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Res. 12112-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/09/2011
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012112 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por O.M.J., [...], contra el ÁREA RECTORA DE SALUD CORONADO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
Único.- La recurrente acusa que el Área Rectora de Salud de Coronado ha violentado sus derechos, pues luego de una inspección de su casa de habitación, se le notificó la orden sanitaria número CS-ARS-C-RS-OS-DN33-11-2011, emitida el día 3 de agosto de 2011, por medio de la cual el Gestor Ambiental respectivo le concedió hasta el 31 de octubre de 2011 para solucionar el problema de aguas negras que presenta su propiedad, pues en caso contrario declararía su inmueble como inhabitable. En su criterio, se le debe conceder un plazo mayor al señalado, o en su defecto, esta Sala debe dejar sin efecto la orden sanitaria en disputa. No obstante, en reiteradas ocasiones esta Sala ha manifestado que la orden sanitaria que dicte el Ministerio de Salud en los casos de su competencia, constituye el acto inicial del procedimiento administrativo, de manera tal que una vez notificado éste es que debe cumplirse con los requisitos del debido proceso y no antes. Será entonces a partir de ese momento procesal, cuando la recurrente podrá discutir la procedencia o no de la orden sanitaria impugnada, ante las instancias respectivas. La recurrente también tendrá la facultad de impugnar ante los Tribunales de Justicia, la decisión final que adopte el Ministerio de Salud, para lo que corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012112 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por O.M.J., [...], contra el ÁREA RECTORA DE SALUD CORONADO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
Único.- La recurrente acusa que el Área Rectora de Salud de Coronado ha violentado sus derechos, pues luego de una inspección de su casa de habitación, se le notificó la orden sanitaria número CS-ARS-C-RS-OS-DN33-11-2011, emitida el día 3 de agosto de 2011, por medio de la cual el Gestor Ambiental respectivo le concedió hasta el 31 de octubre de 2011 para solucionar el problema de aguas negras que presenta su propiedad, pues en caso contrario declararía su inmueble como inhabitable. En su criterio, se le debe conceder un plazo mayor al señalado, o en su defecto, esta Sala debe dejar sin efecto la orden sanitaria en disputa. No obstante, en reiteradas ocasiones esta Sala ha manifestado que la orden sanitaria que dicte el Ministerio de Salud en los casos de su competencia, constituye el acto inicial del procedimiento administrativo, de manera tal que una vez notificado éste es que debe cumplirse con los requisitos del debido proceso y no antes. Será entonces a partir de ese momento procesal, cuando la recurrente podrá discutir la procedencia o no de la orden sanitaria impugnada, ante las instancias respectivas. La recurrente también tendrá la facultad de impugnar ante los Tribunales de Justicia, la decisión final que adopte el Ministerio de Salud, para lo que corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.
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