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Res. 04250-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/03/2012
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Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.B., […], a favor de […]., contra la Municipalidad de Santa Cruz.
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alega el recurrente que el tres de febrero de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 25, la convocatoria de la Municipalidad de Santa Cruz a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, para dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero. Indica que el ocho y dieciséis de febrero de dos mil doce la amparada solicitó copia del Proyecto de Plan Regulador en cuestión ante la autoridad recurrida; sin embargo no le fue entregada, lo que considera violatorio a su libertad de participación ciudadana. Acota que la autoridad accionada realizó dicha audiencia sin contar previamente con el dictamen de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en contradicción con el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el fondo. Según se constata del conjunto de hechos probados y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, este Tribunal tiene por demostrado que, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 25 del tres de febrero de dos mil doce, la Municipalidad recurrida convocó a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, con el fin de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero, en las que se brindó información y se permitió la libre participación ciudadana, de manera que no se constata violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, al tratarse de audiencias públicas para informar a los ciudadanos sobre dicho proyecto, ésta tuvo la opción de participar en éstas para obtener la información requerida. Lo anterior, por cuanto la Ley de Planificación urbana no exige que la propuesta de reforma sea publicada con anterioridad a la audiencia pública, pues uno de los objetivos de la misma es, precisamente, dar a conocer la propuesta (véase el voto Nº 2011-006163 de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once).
Por otra parte, respecto a lo acusado por el recurrente en cuanto a que la autoridad recurrida no cuenta con el dictamen de impacto ambiental emitido por SETENA, es del criterio de esta Sala que resulta prematuro su alegato, toda vez que la audiencia convocada fue para dar a conocer el plan en cuestión y no para proceder a su aprobación final, de manera que la Municipalidad aún está en tiempo para solicitar dicho estudio. Sin embargo, se reitera, con el fin de que tome nota la autoridad recurrida, que todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar con un examen del impacto ambiental, en observancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna, y asimismo, como requisito indispensable para su adopción, debe someter a audiencia pública el proyecto final del Plan Regulador con los estudios respectivos (véase el voto Nº 2005-02589 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil cinco).
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal no logró constatar las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la amparada, por lo que procede declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo señalado al final del considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.
Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.B., […], a favor de […]., contra la Municipalidad de Santa Cruz.
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alega el recurrente que el tres de febrero de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 25, la convocatoria de la Municipalidad de Santa Cruz a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, para dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero. Indica que el ocho y dieciséis de febrero de dos mil doce la amparada solicitó copia del Proyecto de Plan Regulador en cuestión ante la autoridad recurrida; sin embargo no le fue entregada, lo que considera violatorio a su libertad de participación ciudadana. Acota que la autoridad accionada realizó dicha audiencia sin contar previamente con el dictamen de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en contradicción con el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el fondo. Según se constata del conjunto de hechos probados y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, este Tribunal tiene por demostrado que, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 25 del tres de febrero de dos mil doce, la Municipalidad recurrida convocó a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, con el fin de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero, en las que se brindó información y se permitió la libre participación ciudadana, de manera que no se constata violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, al tratarse de audiencias públicas para informar a los ciudadanos sobre dicho proyecto, ésta tuvo la opción de participar en éstas para obtener la información requerida. Lo anterior, por cuanto la Ley de Planificación urbana no exige que la propuesta de reforma sea publicada con anterioridad a la audiencia pública, pues uno de los objetivos de la misma es, precisamente, dar a conocer la propuesta (véase el voto Nº 2011-006163 de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once).
Por otra parte, respecto a lo acusado por el recurrente en cuanto a que la autoridad recurrida no cuenta con el dictamen de impacto ambiental emitido por SETENA, es del criterio de esta Sala que resulta prematuro su alegato, toda vez que la audiencia convocada fue para dar a conocer el plan en cuestión y no para proceder a su aprobación final, de manera que la Municipalidad aún está en tiempo para solicitar dicho estudio. Sin embargo, se reitera, con el fin de que tome nota la autoridad recurrida, que todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar con un examen del impacto ambiental, en observancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna, y asimismo, como requisito indispensable para su adopción, debe someter a audiencia pública el proyecto final del Plan Regulador con los estudios respectivos (véase el voto Nº 2005-02589 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil cinco).
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal no logró constatar las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la amparada, por lo que procede declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo señalado al final del considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.
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