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Res. 01332-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/02/2012
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the amparo, confirming that the Municipality of Goicoechea acted legally by denying the requested permits in compliance with a prior ruling and SETENA resolutions.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo, confirmando que la Municipalidad de Goicoechea actuó legalmente al denegar los permisos solicitados en acatamiento de una sentencia previa y resoluciones de SETENA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo (constitutional protection) action filed by the owner of a property used as a bus yard and mechanical workshop. The owner alleged that the Municipality of Goicoechea illegally denied the renewal of a land-use certificate and permits for a perimeter fence and office remodeling. The municipality acted in compliance with a previous ruling by the same Chamber (No. 2011-8606), which ordered the suspension of works until it was certain they would not impact the environment, and with decisions by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) that had not granted environmental feasibility to the project and had ordered the municipality not to authorize new works. The Chamber finds that the municipal actions were legally justified and did not violate property rights, as they merely complied with judicial orders and decisions of the environmental technical body. It also notes that disputes over compliance with regulatory requirements are matters of ordinary legality and not for the constitutional jurisdiction.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto por la propietaria de un predio destinado a plantel de autobuses y taller mecánico, quien alegaba que la Municipalidad de Goicoechea le había denegado ilegalmente la renovación del certificado de uso de suelo, la construcción de una malla perimetral y la remodelación de oficinas. La municipalidad se había negado a otorgar dichos permisos en cumplimiento de una sentencia previa de la propia Sala (Nº 2011-8606) que ordenó suspender las obras hasta que existiera certeza de que no impactarían el medio ambiente, y con base en resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) que no habían otorgado la viabilidad ambiental al proyecto y que ordenaban al municipio no autorizar nuevas obras. La Sala determina que el actuar municipal fue ajustado a derecho y no violó el derecho de propiedad, ya que se limitó a cumplir órdenes jurisdiccionales y decisiones del ente técnico ambiental. Además, señala que la discusión sobre el cumplimiento de los requisitos normativos es un asunto de mera legalidad que no corresponde a la jurisdicción constitucional.
Key excerptExtracto clave
Considering: V.- On the merits. The petitioner comes to this Chamber to protect the right to property of the protected party, alleging that she requested the renewal of the land-use permit, the construction of a perimeter fence, and the remodeling of existing offices on the property in question from the respondent municipality, all of which were denied due to the Constitutional Chamber's ruling No. 2011-8606 of seventeen hours and forty minutes on June twenty-eighth, two thousand eleven; actions which she considers illegal and in violation of her fundamental rights. However, from the report provided by the Mayor of the respondent municipality under oath, with due warning of the consequences, including criminal ones, under Article 44 of the Jurisdictional Law in case of any inaccuracy or falsehood, it follows from the list of proven facts that the respondent authority acted in conformity with the law and in strict compliance with the orders issued by this constitutional jurisdiction, as well as the resolutions issued by SETENA, the body responsible for ensuring harmony between environmental impact and the country's productive processes, enforcing compliance with the regulations and rules issued in favor of the environment—resolution No. 2433-2011-SETENA and No. 2749-2011-SETENA. In accordance with the foregoing, this Tribunal considers that there is no violation of the fundamental rights claimed by the petitioner, since there is no evidence that the respondent's actions were illegal; on the contrary, it denied the requests of the petitioner's client based on the aforementioned decisions, until an environmental feasibility study approving the works in question is available, in protection of a healthy and ecologically balanced environment.Considerando: V.- Sobre el fondo. El recurrente acude a esta Sala en tutela del derecho de la amparada a la propiedad, pues alega que solicitó la renovación del permiso de uso de suelo, la construcción de una malla perimetral y la remodelación de oficinas existentes en el predio en cuestión, ante la municipalidad recurrida, mismos que no se le otorgaron debido a la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2011-8606 de las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil once; actuación que considera ilegal y violatoria de sus derechos fundamentales. No obstante, del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad recurrida bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad-, se desprende del elenco de hechos probados que la autoridad recurrida actuó conforme a derecho y en estricto apego a las órdenes dictadas por esta jurisdicción constitucional, así como las resoluciones emitidas por SETENA, órgano encargado de velar por la armonía entre el impacto ambiental y los procesos productivos del país, haciendo valer el cumplimiento de la normativa y regulaciones dictadas a favor del ambiente resolución Nº 2433-2011-SETENA y Nº 2749-2011-SETENA-. De conformidad con lo anterior, este Tribunal considera que no existe violación alguna a los derechos fundamentales que alega el recurrente, pues no constan razones para establecer que el accionar del recurrido fuese ilegal, al contrario, el mismo rechaza las gestiones de la representada por el recurrente fundamentado dichas decisiones en las resoluciones indicadas supra, hasta tanto no se cuente con el estudio de viabilidad ambiental que apruebe la realización de las obras en cuestión, en resguardo de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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"se desprende del elenco de hechos probados que la autoridad recurrida actuó conforme a derecho y en estricto apego a las órdenes dictadas por esta jurisdicción constitucional, así como las resoluciones emitidas por SETENA, órgano encargado de velar por la armonía entre el impacto ambiental y los procesos productivos del país, haciendo valer el cumplimiento de la normativa y regulaciones dictadas a favor del ambiente"
"it follows from the list of proven facts that the respondent authority acted in conformity with the law and in strict compliance with the orders issued by this constitutional jurisdiction, as well as the resolutions issued by SETENA, the body responsible for ensuring harmony between environmental impact and the country's productive processes, enforcing compliance with the regulations and rules issued in favor of the environment"
Considerando V
"se desprende del elenco de hechos probados que la autoridad recurrida actuó conforme a derecho y en estricto apego a las órdenes dictadas por esta jurisdicción constitucional, así como las resoluciones emitidas por SETENA, órgano encargado de velar por la armonía entre el impacto ambiental y los procesos productivos del país, haciendo valer el cumplimiento de la normativa y regulaciones dictadas a favor del ambiente"
Considerando V
"no existe violación alguna a los derechos fundamentales que alega el recurrente, pues no constan razones para establecer que el accionar del recurrido fuese ilegal, al contrario, el mismo rechaza las gestiones de la representada por el recurrente fundamentado dichas decisiones en las resoluciones indicadas supra, hasta tanto no se cuente con el estudio de viabilidad ambiental que apruebe la realización de las obras en cuestión, en resguardo de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"there is no violation of the fundamental rights claimed by the petitioner, since there is no evidence that the respondent's actions were illegal; on the contrary, it denied the requests of the petitioner's client based on the aforementioned decisions, until an environmental feasibility study approving the works in question is available, in protection of a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando V
"no existe violación alguna a los derechos fundamentales que alega el recurrente, pues no constan razones para establecer que el accionar del recurrido fuese ilegal, al contrario, el mismo rechaza las gestiones de la representada por el recurrente fundamentado dichas decisiones en las resoluciones indicadas supra, hasta tanto no se cuente con el estudio de viabilidad ambiental que apruebe la realización de las obras en cuestión, en resguardo de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando V
"lo que el recurrente pretende, en el fondo, es objetar la actuación del municipio recurrido, respecto al rechazo de los permisos tramitados de uso de suelo, construcción de malla perimetral y remodelación de oficinas - obras que no cuentan con el permiso de viabilidad ambiental de SETENA, según informe rendido por la autoridad recurrida-, lo cual es a todas luces un hecho de mera legalidad, pues no le corresponde a esta jurisdicción establecer si cumple o no con los requisitos normativos para dichas construcciones."
"what the petitioner seeks, in essence, is to challenge the actions of the respondent municipality regarding the denial of permits for land use, construction of a perimeter fence, and office remodeling—works that do not have the environmental feasibility permit from SETENA, according to the report given by the respondent authority—which is clearly a matter of mere legality, since it is not for this jurisdiction to determine whether or not the regulatory requirements for such constructions are met."
Considerando VI
"lo que el recurrente pretende, en el fondo, es objetar la actuación del municipio recurrido, respecto al rechazo de los permisos tramitados de uso de suelo, construcción de malla perimetral y remodelación de oficinas - obras que no cuentan con el permiso de viabilidad ambiental de SETENA, según informe rendido por la autoridad recurrida-, lo cual es a todas luces un hecho de mera legalidad, pues no le corresponde a esta jurisdicción establecer si cumple o no con los requisitos normativos para dichas construcciones."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: February 3, 2012 at 09:30 Type of matter: Amparo action Ruling with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and thirty minutes on February third, two thousand twelve.
Amparo action processed in expediente number 11-015723-0007-CO, filed by E.J.R.B., identity card number […], on behalf of […], against the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resulting:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
I.Preliminary Matter. It is verified that by judgment No. 2011-8606 of seventeen hours and forty minutes on June twenty-eighth, two thousand eleven, this Chamber partially granted the amparo action filed by E.M., E.A.S., and J.H.A.M., against the petitioner here, O.F.F., in his capacity as Alcalde Municipal of Goicoechea, ordering in the relevant part:
The action is partially granted. O.F.F., A.B.V., and S.P.P., in their capacity as Alcalde Municipal of Goicoechea, Acting Secretario General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and Directora of the Área Rectora de Salud of Goicoechea, respectively, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to suspend the works being carried out at the Cerma workshop, until there is certainty that they will not impact the environment. Respondents are warned that in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely penalized. Regarding the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the action is dismissed.
The State and the Municipalidad de Goicoechea are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative court. Notify this resolution personally to O.F.F., A.B.V., and S.P.P., in their capacity as Alcalde Municipal of Goicoechea, Acting Secretario General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and Directora of the Área Rectora de Salud of Goicoechea, or whoever holds those positions in their stead. '
II.Object of the action. That the Municipalidad de Goicoechea has denied all processing of its project, including the land-use (uso de suelo) and works to safeguard the security of the property such as a perimeter fence, thereby considering its property right to be violated.
III.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
Only: That the authorities of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have granted the respective environmental feasibility (viabilidad ambiental) permits for the project located at the Cerma workshop.
V.On the merits. The petitioner comes before this Chamber in protection of the protected party's right to property, alleging that they requested the renewal of the land-use (uso de suelo) permit, the construction of a perimeter fence, and the remodeling of existing offices on the property in question, before the respondent Municipalidad, which were not granted due to the judgment of the Sala Constitucional No. 2011-8606 of seventeen hours and forty minutes on June twenty-eighth, two thousand eleven; an action it considers illegal and violative of its fundamental rights. However, from the report rendered by the Alcalde of the respondent Municipalidad under the solemnity of oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, foreseen in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción in case of any inaccuracy or falsehood - it is evident from the list of proven facts that the respondent authority acted lawfully and in strict compliance with the orders issued by this constitutional jurisdiction, as well as the resolutions issued by SETENA, the body responsible for ensuring harmony between environmental impact and the country's productive processes, enforcing compliance with the regulations and rules issued in favor of the environment Resolution No. 2433-2011-SETENA and No. 2749-2011-SETENA-.
In accordance with the foregoing, this Court considers that there is no violation of the fundamental rights alleged by the petitioner, as there are no reasons to establish that the respondent's actions were illegal; on the contrary, it rejected the procedures of the party represented by the petitioner, basing said decisions on the resolutions indicated supra, until the environmental feasibility (viabilidad ambiental) study approving the execution of the works in question is available, in protection of a healthy and ecologically balanced environment. In this context, it is appropriate to dismiss the present action, as is hereby done.
VI.It should be noted that what the petitioner ultimately intends is to object to the respondent municipality's action regarding the rejection of the processed permits for land-use (uso de suelo), construction of a perimeter fence, and office remodeling -works that do not have the environmental feasibility (viabilidad ambiental) permit from SETENA, according to the report rendered by the respondent authority-, which is clearly a matter of mere legality, as it is not for this jurisdiction to establish whether or not it meets the regulatory requirements for said constructions. Therefore, if it sees fit, the petitioner representing the protected party may resort to the corresponding administrative or jurisdictional channels to assert such claims.
Therefore:
The action is dismissed.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 12:01:28.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-015723-0007-CO, interpuesto por E.J.R.B., cédula de identidad […], a favor de […], contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. Se constata que mediante sentencia Nº 2011-8606 de las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, esta Sala declaró parcialmente con lugar recurso de amparo interpuesto por E.M., E.A.S. y J.H.A.M., en contra del aquí recurrente, O.F.F., en su condición de Alcalde Municipal de Goicoechea, disponiendo en lo que interesa:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a O.F.F., A.B.V. y S.P.P., en su condición de Alcalde Municipal de Goicoechea, Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, suspender las obras que se realizan en el taller Cerma, hasta tanto no exista certeza que no impactaran el medio ambiente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo que atañe a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se declara sin lugar el recurso.
Se condena al Estado y la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución O.F.F., A.B.V. y S.P.P., en su condición de Alcalde Municipal de Goicoechea, Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. ´
II.Objeto del recurso. Que la Municipalidad de Goicoechea ha denegado todo trámite de su proyecto incluido el uso de suelo y obras para resguardar la seguridad de la propiedad como es una cerca perimetral, con lo cual considera se violenta su derecho de propiedad.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Único: Que las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hayan otorgado los permisos respectivos de viabilidad ambiental al proyecto ubicado en el taller Cerma.
V.Sobre el fondo. El recurrente acude a esta Sala en tutela del derecho de la amparada a la propiedad, pues alega que solicitó la renovación del permiso de uso de suelo, la construcción de una malla perimetral y la remodelación de oficinas existentes en el predio en cuestión, ante la municipalidad recurrida, mismos que no se le otorgaron debido a la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2011-8606 de las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil once; actuación que considera ilegal y violatoria de sus derechos fundamentales. No obstante, del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad recurrida bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad-, se desprende del elenco de hechos probados que la autoridad recurrida actuó conforme a derecho y en estricto apego a las órdenes dictadas por esta jurisdicción constitucional, así como las resoluciones emitidas por SETENA, órgano encargado de velar por la armonía entre el impacto ambiental y los procesos productivos del país, haciendo valer el cumplimiento de la normativa y regulaciones dictadas a favor del ambiente resolución Nº 2433-2011-SETENA y Nº 2749-2011-SETENA-.
De conformidad con lo anterior, este Tribunal considera que no existe violación alguna a los derechos fundamentales que alega el recurrente, pues no constan razones para establecer que el accionar del recurrido fuese ilegal, al contrario, el mismo rechaza las gestiones de la representada por el recurrente fundamentado dichas decisiones en las resoluciones indicadas supra, hasta tanto no se cuente con el estudio de viabilidad ambiental que apruebe la realización de las obras en cuestión, en resguardo de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese contexto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se hace.
VI.Cabe destacar que, lo que el recurrente pretende, en el fondo, es objetar la actuación del municipio recurrido, respecto al rechazo de los permisos tramitados de uso de suelo, construcción de malla perimetral y remodelación de oficinas obras que no cuentan con el permiso de viabilidad ambiental de SETENA, según informe rendido por la autoridad recurrida-, lo cual es a todas luces un hecho de mera legalidad, pues no le corresponde a esta jurisdicción establecer si cumple o no con los requisitos normativos para dichas construcciones. Por lo tanto, si lo tiene a bien, el recurrente en representación de la amparada, podrá acudir a la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente a hacer valer tales pretensiones.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
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