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Res. 04444-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/03/2012

Res. 04444-2012 Sala ConstitucionalRes. 04444-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012004444 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por G.C.M, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:55 hrs. del 21 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO y manifiesta lo siguiente: que la autoridad accionada declaró inadmisibles los recursos de revocatoria y apelación que interpuso contra la resolución No. […] del 10 de febrero de 2012. Estima el recurrente se vulnera su derecho a la segunda instancia así como sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que la autoridad accionada declaró inadmisibles los recursos de revocatoria y apelación que interpuso contra la resolución No. […] del 10 de febrero de 2012. Estima el recurrente se vulnera su derecho a la segunda instancia así como sus derechos fundamentales.

    II.- Se debe indicar que se debe indicar que en los procedimientos que se tramitan en vía administrativa, no se ha reconocido un derecho fundamental a la doble instancia, pues este es un derecho que tiene toda persona imputada de un delito dentro de una causa penal, a recurrir la sentencia condenatoria dictada en su contra, para que un órgano superior revise lo resuelto en primera instancia. Este derecho, se desprende claramente, del artículo 8, punto 2, inciso h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que integra las garantías del debido proceso tutelado en el artículo 39 de la Constitución Política. Sin embargo, tal como lo establece la citada Convención, el principio de doble instancia está referido, únicamente, a la materia penal, por lo que puede ser exigida solo dentro de un proceso penal, bajo determinadas circunstancias, y no en procesos correspondientes a otras materias. Así las cosas, en tratándose de un procedimiento llevado a cabo en vía administrativa como sucede en el caso concreto, el amparado tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial correspondiente, en tutela de sus derechos. Del escrito de interposición, se desprende que el recurrente tuvo la posibilidad de plantear las impugnaciones correspondientes, las que le fueron debidamente resueltas, por lo que este Tribunal considera que no se han conculcado sus derechos fundamentales.

    III.- En razón de lo señalado, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como al efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012004444 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por G.C.M, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:55 hrs. del 21 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO y manifiesta lo siguiente: que la autoridad accionada declaró inadmisibles los recursos de revocatoria y apelación que interpuso contra la resolución No. […] del 10 de febrero de 2012. Estima el recurrente se vulnera su derecho a la segunda instancia así como sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que la autoridad accionada declaró inadmisibles los recursos de revocatoria y apelación que interpuso contra la resolución No. […] del 10 de febrero de 2012. Estima el recurrente se vulnera su derecho a la segunda instancia así como sus derechos fundamentales.

    II.- Se debe indicar que se debe indicar que en los procedimientos que se tramitan en vía administrativa, no se ha reconocido un derecho fundamental a la doble instancia, pues este es un derecho que tiene toda persona imputada de un delito dentro de una causa penal, a recurrir la sentencia condenatoria dictada en su contra, para que un órgano superior revise lo resuelto en primera instancia. Este derecho, se desprende claramente, del artículo 8, punto 2, inciso h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que integra las garantías del debido proceso tutelado en el artículo 39 de la Constitución Política. Sin embargo, tal como lo establece la citada Convención, el principio de doble instancia está referido, únicamente, a la materia penal, por lo que puede ser exigida solo dentro de un proceso penal, bajo determinadas circunstancias, y no en procesos correspondientes a otras materias. Así las cosas, en tratándose de un procedimiento llevado a cabo en vía administrativa como sucede en el caso concreto, el amparado tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial correspondiente, en tutela de sus derechos. Del escrito de interposición, se desprende que el recurrente tuvo la posibilidad de plantear las impugnaciones correspondientes, las que le fueron debidamente resueltas, por lo que este Tribunal considera que no se han conculcado sus derechos fundamentales.

    III.- En razón de lo señalado, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como al efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.

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