters to the constitutional jurisdiction and not to the ordinary one, and remitting others to the ordinary jurisdiction and not to the constitutional one.
Hence, in order to be consistent, a change of criterion is imperative. Finally, if the ordinary jurisdiction is doing its job well, the logical course is for it to continue with it, and in this way, time, space, and resources are freed up for us to address other legal controversies, which, by the way, continue to exceed the capacity of this Court.
THEREFORE:
The appeal is declared without merit. Judge Castillo Víquez appends a note.
Ana Virginia Calzada M. President Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 12:01:58.
SCIJ of the General Prosecutor's Office of the Republic
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.E.V.L, C.G.C., H.H.M, H.G.C, J.E.G.B, J.M.M.R, M.C.S, S.T.H.P, V.T.M, W.S.S.G, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes reclaman que son propietarios de derechos localizables del inmueble matrícula folio real No. […], ubicada en […]. Señalan que, en virtud de haber edificado en ese predio sin contar con los correspondientes permisos municipales, la Municipalidad de Desamparados dispuso el desalojo y demolición de las viviendas ahí construidas. Aseguran que han estado gestionando lo necesario para regularizar su situación, no obstante, se les informó que se había Programado la demolición para el 18 de octubre de 2011 sin que mediara comunicación escrita en algunos casos y sin que se resolvieran algunos de los recursos presentados en contra de ese acto.
De especial relevancia para la decisión de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
En relación con el procedimiento que ha realizado la Municipalidad de Desamparados para desalojar y demoler las construcciones ubicadas en la inmueble inscrito matrícula folio real No. […], ubicada en […], esta Sala ha conocido varios recursos de amparo interpuestos por los afectados. Así, por ejemplo, en el voto No. […] de las 10:46 horas de 5 de agosto de 2011, se dispuso lo siguiente:
³I.- Objeto del recurso.- La recurrente reclama la violación de los derechos fundamentales de las amparadas, toda vez que, son propietarias de derechos indivisos de un terreno que se ubica en el cantón de Desamparados; sin embargo, por publicaciones en las Gacetas número 46, 47 y 48 de los días 07, 08 y 09 de marzo del año en curso, se ordenó la demolición de todas aquellas construcciones que existieran. Acusa que la Municipalidad recurrida debió entablar procesos individuales para determinar quienes han construido edificaciones sin requisitos legales, para posteriormente iniciar un proceso administrativo contra cada uno. II. Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. Las amparadas son propietarias de unos derechos indivisos en la finca real matrícula de la Provincia de San José número […] ubicada en Desamparados (hecho incontrovertido); b. Dicha zona no es urbanizable; no obstante, se han realizado construcciones sin los permisos de construcción correspondientes (ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada); c. En las Gacetas N° 46,47 Y 48 de los días 07, 08 y 09 de marzo del año en curso, se publicó proceso de demolición en contra de todos los copropietarios del inmueble descrito (ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada).
III.Sobre el fondo. De la prueba documental allegada a los autos, así como del informe rendido por la Alcaldesa de Desamparados (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se desprende, con toda claridad, que en el fondo la recurrente alega un problema de falta al debido proceso, toda vez que está disconforme con la manera en que se notificó a las amparadas un supuesto proceso de demolición instaurado por la municipalidad accionada. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, este tipo de alegato corresponde ser dirimido ante la Administración accionada o, eventualmente, en la vía contencioso administrativa, toda vez que se trata de una cuestión de legalidad (sentencias números 2011-06104 de las 8:56 horas del 13 de mayo de 2011, 2011-04389 de las 9:28 horas del 01 de abril de 2011, y 2011-0162 de las 14:44 horas del 12 de enero de 2011).
En todo caso, esta Sala advierte que el amparo número 11-007079-0007-CO, por sentencia número 2011-09615 de las 11:23 horas del 22 de julio de 2011, fue declarado sin lugar por circunstancias similares a las alegadas en este asunto. Ahora bien, en este caso concreto, la notificación practicada a través de las Gacetas números 46, 47 y 48 de los días 7, 8 y 9 de marzo del año en curso consiste en una advertencia para que en el plazo de 30 días hábiles los propietarios procedieran a legalizar su situación, toda vez que se está, según informa bajo juramento la parte accionada, ante complejos urbanísticos desarrollados sin ningún tipo de permiso ni de control, totalmente al margen de la ley. Se trata entonces de no tolerar el negocio de promover la venta de derechos relativas a un desarrollo habitacional sin que se cuente con ningún tipo de autorización ni se cumplan las condiciones mínimas de orden urbano y salubridad pública para la ocupación humana. Por lo demás, se reitera que el problema de fondo es en una cuestión propia de resolver en la vía de lo contencioso administrativo. Por ello, este amparo deviene improcedente.´
Bajo juramento, la Alcaldesa de Desamparados informó que los recurrentes son propietarios de derechos sin localizar de la finca matrícula de folio real No. […] (Informe en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Asimismo, se acredita que en ese inmueble se han edificado construcciones sin contar con los respectivos permisos municipales (informe en el SCGDJ). En virtud de lo anterior, se inició un procedimiento para sancionar a los infractores, no obstante, ante la imposibilidad de notificar a todos los propietarios de esos derechos indivisos, se publicó la resolución en la que se les prevenía regularizar su situación y, posteriormente, ante el incumplimiento de esa orden, se publicó otra resolución en las que se les ordenaba demoler las construcciones (informe en el SCGDJ y copia del expediente administrativo aportado). Dichas publicaciones se efectuaron tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.
Partiendo de este cuadro fáctico y considerando el antecedente citado ²el cual resulta aplicable al presente amparo sin que existan razones para variar ese criterio² estima la Sala que el sub lite debe desestimarse. Como se ve, la Municipalidad de Desamparados, en el ejercicio de las potestades constitucional y legalmente establecidas ²concretadas, en este caso, en la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por parte de los administrados que pretenden construir dentro del cantón² procedió, inicialmente, a prevenir a las personas que habían construido sin los respectivos permisos municipales en el lote en cuestión para que regularizaran su situación; posteriormente, ante el incumplimiento, los intimó para que, por su cuenta, demolieran las edificaciones, siendo que, finalmente, se dispuso su desalojo, actuaciones que no resultan arbitrarias o ilegítimas. De otra parte, aunque los recurrentes han aducido en este proceso de amparo que el inmueble en cuestión es apto para la construcción, por lo que, incluso, expresamente, solicitaron a la Sala que se le ordenara a la Municipalidad de Desamparados, otorgarles los permisos de construcción, lo cierto es que esta Sala carece de competencia para determinar ese extremo.
En todo caso, conviene mencionar que de la propia prueba aportada por los actores, se tiene el informe técnico No. [….] de 19 de setiembre de 2011, del Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que, si bien, se destacó que el área donde se ubican las viviendas no presenta problemas asociados a la inestabilidad de ladera debido a las condiciones de topografía sí se subrayó que el único acceso a esas construcciones se localiza paralelo a la quebrada Reyes, lo que implica que ³a futuro el mismo puede ser afectado por los desbordamientos, dejando incomunicado a estas familias. Tal situación es factible, ya que en la parte superior de la Quebrada Reyes, existe un deslizamiento activo y que a través del tiempo el material será transportado a lo largo del lecho del río y depositándose en las áreas planas ´ (ver documento en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Este criterio fue reiterado por la Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el informe que rindió con motivo de una prueba para mejor resolver.
IV.Aunado a lo anterior, en cuanto al presunto retardo en la resolución de los recursos interpuestos en contra de la demolición dispuesta, deben tener presente los amparados que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, este Tribunal varió su criterio jurisprudencial, en el sentido de considerar que la verificación del cumplimiento o no de los plazos establecidos por la normativa infraconstitucional, para la resolución de los diversos reclamos o impugnaciones formulados ante la Administración Pública, es una cuestión de legalidad ordinaria, que debe ser valorada ante la jurisdicción contencioso ±administrativa y no en esta sede. En consecuencias, por las razones expuestas, se impone desestimar el recurso.
He sostenido la tesis de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quien debe conocer la controversia jurídica es este Tribunal, y no los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Empero, han ocurrido hechos recientes, que son motivos razonables y objetivos, que me obligan a cambiar de postura. En primer término, la jurisdicción ordinaria ha demostrado ser accesible, oportuna y célere en la resolución de estas cuestiones. En segundo lugar, he apoyado la tesis de la mayoría de este Tribunal, en el sentido de que no es admisible el amparo cuando se alega una vulneración a la tutela judicial efectiva a causa de atrasos injustificados en sede judicial, salvo cuando el asunto haya concluido y cuando efectivamente se trata de omisiones groseras e injustificadas. Ergo, si mantengo la posición de que las violaciones al 41 constitucional en sede administrativa deben ser conocidas en la jurisdicción constitucional, alguien, con justa razón, me podría señalar que soy inconsistente, residenciando unos asuntos en la jurisdicción constitucional y no en la ordinaria, y remitiendo otros a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional.
De ahí que, para ser consecuente, se impone el cambio de criterio. Por último, si la jurisdicción ordinaria está haciendo bien su trabajo lo lógico es que continúe con él y, de esa forma, se libera tiempo, espacio y recursos para abocarnos a resolver otras controversias jurídicas, que, por cierto, siguen desbordando la capacidad de este Tribunal.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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