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Res. 04320-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/03/2012

Res. 04320-2012 Sala ConstitucionalRes. 04320-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012004320 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por J. A. A. L., cédula de identidad [...], contra la SECRETARIA NACIONAL TECNICA AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 hrs. del 13 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARIA NACIONAL TECNICA AMBIENTAL y manifiesta lo siguiente: que el 06 de marzo del año 2009, se le otorgó la licencia o viabilidad ambiental para un proyecto u obra. Indica que fue prevenido de los requisitos que debía presentar antes del inicio del proyecto. Dado que han pasado mas de dos años solicitaron la prórroga de la licencia indicada, la que fue rechazada con la indicación de que debe solicitarse un nuevo estudio de Viabilidad Ambiental. Estima el recurrente que en caso expuesto no se aplicó la normativa de forma adecuada por lo que acusa se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que el 06 de marzo del año 2009, se le otorgó la licencia o viabilidad ambiental para un proyecto u obra. Indica que fue prevenido de los requisitos que debía presentar antes del inicio del proyecto. Dado que han pasado mas de dos años solicitaron la prórroga de la licencia indicada, la que fue rechazada con la indicación de que debe solicitarse un nuevo estudio de Viabilidad Ambiental. Estima el recurrente que en caso expuesto no se aplicó la normativa de forma adecuada por lo que acusa se vulneran sus derechos fundamentales.

    II.- No le compete a esta Sala revisar si lo actuado por la autoridad accionada se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012004320 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por J. A. A. L., cédula de identidad [...], contra la SECRETARIA NACIONAL TECNICA AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 hrs. del 13 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARIA NACIONAL TECNICA AMBIENTAL y manifiesta lo siguiente: que el 06 de marzo del año 2009, se le otorgó la licencia o viabilidad ambiental para un proyecto u obra. Indica que fue prevenido de los requisitos que debía presentar antes del inicio del proyecto. Dado que han pasado mas de dos años solicitaron la prórroga de la licencia indicada, la que fue rechazada con la indicación de que debe solicitarse un nuevo estudio de Viabilidad Ambiental. Estima el recurrente que en caso expuesto no se aplicó la normativa de forma adecuada por lo que acusa se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que el 06 de marzo del año 2009, se le otorgó la licencia o viabilidad ambiental para un proyecto u obra. Indica que fue prevenido de los requisitos que debía presentar antes del inicio del proyecto. Dado que han pasado mas de dos años solicitaron la prórroga de la licencia indicada, la que fue rechazada con la indicación de que debe solicitarse un nuevo estudio de Viabilidad Ambiental. Estima el recurrente que en caso expuesto no se aplicó la normativa de forma adecuada por lo que acusa se vulneran sus derechos fundamentales.

    II.- No le compete a esta Sala revisar si lo actuado por la autoridad accionada se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.

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