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Res. 12153-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/09/2011

Res. 12153-2011 Sala ConstitucionalRes. 12153-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011012153 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y catorce minutos del nueve de setiembre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por E.C.C., mayor, soltero, abogado y notario, […], vecino de San Rafael de Heredia, a favor de Y.A.J., mayor, casada una vez, […], vecina de Heredia, contra el Alcalde y la Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia y manifiesta que la amparada es propietaria de una finca inscrita en el Registro Nacional con el número de matrícula […], que es el […] situada en el Distrito Segundo del Cantón de Flores-Heredia. Agrega que se inició ante el ente recurrido la tramitación de solicitud de permisos en el expediente 065-11, esto con el fin de iniciar la construcción de una casa de habitación en dicha propiedad. Asimismo, indica que en espera de los citados permisos, que estaban tardando más de lo debido, el director de la obra ordenó el chorreo de una losa en el terreno que está valorado en dos millones de colones. Acota que en resolución MF-DDU-CC-027-11 del 8 de marzo de 2011, la Municipalidad recurrida declaró que por iniciar la construcción sin el permiso respectivo y sin pagar los derechos que corresponden al 1% del valor de la obra, le serían aplicadas las sanciones que establece el Plan Regulador del Cantón de Flores, siendo que el monto correspondiente a dicha sanción ascenderían a ¢4.226.200.00. Alega que la multa que le fue impuesta a la amparada, aparte de ser desproporcionada, se hizo con base en un plan regulador que al momento de la interposición de la multa no cuenta con viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Ambiental, toda vez que fue rechazado por la SETENA y se le concedió un plazo de tres años para gestionar el trámite de aprobación, lo cual no cumplió el ente recurrido, razón por la cual el expediente respectivo fue archivado y el Plan Regulador quedó sin efecto. Por lo anterior considera lesionadas las garantías constitucionales de la amparada, ya que se le impone una multa inexistente. Solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Informan bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes y Jane Britt Disch Mayorga, en su condición de Alcalde y Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia (escritos presentados a las folios 14:30 hrs del 18 de agosto del 2011 y a las 8:38 hrs del 19 de agosto), que la realización de obras constructivas con posterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador del cantón de Flores y la imposición de la multa dispuesta por dicho Plan, constituye una aplicación obligada en virtud de lo dispuesto por el principio de legalidad. Por su parte, si el recurrente ataca la constitucionalidad de la norma (desproporcionalidad de la multa), es un asunto que debe ventilarse en la vía judicial correspondiente y no es competencia de esas representaciones pronunciarse sobre su inconstitucionalidad, siendo que tampoco la vía del amparo le permite pretender anular la norma. Alegan que el INVU a través de la Dirección de Urbanismo es la única instancia facultada para dejar sin vigencia total o parcialmente un Plan Regulador. Si la afectación es parcial, dirigida únicamente a un punto del Plan, solo quedará en suspenso la parte objetaba y no la totalidad de la norma. Por otro lado y con fundamento en lo anterior, no se haya en el oficio SG-EAE-160-2010-SETENA, que archiva la solicitud del Plan Regulador Urbano de Flores, ningún argumento que invalide su aplicación. Asimismo, en la actualidad ese municipio, se haya gestionando ante diferentes instancias la actualización del Plan Regulador con la inclusión de los indicadores de fragilidad y la consiguiente viabilidad ambiental. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    Único.- En el amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia con el criterio de oportunidad y conveniencia de la Municipalidad de Flores de Heredia, en virtud de haberle impuesto un monto por concepto de multa a la amparada porque inició una construcción sin el respectivo permiso municipal. Proceder que objeta el recurrente por considerar que esa multa es ilegal pues se impuso en base a un plan regulador que considera es ineficaz ya que no tiene la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Disconformidad que no resulta amparable ante esta Sala, toda vez que no se viola, al menos en forma directa, alguno de sus derechos fundamentales, por lo cual no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia Municipalidad recurrida, pues es a esa autoridad a la que le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular -entre otros aspectos- todo lo relativo a los permisos de construcción. Cabe agregar además, que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la multa referida en atención al Plan Regulador que alegan las autoridades municipales está vigente en el cantón y que el recurrente argumenta es ineficaz desde el 24 de abril del 2010 cuando se venció el plazo que le otorgó SETENA a la Municipalidad para presentar la viabilidad ambiental de éste. Por ello, la inconformidad del recurrente con la posición municipal respecto a multas que recaen sobre el inmueble de su representada, así como los argumentos legales para sostener dicha deuda, resulta ser una discusión de legalidad ordinaria, ajena a la competencia de este Tribunal Constitucional, pues precisamente la argumentación jurídica en que basa su oposición, es susceptible de ser analizada en la propia vía administrativa o en la jurisdicción común, pues con lo acusado no se violenta al menos en forma directa, derecho fundamental alguno que permita la intervención de esta Sala. En virtud de lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011012153 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y catorce minutos del nueve de setiembre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por E.C.C., mayor, soltero, abogado y notario, […], vecino de San Rafael de Heredia, a favor de Y.A.J., mayor, casada una vez, […], vecina de Heredia, contra el Alcalde y la Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia y manifiesta que la amparada es propietaria de una finca inscrita en el Registro Nacional con el número de matrícula […], que es el […] situada en el Distrito Segundo del Cantón de Flores-Heredia. Agrega que se inició ante el ente recurrido la tramitación de solicitud de permisos en el expediente 065-11, esto con el fin de iniciar la construcción de una casa de habitación en dicha propiedad. Asimismo, indica que en espera de los citados permisos, que estaban tardando más de lo debido, el director de la obra ordenó el chorreo de una losa en el terreno que está valorado en dos millones de colones. Acota que en resolución MF-DDU-CC-027-11 del 8 de marzo de 2011, la Municipalidad recurrida declaró que por iniciar la construcción sin el permiso respectivo y sin pagar los derechos que corresponden al 1% del valor de la obra, le serían aplicadas las sanciones que establece el Plan Regulador del Cantón de Flores, siendo que el monto correspondiente a dicha sanción ascenderían a ¢4.226.200.00. Alega que la multa que le fue impuesta a la amparada, aparte de ser desproporcionada, se hizo con base en un plan regulador que al momento de la interposición de la multa no cuenta con viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Ambiental, toda vez que fue rechazado por la SETENA y se le concedió un plazo de tres años para gestionar el trámite de aprobación, lo cual no cumplió el ente recurrido, razón por la cual el expediente respectivo fue archivado y el Plan Regulador quedó sin efecto. Por lo anterior considera lesionadas las garantías constitucionales de la amparada, ya que se le impone una multa inexistente. Solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Informan bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes y Jane Britt Disch Mayorga, en su condición de Alcalde y Coordinadora del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia (escritos presentados a las folios 14:30 hrs del 18 de agosto del 2011 y a las 8:38 hrs del 19 de agosto), que la realización de obras constructivas con posterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador del cantón de Flores y la imposición de la multa dispuesta por dicho Plan, constituye una aplicación obligada en virtud de lo dispuesto por el principio de legalidad. Por su parte, si el recurrente ataca la constitucionalidad de la norma (desproporcionalidad de la multa), es un asunto que debe ventilarse en la vía judicial correspondiente y no es competencia de esas representaciones pronunciarse sobre su inconstitucionalidad, siendo que tampoco la vía del amparo le permite pretender anular la norma. Alegan que el INVU a través de la Dirección de Urbanismo es la única instancia facultada para dejar sin vigencia total o parcialmente un Plan Regulador. Si la afectación es parcial, dirigida únicamente a un punto del Plan, solo quedará en suspenso la parte objetaba y no la totalidad de la norma. Por otro lado y con fundamento en lo anterior, no se haya en el oficio SG-EAE-160-2010-SETENA, que archiva la solicitud del Plan Regulador Urbano de Flores, ningún argumento que invalide su aplicación. Asimismo, en la actualidad ese municipio, se haya gestionando ante diferentes instancias la actualización del Plan Regulador con la inclusión de los indicadores de fragilidad y la consiguiente viabilidad ambiental. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    Único.- En el amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia con el criterio de oportunidad y conveniencia de la Municipalidad de Flores de Heredia, en virtud de haberle impuesto un monto por concepto de multa a la amparada porque inició una construcción sin el respectivo permiso municipal. Proceder que objeta el recurrente por considerar que esa multa es ilegal pues se impuso en base a un plan regulador que considera es ineficaz ya que no tiene la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Disconformidad que no resulta amparable ante esta Sala, toda vez que no se viola, al menos en forma directa, alguno de sus derechos fundamentales, por lo cual no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia Municipalidad recurrida, pues es a esa autoridad a la que le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular -entre otros aspectos- todo lo relativo a los permisos de construcción. Cabe agregar además, que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la multa referida en atención al Plan Regulador que alegan las autoridades municipales está vigente en el cantón y que el recurrente argumenta es ineficaz desde el 24 de abril del 2010 cuando se venció el plazo que le otorgó SETENA a la Municipalidad para presentar la viabilidad ambiental de éste. Por ello, la inconformidad del recurrente con la posición municipal respecto a multas que recaen sobre el inmueble de su representada, así como los argumentos legales para sostener dicha deuda, resulta ser una discusión de legalidad ordinaria, ajena a la competencia de este Tribunal Constitucional, pues precisamente la argumentación jurídica en que basa su oposición, es susceptible de ser analizada en la propia vía administrativa o en la jurisdicción común, pues con lo acusado no se violenta al menos en forma directa, derecho fundamental alguno que permita la intervención de esta Sala. En virtud de lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

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