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Res. 12153-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/09/2011
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y catorce minutos del nueve de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por E.C.C., mayor, soltero, abogado y notario, […], vecino de San Rafael de Heredia, a favor de Y.A.J., mayor, casada una vez, […], vecina de Heredia, contra el Alcalde y la Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- En el amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia con el criterio de oportunidad y conveniencia de la Municipalidad de Flores de Heredia, en virtud de haberle impuesto un monto por concepto de multa a la amparada porque inició una construcción sin el respectivo permiso municipal. Proceder que objeta el recurrente por considerar que esa multa es ilegal pues se impuso en base a un plan regulador que considera es ineficaz ya que no tiene la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Disconformidad que no resulta amparable ante esta Sala, toda vez que no se viola, al menos en forma directa, alguno de sus derechos fundamentales, por lo cual no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia Municipalidad recurrida, pues es a esa autoridad a la que le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular -entre otros aspectos- todo lo relativo a los permisos de construcción.
Cabe agregar además, que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la multa referida en atención al Plan Regulador que alegan las autoridades municipales está vigente en el cantón y que el recurrente argumenta es ineficaz desde el 24 de abril del 2010 cuando se venció el plazo que le otorgó SETENA a la Municipalidad para presentar la viabilidad ambiental de éste. Por ello, la inconformidad del recurrente con la posición municipal respecto a multas que recaen sobre el inmueble de su representada, así como los argumentos legales para sostener dicha deuda, resulta ser una discusión de legalidad ordinaria, ajena a la competencia de este Tribunal Constitucional, pues precisamente la argumentación jurídica en que basa su oposición, es susceptible de ser analizada en la propia vía administrativa o en la jurisdicción común, pues con lo acusado no se violenta al menos en forma directa, derecho fundamental alguno que permita la intervención de esta Sala. En virtud de lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y catorce minutos del nueve de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por E.C.C., mayor, soltero, abogado y notario, […], vecino de San Rafael de Heredia, a favor de Y.A.J., mayor, casada una vez, […], vecina de Heredia, contra el Alcalde y la Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- En el amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia con el criterio de oportunidad y conveniencia de la Municipalidad de Flores de Heredia, en virtud de haberle impuesto un monto por concepto de multa a la amparada porque inició una construcción sin el respectivo permiso municipal. Proceder que objeta el recurrente por considerar que esa multa es ilegal pues se impuso en base a un plan regulador que considera es ineficaz ya que no tiene la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Disconformidad que no resulta amparable ante esta Sala, toda vez que no se viola, al menos en forma directa, alguno de sus derechos fundamentales, por lo cual no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia Municipalidad recurrida, pues es a esa autoridad a la que le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular -entre otros aspectos- todo lo relativo a los permisos de construcción.
Cabe agregar además, que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la multa referida en atención al Plan Regulador que alegan las autoridades municipales está vigente en el cantón y que el recurrente argumenta es ineficaz desde el 24 de abril del 2010 cuando se venció el plazo que le otorgó SETENA a la Municipalidad para presentar la viabilidad ambiental de éste. Por ello, la inconformidad del recurrente con la posición municipal respecto a multas que recaen sobre el inmueble de su representada, así como los argumentos legales para sostener dicha deuda, resulta ser una discusión de legalidad ordinaria, ajena a la competencia de este Tribunal Constitucional, pues precisamente la argumentación jurídica en que basa su oposición, es susceptible de ser analizada en la propia vía administrativa o en la jurisdicción común, pues con lo acusado no se violenta al menos en forma directa, derecho fundamental alguno que permita la intervención de esta Sala. En virtud de lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.
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