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Res. 04250-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/03/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004250 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.B., […], a favor de […]., contra la Municipalidad de Santa Cruz.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, y manifiesta que el tres de febrero de dos mil doce salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25, la convocatoria de la Municipalidad de Santa Cruz a las audiencias públicas a realizarse el diez y el once de marzo de dos mil doce, a partir de las nueve horas, para dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero. Indica que la amparada es propietaria de varias fincas que pueden verse afectadas por la propuesta de Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Santa Cruz, por lo que ostentan un derecho para participar en la audiencia pública. Manifiesta que la convocatoria a dicha actividad se hizo sin que la Municipalidad cuente con un dictamen de impacto ambiental previo a la realización de ésta. Dice que en varias ocasiones la amparada intentó conseguir el Proyecto de Plan Regulador ante funcionarios de la Municipalidad, primero el ocho de febrero y, luego, el dieciséis de febrero de este año, pero en ambas ocasiones la Municipalidad denegó dicha información, alegando que el Proyecto no estaba listo. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar el presente recurso de amparo.
2.- Mediante resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil doce se dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe a las autoridades recurridas.
3.- Informa bajo juramento Celia Pastrana Gutiérrez, en su condición de Presidenta del Concejo, y María Rosal López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz (informe recibido a las veinte horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil doce), que la empresa recurrente interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo una solicitud de medida cautelar, que consta en el expediente No. […], para que se ordenara la suspensión de las audiencias convocadas en La Gaceta No. 25 del tres de febrero de dos mil doce, a realizarse el diez y once de marzo de dos mil doce, en relación con la propuesta del Plan Regulador Costero; sin embargo, el Tribunal rechazó la solicitud de medidas. Indican que las audiencias se celebraron con normalidad y con la participación ciudadana. Manifiestan que no se trató de una audiencia definitiva de aprobación del Plan Regulador, sino de una audiencia informativa para que la ciudadanía, como primer paso, se enterara de la Propuesta del Plan Regulador. Alega que nada impide a la Municipalidad realizar otras audiencias para seguir poniendo en conocimiento de la ciudadanía los avances de la Propuesta del Plan Regulador, razón por la cual consideran que no se ha violentado ningún derecho constitucional. Aducen que ya la empresa recurrente conoce todo el contenido de la propuesta, que fue informada en audiencia pública, tal y como se indicó en la publicación de La Gaceta, los días y las horas señaladas. Alegan que a nadie se le dio preferencia para que se conociera de su contenido con antelación, por lo que no es extraño que la municipalidad no tuviera disponible para el ocho y dieciséis de febrero de dos mil doce la propuesta o proyecto, pues su exposición estaba señalada en las fechas y horas publicadas en el Diario Oficial. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que el tres de febrero de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 25, la convocatoria de la Municipalidad de Santa Cruz a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, para dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero. Indica que el ocho y dieciséis de febrero de dos mil doce la amparada solicitó copia del Proyecto de Plan Regulador en cuestión ante la autoridad recurrida; sin embargo no le fue entregada, lo que considera violatorio a su libertad de participación ciudadana. Acota que la autoridad accionada realizó dicha audiencia sin contar previamente con el dictamen de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en contradicción con el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
IV.- Sobre el fondo. Según se constata del conjunto de hechos probados y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, este Tribunal tiene por demostrado que, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 25 del tres de febrero de dos mil doce, la Municipalidad recurrida convocó a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, con el fin de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero, en las que se brindó información y se permitió la libre participación ciudadana, de manera que no se constata violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, al tratarse de audiencias públicas para informar a los ciudadanos sobre dicho proyecto, ésta tuvo la opción de participar en éstas para obtener la información requerida. Lo anterior, por cuanto la Ley de Planificación urbana no exige que la propuesta de reforma sea publicada con anterioridad a la audiencia pública, pues uno de los objetivos de la misma es, precisamente, dar a conocer la propuesta (véase el voto Nº 2011-006163 de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once). Por otra parte, respecto a lo acusado por el recurrente en cuanto a que la autoridad recurrida no cuenta con el dictamen de impacto ambiental emitido por SETENA, es del criterio de esta Sala que resulta prematuro su alegato, toda vez que la audiencia convocada fue para dar a conocer el plan en cuestión y no para proceder a su aprobación final, de manera que la Municipalidad aún está en tiempo para solicitar dicho estudio. Sin embargo, se reitera, con el fin de que tome nota la autoridad recurrida, que todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar con un examen del impacto ambiental, en observancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna, y asimismo, como requisito indispensable para su adopción, debe someter a audiencia pública el proyecto final del Plan Regulador con los estudios respectivos (véase el voto Nº 2005-02589 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil cinco). Con fundamento en lo anterior, este Tribunal no logró constatar las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la amparada, por lo que procede declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo señalado al final del considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004250 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.B., […], a favor de […]., contra la Municipalidad de Santa Cruz.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, y manifiesta que el tres de febrero de dos mil doce salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25, la convocatoria de la Municipalidad de Santa Cruz a las audiencias públicas a realizarse el diez y el once de marzo de dos mil doce, a partir de las nueve horas, para dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero. Indica que la amparada es propietaria de varias fincas que pueden verse afectadas por la propuesta de Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Santa Cruz, por lo que ostentan un derecho para participar en la audiencia pública. Manifiesta que la convocatoria a dicha actividad se hizo sin que la Municipalidad cuente con un dictamen de impacto ambiental previo a la realización de ésta. Dice que en varias ocasiones la amparada intentó conseguir el Proyecto de Plan Regulador ante funcionarios de la Municipalidad, primero el ocho de febrero y, luego, el dieciséis de febrero de este año, pero en ambas ocasiones la Municipalidad denegó dicha información, alegando que el Proyecto no estaba listo. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar el presente recurso de amparo.
2.- Mediante resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil doce se dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe a las autoridades recurridas.
3.- Informa bajo juramento Celia Pastrana Gutiérrez, en su condición de Presidenta del Concejo, y María Rosal López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz (informe recibido a las veinte horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil doce), que la empresa recurrente interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo una solicitud de medida cautelar, que consta en el expediente No. […], para que se ordenara la suspensión de las audiencias convocadas en La Gaceta No. 25 del tres de febrero de dos mil doce, a realizarse el diez y once de marzo de dos mil doce, en relación con la propuesta del Plan Regulador Costero; sin embargo, el Tribunal rechazó la solicitud de medidas. Indican que las audiencias se celebraron con normalidad y con la participación ciudadana. Manifiestan que no se trató de una audiencia definitiva de aprobación del Plan Regulador, sino de una audiencia informativa para que la ciudadanía, como primer paso, se enterara de la Propuesta del Plan Regulador. Alega que nada impide a la Municipalidad realizar otras audiencias para seguir poniendo en conocimiento de la ciudadanía los avances de la Propuesta del Plan Regulador, razón por la cual consideran que no se ha violentado ningún derecho constitucional. Aducen que ya la empresa recurrente conoce todo el contenido de la propuesta, que fue informada en audiencia pública, tal y como se indicó en la publicación de La Gaceta, los días y las horas señaladas. Alegan que a nadie se le dio preferencia para que se conociera de su contenido con antelación, por lo que no es extraño que la municipalidad no tuviera disponible para el ocho y dieciséis de febrero de dos mil doce la propuesta o proyecto, pues su exposición estaba señalada en las fechas y horas publicadas en el Diario Oficial. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que el tres de febrero de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 25, la convocatoria de la Municipalidad de Santa Cruz a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, para dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero. Indica que el ocho y dieciséis de febrero de dos mil doce la amparada solicitó copia del Proyecto de Plan Regulador en cuestión ante la autoridad recurrida; sin embargo no le fue entregada, lo que considera violatorio a su libertad de participación ciudadana. Acota que la autoridad accionada realizó dicha audiencia sin contar previamente con el dictamen de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en contradicción con el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
IV.- Sobre el fondo. Según se constata del conjunto de hechos probados y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, este Tribunal tiene por demostrado que, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 25 del tres de febrero de dos mil doce, la Municipalidad recurrida convocó a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, con el fin de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero, en las que se brindó información y se permitió la libre participación ciudadana, de manera que no se constata violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, al tratarse de audiencias públicas para informar a los ciudadanos sobre dicho proyecto, ésta tuvo la opción de participar en éstas para obtener la información requerida. Lo anterior, por cuanto la Ley de Planificación urbana no exige que la propuesta de reforma sea publicada con anterioridad a la audiencia pública, pues uno de los objetivos de la misma es, precisamente, dar a conocer la propuesta (véase el voto Nº 2011-006163 de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once). Por otra parte, respecto a lo acusado por el recurrente en cuanto a que la autoridad recurrida no cuenta con el dictamen de impacto ambiental emitido por SETENA, es del criterio de esta Sala que resulta prematuro su alegato, toda vez que la audiencia convocada fue para dar a conocer el plan en cuestión y no para proceder a su aprobación final, de manera que la Municipalidad aún está en tiempo para solicitar dicho estudio. Sin embargo, se reitera, con el fin de que tome nota la autoridad recurrida, que todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar con un examen del impacto ambiental, en observancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna, y asimismo, como requisito indispensable para su adopción, debe someter a audiencia pública el proyecto final del Plan Regulador con los estudios respectivos (véase el voto Nº 2005-02589 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil cinco). Con fundamento en lo anterior, este Tribunal no logró constatar las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la amparada, por lo que procede declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo señalado al final del considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.
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