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Res. 01344-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/02/2012
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo, ordering the Municipality of Corredores and CONAVI to coordinate and immediately adopt measures to definitively resolve the blockage and overflow of drains on the La Cuesta-Paso Canoas road, and awarded costs.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenando a la Municipalidad de Corredores y al CONAVI coordinar la adopción inmediata de medidas para solucionar definitivamente la obstrucción y desbordamiento de alcantarillas en la vía La Cuesta-Paso Canoas, y condenó al pago de costas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a resident of La Cuesta, Corredores, against the Municipality of Corredores and the National Road Council (CONAVI). The claimant alleges that the drainage system on the road connecting La Cuesta to Paso Canoas becomes clogged with garbage and overflows during the rainy season, damaging vehicles and properties and endangering pedestrians. The Municipality claims it performs permanent maintenance but that garbage from Panama and local opposition to drainage works hinder a solution; CONAVI argues that jurisdiction lies exclusively with the Municipality. The Chamber finds that both entities acknowledge the problem but blame each other without taking action. Based on the principle of inter-institutional coordination and the right to a healthy environment, it grants the amparo and orders both institutions to immediately and coordinately adopt the necessary measures to definitively resolve the blockage and overflow, and to implement control and follow-up systems. It awards costs and damages against the Municipality and the State.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de La Cuesta, Corredores, contra la Municipalidad de Corredores y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). El recurrente denuncia que el alcantarillado de la carretera que comunica La Cuesta con Paso Canoas se obstruye con basura y se desborda en época lluviosa, dañando vehículos, propiedades y poniendo en peligro a los transeúntes. La Municipalidad alega que realiza mantenimiento permanente pero que la basura proveniente de Panamá y la oposición vecinal a obras de drenaje dificultan la solución; el CONAVI sostiene que la competencia es exclusivamente municipal. La Sala constata que ambas entidades reconocen el problema pero se achacan mutuamente la responsabilidad sin actuar. Con fundamento en el principio de coordinación interinstitucional y el derecho a un ambiente sano, declara con lugar el recurso y ordena a ambas instituciones adoptar de inmediato, de manera coordinada, las medidas necesarias para resolver definitivamente la obstrucción y desbordamiento de alcantarillas, así como implementar sistemas de control y seguimiento. Condena a la Municipalidad y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Thus, it is evident that these two entities have merely acknowledged the problem without assuming any responsibility, despite the State's obligation, through its institutions, to preserve and defend the fundamental rights of the claimant, which have been harmed by the inaction of the defendant authorities. These considerations are applicable to the present case, since, based on the reports submitted by the defendant authorities, this Court finds it proven that the problem complained of by the claimant persists, due to the lack of coordination and definition of responsibilities between the Municipality of Corredores and CONAVI, which has hindered a solution, despite the harm this causes to the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the claimant and the other residents of the area.Así las cosas, es evidente que estas dos entidades se han limitado a reconocer el problema expuesto sin asumir ninguna responsabilidad en el asunto, a pesar de que es obligación del Estado, a través de sus instituciones, preservar y defender los derechos fundamentales del recurrente que se han visto lesionados por la inacción en que han incurrido las autoridades accionadas. Consideraciones que son aplicables al presente caso, pues con fundamento en los informes rendidos por las autoridades recurridas, este Tribunal tiene por demostrado que persiste la problemática acusada por el recurrente, debido a la falta de coordinación y definición de responsabilidades entre la Municipalidad de Corredores y el CONAVI, que ha servido de obstáculo para que se proceda a darle solución, a pesar del perjuicio que eso significa al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y de los demás vecinos de la zona.
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"Así las cosas, es evidente que estas dos entidades se han limitado a reconocer el problema expuesto sin asumir ninguna responsabilidad en el asunto, a pesar de que es obligación del Estado, a través de sus instituciones, preservar y defender los derechos fundamentales del recurrente que se han visto lesionados por la inacción en que han incurrido las autoridades accionadas."
"Thus, it is evident that these two entities have merely acknowledged the problem without assuming any responsibility, despite the State's obligation, through its institutions, to preserve and defend the fundamental rights of the claimant, which have been harmed by the inaction of the defendant authorities."
Considerando III
"Así las cosas, es evidente que estas dos entidades se han limitado a reconocer el problema expuesto sin asumir ninguna responsabilidad en el asunto, a pesar de que es obligación del Estado, a través de sus instituciones, preservar y defender los derechos fundamentales del recurrente que se han visto lesionados por la inacción en que han incurrido las autoridades accionadas."
Considerando III
"Este Tribunal tiene por demostrado que persiste la problemática acusada por el recurrente, debido a la falta de coordinación y definición de responsabilidades entre la Municipalidad de Corredores y el CONAVI, que ha servido de obstáculo para que se proceda a darle solución, a pesar del perjuicio que eso significa al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y de los demás vecinos de la zona."
"This Court finds it proven that the problem complained of by the claimant persists, due to the lack of coordination and definition of responsibilities between the Municipality of Corredores and CONAVI, which has hindered a solution, despite the harm this causes to the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the claimant and the other residents of the area."
Considerando III
"Este Tribunal tiene por demostrado que persiste la problemática acusada por el recurrente, debido a la falta de coordinación y definición de responsabilidades entre la Municipalidad de Corredores y el CONAVI, que ha servido de obstáculo para que se proceda a darle solución, a pesar del perjuicio que eso significa al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y de los demás vecinos de la zona."
Considerando III
"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes."
"Thus, coordination is the ordering of relationships among these diverse independent activities, which takes charge of that concurrence on the same object or entity, to make it useful for a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the acting subjects."
Considerando III (cita de voto 5445-99)
"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes."
Considerando III (cita de voto 5445-99)
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Date of Resolution: 03 February 2012 at 09:30 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with protected data, in accordance with current regulations Res. No. 2012001344 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine-thirty hours on the third of February, two thousand twelve. Recurso de amparo filed by J.E.Q.L., identity card [..], against the Municipalidad de Corredores and the Consejo Nacional de Vialidad.
Resultando:
1.- By submission received in the Secretariat of the Sala at fourteen hours and thirty-eight minutes on the tenth of December, two thousand eleven, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de Corredores, and states that he is a resident of La Cuesta, in Corredores, and has lived in that place for more than nineteen years, during which he has used the road connecting the town of La Cuesta with that of Paso Canoas. He states that the works carried out by the Municipalidad de Corredores on the sewer system of that road have harmed vehicles and people who travel there, as well as nearby properties, due to the drainage of waters coming from the center of Paso Canoas and neighboring properties. He explains that during the rainy season, the amount of water flowing down through the sewer system overflows onto the road, fully covering it. He accuses that this situation occurs because the respondent Municipalidad does not provide the respective maintenance to said sewer system, since abundant garbage circulates through it obstructing the passage of water, which is aggravated by the lack of cleaning on the edges of the road. He considers his fundamental rights and those of the inhabitants of that canton to have been violated. He requests that the recurso be declared with place with the legal consequences.
2.- Through a resolution at ten hours and fourteen minutes on the thirteenth of December, two thousand eleven, this recurso de amparo was admitted and a report was requested from the respondent authority.
3.- Reports under oath Joel Montenegro Samudio, in his capacity as Vice Alcalde, and Dobelys Ruiz Rodríguez, in her capacity as Presidenta del Concejo, both of the Municipalidad de Corredores (report rendered at seventeen hours and fifty-nine minutes on the nineteenth of December, two thousand eleven), that the officials of the Department of Health of the Municipalidad maintain the sewer system of Paso Canoas on a permanent basis; however, at certain times of the year, disproportionate amounts of garbage are produced in the border area coming from Panamanian businesses, which means that with the human resources and the vehicle fleet they cannot fully cope with garbage collection. They note that through the Environmental Management Unit, a project is being worked on that involves various social actors and seeks to improve the treatment of solid waste. They argue that regarding the maintenance of the public sewer system, the Municipalidad is working on an inter-institutional project, seeking to solve the problem of stormwater, a project that began in two thousand ten and has not yet been concluded because the community opposes receiving said stormwater. They claim that in some cases they have coordinated specific actions with the Comisión Nacional de Emergencias and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, but they could not be fully implemented due to objections from the neighbors. They accuse that this problem requires the intervention of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, as it falls within its competence. They request that this recurso de amparo be declared without place.
4.- By resolution at sixteen hours and four minutes on the twenty-first of December, two thousand eleven, the parties listed in this recurso de amparo were expanded and a report was requested from the Director Ejecutivo of the Consejo Nacional de Vialidad of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CONAVI).
5.- Reports under oath Jaime Rodríguez Álvarez, in his capacity as Apoderado Especial of the Consejo Nacional de Vialidad (report received at nineteen hours and twenty-four minutes on the nineteenth of January, two thousand twelve), that the management of solid waste falls within the competence of the Municipalidad, in accordance with Article 74 of the Código Municipal. He argues that the street in question is a national route, but CONAVI only has competence in matters of conservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, rehabilitation, and construction of new road works. He argues that after one of the institution's technical units went to the site to verify the situation that is happening, it reported through official communication GCSV-38-12-0244 of the eighteenth of January, two thousand twelve, that the drainage system has the hydraulic capacity to transport the rainwater and discharge it adequately onto the fairgrounds land in Paso Canoas, as it currently exists. He accuses that the topography of the area and mainly of Paso Canoas, where national route 2 ends and route 238 begins, is the section where all waters coming from east to west and north to south are collected, implying that all surface runoff waters affect this section or intersection area. He points out that the existing drainage system is built in such a way that all waters coming from cantonal road C-610-042 (Paso Canoas-San Martín) and route 2 are collected at this intersection between national routes 2 and 238, a situation that is not occurring in this way, since the surface water coming from road C-610-042 continues towards route 238 and the water is transported for almost 2 kilometers until it is discharged into the municipal dump. He claims that the waters are not being adequately collected in the existing drains along the cantonal roads that transport water to the existing drainage system intersecting with national routes 2 and 238, for reasons such as: the drains are deliberately covered by street vendors or chinamos, the drains are used as garbage deposits, the chinamos built within the right-of-way make it impossible to build drainage systems to transport the waters, and there is no permission from property owners to make water channels. He notes that the solution to these problems is the exclusive competence of the Municipalidad de Corredores.
6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed. Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following fact accredited by the respondent authority is deemed duly demonstrated:
- The road connecting the community of La Cuesta with that of Paso Canoas (between national routes 2 and 238) has problems with the accumulation of solid waste that obstructs the sewers and water overflow, because the drains are covered by street vendors or are used as garbage deposits, the chinamos built within the right-of-way make it impossible to build drainage systems to transport the waters, and there is a lack of permits from property owners to make water channels (report rendered under oath by the Apoderado Especial of CONAVI).
II.- Unproven facts. Of importance for the decision in this matter, the following fact is deemed not demonstrated:
- That the respondent authorities have implemented measures aimed at solving the problems of obstruction and overflow of sewers alleged by the petitioner.
III.- On the merits. In this specific case, the petitioner alleges that his fundamental rights are being violated, since on the route connecting La Cuesta with Paso Canoas there are floods caused by the accumulation of waste and lack of sewers, which represents a danger for those who travel on said road. In this regard, the Vice Alcalde and the Presidenta del Concejo, both of the Municipalidad de Corredores, state in their report rendered under oath that, although permanent maintenance of the sewers in said area is carried out, at certain times of the year it becomes difficult to address this situation and they claim that since it is a national route, the competent authority to solve this situation is the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. For his part, the Apoderado Especial of CONAVI states in his report rendered under oath that he is aware of said problem, but they have not taken measures in this regard because it is the competence of the Municipalidad. As things stand, it is evident that these two entities have limited themselves to acknowledging the exposed problem without assuming any responsibility in the matter, despite the fact that it is the obligation of the State, through its institutions, to preserve and defend the fundamental rights of the petitioner which have been harmed by the inaction incurred by the respondent authorities.
In relation to the above, this Tribunal, through resolution no. 2009-003458 at fourteen hours and ten minutes on the twenty-seventh of February, two thousand nine, ordered the following:
IV.-In cases like the present one where several institutions with broad shares of responsibility in solving public problems intervene, such as the Municipalidad de Goicoechea and the Consejo Nacional de Vialidad, it would seem that this generates chaos in administrative management, which should not be the case since, in order to avoid the simultaneous coexistence of spheres of power of different origin and essence, the duplication of national and local efforts, as well as the confusion of rights and obligations among the various parties involved, what should be done is to establish a series of coordination relationships among the various dependencies of the Poder Ejecutivo and the decentralized institutions, and between the latter and the municipalidades, in order to be able to carry out the functions that have been entrusted to them. This Sala previously -and quite clearly- referred to the principle of coordination of public dependencies with municipalidades in the performance of common purposes -which, obviously, must be extended to the relationship that the institutions of the Central Administration and the decentralized ones perform in this important function-, for which it refers to what was indicated on that occasion in judgment number 5445-99 at fourteen hours thirty minutes on the fourteenth of July, nineteen ninety-nine:
\"So that coordination is the ordering of the relations among these various independent activities, which takes charge of that concurrence in a same object or entity, to make it useful to a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects. As there is no hierarchical relationship of the decentralized institutions, nor of the State itself in relation to the municipalidades, the imposition of certain behaviors on them is not possible, with which the essential inter-institutional \"concert\", in a strict sense, emerges, insofar as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each one fulfills a role in view of a mission entrusted to the others. Thus, the relations of the municipalidades with other public entities can only be carried out on a level of equality, which results in agreed forms of coordination, with the exclusion of any imperative form to the detriment of their autonomy, which would allow subjecting the corporate entities to a coordination scheme without their will or against it; but which does admit the necessary subordination of these entities to the State and in the interest of the latter (through the \"administrative supervision\" of the State, and specifically, in the function of controlling legality that corresponds to it, with powers of general oversight over the entire sector).\" («)´ Considerations that are applicable to the present case, because based on the reports rendered by the respondent authorities, this Tribunal holds as demonstrated that the problem accused by the petitioner persists, due to the lack of coordination and definition of responsibilities between the Municipalidad de Corredores and CONAVI, which has served as an obstacle to proceeding to solve it, despite the damage that this means to the right to health and a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner and the other residents of the area. Consequently, it is appropriate to declare the recurso with place and order the Municipalidad de Corredores and CONAVI that, in a coordinated manner and each within the scope of its competences, immediately adopt the measures that are necessary to provide a definitive solution to the problems of obstruction and overflow of sewers that occur on the national road connecting La Cuesta with Paso Canoas, and that they also implement control and monitoring systems in order to prevent their recurrence.
Por tanto:
The recurso is declared with place. It is ordered that Joel Montenegro Samudio, in his capacity as Vice Alcalde, and Dobelys Ruiz Rodríguez, in her capacity as Presidenta del Concejo, both of the Municipalidad de Corredores, and Carlos Acosta Monge, in his capacity as Director Ejecutivo a.i. of the Consejo Nacional de Vialidad, or whoever occupies those positions in their place, that within the scope of their competences and in a coordinated manner, immediately adopt the measures that are necessary to provide a definitive solution to the problems reported by the petitioner of obstruction and overflow of sewers, which occur on the national road connecting La Cuesta with Paso Canoas, and that they exercise the corresponding control and monitoring to prevent it in the future. The Municipalidad de Corredores and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be determined in the enforcement of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. It is warned that Joel Montenegro Samudio in his capacity as Alcalde Municipal, Dobelys Ruiz Rodríguez, in her capacity as Presidenta Municipal, both of the Municipalidad de Goicoechea, and Carlos Acosta Monge, in his capacity as Director Ejecutivo of the Consejo Nacional de Vialidad, or whoever occupies those positions in their place, that if they fail to comply with the said order, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely penalized. Let this resolution be notified personally to Joel Montenegro Samudio, in his capacity as Vice Alcalde, and Dobelys Ruiz Rodríguez, in her capacity as Presidenta del Concejo, both of the Municipalidad de Corredores, and to Carlos Acosta Monge, in his capacity as Director Ejecutivo a.i. of the Consejo Nacional de Vialidad, or to whoever occupies those positions in their place.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 12:01:38.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012001344 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.E.Q.L., cédula de identidad [..], contra la Municipalidad de Corredores y el Consejo Nacional de Vialidad.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y treinta y ocho minutos del diez de diciembre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Corredores, y manifiesta que es vecino de La Cuesta, en Corredores, y ha vivido en dicho lugar por más de diecinueve años, durante los cuales ha utilizado la carretera que comunica el pueblo de La Cuesta con el de Paso Canoas. Manifiesta que las obras realizadas por la Municipalidad de Corredores en el alcantarillado de esa vía han perjudicado a los vehículos y a las personas que transitan por allí, así como a las propiedades cercanas, debido al drenaje de las aguas que provienen del centro de Paso Canoas y propiedades vecinas. Explica que en la época lluviosa la cantidad de agua que baja por el alcantarillado se desborda sobre la carretera, y la cubre totalmente. Acusa que dicha situación se produce debido a que la Municipalidad recurrida no brinda el respectivo mantenimiento a dicho alcantarillado, ya que por éste circula abundante basura que obstaculiza el paso del agua, lo cual se agrava por la falta de limpieza en las orillas de la carretera. Considera violentados sus derechos fundamentales y los de los habitantes de dicho cantón. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de las diez horas y catorce minutos del trece de diciembre de dos mil once, se dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe a la autoridad recurrida.
3.- Informa bajo juramento Joel Montenegro Samudio, en su condición de Vice Alcalde, y Dobelys Ruiz Rodríguez, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Corredores (informe rendido a las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre de dos mil once), que los funcionario del Departamento de Higiene de la Municipalidad dan mantenimiento al alcantarillado de Paso Canoas de forma permanente; sin embargo, en ciertas épocas de año, en la zona fronteriza se producen cantidades desproporcionales de basura que proviene de los negocios panameños, lo cual provoca que con el recurso humano y la flotilla vehicular no se de abasto para cumplir a cabalidad con la recolección de basura. Acotan que por medio de la Unidad de Gestión Ambiental se está trabajando en un proyecto donde se involucran los distintos actores sociales y se procura mejorar el tratamiento de los desechos sólidos. Aducen que en cuanto al mantenimiento del alcantarillado público, la Municipalidad está trabajando en un proyecto interinstitucional, donde se busca solucionar el problema de las aguas pluviales, proyecto que se inició en el dos mil diez y aún no se ha concluido porque la comunidad se opone a recibir dichas aguas pluviales. Alegan que en algunos casos han coordinado acciones concretas con la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pero no se han podido implementar del todo por objeciones de los vecinos. Acusan que este problema requiere de la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por ser de su competencia. Solicitan se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
4.- Por resolución de las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once se ampliaron las partes consignadas en este recurso de amparo y se solicitó informe al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CONAVI).
5.- Informa bajo juramento Jaime Rodríguez Álvarez, en su condición de Apoderado Especial del Consejo Nacional de Vialidad (informe recibido a las diecinueve horas y veinticuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil doce), que es competencia de la Municipalidad en manejo de los desechos sólidos, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal. Aduce que la calle en cuestión se trata de una ruta nacional, pero el CONAVI únicamente tiene competencia en materia de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras viales nuevas. Aduce que luego de que una de las unidades técnicas de la institución se apersonó al sitio a verificar la situación que acontece, informó mediante oficio GCSV-38-12-0244 del dieciocho de enero de dos mil doce, que el sistema de drenaje tiene la capacidad hidráulica para transportar las aguas llovidas y desfogar de una forma adecuada en el terreno del campo ferial en Paso Canoas, tal como está existe. Acusa que la topografía de la zona y principalmente de Paso Canoas, donde termina la ruta nacional 2 e inicia la ruta 238, es la sección donde se recolecta todas las aguas provenientes de este a oeste y de norte a sur, lo que implica que todas las aguas en escorrentía superficial afectan esta sección o zona de intersección. Señala que el sistema de drenaje existente está construido de forma tal que todas las aguas provenientes del camino cantonal C-610-042 (Paso Canoas-San Martín) y ruta 2 son recolectadas en esta intersección entre la ruta nacional 2 y 238, situación que no se está presentando de esta forma, ya que el agua superficial proveniente del camino C-610-042 sigue hacia la ruta 238 y el agua es transportada por casi 2 kilómetros hasta ser evacuada en el tajo municipal. Alega que las aguas no se están recolectando de una forma adecuada en los tragantes existentes por los caminos cantorales que transportan las aguas al sistema de drenaje existente que interseca con las rutas nacionales 2 y 238, por aspectos tales como: los tragantes son tapados adrede por vendedores ambulantes o chinamos, los tragantes son utilizados como depósito de basura, los chinamos contruidos dentro del derecho de vía imposibilitan la construcción de drenajes que transporten las aguas y no hay permiso por parte de los propietarios de los terrenos para realizar cortes de agua. Acota que la solución de dichos problemas es competencia exclusiva de la Municipalidad de Corredores.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho acreditado por la autoridad recurrida:
- La carretera que comunica la comunidad de La Cuesta con la del Paso Canoas (entre las rutas nacionales 2 y 238) tiene problemas de acumulación de desechos sólidos que obstruyen las alcantarillas y desbordamiento de aguas, debido a que los tragantes son tapados por vendedores ambulantes o son utilizados como depósito de basura, los chinamos construidos dentro del derecho de vía imposibilitan la construcción de drenajes que transporten las aguas y la falta de permisos por parte de los propietarios de los terrenos para realizar cortes de agua (informe rendido bajo juramento por el Apoderado Especial del CONAVI).
II.- Hechos no probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho:
- Que las autoridades recurridas hayan ejecutado medidas tendientes a solucionar los problemas de obstrucción y desbordamiento de alcantarillas alegados por el recurrente.
III.- Sobre el fondo. En este caso concreto, alega el recurrente que se están violentado sus derechos fundamentales, toda vez que en la ruta que comunica La Cuesta con Paso Canoas se dan inundaciones provocadas por la acumulación de desechos y falta de alcantarillas, lo que significa un peligro para quienes transitan por dicha carretera. Al respecto el Vice Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Corredores, manifiestan en su informe rendido bajo juramento, que a pesar de que se realiza un mantenimiento permanente de las alcantarillas de dicha zona, en ciertas épocas del año se les dificulta poder atender dicha situación y alegan que por ser una ruta nacional la autoridad competente para solucionar esa situación es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por su parte, el Apoderado Especial del CONAVI manifiesta en su informe rendido bajo juramento que es conciente de dicha problemática, mas no han tomado medidas al respecto por ser competencia de la Municipalidad. Así las cosas, es evidente que estas dos entidades se han limitado a reconocer el problema expuesto sin asumir ninguna responsabilidad en el asunto, a pesar de que es obligación del Estado, a través de sus instituciones, preservar y defender los derechos fundamentales del recurrente que se han visto lesionados por la inacción en que han incurrido las autoridades accionadas.
En relación con lo anterior, este Tribunal, mediante la resolución nº 2009-003458 de las catorce horas y diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, dispuso lo siguiente:
IV.-En casos como el presente donde intervienen varias instituciones con amplias cuotas de responsabilidad en la solución de problemas públicos como serían la Municipalidad de Goicoechea y el Consejo Nacional de Vialidad, pareciera que ello genera un caos en la gestión administrativa, lo cual no debería de ser así por cuanto, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, lo que se debería hacer es establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión en la sentencia número 5445-99 de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve:
"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la "tutela administrativa" del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector)." («)´ Consideraciones que son aplicables al presente caso, pues con fundamento en los informes rendidos por las autoridades recurridas, este Tribunal tiene por demostrado que persiste la problemática acusada por el recurrente, debido a la falta de coordinación y definición de responsabilidades entre la Municipalidad de Corredores y el CONAVI, que ha servido de obstáculo para que se proceda a darle solución, a pesar del perjuicio que eso significa al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y de los demás vecinos de la zona. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la Municipalidad de Corredores y al CONAVI que, de manera coordinada y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, adopten inmediatamente las medidas que sean necesarias para darle una solución definitiva a los problemas de obstrucción y desbordamiento de alcantarillas que se presentan en la carretera nacional que comunica La Cuesta con Paso Canoas, y que también implementen sistemas de control y seguimiento a fin de evitar que se repitan.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Joel Montenegro Samudio, en su condición de Vice Alcalde, y Dobelys Ruiz Rodríguez, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Corredores y a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dentro del ámbito de sus competencias y de manera coordinada, adopten inmediatamente las medidas que sean necesarias para darle solución definitiva a los problemas denunciados por el recurrente de obstrucción y desbordamiento de alcantarillas, que se presentan en la carretera nacional que comunica La Cuesta con Paso Canoas, y que ejerzan el control y seguimiento correspondiente para evitarlo en el futuro. Se condena a la Municipalidad de Corredores y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Joel Montenegro Samudio en su condición de Alcalde Municipal, a Dobelys Ruiz Rodríguez, en su condición de Presidenta Municipal, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, y a Carlos Acosta Monge, en su condición Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución Joel Montenegro Samudio, en su condición de Vice Alcalde, y Dobelys Ruiz Rodríguez, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Corredores, y a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
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