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Res. 06513-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006513 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por M.A.V., cédula de identidad […] y R.C.A., cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca, que la Sala dirigió también, de oficio, contra el Área Rectora de Salud de ese cantón, y manifiestan que el dos de julio de dos mil ocho se dirigió nota al arquitecto K.F.R. del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad recurrida, por medio de la cual se le indicó de la existencia de diferentes lotes baldíos que son utilizados como botaderos de basura y por drogadictos, indicándole además que las calles son de tierra y no existe cordón de caño; que el diecisiete de marzo de dos mil nueve se presentó otro escrito al mismo funcionario en el cual se le reiteraba que distintos lotes baldíos son utilizados como botaderos de basura y por drogadictos, y que por ello se le solicitaba tomar las acciones y medidas correspondientes contra los propietarios de esos inmuebles, además que se l le reiteró que la calle municipal también es utilizada como botadero de basura. Indica que el dieciocho de enero de dos mi once a las diez horas se reunieron con el Alcalde Fernando Trejos para reiterarle la situación apuntada en los documentos remitidos al Ingeniero Municipal citado, y posteriormente a dicha reunión, por oficio […], se les indicó que se había notificado a uno de los propietarios de los lotes baldíos; que el diecisiete de marzo de dos mil once se presentó nota al Alcalde Municipal, con copia a la Unidad Técnica de Gestión Vial y a la Secretaría Municipal, reiterándose una vez más los problemas que han estado generando los lotes que aún se encuentran sin limpiar, problemas de basura, el ingreso de maleantes y drogadictos, y se solicitó al Alcalde notificar nuevamente a los dueños de los lotes para que los cerque y limpie, y que en caso contrario, la Municipalidad procediera con la limpieza de los mismos, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Municipal; que también se le reiteraron los problemas que tienen con la calle al punto de que los recolectores de basura no ingresan a retirar las bolsas de basura de los frentes de las casas, porque la calle se encuentra en mal estado; y además, que no existen cordones de caño y aceras, sin embargo, en los recibos por pagos municipales se cobran como servicios prestados, y se le solicitó que tomaran las medidas necesarias contra los propietarios de los lotes baldíos, se proceda con el asfaltado de la calle, la construcción de las aceras y el cordón de caño y con la recolección de la basura frente a sus hogares. Alegan que de lo solicitado, la Municipalidad únicamente procedió a retirar la basura que por años estaba amontonada en la calle, y luego de ello no ha existido ningún tipo de mantenimiento, tampoco inspecciones en el lugar, razón por la cual la calle municipal actualmente es un nuevo botadero; que el cuatro de noviembre pasado, una vez más, envió una nota a la Municipalidad exponiéndoles, nuevamente, todo lo que se ha dicho, y se les indicó que la exigua limpieza de la calle no fue suficiente para resolver los problemas comunales, porque no existe un servicio continuo, e indicaron a los representantes a la Municipalidad que los problemas de delincuencia son problemas también de la Municipalidad por la simple y sencilla razón de que si los lotes se encontraran limpios, bien sea por la notificación a su propietario o por el deber legal que tiene la Municipalidad de limpiarlos, los delincuentes y ladrones no tendrían donde esconderse, y las piedras que abundan en la calle municipal no servirían para ser utilizadas para quebrar las ventanas de sus casas, sin dejar de lado que se evitaría el posible daño que le ocasionarían a quienes habitan el lugar. Indica que por oficio […] de veinticuatro de noviembre pasado, el Alcalde instruyó a cuatro Departamentos para que cumplan sus funciones, decisión que se les comunica al fax […]. Manifiestan que ante la inercia del Alcalde y sus colaboradores, se envió a H.B. de la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad, correo electrónico de treinta de diciembre pasado, manifestándole toda la problemática y la falta de actos reales que solucionen esos problemas, momento a partir del cual dicho funcionario mantuvo una seguidilla de correos electrónicos que prueban que los funcionarios municipales reconocen abiertamente que están incumpliendo con el mandato constitucional del artículo 11. Dicen que el ocho de marzo de dos mil doce recibió copia de un correo electrónico dirigido por la Policía Técnica Ambiental para A.F.R., M.A.V y N.C.G, con copia a V.J.M y H.B.V, en el cual se puso en conocimiento el oficio […], que indica que se han estado realizando los trabajos de notificación y que de no encontrarse los propietarios se realizarán vía Gaceta; y en esa misma fecha, recibió copia de un corro electrónico dirigido por esa misma oficina a los mismos funcionarios, en el cual se puso en conocimiento de los oficios […],[…] y […], en los cuales se reconoció por parte de la Municipalidad que existen lotes en total abandono y enmontados, y que están notificando a los propietarios. Indica que el nueve de marzo pasado, canal 7, en la edición vespertina informó de los problemas vecinales detallados en el cual se constató la cantidad de basura que existe en la calle municipal y en los lotes baldíos, y de la inseguridad que ello representa para los vecinos. Manifiestan que aunque en nota de diecisiete de marzo de este año y cuatro de noviembre de dos mi once se le solicitó al Alcalde Municipal el asfaltado de calles y una audiencia ante el Concejo, la misma no se ha facilitado; la semana pasada, por el olor putrefacto y moscas, se dieron cuenta que tiraron nuevamente basura, solo que ésta contenía dentro de un saco un animal que en apariencia es un perro. Estiman que con la inercia de las autoridades para resolver esta problemática se produce un daño ambiental y a la salud de quienes habitan esa comunidad, lo cual compromete sus derechos fundamentales. Los recurrentes piden que la Sala ordene a la Municipalidad a limpiar los lotes baldíos, la calle, la construcción de la calle, aceras y cordón de caño, en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz y costado sur de la casa de los recurrentes, así como ordenar visitas de inspección y dar audiencia a los vecinos ante el Concejo Municipal; además, no cobrar los tributos por los servicios que no brinda y reintegrar lo pagado en años anteriores.
2.- La Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, Zamady Jiménez Bonilla, informa que el 30 de abril de 2012 se recibió nota de Atención Al Cliente suscrita por el aquí recurrente Maicol Acosta Vázquez, relacionada con denuncia por contaminación ambiental y comunica la interposición del recurso. El funcionario Luis Castillo Conejo realizó visita e inspección al lugar, se confeccionó el acta N-118-2012 y se confeccionó orden sanitaria número 022-012 que se notificó al Alcalde Municipal el 2 de mayo de 2012. Una vez vencido el plazo dado a la Municipalidad se le dará seguimiento. No fue sino hasta el 30 de abril de 2012 que se recibió denuncia por los hechos y el amparo les fue notificado el 4 de mayo.- 3.- El Alcalde Municipal de Montes de Oca, Fernando Trejos Ballestero, informa que el 7 de febrero de 2011 se recibió el oficio […] en que se denuncias las anomalías en los lotes que indican los recurrentes; el 15 de febrero de ese año se notificó al propietario y se contestó al recurrente M.A.V. mediante oficio […]. El 21 de octubre de 2011 la Dirección de Planificación solicitó notificar a los propietarios de un lote situado contiguo a una carnicería para su limpieza; se logró notificar hasta el 10 de noviembre de 2011 y posteriormente el propietario realizó la limpieza. El 25 de noviembre de 2011 se recibe realizar nuevamente notificaciones administrativas a los propietarios de varios lotes de la zona en cuestión; el 7 de diciembre se verifican y consultan algunas fincas; no se logra dar con el responsable de esos lotes. El 15 de febrero se vuele a recibir nota suscrita por los vecinos. En este caso, los procesos de notificación son muy lentos, por la falta de información y se trata de quince lotes; como no se localiza a los propietarios se notificará mediante La Gaceta; dos lotes continuos a FACAM ya fueron limpiados, previa notificación; también ya se notificó a J.A.M., dueño registral de 8 fincas, el 24 de abril de 2012 y se le dieron treinta días naturales para limpiar los lotes, construir aceras y cumplir la normativa indicada en el oficio. Considera que el departamento de Control Urbano ha realizado las acciones correspondientes a sus funciones; se ha iniciado la limpieza de los terrenos notificados por parte de los propietarios; falta la limpieza de terrenos al interno de la calle ubicada frente al Hogar Calasanz, los cuales ya fueron notificados, se está dando seguimiento al caso ya que, si no se realiza la limpieza en el plazo de Ley, se trasladará el caso a la Dirección de Planificación para que se ejecuten las disposiciones del Reglamento de Omisiones de esa Municipalidad, de tal forma que se realicen los trabajos por parte de la Municipalidad y el cobro a los propietarios que incumplan lo ordenado. En síntesis, que la Municipalidad ha venido ejecutando acciones administrativas para notificar y obligar a los propietarios a cumplir sus obligaciones, particularmente, para mantener limpios y cercados sus terrenos, por lo que no se ha vulnerado los derechos de los los recurrentes. Pide que se declare sin lugar el recurso.
4.- El Presidente Municipal de Montes de Oca, Geiner Mora Miranda, informa que no ha tenido conocimiento de los hechos a que se refieren el recurrente e indica las instrucciones y acciones adoptadas por la Alcaldía Municipal al respecto. Pide que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando
I.- OBJETO DEL RECURSO: La pretensión de los recurrentes consiste en que la Sala ordene a la Municipalidad de Montes de Oca limpiar los lotes baldíos, la calle, la construcción de la calle, aceras y cordón de caño, en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz y costado sur de la casa de los recurrentes, así como ordenar visitas de inspección y dar audiencia a los vecinos ante el Concejo Municipal; además, no cobrar los tributos por los servicios que no brinda y reintegrar lo pagado en años anteriores.
II.- CUESTION PREVIA, SOBRE LA LEGITIMACION PASIVA DEL ÁREA DE SALUD DE MONTES DE OCA. Como se desprende de la misma demanda, dirigida únicamente contra la Municipalidad de Montes de Oca, así como de los informes de las autoridades recurridas, el proceso se refiere a competencias municipales, por lo que el Área de Salud carece de legitimación pasiva. En todo caso, el informe rendido por su Directora acredita que una vez que en esa dependencia se tuvo noticia de los hechos denunciados, el 30 de abril de 2012, en forma inmediata se realizó una inspección y se elaboró una orden sanitaria a la Municipalidad de ese cantón, incluso con anterioridad a la notificación del amparo.- III.- SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Montes de Oca, así como la documentación aportada al expediente, acredita que:
1. existe un problema de larga data en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz en Montes de Oca y al costado sur de la casa de los recurrentes, por causa de la omisión de los propietarios en la limpieza de los lotes, así como el cercado y construcción de aceras; por otra parte, la calle municipal no ha sido asfaltada; 2. la Municipalidad ha venido realizando diversas gestiones consistentes en la localización y notificación de los propietarios a fin de que cumplan las disposiciones legales y, específicamente, mantengan la limpieza de los terrenos y construyan las aceras; algunos se han limpiado, otros están dentro del plazo para cumplir lo ordenado por la Municipalidad; se notificará mediante el Diario Oficial a los que faltan; 3. en cuanto al estado de la calle, la Municipalidad no brinda ningún informe; 4. el Área Rectora de Salud de Montes de Oca dirigió una orden sanitaria a la Municipalidad de ese cantón, señalando la existencia de un problema sanitario por causa del estado de los lotes y acumulación de basura.
IV.- SOBRE EL FONDO: En reiteradas sentencias, esta Sala se ha referido a las exigencias constitucionales de la prestación de los servicios públicos. Así, por ejemplo, en la número 2003-11382 de las 15:11 hrs. de 7 de octubre de 2003, la Sala consideró:
III.-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA ,SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de buena marcha del Gobierno y el 191 al recoger el principio de ³eficiencia de la administración´). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.
IV.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía. Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro texto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los servicios públicos, consecuentemente los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional. El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que ³La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios ´. La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc.. Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación pueden exigir idénticas ventajas. Uno de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada serviría afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera.
V.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno y el 191 en la medida que incorpora el principio de eficiencia de la administración.
VI.- SOBRE EL ESTADO DE LAS ACERAS Y VIAS: La Sala no soslaya que aspectos básicos como las aceras resultan ser competencia inicial de cada propietario, mas como se ha indicado, ante su incumplimiento surge el deber municipal de subsanar la situación, incluso y si fuera del caso, estableciendo con posterioridad la responsabilidad patrimonial de cada vecino. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, la administración de la red vial cantonal corresponde a las municipalidades. No obstante, aún cuando el artículo 2 de la ley de cita establece que las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el párrafo segundo de esa misma norma se dispone que, con previa autorización de ese Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, cuyas funciones están relacionadas con la construcción de vías públicas, pueden ejecutarlas directamente o a través de terceros. Asimismo, el párrafo primero del artículo 5 de la Ley número 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, destina el 29% del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles al Consejo Nacional de Vialidad, siendo que el 25% del primer porcentaje, será destinado a las municipalidades para la conservación, el mantenimiento rutinario y periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal. De tal forma, al asignárseles directamente esos recursos a las municipalidades, resulta evidente su competencia sobre el mantenimiento de la red vial cantonal ver, en este sentido, sentencia número 2010-4061, de las diez horas veintiocho minutos del 26 de febrero de 2010-. Por lo anterior, debe la Municipalidad de Montes de Oca brindar el mantenimiento adecuado a la calle municipal en el sector indicado por los recurrentes, la determinación de si procede el asfaltado corresponderá a la Municipalidad, de acuerdo con sus prioridades y condiciones presupuestarias.- VII.- EL CASO CONCRETO : El presente caso ha revelado que, si bien la Municipalidad de Montes de Oca ha venido desplegando una serie de acciones dirigidas a solucionar el problema local señalado por los recurrentes y confirmado por el Ministerio de Salud, lo cierto es que no lo ha solucionado aún y los vecinos recurrentes han debido soportar durante un largo periodo las inconveniencias de la falta de un oportuno y eficiente servicio público municipal, en lo que corresponde al estado de los lotes baldíos, carencia de aceras y demás problemas señalados en el recurso. Por lo anterior, procede declarar parcialmente con lugar el recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva, con relación a los extremos señalados. La pretensión de que no se cobre las tasas municipales a los recurrentes por los servicios no prestados, así como la devolución de lo pagado en años anteriores por ese concepto es improcedente en esta vía, dirigida únicamente a la tutela de los derechos fundamentales y constituye una cuestión de mera legalidad cuya eventual procedencia pueden discutir los recurrentes ante la jurisdicción común. Igualmente, en lo que toca a la audiencia al Concejo Municipal, no consta que les haya sido denegada.-
Por tanto
Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Oca, Fernando Trejos Ballestero, que dentro del término de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias a fin de que sea culminada la limpieza de los lotes baldíos, el cercado y la construcción de aceras, por parte de los propietarios o, en su caso, por la Municipalidad, en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz y costado sur de la casa de los recurrentes y brindar el adecuado mantenimiento a la calle municipal. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006513 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por M.A.V., cédula de identidad […] y R.C.A., cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca, que la Sala dirigió también, de oficio, contra el Área Rectora de Salud de ese cantón, y manifiestan que el dos de julio de dos mil ocho se dirigió nota al arquitecto K.F.R. del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad recurrida, por medio de la cual se le indicó de la existencia de diferentes lotes baldíos que son utilizados como botaderos de basura y por drogadictos, indicándole además que las calles son de tierra y no existe cordón de caño; que el diecisiete de marzo de dos mil nueve se presentó otro escrito al mismo funcionario en el cual se le reiteraba que distintos lotes baldíos son utilizados como botaderos de basura y por drogadictos, y que por ello se le solicitaba tomar las acciones y medidas correspondientes contra los propietarios de esos inmuebles, además que se l le reiteró que la calle municipal también es utilizada como botadero de basura. Indica que el dieciocho de enero de dos mi once a las diez horas se reunieron con el Alcalde Fernando Trejos para reiterarle la situación apuntada en los documentos remitidos al Ingeniero Municipal citado, y posteriormente a dicha reunión, por oficio […], se les indicó que se había notificado a uno de los propietarios de los lotes baldíos; que el diecisiete de marzo de dos mil once se presentó nota al Alcalde Municipal, con copia a la Unidad Técnica de Gestión Vial y a la Secretaría Municipal, reiterándose una vez más los problemas que han estado generando los lotes que aún se encuentran sin limpiar, problemas de basura, el ingreso de maleantes y drogadictos, y se solicitó al Alcalde notificar nuevamente a los dueños de los lotes para que los cerque y limpie, y que en caso contrario, la Municipalidad procediera con la limpieza de los mismos, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Municipal; que también se le reiteraron los problemas que tienen con la calle al punto de que los recolectores de basura no ingresan a retirar las bolsas de basura de los frentes de las casas, porque la calle se encuentra en mal estado; y además, que no existen cordones de caño y aceras, sin embargo, en los recibos por pagos municipales se cobran como servicios prestados, y se le solicitó que tomaran las medidas necesarias contra los propietarios de los lotes baldíos, se proceda con el asfaltado de la calle, la construcción de las aceras y el cordón de caño y con la recolección de la basura frente a sus hogares. Alegan que de lo solicitado, la Municipalidad únicamente procedió a retirar la basura que por años estaba amontonada en la calle, y luego de ello no ha existido ningún tipo de mantenimiento, tampoco inspecciones en el lugar, razón por la cual la calle municipal actualmente es un nuevo botadero; que el cuatro de noviembre pasado, una vez más, envió una nota a la Municipalidad exponiéndoles, nuevamente, todo lo que se ha dicho, y se les indicó que la exigua limpieza de la calle no fue suficiente para resolver los problemas comunales, porque no existe un servicio continuo, e indicaron a los representantes a la Municipalidad que los problemas de delincuencia son problemas también de la Municipalidad por la simple y sencilla razón de que si los lotes se encontraran limpios, bien sea por la notificación a su propietario o por el deber legal que tiene la Municipalidad de limpiarlos, los delincuentes y ladrones no tendrían donde esconderse, y las piedras que abundan en la calle municipal no servirían para ser utilizadas para quebrar las ventanas de sus casas, sin dejar de lado que se evitaría el posible daño que le ocasionarían a quienes habitan el lugar. Indica que por oficio […] de veinticuatro de noviembre pasado, el Alcalde instruyó a cuatro Departamentos para que cumplan sus funciones, decisión que se les comunica al fax […]. Manifiestan que ante la inercia del Alcalde y sus colaboradores, se envió a H.B. de la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad, correo electrónico de treinta de diciembre pasado, manifestándole toda la problemática y la falta de actos reales que solucionen esos problemas, momento a partir del cual dicho funcionario mantuvo una seguidilla de correos electrónicos que prueban que los funcionarios municipales reconocen abiertamente que están incumpliendo con el mandato constitucional del artículo 11. Dicen que el ocho de marzo de dos mil doce recibió copia de un correo electrónico dirigido por la Policía Técnica Ambiental para A.F.R., M.A.V y N.C.G, con copia a V.J.M y H.B.V, en el cual se puso en conocimiento el oficio […], que indica que se han estado realizando los trabajos de notificación y que de no encontrarse los propietarios se realizarán vía Gaceta; y en esa misma fecha, recibió copia de un corro electrónico dirigido por esa misma oficina a los mismos funcionarios, en el cual se puso en conocimiento de los oficios […],[…] y […], en los cuales se reconoció por parte de la Municipalidad que existen lotes en total abandono y enmontados, y que están notificando a los propietarios. Indica que el nueve de marzo pasado, canal 7, en la edición vespertina informó de los problemas vecinales detallados en el cual se constató la cantidad de basura que existe en la calle municipal y en los lotes baldíos, y de la inseguridad que ello representa para los vecinos. Manifiestan que aunque en nota de diecisiete de marzo de este año y cuatro de noviembre de dos mi once se le solicitó al Alcalde Municipal el asfaltado de calles y una audiencia ante el Concejo, la misma no se ha facilitado; la semana pasada, por el olor putrefacto y moscas, se dieron cuenta que tiraron nuevamente basura, solo que ésta contenía dentro de un saco un animal que en apariencia es un perro. Estiman que con la inercia de las autoridades para resolver esta problemática se produce un daño ambiental y a la salud de quienes habitan esa comunidad, lo cual compromete sus derechos fundamentales. Los recurrentes piden que la Sala ordene a la Municipalidad a limpiar los lotes baldíos, la calle, la construcción de la calle, aceras y cordón de caño, en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz y costado sur de la casa de los recurrentes, así como ordenar visitas de inspección y dar audiencia a los vecinos ante el Concejo Municipal; además, no cobrar los tributos por los servicios que no brinda y reintegrar lo pagado en años anteriores.
2.- La Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, Zamady Jiménez Bonilla, informa que el 30 de abril de 2012 se recibió nota de Atención Al Cliente suscrita por el aquí recurrente Maicol Acosta Vázquez, relacionada con denuncia por contaminación ambiental y comunica la interposición del recurso. El funcionario Luis Castillo Conejo realizó visita e inspección al lugar, se confeccionó el acta N-118-2012 y se confeccionó orden sanitaria número 022-012 que se notificó al Alcalde Municipal el 2 de mayo de 2012. Una vez vencido el plazo dado a la Municipalidad se le dará seguimiento. No fue sino hasta el 30 de abril de 2012 que se recibió denuncia por los hechos y el amparo les fue notificado el 4 de mayo.- 3.- El Alcalde Municipal de Montes de Oca, Fernando Trejos Ballestero, informa que el 7 de febrero de 2011 se recibió el oficio […] en que se denuncias las anomalías en los lotes que indican los recurrentes; el 15 de febrero de ese año se notificó al propietario y se contestó al recurrente M.A.V. mediante oficio […]. El 21 de octubre de 2011 la Dirección de Planificación solicitó notificar a los propietarios de un lote situado contiguo a una carnicería para su limpieza; se logró notificar hasta el 10 de noviembre de 2011 y posteriormente el propietario realizó la limpieza. El 25 de noviembre de 2011 se recibe realizar nuevamente notificaciones administrativas a los propietarios de varios lotes de la zona en cuestión; el 7 de diciembre se verifican y consultan algunas fincas; no se logra dar con el responsable de esos lotes. El 15 de febrero se vuele a recibir nota suscrita por los vecinos. En este caso, los procesos de notificación son muy lentos, por la falta de información y se trata de quince lotes; como no se localiza a los propietarios se notificará mediante La Gaceta; dos lotes continuos a FACAM ya fueron limpiados, previa notificación; también ya se notificó a J.A.M., dueño registral de 8 fincas, el 24 de abril de 2012 y se le dieron treinta días naturales para limpiar los lotes, construir aceras y cumplir la normativa indicada en el oficio. Considera que el departamento de Control Urbano ha realizado las acciones correspondientes a sus funciones; se ha iniciado la limpieza de los terrenos notificados por parte de los propietarios; falta la limpieza de terrenos al interno de la calle ubicada frente al Hogar Calasanz, los cuales ya fueron notificados, se está dando seguimiento al caso ya que, si no se realiza la limpieza en el plazo de Ley, se trasladará el caso a la Dirección de Planificación para que se ejecuten las disposiciones del Reglamento de Omisiones de esa Municipalidad, de tal forma que se realicen los trabajos por parte de la Municipalidad y el cobro a los propietarios que incumplan lo ordenado. En síntesis, que la Municipalidad ha venido ejecutando acciones administrativas para notificar y obligar a los propietarios a cumplir sus obligaciones, particularmente, para mantener limpios y cercados sus terrenos, por lo que no se ha vulnerado los derechos de los los recurrentes. Pide que se declare sin lugar el recurso.
4.- El Presidente Municipal de Montes de Oca, Geiner Mora Miranda, informa que no ha tenido conocimiento de los hechos a que se refieren el recurrente e indica las instrucciones y acciones adoptadas por la Alcaldía Municipal al respecto. Pide que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando
I.- OBJETO DEL RECURSO: La pretensión de los recurrentes consiste en que la Sala ordene a la Municipalidad de Montes de Oca limpiar los lotes baldíos, la calle, la construcción de la calle, aceras y cordón de caño, en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz y costado sur de la casa de los recurrentes, así como ordenar visitas de inspección y dar audiencia a los vecinos ante el Concejo Municipal; además, no cobrar los tributos por los servicios que no brinda y reintegrar lo pagado en años anteriores.
II.- CUESTION PREVIA, SOBRE LA LEGITIMACION PASIVA DEL ÁREA DE SALUD DE MONTES DE OCA. Como se desprende de la misma demanda, dirigida únicamente contra la Municipalidad de Montes de Oca, así como de los informes de las autoridades recurridas, el proceso se refiere a competencias municipales, por lo que el Área de Salud carece de legitimación pasiva. En todo caso, el informe rendido por su Directora acredita que una vez que en esa dependencia se tuvo noticia de los hechos denunciados, el 30 de abril de 2012, en forma inmediata se realizó una inspección y se elaboró una orden sanitaria a la Municipalidad de ese cantón, incluso con anterioridad a la notificación del amparo.- III.- SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Montes de Oca, así como la documentación aportada al expediente, acredita que:
1. existe un problema de larga data en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz en Montes de Oca y al costado sur de la casa de los recurrentes, por causa de la omisión de los propietarios en la limpieza de los lotes, así como el cercado y construcción de aceras; por otra parte, la calle municipal no ha sido asfaltada; 2. la Municipalidad ha venido realizando diversas gestiones consistentes en la localización y notificación de los propietarios a fin de que cumplan las disposiciones legales y, específicamente, mantengan la limpieza de los terrenos y construyan las aceras; algunos se han limpiado, otros están dentro del plazo para cumplir lo ordenado por la Municipalidad; se notificará mediante el Diario Oficial a los que faltan; 3. en cuanto al estado de la calle, la Municipalidad no brinda ningún informe; 4. el Área Rectora de Salud de Montes de Oca dirigió una orden sanitaria a la Municipalidad de ese cantón, señalando la existencia de un problema sanitario por causa del estado de los lotes y acumulación de basura.
IV.- SOBRE EL FONDO: En reiteradas sentencias, esta Sala se ha referido a las exigencias constitucionales de la prestación de los servicios públicos. Así, por ejemplo, en la número 2003-11382 de las 15:11 hrs. de 7 de octubre de 2003, la Sala consideró:
III.-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA ,SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de buena marcha del Gobierno y el 191 al recoger el principio de ³eficiencia de la administración´). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.
IV.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía. Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro texto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los servicios públicos, consecuentemente los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional. El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que ³La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios ´. La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc.. Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación pueden exigir idénticas ventajas. Uno de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada serviría afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera.
V.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno y el 191 en la medida que incorpora el principio de eficiencia de la administración.
VI.- SOBRE EL ESTADO DE LAS ACERAS Y VIAS: La Sala no soslaya que aspectos básicos como las aceras resultan ser competencia inicial de cada propietario, mas como se ha indicado, ante su incumplimiento surge el deber municipal de subsanar la situación, incluso y si fuera del caso, estableciendo con posterioridad la responsabilidad patrimonial de cada vecino. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, la administración de la red vial cantonal corresponde a las municipalidades. No obstante, aún cuando el artículo 2 de la ley de cita establece que las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el párrafo segundo de esa misma norma se dispone que, con previa autorización de ese Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, cuyas funciones están relacionadas con la construcción de vías públicas, pueden ejecutarlas directamente o a través de terceros. Asimismo, el párrafo primero del artículo 5 de la Ley número 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, destina el 29% del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles al Consejo Nacional de Vialidad, siendo que el 25% del primer porcentaje, será destinado a las municipalidades para la conservación, el mantenimiento rutinario y periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal. De tal forma, al asignárseles directamente esos recursos a las municipalidades, resulta evidente su competencia sobre el mantenimiento de la red vial cantonal ver, en este sentido, sentencia número 2010-4061, de las diez horas veintiocho minutos del 26 de febrero de 2010-. Por lo anterior, debe la Municipalidad de Montes de Oca brindar el mantenimiento adecuado a la calle municipal en el sector indicado por los recurrentes, la determinación de si procede el asfaltado corresponderá a la Municipalidad, de acuerdo con sus prioridades y condiciones presupuestarias.- VII.- EL CASO CONCRETO : El presente caso ha revelado que, si bien la Municipalidad de Montes de Oca ha venido desplegando una serie de acciones dirigidas a solucionar el problema local señalado por los recurrentes y confirmado por el Ministerio de Salud, lo cierto es que no lo ha solucionado aún y los vecinos recurrentes han debido soportar durante un largo periodo las inconveniencias de la falta de un oportuno y eficiente servicio público municipal, en lo que corresponde al estado de los lotes baldíos, carencia de aceras y demás problemas señalados en el recurso. Por lo anterior, procede declarar parcialmente con lugar el recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva, con relación a los extremos señalados. La pretensión de que no se cobre las tasas municipales a los recurrentes por los servicios no prestados, así como la devolución de lo pagado en años anteriores por ese concepto es improcedente en esta vía, dirigida únicamente a la tutela de los derechos fundamentales y constituye una cuestión de mera legalidad cuya eventual procedencia pueden discutir los recurrentes ante la jurisdicción común. Igualmente, en lo que toca a la audiencia al Concejo Municipal, no consta que les haya sido denegada.-
Por tanto
Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Oca, Fernando Trejos Ballestero, que dentro del término de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias a fin de que sea culminada la limpieza de los lotes baldíos, el cercado y la construcción de aceras, por parte de los propietarios o, en su caso, por la Municipalidad, en el sector ubicado frente al Hogar Calasanz y costado sur de la casa de los recurrentes y brindar el adecuado mantenimiento a la calle municipal. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
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